Sentencia nº 0050 de Suprema Corte de Justicia, del 29 de Enero de 2020.

Fecha29 Enero 2020
Número de sentencia0050
Número de resolución0050
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia núm. 0050/2020

Exp. núm. 001-011-2019-RECA-00781

Partes: a) Banco de Reservas de la República Dominicana vs. E.J.d.C.R. y b) E.J.d.C.R. vs. Banco de Reservas de la República Dominicana

Materia: Referimiento (fijación de astreinte)

Decisión: RECHAZA

Ponente : M.. P.J.O.

C.J.G.L., S. General de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha de 29 de enero del 2020, que dice:

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los jueces P.J.O., presidente, J.M.M., S.A.A. y N.R.E.L., miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de G., Distrito Nacional, en fecha 29 de enero de 2020, año 176° de la Independencia y año 156° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:

En ocasión de: a) el recurso de casación principal interpuesto por el Banco de Reservas de la República Dominicana, banco de servicios múltiples, organizado de acuerdo con la Ley núm. 6133, de fecha 17 de diciembre de 1962 y sus modificaciones, con domicilio social en la Torre Banreservas, ubicado en la esquina sureste del cruce de la avenida W.C. con la calle P.H., sector P., de esta ciudad, debidamente representado por el sub-administrador general Sentencia núm. 0050/2020

Exp. núm. 001-011-2019-RECA-00781

Partes: a) Banco de Reservas de la República Dominicana vs. E.J.d.C.R. y b) E.J.d.C.R. vs. Banco de Reservas de la República Dominicana

Materia: Referimiento (fijación de astreinte)

Decisión: RECHAZA

Ponente : M.. P.J.O.

de negocios, J.M.G.I., dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1125375-3, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los Lcdos. K.Y.U.E., G.M.E. y A.J.S.J., con estudio profesional ad hoc en la avenida Bolívar núm. 353, edificio Elams II, primera planta, suite 1-J-K, sector G., de esta ciudad.

b) El recurso de casación incidental interpuesto por E.J.d.C.R., dominicana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 031-0189826-4, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al Dr. L.E.R.J., con estudio profesional ad hoc en la calle A.L. núm. 84, apto. 101, condominio M., ensanche P., de esta ciudad.

Contra la sentencia civil núm. 1498-2019-SSEN-00018, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, en fecha 16 de enero 2019, cuyo dispositivo copiado textualmente, dispone lo siguiente:

PRIMERO: DECLARA, en cuanto a la forma, regular y válido el recurso apelación incoado por EDY JACINTA DEL CARMEN RODRÍGUEZ contra la ordenanza civil No. 0514-2018-SORD-00063, dictada en fecha doce (12) del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018), por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, con motivo de la demanda en fijación de astreinte, contra EDENORTE DOMINICANA, S.A. y BANCO DE Sentencia núm. 0050/2020

Exp. núm. 001-011-2019-RECA-00781

Partes: a) Banco de Reservas de la República Dominicana vs. E.J.d.C.R. y b) E.J.d.C.R. vs. Banco de Reservas de la República Dominicana

Materia: Referimiento (fijación de astreinte)

Decisión: RECHAZA

Ponente : M.. P.J.O.

RESERVAS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, por ajustarse a las normas procesales vigentes. SEGUNDO: En cuanto al fondo, ACOGE el recurso de apelación de que se trata y actuando por propia autoridad y contrario imperio, en virtud del efecto devolutivo, RECHAZA el medio de inadmisión contra la demanda en intervención voluntaria presentada BANCO DE RESERVAS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, por las razones expresadas en el cuerpo del presente fallo; ACOGE la demanda presentada por la señora EDY JACINTA DEL CARMEN RODRÍGUEZ mediante acto No. 109-2018 de fecha 25 de enero del año 2018 del ministerial J.F.E.; CONDENA a EDENORTE DOMINICANA, S.A., al pago de un astreinte provisional de cinco mil pesos diarios (RD$5,000.00), contados desde la notificación de la presente sentencia y hasta tanto sea cumplida la sentencia civil No. 366-2017-SSEN-00450 de fecha 11 de julio del 2017. TERCERO: CONDENA a las partes recurridas, EDENORTE DOMINICANA, S.A. y BANCO DE RESERVAS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor del DR. L.E.R., abogado que afirman haberlas avanzado en totalidad.

VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE, RESULTA QUE:

(A) En el expediente constan: a) el memorial depositado en fecha 15 de marzo de 2019, mediante el cual la parte recurrente invoca los medios de casación contra la sentencia recurrida; b) el memorial de defensa depositado en fecha 23 de abril de 2019, en donde la parte recurrida invoca sus medios de defensa; y c) el dictamen de la procuradora general adjunta, C.B.A., de fecha 20 de septiembre de Sentencia núm. 0050/2020

Exp. núm. 001-011-2019-RECA-00781

Partes: a) Banco de Reservas de la República Dominicana vs. E.J.d.C.R. y b) E.J.d.C.R. vs. Banco de Reservas de la República Dominicana

Materia: Referimiento (fijación de astreinte)

Decisión: RECHAZA

Ponente : M.. P.J.O.

2019, en donde expresa que procede acoger el recurso de casación del que estamos apoderados.

(B) Esta Sala, en fecha 30 de octubre de 2019, celebró audiencia para conocer del indicado recurso de casación, en la cual estuvieron presentes los magistrados que figuran en el acta levantada al efecto, asistidos del secretario y del ministerial de turno; a la indicada audiencia comparecieron ambas partes, quedando el asunto en fallo reservado para una próxima audiencia.

(C) El magistrado B.R.F.G. no figura en la presente decisión por encontrarse de licencia al momento de su deliberación y fallo.

LA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO, CONSIDERA QUE:

(1) En el presente recurso de casación figura como parte recurrente principal el Banco de Reservas de la República Dominicana y como parte recurrida principal E.J.d.C.R.. D. estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a que ella se refiere se establece lo siguiente: a) E.J.d.C.R. interpuso una demanda en referimiento contra E.D., S.
A., tendente a la fijación de una astreinte como forma de constreñimiento para la ejecución de la sentencia núm. 366-2017-SSEN-00450, de fecha 11 de julio de 2017, Sentencia núm. 0050/2020

Exp. núm. 001-011-2019-RECA-00781

Partes: a) Banco de Reservas de la República Dominicana vs. E.J.d.C.R. y b) E.J.d.C.R. vs. Banco de Reservas de la República Dominicana

Materia: Referimiento (fijación de astreinte)

Decisión: RECHAZA

Ponente : M.. P.J.O.

dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, que validó el embargo retentivo trabado por ella en perjuicio del Banco de Reservas de la República Dominicana; b) en el indicado proceso intervino voluntariamente la referida entidad de intermediación financiera, argumentando que la sentencia a ejecutar era objeto de diversos recursos;
c) el juez apoderado del caso admitió la intervención y rechazó la demanda por falta de pruebas de la dificultad de ejecución; d) la hoy recurrida interpuso recurso de apelación contra la indicada decisión, el cual fue acogido mediante sentencia civil núm. 1498-2019-SSEN-00018, de fecha 16 de enero de 2019, que condenó a E. al pago de una astreinte provisional de RD$5,000.00 diarios, contados desde la notificación de la sentencia.

(2) En primer lugar, es menester ponderar la pretensión incidental presentada por la parte recurrida en su memorial de defensa, tendente a la fusión del presente expediente con el expediente núm. 003-2019-01589, núm. interno 001-011-2019-RECA-00724, por versar sobre la misma sentencia impugnada.

