Sentencia nº 006 de Suprema Corte de Justicia, del 9 de Agosto de 2020.

Número de sentencia006
Fecha09 Agosto 2020
Número de resolución006
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

archivos de esta secretaria a mi cargo, existe una sentencia que copiada a la letra dice así:

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. 006/2015

En el Municipio de Villa Altagracia, Provincia San Cristóbal, República Dominicana, a los Veintiséis (26) días del mes de Mayo del año Dos Mil Quince (2015), años 171 de la Independencia y 152 de la Restauración.

El Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de Villa Altagracia, regularmente constituido por el J.T.P.M.R.S., asistido de la infrascrita secretaria, T.D. CRUZ BUENO, el cual realiza sus funciones en la calle R.J. No.34 de este Municipio de Villa Altagracia, ha dictado en audiencia pública entre las partes, la siguiente Resolución.

Con motivo de la Audiencia Preliminar en solicitud de apertura a juicio en contra del señor F.A.A.J. (a) C., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 402-2455883-9, domiciliado y residente en el Sector Las Delicias, Casa No.40, frente al Colmado Gris, de este Municipio de Villa Altagracia, sindicado de presunta violación a las disposiciones contenidas en los artículos 265, 266, 295, 304, 379 y 382 del Código Penal Dominicano. Que prevén y sancionan las infracciones de Asociación de Malhechores, Homicidio, Crimen precedido de otro Crimen y Robo con Violencia.

VISTA Y EXAMINADA LA INSTANCIA SOBRE SOLICITUD DE APERTURA A JUICIO EN CONTRA DE LOS IMPUTADOS F.A.A.J. (a) C..

OIDO: Al Ministerial, R.V.P. DEL ROSARIO dar lectura al rol de audiencias.

OIDO: A la secretaria Ad-Hoc constatar la presencia de la Dra. R.H., P.F. conjuntamente con el L.. E.R.N., Procurador Fiscal Titular Interino del Distrito Judicial de Villa Altagracia.OIDO: A la secretaria Ad-Hoc confirmar la presencia de la víctima y querellante RAISA ALTAGRACIA DE LOS SANTOS FLORENTINO, dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No.402-2034629-6, domiciliada y residente en el Centro de la Ciudad de Bonao, C.L., Casa No.06, cerca del Distrito, Municipio de Bonao, Provincia Monseñor Nouel.

OIDO: A la secretaria Ad-Hoc confirmar la presencia de la víctima y querellante M.D.C.A.A. (a) S., dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 048-0019174-6, domiciliada y residente en la C.J.M., Casa No.09, entrando por el Barrio de los Gringos, frente a la clínica S.L., Municipio de Bonao, Provincia Monseñor Nouel.

OIDO: A la secretaria Ad-Hoc confirmar la presencia del L.. E.A.R.L., abogado querellante y actor civil.

OIDO: A.L.. J.A.S.R., manifestar lo siguiente: “Conforme el articulo 308 del Código Procesal Penal solicitamos que la presente audiencia se conozca a puerta cerrada”.

RESUELVE

UNICO: Ordena que se conozca a puerta cerrada, la presente audiencia.

OIDO: Al representante del Ministerio Público, Dra. R.H., concluir de la siguiente manera:” El Ministerio Público en representación de la Dra. R.H. y L.. E.R.N. formula acusación en contra el imputado F.A.A.J. (a) C., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No.402-2455883-9, domiciliado y residente en Las Delicias, Casa No.40, frente al Colmado Gris, de este Municipio de Villa Altagracia, el cual se encuentra se encuentra guardando prisión mediante resolución de medida de coerción No. 392/2014 de 09 de Diciembre de 2014, por haber violado los artículos 265, 266, 295, 304, 379 y 382 del Código Penal Dominicano, en eso basa la acusación en contra de F.A.A.J. (a) C.”.

