Sentencia nº 0115 de Suprema Corte de Justicia, del 29 de Enero de 2020.
Número de sentencia | 0115 |
Número de resolución | 0115 |
Fecha | 29 Enero 2020 |
Emisor | Primera Sala Suprema Corte de Justicia |
Sentencia núm. 0115/2020
Exp. núm. 2017-921
Partes: F.J.G. y A.M. de G.v.L.S.M.E.M.: Resiliación de contrato de alquiler y desalojo
Decisión: RECHAZA
Ponente: M.. P.J.O.
C.J.G.L., S. General de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha de 29 de enero del 2020, que dice:
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los jueces P.J.O., juez presidente, J.M.M., S.A.A. y N.R.E.L., miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de G., Distrito Nacional, en fecha 29 de enero de 2020, año 176° de la Independencia y año 156° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:
En ocasión del recurso de casación interpuesto por los señores F.J.G. y A.M. de G., dominicanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad y electoral núms. 031-0031632-6 y 031-0031711-8, respectivamente, con domicilio de elección en la oficina de sus abogados apoderados, la Lcda. E.S.M. y el Dr. F.O.D.A., dominicanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad y electoral núms. 228-0000287-9 y 001-0057509-3, respectivamente, con estudio Sentencia núm. 0115/2020
Exp. núm. 2017-921
Partes: F.J.G. y A.M. de G.v.L.S.M.E.M.: Resiliación de contrato de alquiler y desalojo
Decisión: RECHAZA
Ponente: M.. P.J.O.
profesional abierto en la avenida Sarasota, núm. 36, plaza K., Local 205, sector Bella Vista, de esta ciudad.
En el presente recurso de casación figura como parte recurrida la señora L.S.M.E., dominicana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-134139-8, domiciliada y residente en la calle F.G., núm. 162, plaza L., ensanche P., de esta ciudad, representada por el L.. E.R.E., dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 031-0455028-4, con estudio profesional abierto en la avenida L. de Vega, núm. 13, suite 401-B, plaza Progreso Business Center, ensanche N., de esta ciudad.
Contra la sentencia civil núm. 1303-2016-SSEN-00599, dictada el 31 de octubre de 2016, por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo copiado textualmente establece lo siguiente:
“PRIMERO: RECHAZA el recurso de apelación interpuesto por los señores F.J.G. y A.M. de G. en contra de la señora L.S.M.E., sobre la sentencia No. 034-2016-SCON-00058 de fecha 26 de enero de 2014, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, y en consecuencia CONFIRMA dicha sentencia. SEGUNDO: CONDENA a los recurrentes señores F.J.G. y A.M. de G. al pago de las costas del procedimiento, con distracción en Sentencia núm. 0115/2020
Exp. núm. 2017-921
Partes: F.J.G. y A.M. de G.v.L.S.M.E.M.: Resiliación de contrato de alquiler y desalojo
Decisión: RECHAZA
Ponente: M.. P.J.O.
provecho del doctor R.G.G., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad”.
VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE, RESULTA QUE:
A. En el expediente constan depositados: a) el memorial de fecha 23 de febrero de 2017, mediante el cual la parte recurrente invoca los medios de casación contra la sentencia recurrida; b) el memorial de fecha 17 de marzo de 2017, en donde la parte recurrida invoca sus medios de defensa; y c) el dictamen de la procuradora general adjunta, C.B.A., de fecha 7 de julio de 2017, en donde expresa que deja al criterio de la Suprema Corte de Justicia la solución del recurso de casación del que estamos apoderados.
B.E.S., en fecha 20 de noviembre de 2019, celebró audiencia para conocer del indicado recurso de casación, en la cual estuvieron presentes los magistrados que figuran en el acta levantada al efecto, asistidos del secretario y del ministerial de turno; a la indicada audiencia solo compareció la parte recurrida, quedando el asunto en estado de fallo. Sentencia núm. 0115/2020
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Partes: F.J.G. y A.M. de G.v.L.S.M.E.M.: Resiliación de contrato de alquiler y desalojo
Decisión: RECHAZA
Ponente: M.. P.J.O.
