Sentencia nº 01010 de Suprema Corte de Justicia, del 29 de Enero de 2020.

Fecha29 Enero 2020
Número de resolución01010
Número de sentencia01010
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia núm. 01010/2020

Exp. núm. 001-011-2019-RECA-00551

Partes: Coral Chain, Inc. vs. Banco Múltiple Promérica de la República Dominicana, S.A., Cementos Andino Dominicanos, S.A., Ideal Dominicana, S.A., Dirección General de Minería, Ministerio de Energía y Minas, A.E.J.I.C. y Lisandro Lembert Varona

Materia: Referimiento en levantamiento de oposición a traspaso

Decisión: CASA

Ponente : M.. J.M.M.

Yo, C.J.G.L., secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico que la sentencia que a continuación se transcribe, es copia fiel y conforme al original que reposa en el expediente, la cual expido a solicitud de parte interesada a los once (11) días del mes de febrero del año 2020.

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los jueces P.J.O., presidente, J.M.M., S.A.A. y N.R.E.L., miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de G., Distrito Nacional, en fecha 29 de enero de 2020, año 176° de la Independencia y año 156° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:

En ocasión del recurso de casación interpuesto por Coral Chain, Inc., sociedad comercial organizada de conformidad con las leyes de las Islas Vírgenes Británicas provista del registro nacional de contribuyentes núm. 131414583, con domicilio y asiento social en la avenida N. de Cáceres esquina calle Primera, sector S.G., de esta ciudad, debidamente representada por el Dr. E.E.G. y los Lcdos. C.E.M. y Á.G.T., titulares de las cédulas de identidad y electoral núms. 001-0518954-2, 001-1226456-9 y 001-1845979-1, Sentencia núm. 01010/2020

Exp. núm. 001-011-2019-RECA-00551

Partes: Coral Chain, Inc. vs. Banco Múltiple Promérica de la República Dominicana, S.A., Cementos Andino Dominicanos, S.A., Ideal Dominicana, S.A., Dirección General de Minería, Ministerio de Energía y Minas, A.E.J.I.C. y Lisandro Lembert Varona

Materia: Referimiento en levantamiento de oposición a traspaso

Decisión: CASA

Ponente : M.. J.M.M.

respectivamente, con estudio profesional abierto en la avenida A.L., núm. 852, segundo nivel, ensanche P., de esta ciudad.

En este proceso figuran como partes recurridas: a) Banco Múltiple Promérica de la República Dominicana, S.A., titular del registro nacional de contribuyentes núm. 1-01-84452-3, con su domicilio y principal establecimiento en la avenida R.P. núm. 420, esquina calle M. de J.T., torre Da Vinci, ensanche P., de esta ciudad; quien tiene como abogados apoderados especiales al Dr. E.C.C. y a los Lcdos. M.A.F., T.C.M. y M.H.T., titulares de las cédulas de identidad y electoral núms. 001-0114537-3, 002-0021125-8, 023-0129277-3 y 001-1694743-3, respectivamente, con estudio profesional abierto en la calle 9 núm. 23, res. F.I., apto. 105, ensanche M.N., de esta ciudad; b) Cementos Andino Dominicanos, S.A., titular del registro nacional de contribuyentes núm. 1-24-02320-3, con su domicilio social en la avenida Sarasota núm. 39, torre empresarial Sarasota Center, suite 401, sector Bella Vista, de esta ciudad; quien tiene como abogados apoderados especiales a los Dres. F.C.M. y F.A.R. de Jesús, titulares de las cédulas de identidad y electoral núms. 001-0700379-0 y 052-0004336-1, respectivamente, con estudio profesional abierto en la avenida Prolongación 27 de Febrero núm. 1380, plaza H., local 302, sector El Abanico de H., de esta ciudad; c) Ideal Dominicana, S.A., titular del registro nacional de contribuyentes núm. 1-01-14813-6, con su domicilio social en la avenida Sarasota núm. 39, torre Sentencia núm. 01010/2020