(3) Con relación a la fusión de expedientes, ha sido juzgado que esta tiene por propósito una buena administración de justicia y evitar la contradicción de fallos y que procede en casación, siempre que se demuestre (a) que los recursos cumplan con Sentencia núm. 0050/2020

Exp. núm. 001-011-2019-RECA-00781

Partes: a) Banco de Reservas de la República Dominicana vs. E.J.d.C.R. y b) E.J.d.C.R. vs. Banco de Reservas de la República Dominicana

Materia: Referimiento (fijación de astreinte)

Decisión: RECHAZA

Ponente : M.. P.J.O.

la condición de ser interpuestos a propósito del mismo proceso dirimido por la jurisdicción de fondo y (b) que se encuentren en condiciones de ser decididos por esta Corte de Casación1. En la especie, se ha comprobado que el expediente núm. 003-2019-01589, núm. interno 001-011-2019-RECA-00724 no se encuentra en estado de fallo, por lo que no se cumplen dichos requisitos; de manera que procede desestimar la solicitud planteada.

(4) Los recursos de casación que ocupan nuestra atención se refieren, el principal, a la impugnación de la decisión de fondo de la demanda en referimiento y el incidental, a la inadmisibilidad por falta de calidad e interés del recurrente principal para intervenir en el conocimiento del caso ante los jueces de fondo. En ese sentido, esta Corte de Casación procederá a conocer en primer lugar el recurso de casación incidental incoado por E.J.d.C.R., en razón de que la valoración de la calidad e interés del recurrente principal para actuar en justicia constituye un aspecto previo a las cuestiones de fondo impugnadas por el Banco de Reservas de la República Dominicana en el recurso de casación principal.

En cuanto al recurso de casación incidental incoado por E.J.d.C.R.

1 SCJ 1ra. Sala, 30 de noviembre de 2018, boletín inédito. Sentencia núm. 0050/2020

Exp. núm. 001-011-2019-RECA-00781

Partes: a) Banco de Reservas de la República Dominicana vs. E.J.d.C.R. y b) E.J.d.C.R. vs. Banco de Reservas de la República Dominicana

Materia: Referimiento (fijación de astreinte)

Decisión: RECHAZA

Ponente : M.. P.J.O.

(5) En su memorial de casación, la parte recurrente incidental invoca el siguiente medio: único: violación de los artículos 141 del Código de Procedimiento Civil por falta de motivos para justificar la admisibilidad de la intervención voluntaria del Banco de Reservas de la República Dominicana y 69 de la Constitución dominicana en cuanto a la tutela judicial efectiva y el debido proceso, y por vía de consecuencia falta de base legal; violación del artículo 446 del Código de Procedimiento Civil.
(6) En el desarrollo de su único medio de casación, la parte recurrente incidental aduce que la corte incurrió en las violaciones denunciadas al rechazar, sin motivación alguna, su pretensión de inadmisibilidad de la demanda en intervención voluntaria por falta de calidad e interés del Banco de Reservas; que además contrario a lo analizado, dicha entidad es un tercero extraño al proceso, pues la astreinte pretendida tiene por finalidad la ejecución de la sentencia que condenó a la sociedad E.D., S.A., motivo por el que la intervención devenía inadmisible.

(7) De la revisión del fallo impugnado se comprueba que, contrario a lo que se alega, la alzada motivó su decisión de rechazo del medio de inadmisión referente a la demanda en intervención voluntaria, indicando que el Banco de Reservas de la República Dominicana contaba con interés para intervenir ante el primer juez, por cuanto la fijación de astreinte pretendida tenía por objeto el constreñimiento para la Sentencia núm. 0050/2020

Exp. núm. 001-011-2019-RECA-00781

Partes: a) Banco de Reservas de la República Dominicana vs. E.J.d.C.R. y b) E.J.d.C.R. vs. Banco de Reservas de la República Dominicana

Materia: Referimiento (fijación de astreinte)

Decisión: RECHAZA

Ponente : M.. P.J.O.

entrega de fondos de su propiedad detentados por el tercero embargado E.D..

