Sentencia nº 0240 de Suprema Corte de Justicia, del 26 de Febrero de 2020.
Número de sentencia | 0240 |
Número de resolución | 0240 |
Fecha | 26 Febrero 2020 |
Emisor | Primera Sala Suprema Corte de Justicia |
Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A.
(EDEESTE)
Partes: Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A. (EDEESTE) vs. P.N.J. y E.U.N.
Materia: Daños y perjuicios
Decisión: CASA/RECHAZA
Ponente : M.. P.J.O.
C.J.G.L., S. General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 17 de enero del 2020, que dice así:
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los jueces P.J.O., juez presidente, J.M.M., S.A.A. y N.R.E.L., miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de G., Distrito Nacional, en fecha 26 de febrero de 2020, año 176° de la Independencia y año 156° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:
En ocasión de los recursos de casación interpuestos por: A) P.N.J. y E.U.N., dominicanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad y electoral núms. 001-0552104-1 y 001-1303495-5, respectivamente, domiciliados y residentes en la sección El Cacique, distrito municipal Centro Boyá, carretera principal, provincia Monte Plata, representados por sus abogados D.. Q.R.E.B. y F.R.M., dominicanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad y electoral núms. 001-0383060-0 y 001- Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A.
(EDEESTE)
Partes: Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A. (EDEESTE) vs. P.N.J. y E.U.N.
Materia: Daños y perjuicios
Decisión: CASA/RECHAZA
Ponente : M.. P.J.O.
0585368-3, respectivamente, con estudio profesional abierto en la avenida N. de O., ensanche L., de esta ciudad; y B) la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A. (EDEESTE), sociedad de servicio público de interés general constituida y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social principal ubicado en la avenida Sabana Larga, núm. 1, esquina calle S.L., sector Los Minas, municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, debidamente representada por su administrador general señor L.E. de León Núñez, dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1302491-3, domiciliado y residente en esta ciudad; quien tiene como abogados apoderados al Dr. N.R.S.A., y a la Lcda. Y.S.G., dominicanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad y electoral núms. 001-007686-8 y 072-0012518-8, respectivamente, con estudio profesional abierto en común en la avenida G.M.R. núm. 54, piso 15, torre S.B.C., ensanche N., de esta ciudad.
En los presentes recursos de casación figuran como parte recurridas: A) la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A. (EDEESTE) 1, sociedad de
1 En lo adelante EDEESTE, S.A. Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A.
(EDEESTE)
Partes: Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A. (EDEESTE) vs. P.N.J. y E.U.N.
Materia: Daños y perjuicios
Decisión: CASA/RECHAZA
Ponente : M.. P.J.O.
servicio público de interés general constituida y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social principal ubicado en la avenida Sabana Larga núm. 1, esquina calle S.L., sector Los Minas, municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, debidamente representada por su administrador general señor L.E. de León Núñez, dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1302491-3, domiciliado y residente en esta ciudad, quien tiene como abogados apoderados al Dr. N.R.S.A. y a la Lcda. Y.S.G., dominicanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad y electoral núms. 001-007686-8 y 072-0012518-8, respectivamente, con estudio profesional abierto en común en la avenida G.M.R. núm. 54, piso 15, torre S.B.C., ensanche N., de esta ciudad; B) los señores P.N.J. y E.U.N., dominicanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad y electoral núms. 001-0552104-1 y 001-1303495-5, respectivamente, domiciliados y residentes en la sección El Cacique, distrito municipal Centro Boyá, carretera Principal, provincia Monte Plata; representados por sus abogados, D.. Q.R.E.B. y F.R.M.; dominicanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad y electoral núms. 001-0383060-0 y 001-0585368-3, respectivamente, con estudio Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A.
(EDEESTE)
Partes: Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A. (EDEESTE) vs. P.N.J. y E.U.N.
Materia: Daños y perjuicios
Decisión: CASA/RECHAZA
Ponente : M.. P.J.O.
profesional abierto en común en la avenida R.B. (marginal), esquina Á.M.L., edificio núm. 15, apto. 2-A, segundo nivel, M.N., de esta ciudad.
Ambos contra la sentencia civil núm. 480, dictada el 29 de agosto de 2013, por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, cuyo dispositivo copiado textualmente establece lo siguiente:
PRIMERO: Declara bueno y válido en cuanto a la forma el Recurso de Apelación interpuesto por la razón social EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE, S.A. (EDE-ESTE), contra la sentencia civil No. 016/2013 de fecha 14 de febrero del año 2013, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Monte Plata, relativa a una demanda en Reparación de Daños y Perjuicios que fuera interpuesta por los señores P.N.J. Y E.U.N., por haber sido interpuesto conforme a los requisitos procesales establecidos en la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo ACOGE PARCIALMENTE dicho recurso, y por el efecto devolutivo del recurso MODIFICA el ordinal CUARTO de la sentencia recurrida para que diga de la siguiente manera: CUARTO: CONDENA a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE, S.A. (EDE ESTE), al pago de las sumas siguiente: a) DIEZ MILLONES DE PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$10,000,000.00), a favor de los señores P.N.J. Y E.U.N., por los daños materiales derivados de la pérdida de los efectos muebles y electrodomésticos que se encontraban dentro de la vivienda siniestrada. (b) La suma de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$2, 500,000.00), a favor del señor P.N.J., por los daños morales ocasionadoles, (c) La suma de DOS MILLONES Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A.
(EDEESTE)
Partes: Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A. (EDEESTE) vs. P.N.J. y E.U.N.
Materia: Daños y perjuicios
Decisión: CASA/RECHAZA
Ponente : M.. P.J.O.
