Sentencia nº 0125 de Suprema Corte de Justicia, del 26 de Febrero de 2020.

Número de sentencia0125
Número de resolución0125
Fecha26 Febrero 2020
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Partes: R.R.C., J.E.T.L., J.O.H., V.M.H. y E.R.M.H. vs. J.C.G., A.D.C.G., A.S.C.G., M.C.G., M.C.G., E.C.G., Milva C. Gómez

Materia: Partición de Bienes Sucesoral

Decisión: CASA CON ENVÍO

Ponente: M.. P.J.O.

Yo, C.J.G.L., secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico que la sentencia que a continuación se transcribe, es copia fiel y conforme al original que reposa en el expediente, la cual expido a solicitud de parte interesada a los diez (10) días del mes de febrero del año 2020.

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los jueces P.J.O., presidente, J.M.M., S.A.A. y N.R.E.L., miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de G., Distrito Nacional, en fecha 29 de enero de 2020, año 176° de la Independencia y año 156° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:

En ocasión del recurso de casación interpuesto por R.R.C., J.E.T.L., J.O.H., V.M.H. y E.R.M.H., dominicanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad y electoral núms. 001-1334929-4, 082-0000281-7, 093-0032635-3, 093-0038916 y 093-0052833-9, respectivamente, domiciliados y residentes en la calle Proyecto, casa núm. 3, urbanización Invivienda, municipio Partes: R.R.C., J.E.T.L., J.O.H., V.M.H. y E.R.M.H. vs. J.C.G., A.D.C.G., A.S.C.G., M.C.G., M.C.G., E.C.G., Milva C. Gómez

Materia: Partición de Bienes Sucesoral

Decisión: CASA CON ENVÍO

Ponente: M.. P.J.O.

Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, quienes tienen como abogado constituido al Dr. R.R.C., titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0398563-6, con estudio profesional abierto en el edificio Plaza Julia, apartamento núm. 1, carretera de Mendoza núm. 116, (Segunda Planta), municipio de Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo.

En este proceso figura como parte recurrida, J.C.G., M.C.G., M.C.G., A.S.C.G., A.C.G., E.C.G. y M.C.G., dominicanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad y electoral núm. 001-1375254-7, 001-1481845-3, 001-0342655-7, 001-0055563-0, 023-0025910-4, 223-0145158-3 y 001-0316299-6, domiciliados y residentes en la Manzana 3617 núm. 10, urbanización F., municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, quienes tienen como abogados apoderados a los Lcdos. B.A. de J.U.M. y S.T.P.P., titulares de las cédulas de identidad y electoral núms. 001-0517693-7 y 001-0047182-0, con estudio profesional abierto en la casa núm. 39, de la calle P.M., residencial A.I., municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo. Partes: R.R.C., J.E.T.L., J.O.H., V.M.H. y E.R.M.H. vs. J.C.G., A.D.C.G., A.S.C.G., M.C.G., M.C.G., E.C.G., Milva C. Gómez

Materia: Partición de Bienes Sucesoral

Decisión: CASA CON ENVÍO

Ponente: M.. P.J.O.

Contra la sentencia núm. 010, dictada en fecha 20 de enero de 2011, por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente:

PRIMERO: DECLARA INADMISIBLES, DE OFICIO, los recursos de apelación interpuestos por: A) los señores JULIO OMAR HERRERA, V.A.M.H.Y.E.R.M.H.; B) el señor JULIO ENRIQUE LORA; y, C) por la señora R.R.C., todos contra la sentencia civil No. 811, relativa al expediente No. 549-08-00877, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, Primera Sala, en fecha 27 de marzo del 2009, que dispuso la partición de los bienes relictos por el finado BIENVENIDO CHEVALIER, por falta de calidad e interés, por los motivos expuestos; SEGUNDO: DISPONE la devolución del expediente a la primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, para la ejecución de la sentencia; TERCERO: COMPENSA las costas del procedimiento por haber suplido la Corte los puntos de derecho aplicables a la solución del asunto. Partes: R.R.C., J.E.T.L., J.O.H., V.M.H. y E.R.M.H. vs. J.C.G., A.D.C.G., A.S.C.G., M.C.G., M.C.G., E.C.G., Milva C. Gómez

Materia: Partición de Bienes Sucesoral

Decisión: CASA CON ENVÍO

Ponente: M.. P.J.O.

VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE, RESULTA QUE:

(A) En el expediente constan depositados: a) el memorial depositado en fecha 25 de marzo de 2011, mediante el cual la parte recurrente invoca los medios de casación contra la sentencia recurrida; b) el memorial de defensa depositado en fecha 18 de abril 2011, donde la parte recurrida invoca sus medios de defensa; y c) el dictamen de la procuradora general adjunta, C.B.A., de fecha 2 de junio 2011, en donde expresa que se deja al criterio de la Suprema Corte de Justicia la solución del recurso de casación del que estamos apoderados.