(8) Al establecer la alzada que la hoy recurrente tenía calidad e interés para intervenir de manera voluntaria, se comprueba, contrario a lo alegado por la recurrente incidental, que la sentencia en cuanto al aspecto impugnado, contiene motivación que justifica satisfactoriamente la decisión adoptada, pues así como fue establecido por dicha jurisdicción, es posible a un tercero deducir intervención voluntaria, accesoria o principal, cuando sus intereses pueden verse afectados. En ese orden de ideas, en la especie se ha hecho una correcta aplicación del derecho, por lo que se rechaza el recurso de casación incidental.

En cuanto al recurso de casación principal incoado por el Banco de Reservas de la República Dominicana

(9) En su memorial de casación, la parte recurrente principal invoca los siguientes medios: primero: no ponderación de documentos, violación de los artículos 115, 116 y 117 de la Ley núm. 834 del 15 de julio de 1978; segundo: falta de base legal. Violación de los artículos 68 y 69 de la Constitución dominicana, 116 de la Ley núm. 834 del 15 de julio de 1978 y 147 del Código de Procedimiento Civil. Incorrecta aplicación de la figura del astreinte, desproporcionalidad y atentado al derecho Sentencia núm. 0050/2020

Exp. núm. 001-011-2019-RECA-00781

Partes: a) Banco de Reservas de la República Dominicana vs. E.J.d.C.R. y b) E.J.d.C.R. vs. Banco de Reservas de la República Dominicana

Materia: Referimiento (fijación de astreinte)

Decisión: RECHAZA

Ponente : M.. P.J.O.

patrimonial; tercero: violación a la tutela judicial efectiva y al debido proceso por falta de motivación.

(10) En el desarrollo del primer medio de casación y un aspecto del segundo medio, los cuales se reúnen para su examen por su estrecha vinculación, la parte recurrente alega, en esencia, que la corte a qua no tomó en cuenta que la decisión que sirve como sustento para solicitar la astreinte no le fue notificada, a sabiendas de que el título que se pretende ejecutar contra E.D., S.A. recae en su contra y que el mismo estaba siendo cuestionado ante el Tribunal Constitucional mediante un recurso de revisión de decisión jurisdiccional.

(11) La parte recurrida defiende la ordenanza impugnada de dicho medio alegando en su memorial de defensa, en síntesis, que la sentencia que validó el embargo es ejecutoria no obstante cualquier recurso, por lo que el recurso de revisión ante el Tribunal Constitucional que alega el recurrente no surte ningún efecto suspensivo.

(12) D. análisis de la sentencia impugnada se comprueba que, contrario a lo argumentado, la alzada constató que mediante acto núm. 087-2018, de fecha 18 de enero de 2018, diligenciado por el ministerial J.F.E., la hoy recurrida notificó tanto al Banco de Reservas de la República Dominicana como a E.D., S.A. la sentencia núm. 366-2017-SSEN-00450, de fecha 11 de julio de Sentencia núm. 0050/2020

Exp. núm. 001-011-2019-RECA-00781

Partes: a) Banco de Reservas de la República Dominicana vs. E.J.d.C.R. y b) E.J.d.C.R. vs. Banco de Reservas de la República Dominicana

Materia: Referimiento (fijación de astreinte)

Decisión: RECHAZA

Ponente : M.. P.J.O.

2017, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago. La corte a qua también dejó por establecido la existencia del recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional ante el Tribunal Constitucional, de la sentencia núm. 1315 dictada en fecha 23 de noviembre de 2016, por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, señalando que no existía constancia de que haya sido ordenada la suspensión de la misma, de lo que retuvo correctamente que la decisión podía ser ejecutada. Por tanto, en el presente caso, de la revisión de las motivaciones contenidas en la sentencia impugnada se puede establecer que, contrario a lo alegado por la parte recurrente, la alzada no incurrió en el vicio denunciado, por lo que se rechaza el medio de casación y aspecto examinado.

(13) En el desarrollo del segundo medio de casación, la parte recurrente alega, en esencia, que la corte a qua no ponderó los documentos que fueron sometidos a su consideración.