QUINIENTOS MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$2,500,000.00), a favor del señor E.U.N., por los daños morales ocasionadoles. (d) En cuanto a los daños materiales a favor del señor E.U.N., por los daños recibidos en su vivienda, ordena la liquidación por estado de los mismos, según los motivos ut supra expuestos. TERCERO: SUPRIME el ordinal SEXTO de la sentencia impugnada, por las razones precedentemente expuestas; CUARTO: CONFIRMA en los demás aspectos la sentencia impugnada. QUINTO: COMPENSA las costas del procedimiento.
VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE, RESULTA QUE:
A. En el expediente núm. 2013-4629 constan los siguientes documentos: a) el memorial depositado en fecha 12 de septiembre de 2013, mediante el cual la parte recurrente invoca el medio de casación contra la sentencia recurrida; b) el memorial depositado en fecha 9 de octubre de 2013, en donde la parte recurrida, invoca sus medios de defensa; y c) el dictamen de la procuradora general adjunta, C.B.A., de fecha 28 de febrero de 2014, en donde expresa que procede rechazar el recurso de casación del que estamos apoderados. Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A.
(EDEESTE)
Partes: Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A. (EDEESTE) vs. P.N.J. y E.U.N.
Materia: Daños y perjuicios
Decisión: CASA/RECHAZA
Ponente : M.. P.J.O.
B. En el expediente núm. 2013-4850 constan los siguientes documentos: a) el memorial depositado en fecha 23 de septiembre de 2013, mediante el cual la parte recurrente, invoca los medios de casación contra la sentencia recurrida; b) el memorial depositado en fecha 10 de junio de 2016, en donde la parte recurrida invoca sus medios de defensa; y c) el dictamen de la procuradora general adjunta, C.B.A., de fecha 6 de septiembre de 2016, en donde expresa que procede acoger el recurso de casación del que estamos apoderados.
C..E.S., en fecha 2 de septiembre de 2015, celebró audiencia para conocer del indicado recurso de casación, en la cual estuvieron presentes los magistrados que figuran en el acta levantada al efecto, asistidos del secretario y del ministerial de turno; a la indicada audiencia solo compareció la parte recurrente, quedando el asunto en fallo reservado para una próxima audiencia.
D..E.S., en fecha 1 de marzo de 2017, celebró audiencia para conocer del indicado recurso de casación, en la cual estuvieron presentes los magistrados que figuran en el acta levantada al efecto, asistidos del secretario y del ministerial de turno; a la indicada audiencia comparecieron ambas partes, quedando el asunto en fallo reservado para una próxima audiencia. Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A.
(EDEESTE)
Partes: Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A. (EDEESTE) vs. P.N.J. y E.U.N.
Materia: Daños y perjuicios
Decisión: CASA/RECHAZA
Ponente : M.. P.J.O.
D. El magistrado B.R.F.G. no figura firmando la presente decisión por encontrarse de licencia al momento de su deliberación y fallo.
LA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO, CONSIDERA QUE:
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En el presente recurso de casación figuran como parte recurrente P.N.J. y E.U.N.; y como parte recurrida, la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A. (EDEESTE).
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En su memorial de defensa la recurrida Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A. (EDEESTE), solicita la fusión del recurso de casación descrito precedentemente, con el recurso contenido en el expediente núm. 2013-4850, por haber sido interpuestos contra la misma sentencia y entre las mismas partes.
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En efecto, se verifica que contra la sentencia civil núm. 480, dictada el 29 de agosto de 2013, por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A. (EDEESTE), también interpuso un recurso de casación Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A.
(EDEESTE)
Partes: Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A. (EDEESTE) vs. P.N.J. y E.U.N.
Materia: Daños y perjuicios
Decisión: CASA/RECHAZA
Ponente : M.. P.J.O.
en el que figuran como parte recurrida los señores P.N.J. y E.U.N..
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Con relación a la fusión de expedientes, ha sido juzgado que esta tiene por propósito una buena administración de justicia y evitar la contradicción de fallos y que, procede en casación, siempre que los recursos cumplan con la condición de ser interpuestos a propósito del mismo proceso dirimido por la jurisdicción de fondo y que se encuentren en condiciones de ser decididos por esta Corte de Casación2; que en la especie, los recursos de que se trata fueron interpuestos contra la misma decisión, a saber, la sentencia núm. 480, de fecha 29 de agosto de 2013, antes descrita y, a su vez, se encuentran en estado de recibir fallo; de manera que esta Primera S. estima conveniente, en aras de una sana administración de justicia y por economía procesal, acoger la solicitud de que se trata y por tanto, ordenar la fusión de los mencionados expedientes para decidir los recursos contenidos en ellos mediante una misma decisión.
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En su memorial de casación la parte recurrente EDEESTE, S.A., plantea la inconstitucionalidad por la vía difusa de la sentencia impugnada, en virtud de que
2 SCJ 1ra. S. núm. 1835, 30 noviembre 2019, Boletín inédito. Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A.
(EDEESTE)
Partes: Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A. (EDEESTE) vs. P.N.J. y E.U.N.
Materia: Daños y perjuicios
Decisión: CASA/RECHAZA
Ponente : M.. P.J.O.
la misma contraviene la Constitución y el bloque de Constitucionalidad en los principios de razonabilidad, prudencia judicial, legalidad y debido proceso constitucional, al no valerse de los artículos 425 y 426 del Reglamento de aplicación de la Ley General de Electricidad, norma aplicable al caso dadas las circunstancias fácticas que dieron lugar al hecho generador de la litis, y que además, el fallo atacado se encuentra sustentado en elementos de pruebas insuficientes que no acreditan que la recurrente haya cometido una falta que comprometa su responsabilidad civil.