(B) Esta sala, en fecha 12 de septiembre de 2012, celebró audiencia para conocer del indicado recurso de casación, en la cual estuvieron presentes los magistrados que figuran en el acta levantada al efecto, asistidos del secretario y del ministerial de turno; a la indicada audiencia comparecieron la parte recurrente y recurrida, quedando el asunto en fallo reservado para una próxima audiencia.

(C) El magistrado B.R.F.G., no figura en la presente decisión por encontrarse de licencia al momento de su deliberación y fallo. Partes: R.R.C., J.E.T.L., J.O.H., V.M.H. y E.R.M.H. vs. J.C.G., A.D.C.G., A.S.C.G., M.C.G., M.C.G., E.C.G., Milva C. Gómez

Materia: Partición de Bienes Sucesoral

Decisión: CASA CON ENVÍO

Ponente: M.. P.J.O.

LA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO, CONSIDERA QUE:

  1. En el presente recurso de casación figura como parte recurrente R.R.C., J.E.T.L., J.O.H., V.M.H. y E.R.M.H., y como parte recurrida J.C.G., A.D.C.G., A.S.C.G., M.C.G., M.C.G., E.C.G., M.C.G., verificándose del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a que ella se refiere, lo siguiente: a) que en fecha 28 de febrero de 2008, mediante acto núm. 119-2008, instrumentado por J.D.E.G., alguacil ordinario de la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, los demandantes originales interpusieron una demanda contra J.E.T. o J.E.L., tendente a la partición de los bienes relicto de B.C. y Fredesvinda Tejada de C., proceso del que fue apoderada la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo; b) que mediante actos núms. 95-2008 y 96-2008, de fecha 9 de mayo de 2008, instrumentados por L.G.M.U., alguacil ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, R.R.C., J.O.H., V.A.M.H. y E.R.M.H., interpusieron una demanda en intervención voluntaria en el Partes: R.R.C., J.E.T.L., J.O.H., V.M.H. y E.R.M.H. vs. J.C.G., A.D.C.G., A.S.C.G., M.C.G., M.C.G., E.C.G., Milva C. Gómez

    Materia: Partición de Bienes Sucesoral

    Decisión: CASA CON ENVÍO

    Ponente: M.. P.J.O.

    referido proceso de partición de bienes sucesorales; c) que el tribunal apoderado dictó la sentencia núm. 811, de fecha 27 de marzo de 2009, mediante la cual admitió la demanda en intervención voluntaria, rechazó las pretensiones incidentales y acogió la demanda, ordenando la partición y liquidación del bien correspondiente; d) que los entonces intervinientes, no conformes apelaron el referido fallo, decidiendo la corte a qua mediante sentencia núm. 10, de fecha 20 de enero de 2011, declarar inadmisibles de oficio los recursos de apelación sometidos a su valoración y ordenó la devolución del expediente al tribunal a quo para su ejecución, decisión ahora impugnada en casación.

  2. En su memorial de casación, la parte recurrente invoca los siguientes medios: Primero: violación al principio del adquiriente de buena fe sustentado en los artículos 2268 y 2269 del Código Civil. Segundo: violación de los artículos 1582, 1583, 1584 y 1595 del Código Civil. Tercero: ausencia o falta absoluta de motivos en la sentencia impugnada, desnaturalización de los hechos y falta de base legal. Cuarto: violación del artículo 1134 del Código Civil, desconocimiento de lo contractualmente pactado.
    3. Por la solución que le será otorgada, esta Corte de Casación procederá, en primer lugar, al conocimiento del tercer medio de casación, en cuyo desarrollo la parte recurrente aduce, en síntesis, que la corte a qua desnaturalizó los hechos al declarar inadmisible de oficio el recurso de apelación interpuesto a su Partes: R.R.C., J.E.T.L., J.O.H., V.M.H. y E.R.M.H. vs. J.C.G., A.D.C.G., A.S.C.G., M.C.G., M.C.G., E.C.G., Milva C. Gómez

    Materia: Partición de Bienes Sucesoral

    Decisión: CASA CON ENVÍO

    Ponente: M.. P.J.O.

    consideración, al establecer que los apelantes carecían de calidad para actuar en justicia, basándose en una determinación de herederos de los bienes de los finados B.C. y F.M.H.L., ordenada por el Tribunal Superior de Tierras, el cual supuestamente estableció que los hoy recurrentes no eran herederos de los finados mencionados, máxime que se trata de una cuestión que ninguna de las partes impugnó ni realizó pedimento de inadmisión sobre las referidas calidades, decidiendo de manera ultra petita.