(14) La parte recurrida se defiende de dicho medio alegando en su memorial de defensa, en síntesis, que el recurrente no establece los vicios en que la corte a qua incurrió al ordenar la fijación de astreinte; que la sentencia recurrida carece de vicio alguno que amerite su casación. Sentencia núm. 0050/2020

Exp. núm. 001-011-2019-RECA-00781

Partes: a) Banco de Reservas de la República Dominicana vs. E.J.d.C.R. y b) E.J.d.C.R. vs. Banco de Reservas de la República Dominicana

Materia: Referimiento (fijación de astreinte)

Decisión: RECHAZA

Ponente : M.. P.J.O.

(15) Ha sido juzgado que la falta de ponderación de documentos solo constituye una causal de casación cuando se trate de piezas relevantes para la suerte del litigio, habida cuenta de que ningún tribunal está obligado a valorar extensamente todos los documentos que las partes depositen, sino solo aquellos que puedan ejercer influencia en el desenlace de la controversia2; que en este caso la parte recurrente ni siquiera ha señalado cuáles fueron los documentos que la alzada no tomó en cuenta, ni la relevancia o incidencia de los mismos en la decisión adoptada, verificándose del estudio del fallo impugnado que la corte a qua valoró debidamente aquellos documentos que consideró relevantes para la solución del litigio, de lo que resulta evidente que la alzada no incurrió en las violaciones denunciadas por el recurrente, por tanto se rechaza el medio de casación examinado.

(16) En el desarrollo del tercer medio de casación, la parte recurrente alega, en esencia, que la corte a qua no tomó en cuenta lo analizado por el tribunal de primer grado, de que la parte hoy recurrida no indicó cuáles eran las dificultades que han tenido para la ejecución de la sentencia.

(17) La parte recurrida se defiende de dicho medio alegando en su memorial de defensa, en síntesis, que la sentencia impugnada contiene motivos justos y adecuados para revocar la decisión de primer grado, que erróneamente entendía que era

2 SCJ 1ra. Sala núm. 1259, 27 julio 2018, boletín inédito (R.A.O.P. vs Sociedad Inmobiliaria, C. por A.). Sentencia núm. 0050/2020

Exp. núm. 001-011-2019-RECA-00781

Partes: a) Banco de Reservas de la República Dominicana vs. E.J.d.C.R. y b) E.J.d.C.R. vs. Banco de Reservas de la República Dominicana

Materia: Referimiento (fijación de astreinte)

Decisión: RECHAZA

Ponente : M.. P.J.O.

necesario que el demandante demostrara la dificultad en la ejecución de la sentencia, ya que no se trata de una ejecución, sino de una medida de constreñimiento para el cumplimiento de la obligación puesta a cargo del tercero embargado.

(18) En cuanto al aspecto impugnado, la alzada se fundamentó en los motivos que se transcriben textualmente a continuación: “…Al expresar el juez a quo, que la parte actualmente recurrente no ha establecido las dificultades encontradas para ejecutar la sentencia, sobre todo, estando las vías ordinarias de derecho abiertas para perseguir el cobro, por lo que ´no hay necesidad de imponer un astreinte´, incurre en una evidente desnaturalización de la figura del astreinte, ya que (…) basta al solicitante demostrar al juez apoderado la existencia de la obligación legal, judicial o contractual, así como el no cumplimiento voluntario del deudor, a fin de que el juez estime la necesidad de ordenar esta medida y su posible alcance; (…) el astreinte en cuanto medida de ejecución forzosa indirecta, puede proveer los medios de asegurar la realización de una sentencia, sobre todo cuando, como resulta comprobado en la especie, la condición de ejecutoriedad ha sido adoptada por la propia decisión cuyo cumplimiento se persigue (…)”.