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En relación a lo ahora examinado, es menester indicar que el control difuso de la constitucionalidad supone la facultad que tienen los jueces de inaplicar las normas pertinentes al caso que consideren contrarias a la Constitución, ya sea a pedimento de partes o de oficio3. En el caso que nos ocupa, la recurrente solicita a esta Primera S. de la Suprema Corte de Justicia, que realice a través de la vía del control difuso, un análisis de la conformidad o no a la Constitución de la sentencia impugnada, de lo que se evidencia que la parte recurrente no pretende la inaplicabilidad de una normativa de carácter general, sino la nulidad del fallo atacado, asunto este que desnaturaliza o desfigura la esencia y finalidad
3Tribunal Constitucional dominicano núm. TC/0448/2015, 2 noviembre 2015. Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A.
(EDEESTE)
Partes: Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A. (EDEESTE) vs. P.N.J. y E.U.N.
Materia: Daños y perjuicios
Decisión: CASA/RECHAZA
Ponente : M.. P.J.O.
fundamental de la excepción de inconstitucionalidad por el control difuso, la cual está destinada únicamente a controlar la aplicación de un acto normativo no conforme con la Constitución, por lo que en virtud de los artículos 6 y 188 de la Constitución de la República, 1ro. de la Ley sobre Procedimiento de Casación núm. 3726-53, y 51 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales núm. 137-11, la solicitud de que se trata resulta inadmisible, valiendo decisión sin necesidad de ratificarlo en el dispositivo de esta sentencia.
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También solicita la recurrente EDEESTE, S.A., que esta Corte de Casación declare inadmisible la demanda en daños y perjuicios interpuesta por los actuales recurridos, ya que estos carecen de derecho para actuar en justicia, pues no tienen la calidad necesaria para demandar en daños y perjuicios, en virtud de lo establecido en los artículos 425 y 426 del Reglamento de aplicación de la Ley General de Electricidad.
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En virtud de lo establecido por el artículo 1ro. de la Ley núm. 3726-53 sobre Procedimiento de Casación, ha sido juzgado que la Suprema Corte de Justicia no es un tercer grado de jurisdicción y, por consiguiente, no juzga los procesos ni los Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A.
(EDEESTE)
Partes: Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A. (EDEESTE) vs. P.N.J. y E.U.N.
Materia: Daños y perjuicios
Decisión: CASA/RECHAZA
Ponente : M.. P.J.O.
hechos, sino las sentencias y el derecho, es decir, a la Corte Suprema, como Corte de Casación, le está prohibido por el texto legal antes señalado, conocer de la inadmisibilidad planteada; en efecto, la declaratoria de inadmisibilidad de la demanda original, es una cuestión que implica el conocimiento y solución de lo principal del asunto, aspecto que corresponde examinar y dirimir solo a los jueces del fondo, ya que tal solicitud excede los límites de la competencia de esta Corte de Casación, en consecuencia, el incidente planteado por la parte recurrente deviene en inadmisible, valiendo esto decisión sin necesidad de hacerlo constar en la parte dispositiva.
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En el expediente núm. 2013-4629, la parte recurrida EDEESTE, S.A., en su memorial de defensa, propone un medio de inadmisión, el cual procede ponderar previo al fondo del recurso, por su carácter perentorio; que dicho medio se fundamenta en que el señor E.U.N. carece de derecho para interponer el presente recurso, puesto que no fue autorizado por parte del presidente de la Suprema Corte de Justicia mediante el auto correspondiente a emplazar en casación a la recurrida, conforme lo dispone la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación. Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A.
(EDEESTE)
Partes: Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A. (EDEESTE) vs. P.N.J. y E.U.N.
Materia: Daños y perjuicios
Decisión: CASA/RECHAZA
Ponente : M.. P.J.O.
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Del estudio de los documentos que conforman el presente expediente, se ha podido verificar que ciertamente como alega la recurrida, en el Auto núm. 003-2013-02441, de fecha 12 de septiembre de 2012, el presidente de la Suprema Corte de Justicia autorizó a P.N.J. a emplazar a EDEESTE, S.A., sin embargo, no menos cierto es, que al observarse el memorial de casación recibido en la misma fecha por la Secretaria General de esta Suprema Corte de Justicia, se constata que figuran como partes recurrentes tanto el señor P.N.J. como E.U.N., de lo que se comprueba que la referida autorización para emplazar contiene un error de carácter material cometido por esta Secretaría, el cual es un error que no es atribuible a los recurrentes y por tanto, no puede ser óbice para que E.U.N. sea parte del recurso de casación que nos ocupa, razón por la cual procede rechazar el medio de inadmisión planteado.
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Además, la recurrida EDEESTE, S.A., propone en su memorial de defensa la inadmisibilidad del recurso de casación, sustentado en que el accidente eléctrico ocurrió en el interior de la vivienda con la energía que va desde el contador hasta el interior del inmueble, según se puede establecer de la sentencia recurrida, por lo que conforme a lo establecido en los artículos 425 y 426 del del Reglamento de Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A.
(EDEESTE)
Partes: Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A. (EDEESTE) vs. P.N.J. y E.U.N.
Materia: Daños y perjuicios
Decisión: CASA/RECHAZA
Ponente : M.. P.J.O.
aplicación de la Ley General de Electricidad, no se le puede atribuir la responsabilidad del hecho.