C. En ocasión del conocimiento del presente recurso de casación, el magistrado B.R.F.G., ha formalizado su solicitud de inhibición, en razón a que: “Figura en la sentencia impugnada”.
LA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO, CONSIDERA QUE:
1.En el presente recurso de casación figuran como parte recurrente los señores F.J.G. y A.M. de G.; y como parte recurrida la señora L.S.M.E.; que del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a que ella se refiere, es posible establecer lo siguiente: a) que en fecha 14 de febrero de 2008, los señores L.S.M.E. (propietaria), F.J.G. y A.M. de G. (inquilinos), suscribieron un contrato de alquiler respecto del local comercial núm. 3-A y posteriormente en fecha 30 de agosto de 2009, sobre el local comercial 2-A; b) que en fecha 15 de mayo de 2015, la señora L.S.M.E. intimó a los actuales recurrentes mediante acto de alguacil a pagar la suma de RD$419,375.84, por concepto de cuotas de alquiler vencidas y la entrega voluntaria de los locales núms. 2-A y 3-A; c) que en fecha 12 de junio de 2015, la actual recurrida demandó en resiliación de contratos a los señores F.J.G. y A.M. de G., siendo apoderada la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, la cual acogió en parte dicha Sentencia núm. 0115/2020
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Partes: F.J.G. y A.M. de G.v.L.S.M.E.M.: Resiliación de contrato de alquiler y desalojo
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Ponente: M.. P.J.O.
demanda, ordenando la resiliación de los contratos de fechas 14 de febrero de 2008 y 30 de agosto de 2009, así como el desalojo de los inquilinos de los locales núms. 2-A y 3-A; d) que contra dicho fallo, los entonces demandados interpusieron formal recurso de apelación, resultando apoderada la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, la cual a través de la sentencia civil núm. 1303-2016-SSEN-00599, dictada el 31 de octubre de 2016, ahora recurrida en casación, rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia apelada.
2.La sentencia impugnada se sustenta en los motivos que textualmente se transcriben a continuación: “(…) que se encuentran depositados dos contratos de alquiler que versan sobre el mismo inmueble, a saber, el contrato de locación suscrito entre la señora L.S.M.E. y los señores F.J.G. y A.M. de G., de fecha 14 de febrero de 2008, y el contrato de alquiler suscrito entre la señora L.S.M.E. y los señores F.J.G. y A.M. de G., de fecha 30 de marzo de 2009, por lo que las medidas de instrucción solicitadas por la parte demandada carecen de utilidad, en virtud de que los contratos citados, así como las demás piezas que conforman el expediente son suficientes para establecer la realidad fáctica del presente recurso de apelación (…); después de estudiar la sentencia apelada hemos verificado que la jueza a quo valoró y analizó las piezas probatorias que le fueron puestas a su ponderación, (…) así mismo comprobó que no hubo interés de renovar nuevamente el contrato, ya que mediante los actos Nos. 412/15 y 556/15 de fecha Sentencia núm. 0115/2020
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Partes: F.J.G. y A.M. de G.v.L.S.M.E.M.: Resiliación de contrato de alquiler y desalojo
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Ponente: M.. P.J.O.
05/04/2011 advirtió su deseo de resiliar el contrato, por lo que procedió a ordenar la resiliación y el desalojo (…); El artículo 1737 del Código Civil dispone que: “El arrendatario termina de pleno derecho la expiración del término fijado…” (…); En ese sentido, al haber notificado la señora L.S.J.M. su deseo de dar por terminado y no renovar nuevamente el contrato de alquiler suscrito con los señores F.J.G. y A.M. de G. en un plazo mayor de un mes el cual fue el estipulado por la partes, y al no haber depositado la parte recurrente ningún documento que haga valer sus alegatos, esta alzada procede confirmar la sentencia (…)”.
3.Los señores F.J.G. y A.M. de G., recurren la sentencia dictada por la corte a qua y en sustento de su recurso invocan los siguientes medios de casación: Primero medio: Violación al derecho de defensa, artículo 69 párrafo 4 de la Constitución de la República; Segundomedio: Violación al artículo 141 del Código de Procedimiento Civil; Tercer medio: Desnaturalización de los documentos, hechos y circunstancia de la causa; Falta de base legal; Cuarto medio: No aplicación del plazo estableció en el artículo 1736 del Código Civil Dominicano.