(19) La doctrina jurisprudencial constante de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, ha definido la astreinte como una medida de carácter puramente conminatorio que es ordenada por los jueces con la finalidad de asegurar la ejecución Sentencia núm. 0050/2020

Exp. núm. 001-011-2019-RECA-00781

Partes: a) Banco de Reservas de la República Dominicana vs. E.J.d.C.R. y b) E.J.d.C.R. vs. Banco de Reservas de la República Dominicana

Materia: Referimiento (fijación de astreinte)

Decisión: RECHAZA

Ponente : M.. P.J.O.

de sus decisiones; que esta medida compulsoria no constituye una vía de ejecución, ni crea una obligación inminente de pago, toda vez que debe ser liquidada antes de servir de base a un embargo y, en caso de no ser fijada por el juez con carácter definitivo, puede ser objeto de aumento o reducción al momento de iniciarse el procedimiento de liquidación de astreintes3.

(20) Adicionalmente, ha sido jurisprudencia constante de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, la cual se confirma mediante la presente decisión, que el otorgamiento la astreinte se circunscribe dentro de la discrecionalidad de los jueces de fondo, los cuales son quienes pueden valorar si ha existido o no alguna dificultad que haya imposibilitado la materialización de lo ordenado por ellos4. En el caso, la alzada consideró, dentro de su soberano poder de apreciación, que le bastaba valorar que existía una obligación pendiente de cumplimiento contenida en una sentencia y que había intervenido intimación de pago a la parte obligada, para determinar la necesidad de imponer dicha medida conminatoria, cuestión que como ya se estableció, escapa a la censura de la casación.

(21) En definitiva, el examen general de la sentencia impugnada pone de manifiesto que dicho fallo contiene una relación completa de los hechos y documentos de la

3 SCJ 1ra. Sala núm. 896, 30 mayo 2018, Boletín inédito.

4 SCJ, 1ra. Sala núm. 1726, 31 octubre 2018, boletín inédito (A.C.L. vs. Corporación Dominicana de Empresas Estatales y compartes). Sentencia núm. 0050/2020

Exp. núm. 001-011-2019-RECA-00781

Partes: a) Banco de Reservas de la República Dominicana vs. E.J.d.C.R. y b) E.J.d.C.R. vs. Banco de Reservas de la República Dominicana

Materia: Referimiento (fijación de astreinte)

Decisión: RECHAZA

Ponente : M.. P.J.O.

causa y motivos suficientes y pertinentes que justifican su dispositivo, permitiendo a esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, comprobar que en la especie se ha hecho una correcta aplicación del derecho, razón por la cual, en adición a las expuestas con anterioridad, procede rechazar el presente recurso de casación.

(22) Al tenor del numeral 1 del artículo 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, en combinación con el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, se permite la compensación en costas cuando ambas partes hayan sucumbido parcialmente en sus pretensiones, tal como sucede en la especie, por lo que procede compensar las costas.

Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República, la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, del 10 de julio de 1997, los artículos 1, 2, 5, 6, 11, 13, 15, 65 y 70 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 11 de febrero de 2009; 141 y 146 del Código de Procedimiento Civil.

FALLA: Sentencia núm. 0050/2020

Exp. núm. 001-011-2019-RECA-00781

Partes: a) Banco de Reservas de la República Dominicana vs. E.J.d.C.R. y b) E.J.d.C.R. vs. Banco de Reservas de la República Dominicana

Materia: Referimiento (fijación de astreinte)

Decisión: RECHAZA

Ponente : M.. P.J.O.

PRIMERO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por el Banco de Reservas de la República Dominicana, contra la sentencia civil núm. 1498-2019-SSEN-00018, dictada el 16 de enero 2019, por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago.

SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.

(Firmados).-P.J.O.M.M.A.A..- N.R.E.L..-

C.J.G.L., secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICA, que la sentencia que antecede ha sido dada y firmada por los jueces que figuran en ella, y leída en audiencia pública en la fecha arriba indicada.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy 25 de febrero del año 2020, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos y sellos de impuesto internos

C.J.G.L.S. General

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