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Según ha sido juzgado en reiteradas ocasiones por esta Primera S. de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, el efecto principal de las inadmisibilidades es que eluden el debate sobre el fondo de la contestación; que en la especie, para poder examinar la sentencia impugnada y determinar si el accidente eléctrico se produjo en el interior de la vivienda, como alega EDEESTE,
S.A., es necesario el examen y ponderación del fondo del recurso, comprobación que es evidentemente incompatible con la naturaleza y efectos de las inadmisibilidades, de acuerdo a lo establecido por el artículo 44 de la Ley núm. 834 de 1978; que por las razones expuestas, se advierte que el motivo invocado por la indicada recurrida en apoyo a su pedimento incidental, no constituye una verdadera causal de inadmisión sino una defensa al fondo y, en consecuencia, procede ser evaluado al momento de ponderar el fondo del presente recurso de casación, si ha lugar a ello. -
Una vez resueltas las cuestiones incidentales planteadas, procede establecer las circunstancias fácticas que rodean el caso en concreto, en ese sentido, del Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A.
(EDEESTE)
Partes: Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A. (EDEESTE) vs. P.N.J. y E.U.N.
Materia: Daños y perjuicios
Decisión: CASA/RECHAZA
Ponente : M.. P.J.O.
estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a que ella se refiere, se establece lo siguiente: a) que en fecha 15 de mayo de 2012, ocurrió un accidente eléctrico en el que resultó destruida la vivienda ubicada en la carretera Monte Plata - Santo Domingo, propiedad del señor E.U.N., en la cual operaba una mueblería perteneciente a P.N.J.; b) que a consecuencia de ese hecho, en fecha 13 de julio de 2013, los señores P.N.J. y E.U.N., interpusieron una demanda en reparación de daños y perjuicios en contra de EDEESTE, S.A., sustentada en la presunción de responsabilidad que pesa sobre el guardián de la cosa inanimada prevista en el artículo 1384, párrafo 1ro., del Código Civil; c) que dicha demanda fue acogida por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Monte Plata, mediante sentencia civil núm. 16/2013, de fecha 14 de febrero de 2013, resultando la demandada condenada al pago de la suma de RD$40,000,000.00, por concepto de daños y perjuicios; d) que contra dicho fallo, EDEESTE, S.A., interpuso formal recurso de apelación, dictando la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, la sentencia civil núm. 480, de fecha 29 de agosto de 2013, ahora recurrida en casación, mediante la cual acogió parcialmente el recurso de apelación, modificando el ordinal cuarto de la sentencia apelada, y reduciendo Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A.
(EDEESTE)
Partes: Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A. (EDEESTE) vs. P.N.J. y E.U.N.
Materia: Daños y perjuicios
Decisión: CASA/RECHAZA
Ponente : M.. P.J.O.
el monto condenatorio a la suma de RD$10,000,000.00, como compensación por los daños materiales percibidos y la suma de RD$2,500,000.00, respectivamente para los recurridos por los daños morales sufridos, más la liquidación por estado de los daños al inmueble incendiado.
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La sentencia impugnada se sustenta en los motivos que textualmente se transcriben a continuación: “(…) que el motivo principal por el cual el juez a-quo acogió la referida demanda, se contrae a que “…CONSIDERANDO: que habiéndose establecido en el presente proceso que el siniestro que redujo a cenizas la vivienda y que ha dado lugar a la presente demanda se produjo por un alto voltaje en la línea que alimenta la vivienda, y ello provocó un calentamiento superior en la resistencia de la línea, estimamos que tal calentamiento y del consecuente alto voltaje es de la responsabilidad de la entidad encargada del mantenimiento del alambrado según el citado reglamento número 125-01” (…) que alega en uno de sus medios la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE, S.A., (EDEESTE), que lo que causó el siniestro fue la falta imputable a las víctimas, al haberlo iniciado dentro de su vivienda, sin embargo de la declaraciones externadas por el testigo y en la forma en que fueron planteados los hechos, se deriva que el incendio se produjo fuera de la vivienda en Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A.
(EDEESTE)
Partes: Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A. (EDEESTE) vs. P.N.J. y E.U.N.
Materia: Daños y perjuicios
Decisión: CASA/RECHAZA
Ponente : M.. P.J.O.
el poste de luz, es decir que contrario a lo alegado, se inició en el cableado que va del poste al contador, por lo que la alegada falta exclusiva de la víctima no ha quedado acreditada (…); por lo que al ser la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE, S.A. (EDE ESTE), la que suministra el servicio eléctrico como se observa en las facturas emitidas por esta, existe una presunción de guarda en su contra correspondiéndole a la empresa destruir tal presunción, lo cual pudo hacer aportando a este tribunal pruebas en las cuales constara que la propiedad del cable pertenece a otra entidad, lo cual no ocurrió, ni en primer grado ni por ante esta alzada (…); que ha quedado establecido que la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE, S.A. (EDE ESTE), es la guardiana de la cosa, al tener el uso, control y dirección del bien que ha causado el daño, razón por la que fue demandada en primer grado, correspondiéndole también probar la existencia de una de las causas ajenas, liberatorias o eximentes de responsabilidad, lo que no hizo, sino que simplemente objetó las pruebas aportadas por los entonces demandantes,, sin aportar ninguna en contrario (…); que para la apreciación de los daños materiales en primer lugar tomamos como referencia el total arrojado por las facturas que hemos descrito, las cuales ascienden a la suma de CINCO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CIENTO SIETE PESOS DOMINICANOS CON 50/100 (RD$5,276,107.50), Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A.
(EDEESTE)
Partes: Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A. (EDEESTE) vs. P.N.J. y E.U.N.