OIDO: A.L.. J.A.S.R., manifestar lo siguiente: “Damos por conocida la acusación y las pruebas presentadas por el Ministerio Público”.el articulo 463 del Código Procesal Penal, se va a pedir como sanción penal la establecida en el articulo 295 del Código Penal Dominicano y 304, en el cual al imputado debe ser una pena de treinta (30) años que la misma sea una pena de diez (10) años de prisión en la Cárcel Pública de Najayo ya que se trata de un crimen de robo agravado y porte y tenencia de armas en la república Dominicana en el cual el imputado va a recibir solamente una condena de diez años de prisión por haber violado los artículos 265, 266, 295, 304, 379, 382 del Código Penal Dominicano conjuntamente con los demás imputados, así también con los artículos 59 y 60 del Código Penal Dominicano, dicho acuerdo había sido estipulado con la defensa técnica del imputado el L.. J.A.S.R., el cual también ha admitido los hechos y estuvo de acuerdo con la presente, solamente solicitamos que dicho acuerdo sea remitido al Juez de la Ejecución de la Pena del Departamento Judicial de San Cristóbal, para que el imputado comience a cumplir dicha Pena a partir de la notificación de la resolución al Juez de la Ejecución de la Pena”.

OIDO: A.L.. E.A.R.L., manifestar lo siguiente: “Nosotros queremos que este Tribunal acoja la querella y también el escrito de acusación, concluimos: Que nos adherimos a la conclusión del Ministerio Público y que se pague las costas del proceso a la víctima y también una indemnización ya que la persona hoy occiso era quien mantenía su madre, una hermana y su esposa, que sea condenado a una indemnización de treinta millones (RD$30,000,000.00) de pesos”.

OÍDO: Al Magistrado, explicar al justiciable la solicitud formulada en su contra por el Ministerio Público, poniéndole en conocimiento que le asiste el derecho de guardar silencio, sin que esto pueda ser interpretado en su perjuicio, así como el derecho de declarar todo cuanto estime favorable a su defensa, previo a consultar con su abogado, pudiendo suspender sus declaraciones en cualquier momento del procedimiento; y preguntarle si desea hacer uso de su derecho o guardar silencio.

OÍDO: Al Imputado F.A.A.J. (a) C.; decir que hará uso de su derecho constitucional a declarar y manifestar lo siguiente: “Admito los hechos y estoy de acuerdo con el acuerdo”.

OIDO: A.L.. J.A.S.R., manifestar lo siguiente: “Con relación al Juicio Penal Abreviado no tenemos objeción, ese fue el acuerdo, me sorprende porque en ente caso el abogado querellante estuvo presente y ellos seOIDO: A.L.. E.A.R.L., manifestar lo siguiente: “En virtud de la solicitud sobre las costas y la indemnización damos por retirada la solicitud, simplemente estamos de acuerdo sobre la pena y la culpabilidad”.

OIDO: A.L.. J.A.S.R., manifestar lo siguiente: “No se si hay una disparidad, pero el plazo de la pena empieza a correr a partir de la medida de coerción”.

OIDO: Al representante del Ministerio Público, Dra. R.H., concluir de la siguiente manera:”Estamos contestes”.

HISTORIA PROCESAL

RESULTA que en fecha Diecinueve (19) del mes de Marzo del año Dos Mil Quince (2015), la P.F. del Distrito Judicial de Villa Altagracia, Dra. R.H., depositó ante este Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de Villa Altagracia, escrito de acusación en el que solicita APERTURA A JUICIO en contra del señor F.A.A.J. (A) CHACAL, inculpado de supuesta presunta violación a las disposiciones contenidas en los artículos 59 y 60 , 265, 266, 295, 304, 379 y 382 del Código Penal Dominicano, siendo fijada la Audiencia Preliminar para el día Martes Catorce
(14) del mes de Abril del año 2015, la cual fue suspendida a los fines de que los abogados de la defensa tomen conocimiento de las pruebas depositas ante la fiscalía y la Querella en Constitución y Actor Civil, F. la continuación de la misma para el Veintiocho (28) de Abril del año 2015, la cual se suspendió a fin de darle cumplimiento a la resolución anterior, fijando la continuación de la misma para el martes cinco (05) del mes de Mayo del 2015, la cual fue suspendida a los fines de darle cumplimiento a la resolución anterior, fijando la continuación de la misma para el Martes veintiséis (26) del mes de Mayo del año Dos Mil Quince (2015). Fecha en la cual fue desglosado del expediente mediante Resolución No. 139/2015 de este Tribunal para ser conocido como penal abreviado y resuelto como establece esta Sentencia:

DESPUÉS DE HABER ESTUDIADO EL PRESENTE CASO

1- Que este Juzgado de la Instrucción ha sido apoderado del conocimiento del Juicio Penal Abreviado de Acuerdo Pleno en contra del señor F.A.A.J. (a) C., sindicado de supuesta violación a las disposiciones contenidas en los artículos 59 y 60, 265, 266, 295, 304, 379 y 382 del Código Penal Dominicano Que prevén y sancionan las infracciones de2- Que previo a que se ordene apertura a Juicio el Juez de la Instrucción es competente para conocer del Juicio Penal Abreviado, en modalidad de Acuerdo Pleno, de conformidad con las disposiciones del Código Procesal Penal en sus artículos 363 y 365.

3- Que de las disposiciones contenidas en la parte capital del artículo 69 y en su numeral 2 de la Constitución de la República, se desprende que toda persona deberá ser juzgada bajo el amparo del debido proceso, garantizándoles una real y efectiva tutela de sus derechos fundamentales, de modo que “Toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso que estará conformado por las garantías mínimas que se establecen a continuación (…) 2.- El derecho a ser oída, dentro de un plazo razonable y por una jurisdicción competente, independiente e imparcial, establecida con anterioridad por la ley”.

4- Que de conformidad con los Derechos Fundamentales consagrados en la Convención Interamericana de los Derechos Humanos, en su artículo 8 sobre Garantías Judiciales: (…) “2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: (…) b) comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada; c) concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa; d) derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor;
e) derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley; f) derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos; g) derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable, y h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior
”, derechos que han sido observados y salvaguardados al encartado durante el presente proceso.

5- Que en el presente proceso, la Fiscalía representada por la Dra. R.H. conjuntamente con el L.. E.R.N., acusa al señor F.A.A.J. (a) C., por el siguiente hecho punible: “El día 11 de Noviembre del 2014 aproximadamente a las 01:30Copin, M.S.S. (a) Santo y/o Santo Marua, en compañía de K.R., R.A.A.A.(.a) Chino Tatuaje y C. (prófugos), se presentaron armados de pistolas al C.O., procediendo el señor R.A.A.A.(.a) Chino Tatuaje a penetrar con una pistola a la Casa de la señora Elvitaña de León, la cual esta unida a dicho Colmado y una vez allí realizaron varios disparos impactando al señor J.C.A.A. ocasionándole la muerte y a los señores C.E.D. y J.E.(.a) C., presentado ambos heridas por armas de fuego, el primero en las piernas y el segundo en el brazo izquierdo y en el dedo de la mano derecha. Acto seguido los imputados sustrajeron un maletín que portaba el occiso con dinero en efectivo, además de sustraer el dinero que el occiso tenia en sus bolsillos”.