Exp. núm. 001-011-2019-RECA-00551

Partes: Coral Chain, Inc. vs. Banco Múltiple Promérica de la República Dominicana, S.A., Cementos Andino Dominicanos, S.A., Ideal Dominicana, S.A., Dirección General de Minería, Ministerio de Energía y Minas, A.E.J.I.C. y Lisandro Lembert Varona

Materia: Referimiento en levantamiento de oposición a traspaso

Decisión: CASA

Ponente : M.. J.M.M.

empresarial Sarasota Center, suite 401, sector Bella Vista, de esta ciudad; quien tiene como abogado apoderado especial al Lcdo. F.E.V.M., titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1749000-3, con estudio profesional abierto en la avenida A.L. núm. 852, segundo piso, ensanche P., de esta ciudad; d) Dirección General de Minería, institución pública creada mediante Ley núm. 146-71, con domicilio en la cuadra formada por las avenidas México, L.N. y F.H. y C., edificio de oficinas gubernamentales “J.P.D., piso 10, de esta ciudad; quien tiene como abogados apoderados especiales a la Lcda. A.N.R. y al Dr. O.M.H.M., titulares de las cédulas de identidad y electoral núms. 223-0093289-8 y 001-0057455-7, respectivamente, con estudio profesional abierto en el Departamento Jurídico de la Dirección General de Minería, cuya ubicación fue indicada previamente; y, e) Ministerio de Energía y Minas, institución pública creada por la Ley núm. 100-13; los señores A.E.J.I.C. y L.L.V., en sus calidades de Ministro y Viceministro, respectivamente, con domicilio en la avenida Tiradentes núm. 53, edificio B, ensanche N., de esta ciudad; quienes tienen como abogados apoderados especiales a los Lcdos. R.P.B., J.G.C., R.M.P.M. y N.B. de la Rosa Silverio, titulares de las cédulas de identidad y electoral núms. 001-1290922-1, 001-1402012-6, 001-1646076-7 y 001-0080400-4, respectivamente, con estudio profesional Sentencia núm. 01010/2020

Exp. núm. 001-011-2019-RECA-00551

Partes: Coral Chain, Inc. vs. Banco Múltiple Promérica de la República Dominicana, S.A., Cementos Andino Dominicanos, S.A., Ideal Dominicana, S.A., Dirección General de Minería, Ministerio de Energía y Minas, A.E.J.I.C. y Lisandro Lembert Varona

Materia: Referimiento en levantamiento de oposición a traspaso

Decisión: CASA

Ponente : M.. J.M.M.

abierto en la Consultoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas, cuya ubicación fue indicada previamente.

Contra la ordenanza civil núm. 026-02-2019-SCIV-00067 dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional en fecha 29 de enero de 2019, cuyo dispositivo copiado textualmente dispone lo siguiente:

PRIMERO: RECHAZAR en cuanto al fondo la vía de apelación de la razón social CORAL CHAÍN, INC. contra la ordenanza núm. 504-2018-SORD-1497 del día 13 de noviembre de 2018, librada por el Juez Presidente de la Cámara Civil y Comercial del Tribunal de Primera Instancia del Distrito Nacional; CONFIRMAR el fallo objeto de recurso; SEGUNDO: CONDENAR a CORAL CHAÍN, INC. al pago de las costas del procedimiento, con distracción en privilegio de los Lcdos. E.C.C., M.A.F., T.C.M. y M.H.T., abogados que las han adelantado de su peculio.

VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE, RESULTA QUE:

(A) En el expediente constan depositados: a) el memorial de casación de fecha 25 de febrero de 2019, mediante el cual la parte recurrente invoca los medios contra la ordenanza recurrida; b) los memoriales de defensa depositados, dos de ellos en fecha 25 de marzo de 2019 y los demás en fecha 12 de abril de 2019, 21 de agosto de 2019 y Sentencia núm. 01010/2020

Exp. núm. 001-011-2019-RECA-00551

Partes: Coral Chain, Inc. vs. Banco Múltiple Promérica de la República Dominicana, S.A., Cementos Andino Dominicanos, S.A., Ideal Dominicana, S.A., Dirección General de Minería, Ministerio de Energía y Minas, A.E.J.I.C. y Lisandro Lembert Varona

Materia: Referimiento en levantamiento de oposición a traspaso

Decisión: CASA

Ponente : M.. J.M.M.