Materia: Daños y perjuicios
Decisión: CASA/RECHAZA
Ponente : M.. P.J.O.
entendiendo esta Corte que a esta suma debe añadírsele el aspecto derivado del aumento del costo que sufren los electrodomésticos con el trascurso del tiempo, así como el lucro cesante equivalente al dinero dejado de percibir por la pérdida de estos productos, siendo el criterio de esta Alzada que para reparar los daños y perjuicios materiales derivados exclusivamente de la pérdida de los efectos mobiliarios almacenados en la vivienda siniestrada, es justa y suficiente la suma de DIEZ MILLONES DE PESOS DOMINICANOS con 00/100 (RD$10,000,000.00) (…); para la evaluación de los daños materiales derivados del incendio de la vivienda como tal, ni el Tribunal de Primera Instancia ni esta Corte, poseen un parámetro que les permita determinar con exactitud la profundidad de los daños a la vivienda y si la misma debe ser demolida o puede ser reestructurada, y ni siquiera el costo aproximado de los trabajos a realizar sea cual fuere el caso (…); que el criterio de esta Corte es entonces, que los daños materiales causados a la vivienda deberán ser liquidados por estado (…); que por otro lado con relación a los daños morales (…) tomamos como referencia para la fijación de estos las molestias, aflicciones, fatigas, inquietud, perturbación al ánimo, la afección de la paz, la integridad, honorabilidad, y la salud mental y espiritual de los demandantes las cuales lleva a un sufriendo (…)”. Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A.
(EDEESTE)
Partes: Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A. (EDEESTE) vs. P.N.J. y E.U.N.
Materia: Daños y perjuicios
Decisión: CASA/RECHAZA
Ponente : M.. P.J.O.
En cuanto al fondo del recurso de casación interpuesto por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A. (EDEESTE)
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La Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A. (EDEESTE), recurre la sentencia dictada por la corte a qua y en sustento de su recurso invoca los siguientes medios de casación: primero: declarar la inadmisibilidad de la demanda previo a juzgar el fondo por falta de derecho para actuar en justica; segundo: falta de base legal; tercero: falta de motivos; cuarto: contradicción de motivos, la inexistencia e injustificación de daños morales; quinto: declarar la inconstitucionalidad por vía difusa de la decisión impugnada.
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No procede referirnos al primer aspecto del primer medio y quinto medio de casación, ya que en estos EDEESTE, S.A., se limita a sustentar y a desarrollar sus conclusiones incidentales relativas a la inadmisibilidad de la demanda en reparación de daños y perjuicios y a la inconstitucionalidad de la sentencia dictada por la corte a qua, cuestiones que ya fueron decididas en otra parte de este fallo.
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En el segundo aspecto de su primer medio de casación la parte recurrente EDEESTE, S.A., alega en esencia, que la corte a qua incurrió en omisión de estatuir, al no pronunciarse respecto a su denuncia de que los demandantes Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A.
(EDEESTE)
Partes: Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A. (EDEESTE) vs. P.N.J. y E.U.N.
Materia: Daños y perjuicios
Decisión: CASA/RECHAZA
Ponente : M.. P.J.O.
primigenios no demostraron ser los propietarios del inmueble incendiado, por lo
que no se encuentran facultados para accionar en su contra.
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En cuanto a ese aspecto los recurridos defienden la sentencia impugnada alegando, en esencia, que contrario a lo argüido por la parte recurrente la alzada rechazó el medio invocado, pues los actuales recurridos demostraron tanto ante el juez de primer grado como a la corte a qua ser los propietarios del inmueble y el negocio incendiado, lo que les confiere la calidad necesaria para perseguir el resarcimiento de los perjuicios experimentados.
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Sobre el punto tratado, ha sido juzgado por esta Primera S. de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, que el vicio de omisión de estatuir se configura cuando un tribunal dicta una sentencia sin haberse pronunciado sobre uno o varios de los puntos de las conclusiones formalmente vertidas por las partes4.
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En la especie, conforme se verifica de las motivaciones contenidas en el fallo impugnado, la alzada luego de haber ponderado los documentos que le fueron
4 SCJ 1ra. S. núm. 1396/2019, 18 diciembre 2019, boletín inédito. Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A.
(EDEESTE)
Partes: Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A. (EDEESTE) vs. P.N.J. y E.U.N.
Materia: Daños y perjuicios
Decisión: CASA/RECHAZA
Ponente : M.. P.J.O.
aportados, estableció que el señor E.U.N. era el propietario de la vivienda siniestrada, según certificado de título núm. 006469, avalado por el original de la certificación emitida por el Registro de Títulos de Monte Plata en fecha 13 de abril de 2013, así como que el señor P.N.J. se encontraba usufructuando dicha propiedad, de lo que se evidencia que contrario a lo alegado por la recurrente, la corte a qua sí se pronunció respecto a los argumentos planteados en ese sentido por EDEESTE, S.A., no incurriendo por tanto en la omisión denunciada en el aspecto examinado, el cual se desestima por improcedente e infundado.
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En el desarrollo de su segundo y tercer medios de casación, reunidos para su examen por estar estrechamente vinculados, la parte recurrente alega, en síntesis, que el fallo emitido por la corte a qua adolece de una absoluta falta de base legal, así como una motivación insuficiente para sustentar la decisión adoptada, ya que de las motivaciones dadas por la alzada se evidencia que los recurrentes no lograron demostrar que EDEESTE, S.A., haya cometido una falta que comprometa su responsabilidad, puesto que de los elementos de prueba que fueron aportados al proceso y de las declaraciones de los propios señores P.N.J. y E.U.N., se establece que el siniestro se inició en el interior de la vivienda afectada, con lo cual se materializó el desplazamiento de la guarda del flujo eléctrico y con ello el traspaso de la responsabilidad sobre los recurridos; que Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A.