  3. En el desarrollo de su memorial de defensa, la parte recurrida no presenta defensa alguna respecto al medio de casación que se analiza.

  4. La corte a qua fundamentó su decisión de declaratoria de inadmisibilidad del recurso de apelación, esencialmente, en que los apelantes –intervinientes voluntarios en primer grado- no poseían calidad ni interés para intervenir voluntariamente en el proceso de partición, en razón de no contar con vocación sucesoral por no ser causahabientes de la finada Fredesvinda Tejada de C..

  5. Según ha sido juzgado, la calidad constituye un presupuesto procesal que habilita a la persona para acceder a la justicia con la finalidad de tutelar sus derechos subjetivos1; que en ese sentido, para accionar, la calidad viene dada por

    1 SCJ 1ra. Sala núm. 1141, 2 diciembre 2015, B.J. 1261. Partes: R.R.C., J.E.T.L., J.O.H., V.M.H. y E.R.M.H. vs. J.C.G., A.D.C.G., A.S.C.G., M.C.G., M.C.G., E.C.G., Milva C. Gómez

    Materia: Partición de Bienes Sucesoral

    Decisión: CASA CON ENVÍO

    Ponente: M.. P.J.O.

    el título en virtud del cual la parte demandante actúa en justicia y, por su parte, para hacer uso de una vía recursiva, esta deriva del título en virtud del cual la parte recurrente figura en el procedimiento; que en ese orden de ideas, aun cuando la calidad para accionar en partición de bienes sucesorales debe determinarse valorando la afinidad en que se fundamenta la reclamación de que se trata, la calidad del recurrente en apelación le viene dada por haber figurado como parte en la decisión apelada.

  6. A juicio de esta Corte de Casación, el razonamiento de la jurisdicción de alzada con relación a la falta de calidad de R.R.C., J.E.T.L., J.O.H., V.M.H. y E.R.M.H., no daba lugar a la declaratoria de inadmisibilidad del recurso de apelación, sino de la demanda primigenia; aspecto que solo podía ser ponderado por dicha alzada una vez revocada la decisión que motivó su apoderamiento, toda vez que cuando el tribunal de primer grado se desapodera – como en el caso– con una decisión que admite la intervención y rechaza las conclusiones incidentales de intervinientes, en virtud del efecto devolutivo, la alzada solo podrá referirse a aquello que ha sido juzgado por el primer juez y, en caso de determinar que procede la revocación de esa decisión, podrá valorar la calidad de los demandantes. Partes: R.R.C., J.E.T.L., J.O.H., V.M.H. y E.R.M.H. vs. J.C.G., A.D.C.G., A.S.C.G., M.C.G., M.C.G., E.C.G., Milva C. Gómez

    Materia: Partición de Bienes Sucesoral

    Decisión: CASA CON ENVÍO

    Ponente: M.. P.J.O.

  7. En ese tenor, en vista de que la Corte de Apelación fundamentó la declaratoria de inadmisibilidad del recurso en la falta de calidad para demandar como interviniente voluntario en justicia, incurrió en motivos erróneos y, a su vez, en una violación de las reglas que atañen al efecto devolutivo; cuestión que justifica la casación de la decisión impugnada, como alega la parte recurrente, sin necesidad de analizar los demás medios de casación propuestos.

  8. Cuando una sentencia es casada por una violación a las reglas de derecho, cuya observancia esté a cargo de los jueces, las costas pueden ser compensadas, al tenor de las disposiciones del artículo 65 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación.

    Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, los artículos 1, 5, 6, 11, 13, 15, 65 y 66 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953; 141 y 473 del Código de Procedimiento Civil.

    F A L L A: Partes: R.R.C., J.E.T.L., J.O.H., V.M.H. y E.R.M.H. vs. J.C.G., A.D.C.G., A.S.C.G., M.C.G., M.C.G., E.C.G., Milva C. Gómez

    Materia: Partición de Bienes Sucesoral

    Decisión: CASA CON ENVÍO

    Ponente: M.. P.J.O.

    PRIMERO: CASA la sentencia núm. 10, dictada el 20 de enero del 2011, por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo; en consecuencia, retorna la causa y las partes al estado en que se encontraban antes de dictarse la indicada sentencia y, para hacer derecho, las envía por ante la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en las mismas atribuciones.

    SEGUNDO: COMPENSA las costas procesales.

    (Firmado) P.J.O..- J.M.M..- S.A.A..- N.R.E.L..

    C.J.G.L., secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICA, que la sentencia que antecede ha sido dada y firmada por los jueces que figuran en ella, y leída en audiencia pública en la fecha en ella indicada.

    C.J.G.L.

    Secretario General

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