4.En el desarrollo del primer, tercer y cuarto medios de casación, reunidos para su examen por estar estrechamente vinculados, los recurrentes alegan, en síntesis, que la corte a qua estatuyó sobre uno de los contratos sin fecha y estableció una condición de término que no había sido expresada por ninguna de las partes; que Sentencia núm. 0115/2020
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Partes: F.J.G. y A.M. de G.v.L.S.M.E.M.: Resiliación de contrato de alquiler y desalojo
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Ponente: M.. P.J.O.
la alzada ignoró los argumentos planteados por los recurrentes respecto a la tácita reconducción que afectaba a los contratos de alquiler, por lo que inobservó el plazo de 180 días que le confiere el artículo 1736 del Código Civil para ser notificados con anterioridad al desahucio; que la sentencia impugnada se limita a señalar que el tribunal de primer grado dio una correcta interpretación al valorar y analizar las piezas probatorias presentadas por la parte recurrida, sin embargo, no señala ni establece si otorgó esa misma interpretación a los documentos aportados por los recurrentes.
5.La parte recurrida se defiende de dichos medios alegando, en síntesis, que contrario a lo expuesto por los recurrentes, la alzada constató que los contratos de alquiler suscritos por las partes se encuentran debidamente fechados, por lo que lejos de fundamentar su decisión en meras suposiciones se sirvió de los medios de prueba aportados; que desde la notificación de la demanda hasta el dictamen de la sentencia de primer grado han trascurrido un total de 225 días, en los cuales los hoy recurrentes han estado ocupando los locales por más tiempo del dispuesto en el artículo 1736 del Código Civil, por lo que no se configuran las violaciones denunciadas.
6.La lectura del acto jurisdiccional atacado permite verificar que la corte a qua comprobó del análisis del legajo de piezas aportadas al debate, que fueron Sentencia núm. 0115/2020
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Partes: F.J.G. y A.M. de G.v.L.S.M.E.M.: Resiliación de contrato de alquiler y desalojo
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Ponente: M.. P.J.O.
depositados los contratos de alquiler de fechas 14 de febrero de 2008 y 30 de agosto de 2009, entre los señores L.S.M.E., F.J.G. y A.M. de G., y también los actos núms. 412/2015 y 556/15, mediante los cuales la hoy recurrida les exigió a sus inquilinos el pago de los alquileres vencidos, la entrega de los inmuebles arrendados y además les comunicó su deseo de resiliar los contratos intervenidos entre ellos, de lo que se evidencia que la alzada fundamentó su decisión en base a los medios de pruebas aportados al proceso, con lo cual actuó dentro de su poder soberano de apreciación en la valoración de la prueba, sin incurrir en ningún tipo de vicio.
7.En relación al plazo en beneficio de los inquilinos para el desalojo previsto en el Código Civil, es importante señalar que si bien el contrato de inquilinato concertado por escrito por determinado tiempo, concluye en la fecha prevista, no menos cierto es que si el inquilino queda y se le deja en posesión del inmueble, se origina un nuevo contrato, conforme a los términos del artículo 1738 del Código Civil, lo que significa que en ese caso se produce la tácita reconducción del contrato original, pero ya de manera verbal, cuyos efectos se regulan por el artículo 1736 del indicado Código, que se refiere a los arrendamientos verbales, todo al tenor del precitado artículo 1738; que en la especie, las partes concertaron dos contratos de alquiler, el primeo de fecha 14 de febrero de 2008, por el término de tres años, y el segundo el 30 de marzo de 2009, a cuya terminación los inquilinos continuaron ocupando los inmuebles arrendados; que en estas Sentencia núm. 0115/2020
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Partes: F.J.G. y A.M. de G.v.L.S.M.E.M.: Resiliación de contrato de alquiler y desalojo
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condiciones, debe entenderse que se produjeron dos nuevos contratos, esta vez verbales, al concluir la vigencia de los escritos, y que sus implicaciones y efectos pasaron a ser gobernados por el artículo 1736 del Código Civil, conllevando el cambio la notificación que debe hacer el arrendador al inquilino 180 días previos al desahucio para el caso de que el local haya sido utilizado para fines comerciales o industria fabril, ó 90 días, para el caso de que el inmueble fuera alquilado para otros fines.