(EDEESTE)
Partes: Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A. (EDEESTE) vs. P.N.J. y E.U.N.
Materia: Daños y perjuicios
Decisión: CASA/RECHAZA
Ponente : M.. P.J.O.
la decisión impugnada carece de la motivación suficiente y válida que permita justificar su dispositivo, ya que la corte a qua sustentó su decisión en simples fotocopias y fotografías, las cuales no hacen pruebas por sí solas; que la corte a qua no ponderó adecuadamente la certificación expedida por el Cuerpo de Bomberos de Monte Plata en fecha 30 de mayo de 2012, ni la certificación expedida por la Sub Dirección Adjunta de Inteligencia Delictiva de la P.N., de Monte Plata, las cuales dan cuenta de que el incendio se produjo en el interior de la vivienda; que la condena establecida en la sentencia atacada es excesiva e injustificada, puesto que la corte a qua establece en primer lugar el pago de la suma de RD$2,500,000.00, para cada uno de los recurridos por concepto de daños morales, cuando estos no han probado que han sufrido lesiones físicas o psicológicas por los cuales ser resarcidos y en segundo lugar, en cuanto a los daños materiales, la suma impuesta es desproporcional a los daños existentes; que en el presente caso no se ha hecho prueba de los daños morales, ni materiales, ni de la falta a cargo de EDEESTE, S.
A. Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A.(EDEESTE)
Partes: Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A. (EDEESTE) vs. P.N.J. y E.U.N.
Materia: Daños y perjuicios
Decisión: CASA/RECHAZA
Ponente : M.. P.J.O.
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Por su parte los recurridos se defienden de dichos medios alegando en su memorial de defensa, en esencia, que la corte a qua realizó una acertada interpretación de los medios de pruebas aportados, mediante los cuales pudieron probar fehacientemente, que la causa objetiva del incendio que destruyó el inmueble y el negocio de su propiedad, se debió al alto voltaje producido en las líneas del tendido eléctrico pertenecientes a la recurrente, razón por la cual quedó demostrada la falta a cargo de EDEESTE, S.A., en tal sentido y contrario a lo alegado por la actual recurrente, corría por su cuenta demostrar que las referidas líneas eléctricas se encontraban en perfectas condiciones o una eximente de responsabilidad, lo que no ocurrió en la especie; que las fotografías valoradas por la corte a qua fueron respaldadas con las certificaciones emitidas por las autoridades correspondientes en la materia.
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Respecto al argumento relativo a la carencia de valor probatorio de las fotocopias, la recurrente EDEESTE, S.A., se limita a objetar las piezas aportadas ante la corte bajo esa modalidad; sin embargo, no se evidencia que cuestionara su autenticidad intrínseca o su fidelidad a sus originales, por lo que nada impedía que la alzada valorara dichos documentos, puesto que no se estaba alegando su falsedad; que en ese sentido, ha sido juzgado por esta Primera S. de la Suprema Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A.
(EDEESTE)
Partes: Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A. (EDEESTE) vs. P.N.J. y E.U.N.
Materia: Daños y perjuicios
Decisión: CASA/RECHAZA
Ponente : M.. P.J.O.
Corte de Justicia, que: “los jueces pueden estimar plausible el valor probatorio de las fotocopias si la contraparte no invoca su falsedad, sino que se limita a restarle eficacia a su fuerza probatoria, sin negar su autenticidad intrínseca5”, que en consecuencia, procede desestimar el aspecto examinado por infundado.
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En cuanto a la queja de la recurrente EDEESTE, S.A., de que la corte a qua para sustentar su fallo ponderó fotografías que no hacen pruebas por si solas, ha sido juzgado por esta Corte de Casación, que las fotografías pueden ser recibidas de manera complementaria a otra, u otras pruebas, que sirvan de orientación al juez, quien valorando en su conjunto todas las pruebas producidas, puede deducir las consecuencias pertinentes; que en la especie, la corte a qua observó las 35 fotografías del trasformador y del lugar donde ocurrió el siniestro, así como también el informe emitido por el Cuerpo de Bomberos de Monte Plata, de fecha 30 de mayo de 2012, el informe emitido por la Sub Dirección Adjunta de Inteligencia Delictiva de la Policía Nacional, de fecha 9 de junio de 2012, la certificación emitida por el Alcalde Pedáneo del paraje El Cacique, distrito municipal de Boyá, de fecha el 29 de mayo de 2012, como también el informativo testimonial celebrado ante el tribunal de primer grado, en el cual A.R. de
5 SCJ, 1era. S., núm. 89, 14 de junio de 2013, B.J. núm. 1231. Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A.
(EDEESTE)
Partes: Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A. (EDEESTE) vs. P.N.J. y E.U.N.
Materia: Daños y perjuicios
Decisión: CASA/RECHAZA
Ponente : M.. P.J.O.
la Rosa declaró que “que cuando iba para G., cruzando un puentecito a mano izquierda vio un fuego, y que se detuvieron varios choferes hasta que pasara el fuego, expresando que los alambres estaban tirando candela”, en tal sentido, la corte a qua, al valorar las referidas fotografías conjuntamente con los demás elementos de prueba aportados al proceso y deducir consecuencias jurídicas de los mismos, actuó dentro de sus facultades soberanas en la valoración de la prueba, sin incurrir en el vicio alegado, razón por la cual procede desestimar el aspecto examinado.
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En la especie, el estudio del fallo impugnado revela que la corte a qua determinó que la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A., era la guardiana de la cosa que había causado el siniestro al tener el uso, control y dirección de la misma, pues era esta quien suministraba el servicio eléctrico en la vivienda incendiada, conforme comprobó la alzada de las facturas emitidas por la propia EDEESTE, S.A., así como por la ausencia de prueba en contrario.