3 de septiembre de 2019, donde las partes recurridas invocan sus medios de defensa; y c) el dictamen de la procuradora general adjunta, C.B.A., de fecha 19 de septiembre de 2019, donde expresa que deja al criterio de la Suprema Corte de Justicia la solución del recurso de casación del que estamos apoderados.

(B) Esta S. en fecha 30 de octubre de 2019 celebró audiencia para conocer del indicado recurso de casación, en la cual estuvieron presentes los magistrados que figuran en el acta levantada al efecto, asistidos del secretario y del ministerial de turno; a la indicada audiencia comparecieron los abogados de todas las partes, a excepción de la Dirección General de Minería, quedando el asunto en fallo reservado para una próxima audiencia.

(C) En ocasión del conocimiento del presente recurso de casación, el magistrado B.R.F.G. no figura en la presente decisión por encontrarse de licencia médica.

LA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO, CONSIDERA QUE:

(1) En el presente recurso de casación figura como parte recurrente Coral Chaín, Inc. y como partes recurridas Banco Múltiple Promérica de la República Dominicana, S.
A., Cementos Andino Dominicanos, S.A., Ideal Dominicana, S.A., Dirección General de Minería, Ministerio de Energía y Minas, A.E.J.I.C. y L.S. núm. 01010/2020

Exp. núm. 001-011-2019-RECA-00551

Partes: Coral Chain, Inc. vs. Banco Múltiple Promérica de la República Dominicana, S.A., Cementos Andino Dominicanos, S.A., Ideal Dominicana, S.A., Dirección General de Minería, Ministerio de Energía y Minas, A.E.J.I.C. y Lisandro Lembert Varona

Materia: Referimiento en levantamiento de oposición a traspaso

Decisión: CASA

Ponente : M.. Justiniano Montero Montero

Lembert Varona. Del estudio de la ordenanza impugnada y de los documentos a que ella se refiere, se establece lo siguiente: a) el litigio inició en ocasión de una demanda en referimiento en levantamiento de oposición a traspaso de la concesión minera Cabo Rojo interpuesta por Coral Chaín, Inc. en contra de la entidad Banco Múltiple Promérica de la República Dominicana, la cual fue rechazada por el tribunal de primer grado; b) que la indicada ordenanza fue recurrida en apelación por la parte demandante original, recurso que fue rechazado por la corte a qua, confirmando en todas sus partes la decisión apelada mediante el fallo objeto del recurso de casación que nos ocupa.

(2) En su memorial de casación la parte recurrente invoca los siguientes medios: primero: violación al derecho de defensa; segundo: violación al debido proceso; tercero: violación al principio de efectividad; cuarto: violación de los artículos 110 y 112 de la Ley núm. 834-78; quinto: falta motivos; sexto: contradicción de motivos; y, séptimo: falta de base legal.

(3) Por su parte, las partes recurridas proponen lo siguiente: a) Banco Múltiple Promérica de la República Dominicana, S.A. solicita que se rechace el presente recurso de casación por improcedente y mal fundado; b) Cementos Andino Dominicanos, S. A. e Ideal Dominicana, S.A. se adhieren a las conclusiones de la parte recurrente; y c) Dirección General de Minería, Ministerio de Energía y Minas, Sentencia núm. 01010/2020

Exp. núm. 001-011-2019-RECA-00551

Partes: Coral Chain, Inc. vs. Banco Múltiple Promérica de la República Dominicana, S.A., Cementos Andino Dominicanos, S.A., Ideal Dominicana, S.A., Dirección General de Minería, Ministerio de Energía y Minas, A.E.J.I.C. y Lisandro Lembert Varona

Materia: Referimiento en levantamiento de oposición a traspaso

Decisión: CASA

Ponente : M.. Justiniano Montero Montero

Antonio Emilio José Isa Conde y L.L.V., dejan el recurso de casación a la soberana apreciación de este tribunal por no tener interés jurídico ni pretensiones respecto al mismo.