8.En la especie, a pesar de la falta de observación de la corte a qua al cálculo de los plazos otorgados a favor del inquilino por el Código Civil, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, ha constatado que al momento del juez de primer grado decidir la suerte de la demanda de la que estaba apoderado, mediante la sentencia núm. 034-2016-SCON-00058, de fecha 26 de enero de 2016, los inquilinos habían disfrutado del plazo de los 180 días establecido en el artículo 1736 del Código Civil, de lo que se evidencia que dichos plazos se encontraban ventajosamente vencidos, asunto de puro derecho que es suplido de oficio por esta Corte de Casación, procediendo en base a los motivos precedentemente expuestos a desestimar los medios de casación bajo examen.
9.En el desarrollo de su segundo medio de casación, la parte recurrente alega, en síntesis, que la corte a qua incurrió en la violación del artículo 141 del Código de Sentencia núm. 0115/2020
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Partes: F.J.G. y A.M. de G.v.L.S.M.E.M.: Resiliación de contrato de alquiler y desalojo
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Procedimiento Civil, ya que no señala en su sentencia en qué se basa para establecer y justificar su fallo.
10.Por su parte la recurrida se defiende de dicho medio alegando, en esencia, que la sentencia impugnada cuenta con las motivaciones oportunas para cumplir con el voto de la ley; que la corte a qua estatuyó su decisión en base a la norma aplicable a la materia y a los medios de pruebas aportados al efecto.
11.Conforme al contenido del artículo 141 del Código de Procedimiento Civil, la sentencia debe contener los fundamentos o los motivos en los que el tribunal basa su decisión, entendiéndose por motivación la forma en la que el tribunal expone de manera clara y ordenada las cuestiones de hecho y de derecho que sirvieron de soporte a su sentencia; en ese orden de ideas, esta Corte de Casación ha comprobado que la sentencia impugnada no está afectada de un déficit motivacional, al contrario, esta contiene una congruente y completa exposición de los hechos y circunstancias de la causa, así como una motivación suficiente, pertinente y coherente que justifica satisfactoriamente la decisión adoptada, lo cual le ha permitido a esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, ejercer su poder de control y determinar que en la especie, se ha hecho una correcta aplicación del derecho, por lo que el medio examinado carece de fundamento y debe ser desestimado. Sentencia núm. 0115/2020
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Ponente: M.. P.J.O.
12.Finalmente, las circunstancias expuestas precedentemente y los motivos que sirven de soporte a la sentencia impugnada, ponen de relieve que la corte a qua realizó una correcta apreciación de los hechos y una adecuada aplicación de la ley y el derecho, razón por la cual procede rechazar el presente recurso de casación.
13.Al tenor del artículo 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, toda parte que sucumba será condenada al pago de las costas del procedimiento, en consecuencia, procede condenar a la parte recurrente al pago de dichas costas.
Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones en establecidas en la Constitución de la República; la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, los artículos 1, 2, 5, 6, 11, 13, 15, 65, 66, 67, 68 y 70 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953; artículos 1736 y 1738 del Código Civil y 141 del Código de Procedimiento Civil.
FALLA
PRIMERO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por F.J.G. y A.M. de G., contra la sentencia civil núm. 1303-2016-SSEN-00599, dictada el 31 de octubre de 2016, por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, por los motivos antes expuestos. Sentencia núm. 0115/2020
Exp. núm. 2017-921
Partes: F.J.G. y A.M. de G.v.L.S.M.E.M.: Resiliación de contrato de alquiler y desalojo
Decisión: RECHAZA
Ponente: M.. P.J.O.
SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente F.J.G. y A.M. de G., al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor del L.. E.R.E., abogado de la parte recurrida, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.
(Firmados).-P.J.O..- J.M.M..-
S.A.A..- N.R.E.L..-
C.J.G.L., S. General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICA, que la sentencia que antecede fue dada y firmada por los jueces que figuran firmándola, en la fecha al inicio indicada.
La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy 24 de febrero del año 2019, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos y sellos de impuesto internos.
C.J.G.L.S. general
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