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En cuanto al alegato de la recurrente de que la alzada desconoció que los demandantes primigenios no demostraron que EDEESTE, S.A., haya cometido una falta que permita establecer su responsabilidad sobre el incendio, se debe Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A.
(EDEESTE)
Partes: Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A. (EDEESTE) vs. P.N.J. y E.U.N.
Materia: Daños y perjuicios
Decisión: CASA/RECHAZA
Ponente : M.. P.J.O.
establecer que el presente caso se trata de una acción en reparación de daños y perjuicios fundada en la responsabilidad que pesa sobre el guardián de la cosa inanimada, prevista en el párrafo primero del artículo 1384 del Código Civil, de acuerdo al cual la víctima está liberada de probar la falta del guardián y de conformidad con la jurisprudencia constante de esta Primera S. de la Suprema Corte de Justicia6, dicha presunción de responsabilidad está fundada en dos condiciones, a saber: que la cosa debe haber intervenido activamente en la producción del daño, y haber escapado al control material del guardián.
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En el presente caso, el análisis de la sentencia impugnada pone de relieve que para establecer la participación activa de la cosa en la ocurrencia de los hechos y llegar a la conclusión de que EDEESTE, S.A., había comprometido su responsabilidad civil, la corte a qua valoró las pruebas sometidas a su consideración, tanto documentales como testimoniales, de cuya ponderación conjunta y armónica pudo determinar que el incendio se produjo fuera de la vivienda, esto es, en el poste del tendido eléctrico, quedando así descartado el alegato de la hoy recurrente de que el siniestro se inicio en el interior del inmueble por una falta atribuible a las víctimas; que ha sido juzgado por esta Primera S.
6 SCJ 1ra. S., sentencia núm. 1853, 30 noviembre 2018, B.J.I.. Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A.
(EDEESTE)
Partes: Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A. (EDEESTE) vs. P.N.J. y E.U.N.
Materia: Daños y perjuicios
Decisión: CASA/RECHAZA
Ponente : M.. P.J.O.
de la Suprema Corte de Justicia7, que los jueces del fondo gozan de un poder soberano en la valoración de la prueba y de los testimonios aportados en justicia, así como que esa valoración constituye una cuestión de hecho que pertenece al dominio exclusivo de dichos jueces y escapa al control de la Corte de Casación, salvo desnaturalización, la que no se verifica en el presente caso, puesto que la corte a qua ponderó con el debido rigor procesal los documentos sometidos a su escrutinio, otorgándoles su verdadero sentido y alcance, sin incurrir en ningún tipo de desnaturalización.
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Una vez los demandantes originales, actuales recurridos, aportaron las pruebas en fundamento de su demanda, las cuales fueron debidamente ponderadas por la corte a qua, la demandada original, actual recurrente, debió aportar las pruebas que la liberaba de su responsabilidad, tal y como lo exige el artículo 1315 del Código Civil, consolidado por el criterio asumido por esta Primera S. de la Suprema Corte de Justicia en cuanto a la carga probatoria del hecho negativo cuando está precedido de un hecho positivo contrario y bien definido; en tal sentido, luego de los demandantes haber acreditado ante la alzada el hecho preciso del incendio que destruyó el inmueble de que se trata, sobre
7 SCJ 1ra. S., sentencias núms. 63, 17 octubre 2012 y 1954, 14 diciembre 2018, B.J.I.. Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A.
(EDEESTE)
Partes: Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A. (EDEESTE) vs. P.N.J. y E.U.N.
Materia: Daños y perjuicios
Decisión: CASA/RECHAZA
Ponente : M.. P.J.O.
EDEESTE, S.A., como guardiana de la energía eléctrica en la zona donde ocurrió el hecho y como conocedora de los procedimientos y normas relativas al sector eléctrico nacional, se trasladó la carga de acreditar el hecho negativo en sustento de sus alegatos, pudiendo aportar las pruebas pertinentes a fin de demostrar que la causa del referido incendio no se correspondía con la alegada por estos, lo que no hizo.
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Al no probar la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A., un caso fortuito o de fuerza mayor, la falta exclusiva de la víctima o una causa extraña que no le fuera imputable, la presunción de responsabilidad prevista en el artículo 1384 del Código Civil, que compromete al guardián de la cosa inanimada causante de un daño, fue correctamente aplicada por la alzada, por lo que los medios examinados carecen de fundamento y deben ser desestimados.
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En el desarrollo del primer aspecto del cuarto medio de casación la parte recurrente, EDEESTE, S.A., alega, en suma, que la corte a qua falló de forma contradictoria al condenarla a pagar por un lado daños y perjuicios materiales sujetos a liquidación por estado y por otro impone el pago de una suma líquida de RD$10,000,000.00. Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A.
(EDEESTE)
Partes: Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A. (EDEESTE) vs. P.N.J. y E.U.N.
Materia: Daños y perjuicios
Decisión: CASA/RECHAZA
Ponente : M.. P.J.O.
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La parte recurrida en su memorial no hace defensa en relación al aspecto ahora examinado.
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Para que exista el vicio de contradicción de motivos, es necesario que se evidencie una verdadera y real incompatibilidad entre las motivaciones alegadamente contradictorias, sean estas de hecho o de derecho, y el dispositivo de la sentencia, así como con otras disposiciones de la decisión impugnada8; que además, la contradicción debe ser de tal naturaleza que no permita a esta Primera S. de la Suprema Corte de Justicia, en funciones de Corte de Casación, suplir esa motivación con otros argumentos tomando como base la comprobación de hechos y afirmaciones que figuran en la sentencia recurrida9.