(4) En el desarrollo de su primer medio de casación la parte recurrente alega que la alzada violó su derecho de defensa al establecer que no depositó documentos sin tomar en cuenta el inventario de fecha 7 de diciembre de 2018, lo cual implica que no examinó ni ponderó las pruebas aportadas en beneficio de los derechos invocados. Además, sostiene que fundamentó su ordenanza en situaciones fácticas que se contraponen con las piezas aludidas. En ese sentido dicha parte sustenta que la certificación de fecha 21 de febrero de 2019, expedida por la secretaria del referido tribunal da cuenta de la violación invocada.

(5) Para sustentar el vicio invocado la parte recurrente ha depositado en el presente expediente copia del inventario de documentos aportado ante la corte de apelación en fecha 7 de diciembre de 2018, así como el original de la certificación núm. 22-2019 de fecha 21 de febrero de 2019, emitida por la Secretaria de la corte a qua, en la cual certificó lo siguiente: “[…] con relación al expediente marcado con el núm. 026-02-2018-ECIV-01123, que versa sobre el Recurso de Apelación, interpuesto por la entidad CORAL CHAIN, INC., contra la ordenanza civil núm. 504-2018-SORD-1497, de fecha 13 de noviembre de 2018, dictada por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Sentencia núm. 01010/2020

Exp. núm. 001-011-2019-RECA-00551

Partes: Coral Chain, Inc. vs. Banco Múltiple Promérica de la República Dominicana, S.A., Cementos Andino Dominicanos, S.A., Ideal Dominicana, S.A., Dirección General de Minería, Ministerio de Energía y Minas, A.E.J.I.C. y Lisandro Lembert Varona

Materia: Referimiento en levantamiento de oposición a traspaso

Decisión: CASA

Ponente : M.. J.M.M.

Primera Instancia del Distrito Nacional, contra la entidad financiera BANCO MÚLTIPLE PROMÉRICA DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, CEMENTOS ANDINO DOMINICANOS, S.A., IDEAL DOMINICANA, S.A., MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS, A.I.C., L.L.V. y la DIRECCIÓN GENERAL DE MINERÍA; CERTIFICO: que en dicho expediente reposa un inventario depositado en fecha 7 de diciembre de 2018, por el Lcdo. F.Á.G.T., por sí y por el Dr. Emmanuel Esquea Guerrero y el Lcdo. C.E.M., quienes representan a la parte recurrente CORAL CHAIN, INC. […]”.

(6) En contraposición, la ordenanza impugnada hace constar que la parte recurrente no realizó depósito de documento.

(7) En relación a la violación denunciada, ha sido juzgado que la falta de ponderación de documentos solo constituye una causal de casación cuando se trate de piezas decisivas para la suerte del litigio, ya que ningún tribunal está obligado a describir extensamente todos los documentos que las partes depositen, sino solo aquellos relevantes para el litigio1.

(8) En la especie, la corte de apelación estableció la premisa de que la parte recurrente no había depositado documentos, lo cual evidencia que no advirtió el

1 SCJ, 1ª S., núm. 8, 6 de febrero de 2013, B.J. 1227. Sentencia núm. 01010/2020

Exp. núm. 001-011-2019-RECA-00551

Partes: Coral Chain, Inc. vs. Banco Múltiple Promérica de la República Dominicana, S.A., Cementos Andino Dominicanos, S.A., Ideal Dominicana, S.A., Dirección General de Minería, Ministerio de Energía y Minas, A.E.J.I.C. y Lisandro Lembert Varona

Materia: Referimiento en levantamiento de oposición a traspaso

Decisión: CASA

Ponente : M.. J.M.M.

inventario de piezas de fecha 7 de diciembre de 2018. En efecto, era su obligación analizar los documentos depositados por la parte recurrente y verificar si podrían incidir en la suerte del proceso. En consecuencia, al dar por no sometidos a su consideración dicha documentación y por tanto no valorarla la corte a qua incurrió en falta de ponderación de piezas, por lo que al asumir ese razonamiento atribuyó un tratamiento procesal a la recurrente que coloca el fallo impugnado en un contexto de vulneración del derecho a la defensa, el cual reviste de naturaleza constitucional.