6- Que en sustento de su acusación deposita los siguientes medios de pruebas: TESTIMONIALES: 1) J.E. (a) C., 2) P.B., 3) C.E.D., 4) Elvitaña de León Amparo, 5) R. de la Rosa Olivares, 6) E.A.U.; DOCUMENTALES: 1) Acta de Levantamiento de Cadáver No. 0045687, de fecha 11/11/2014, 2) Informe de Autopsia No. SDO-A-552-14 de fecha 12/11/2014 realizada por el Inacif, 3) Certificado Médico de fecha 11/11/2014 a nombre del señor J.C.A.A., 4) Certificado Médico de fecha 05/03/2015 a nombre del señor C.E., 5) Certificado Médico de fecha 11/12/2014 a nombre del señor J.E.M. (a) C., 6) Acta de Registro de Vehiculo de fecha 17/11/2014, 7) Certificación de Entrega de fecha 20/02/2015 a nombre de R. de la Rosa, 8) Acta de Inspección de Lugares de fecha 11/11/2014, 9) Acta de Allanamiento de fecha 19/11/2014, 10) Certificado de Análisis Forense No. 5327-2014 de fecha 30/12/2014, 11) Interrogatorio realizado al imputado F.A.A.J. (a) C., 12) Informe Técnico Pericial de fecha 14/11/2014, 13) Orden de Interceptación Telefónica No. 079/2015 de fecha 24 de Enero 2015, ILUSTRATIVAS: 1) Doce (12) Fotografías tomadas durante la inspección del lugar del hecho, 2) Tres (03) Fotografías tomadas al cuerpo del O.J.C.A., 3) Cinco (05) Fotografías tomadas durante el registro realizado a la vivienda donde residía el imputado J.P.S.Á. (a) Popin, 4) Dieciséis (16) fotografías tomadas en el lugar del hecho; MATERIAL: 1) Pistola Marca Taurus, Calibre 9MM, número de serie TYI32762, 2) Vídeo formato DVD marca Ridata color gris, 3) Grabación formato DVD marca Benq que contiene a captación de la conversación telefónica del No. 809-772-0879 y transcripción de la interceptación de las llamadas realizadas al No. 809-772-0879, DOCUMENTOS ACCESORIOS: 1) Orden de Arresto No. 172/2014 a nombre del imputado J.P.S.Á., 2) Denuncia de fecha 17/11/2014fecha 07/12/2014.

7- Que el representante del Ministerio Público, manifiesta Por vía de un penal abreviado, Hemos llegado a la solución alternativa de un proceso penal abreviado, donde el imputado está de acuerdo, conforme lo que establece el articulo 463 del Código Procesal Penal, se va a pedir como sanción penal la establecida en el articulo 295 del Código Penal Dominicano y 304, en el cual al imputado desde de ser una pena de treinta (30) años que la misma sea una pena de diez (10) años de prisión en la Cárcel Pública de Najayo ya que se trata de un crimen de robo agravado y porte y tenencia de armas en la República Dominicana en el cual el imputado va a recibir solamente una condena de diez años de prisión por haber violado los artículos 265, 266, 295, 304, 379, 382 del Código Penal Dominicano conjuntamente con los demás imputados, así también con los artículos 59 y 60 del Código Penal Dominicano, dicho acuerdo había sido estipulado con la defensa técnica del imputado el L.. J.A.S.R., el cual también ha admitido los hechos y estuvo de acuerdo con la presente, solamente solicitamos que dicho acuerdo sea remitido al Juez de la Ejecución de la Pena del Departamento Judicial de San Cristóbal, para que el imputado comience a cumplir dicha Pena a partir de la notificación de la resolución al Juez de la Ejecución de la Pena.

  1. - Que el abogado querellante, en la persona del L.. E.A.R.L. ha manifestado que este Tribunal acoja la querella y también el escrito de acusación, concluimos: Que se adhiere a la conclusión del Ministerio Público y que se pague las costas del proceso a la víctima y también una indemnización ya que la persona hoy occiso ya que era quien mantenía su madre, una hermana y su esposa, que sea condenado a una indemnización de treinta millones (RD$30,000,000.00) de pesos.

  2. - Que el defensor público, L.. J.A.S.R., manifiesta que con relación al Juicio Penal Abreviado no tenemos objeción, ese fue el acuerdo, me sorprende porque en ente caso el abogado querellante estuvo presente y ellos se han adherido al acuerdo, simplemente se llego a acuerdo la pena y la culpabilidad, pero no las costas ni la indemnización.

  3. - Que el abogado querellante, en la persona del L.. E.A.R.L. ha manifestado que en virtud de la solicitud sobre las costas y la indemnización, da por retirada la solicitud, simplemente estamos de acuerdo sobre la pena y la culpabilidad.12.- Que la representante del Ministerio Público ha manifestado estar conteste.

13- Que las partes manifiestan, que en virtud del artículo 363 del Código Procesal Penal, se declare culpable al imputado F.A.A.J. (a) C., por el mismo haber subsumido su conducta en los artículos 265, 266, 295, 304, 379 y 382 del Código Penal Dominicano. Que prevén y sancionan las infracciones de Asociación de Malhechores, Homicidio, Crimen precedido de otro Crimen y Robo con Violencia., toda vez que los elementos de pruebas aportados destruyen la presunción de inocencia del imputado, que el mismo sea condenado a cumplir una pena de Diez (10) años de prisión en el Centro de Corrección y Rehabilitación Najayo Hombres de manera total y que la presente decisión sea enviada al Juez de la Ejecución de la Pena.

14- Que el Código Procesal Penal en su articulo 364, modificado por la ley 10-15 en lo relativo al procedimiento a seguir en el Acuerdo Pleno, dispone que: “Cumplidos los requisitos previstos en el articulo anterior, el ministerio público presenta la acusación con indicación de la pena solicitada. Si admite la solicitud, el Juez convoca a las partes a una audiencia, en la que les requiere que funden sus pretensiones. Escuchada al querellante, ministerio público y al imputado y dicta la resolución que corresponde. Si condena, la pena impuesta no puede superar la requerida en la acusación ni agravar el régimen de cumplimiento solicitado. La sentencia contiene los requisitos previstos en este Código, aunque de un modo sucinto y es apelable, según el procedimiento establecido en los artículos del 416 al 424 de este Código”.

15- Que es principio N. del proceso penal el Principio de Justicia Rogada, por cuanto ante las conclusiones del órgano acusador y la defensa técnica, debe el tribunal decidir conforme a lo solicitado, y en ese sentido, procede acoger la solicitud de las partes respecto a que el señor F.A.A.J. (a) C., sea condenado Diez (10) años de Reclusión en el Centro de Corrección y Rehabilitación Najayo Hombres a partir desde el momento en que lleva guardando prisión.

16- Que en esas atenciones, una vez escuchadas las partes en sus alegaciones y verificada la pertinencia de cada una, procede acoger totalmente las conclusiones del representante del Ministerio Público en el caso del señor F.A.A.J. (a) C., quien reconoce y acepta las condiciones solicitadas por las partes de forma libre, voluntaria e inteligente, con la acreditación por parte de su defensor público.tenor de lo previsto en el artículo 246 del Código procesal Penal, pero que en virtud del principio de justicia rogada al no ser pedido en las conclusiones de las partes, este tribunal procede a declarar su exención.

POR TALES MOTIVOS Y VISTOS los artículos 69, numeral 2, de la Constitución Dominicana, la Convención Interamericana de los Derechos Humanos, 298, 300, 341, 363, 365, 246 del Código Procesal Penal; los artículos 265, 266, 295, 304, 379 y 382 del Código Penal Dominicano,

El Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de Villa Altagracia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.

F A L L A

PRIMERO

Declara culpable al señor F.A.A.J. (a) C., por violación a las disposiciones contenidas en los artículos 59 , 60, 265, 266, 295, 304, 379 y 382 del Código Penal Dominicano que prevén y sancionan las infracciones de Complicidad, Asociación de Malhechores, Homicidio, Crimen precedido de otro Crimen y Robo con Violencia., en consecuencia se condena a cumplir la pena de Diez (10) años de R.M. en el Centro de Corrección y Rehabilitación Najayo Hombres, en la Ciudad de San Cristóbal.

SEGUNDO

Declara exenta las Costas Procesales.

TERCERO

Ordena que la presente Sentencia sea remitida al Juez de Ejecución de la Pena para los fines correspondientes.

CUARTO

La lectura de la presente sentencia vale notificación para las partes presentes.-I POR ESTA NUESTRA DECISION, ASI SE PRONUNCIA, ORDENA y FIRMA.

La presente Sentencia ha sido dada por el Juez de este Juzgado de la Instrucción, P.M.R.S., el mismo día, mes y año citados, la que certifico es fiel y conforme con su original, por lo que sello y firmo.

Clara F.P. de los Santos

Secretaria Interina

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