(9) Al tenor de lo dispuesto por el artículo 69 numeral 4 de la Constitución, el derecho a la defensa, además de ser un derecho fundamental, es una garantía procesal que permite a las partes proponer los medios de defensa que entienda pertinentes. En ese mismo sentido, el Tribunal Constitucional sostiene que este derecho está integrado por ciertas facultades, esto es, la facultad de presentar alegaciones, presentar todos los medios de prueba disponibles en derecho e interponer todos los recursos disponibles en nuestro sistema jurisdiccional2.

(10) D. mismo modo, la Corte Interamericana de los Derechos humanos, en el contexto del control de convencionalidad al referirse a las garantías judiciales, entre ellas el derecho a la defensa, se ha pronunciado en el sentido de que en el proceso se deben observar todas las condiciones que deben cumplirse para asegurar la adecuada

2 Tribunal Constitucional, sentencia TC/0397/14, 30 de diciembre de 2014. Sentencia núm. 01010/2020

Exp. núm. 001-011-2019-RECA-00551

Partes: Coral Chain, Inc. vs. Banco Múltiple Promérica de la República Dominicana, S.A., Cementos Andino Dominicanos, S.A., Ideal Dominicana, S.A., Dirección General de Minería, Ministerio de Energía y Minas, A.E.J.I.C. y Lisandro Lembert Varona

Materia: Referimiento en levantamiento de oposición a traspaso

Decisión: CASA

Ponente : M.. J.M.M.

defensa de aquéllos cuyos derechos u obligaciones están bajo consideración judicial3,

por lo que se debe tomar en cuenta los alegatos de las partes y analizar el conjunto de pruebas ha sido aportado4.

(11) Por todo lo expuesto, en la especie se advierte que la parte recurrente se vio impedida de que sus medios de prueba fueran valorados, vulnerando su derecho de defensa, de modo que procede acoger el medio de casación de que se trata sin necesidad de valorar los demás y en consecuencia, casar la ordenanza impugnada.

(12) Al tenor del artículo 65, numeral 3 de la Ley núm. 3726 sobre Procedimiento de Casación, procede compensar las costas del procedimiento por tratarse de una violación procesal a cargo de los jueces del fondo.

Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, del 10 de julio de 1997, los artículos 1, 2, 65 y 70 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008:

3 Corte IDH. Caso Lori Berenson Mejía Vs. Perú. Demanda de Interpretación de la Sentencia de Fondo y Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de junio de 2005.

4 Corte IDH. Caso Aptiz Barbera vs Venezuela. Excepción preliminar, Fondo, R. y Costas. Sentencia de 5 de agosto de 2008. Sentencia núm. 01010/2020

Exp. núm. 001-011-2019-RECA-00551

Partes: Coral Chain, Inc. vs. Banco Múltiple Promérica de la República Dominicana, S.A., Cementos Andino Dominicanos, S.A., Ideal Dominicana, S.A., Dirección General de Minería, Ministerio de Energía y Minas, A.E.J.I.C. y Lisandro Lembert Varona

Materia: Referimiento en levantamiento de oposición a traspaso

Decisión: CASA

Ponente : M.. J.M.M.

FALLA:

PRIMERO: CASA la ordenanza civil núm. 026-02-2019-SCIV-00067 dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional en fecha 29 de enero de 2019; en consecuencia, retorna la causa y las partes al estado en que se encontraban antes de dictarse la indicada ordenanza y, para hacer derecho, las envía por ante la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en las mismas atribuciones.

SEGUNDO: COMPENSA las costas procesales.

(Firmado) P.J.O..- J.M.M..- S.A.A..- N.R.E.L..

C.J.G.L., secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICA, que la sentencia que antecede ha sido dada y firmada por los jueces que figuran en ella, y leída en audiencia pública en la fecha en ella indicada.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 11 de febrero del 2020, para los fines correspondientes.

César José García Lucas

Secretario General

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