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En cuanto al punto en cuestión, el examen de la sentencia impugnada pone de manifiesto que la indemnización de RD$10,000,000.00, impuesta por la corte a qua a favor de P.N.J. y E.U.N., contempla los daños y perjuicios materiales experimentados por estos exclusivamente por la pérdida de los efectos muebles y electrodomésticos que se encontraban dentro de la vivienda incendiada, así como el aumento del costo de estos con el transcurso del tiempo y
8 SCJ 1ra. S. núm. 46, 18 julio 2012, B.J. 1220.
9 SCJ, 1ra S., núm. 1671, 31 octubre 2018, Boletín Inédito. Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A.
(EDEESTE)
Partes: Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A. (EDEESTE) vs. P.N.J. y E.U.N.
Materia: Daños y perjuicios
Decisión: CASA/RECHAZA
Ponente : M.. P.J.O.
el lucro cesante, procediendo a continuación la alzada a condenar a EDEESTE, S.
A., al pago de una indemnización a ser liquidada por estado a favor de E.U.N., específicamente por los daños materiales recibidos en su vivienda, de lo que se verifica que la corte a qua lo que hizo fue establecer daños materiales por dos conceptos distintos y bajo distintas modalidades, a saber, por la pérdida de bienes muebles y por la destrucción y deterioro del inmueble (vivienda) en la que ocurrió el siniestro, lo que correctamente podía hacer la alzada en virtud de su facultad soberana en la apreciación y valoración de los daños, en tal sentido, en la decisión impugnada no se configura el vicio de contradicción denunciado, razón por la cual procede desestimar el aspecto examinado. -
En sustento del segundo aspecto del cuarto medio de casación la recurrente alega, en síntesis, que la sentencia impugnada no está debidamente justificada respecto a la exagerada y desproporcional condena impuesta por la alzada a EDEESTE, S.A.
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La parte recurrida en cuanto al aspecto examinado alega que la indemnización concedida debió ser por un monto mucho más alto, tomando en cuenta las pérdidas sufridas. Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A.
(EDEESTE)
Partes: Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A. (EDEESTE) vs. P.N.J. y E.U.N.
Materia: Daños y perjuicios
Decisión: CASA/RECHAZA
Ponente : M.. P.J.O.
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Sobre el particular, ha sido juzgado por esta Primera S. de la Suprema Corte de Justicia, que los jueces del fondo en virtud del poder soberano de apreciación que les otorga la ley, tienen la potestad de evaluar a discreción el monto de las indemnizaciones, ya que se trata de una cuestión de hecho que escapa a la censura de la casación, sin embargo, dicha discrecionalidad en todo momento debe estar acompañada de los motivos suficientes que justifiquen la decisión adoptada, entendiéndose por motivación aquella en la que el tribunal expresa de manera clara y ordenada, las cuestiones de hecho y de derecho que sirvieron de soporte a su sentencia, o en otros términos, en la que el juez o los jueces explican las razones jurídicamente válidas o idóneas para justificar su fallo.
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En el caso en concreto, los razonamientos decisorios ofrecidos por la corte a qua en el aspecto examinado resultan insuficientes para justificar la indemnización impuesta, toda vez que dicha alzada al ponderar los documentos que servían de sustento para la cuantificación de los daños y perjuicios sufridos por P.N.J. y E.U.N. producto del incendio que afectó su vivienda y lo efectos mobiliarios que en ella guarecían, no estableció en su sentencia los fundamentos precisos en los que sustentó su decisión de condenar a EDEESTE, S.A., al pago de una indemnización de RD$10,000,000.00, por los daños Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A.
(EDEESTE)
Partes: Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A. (EDEESTE) vs. P.N.J. y E.U.N.
Materia: Daños y perjuicios
Decisión: CASA/RECHAZA
Ponente : M.. P.J.O.
materiales y RD$5,000,000.00, por los daños morales, como justa reparación de los daños y perjuicios sufridos por las víctimas, ni especificó, como era su deber, en qué consistieron los daños sufridos por los demandantes originales que le hacían obtener la indemnización establecida, no señalando tampoco los parámetros en los cuales se sustentó a fin de identificar el lucro cesante y el aumento del costo de los bienes afectados.
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La necesidad de motivar las sentencias por parte de los jueces se constituye en una obligación y en una garantía fundamental del justiciable de inexorable cumplimiento, la cual se deriva de las disposiciones claras y precisas del artículo 141 del Código de Procedimiento Civil, que exige para la redacción de las sentencias, la observación de determinadas menciones consideradas sustanciales, esto es, los fundamentos de hecho y de derecho que le sirvan de sustento, así como las circunstancias que han dado origen al proceso.
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En el presente caso se evidencia claramente que el fallo impugnado, tal y como afirma la parte recurrente, adolece del vicio denunciado en lo relativo al monto de la indemnización concedida, por lo que procede acoger parcialmente el recurso de Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A.
(EDEESTE)
Partes: Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A. (EDEESTE) vs. P.N.J. y E.U.N.
Materia: Daños y perjuicios
Decisión: CASA/RECHAZA
Ponente : M.. P.J.O.
casación que nos ocupa y casar únicamente en ese aspecto la sentencia impugnada.
En cuanto al fondo del recurso de casación interpuesto por P.N.J. y E.U.N.
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En su memorial de casación P.N.J. y E.U.N., recurren la sentencia dictada por la corte a qua y en sustento de su recurso invocan el siguiente medio de casación: único: insuficiencia e incoherencia en lo que respecta a la evaluación y fijación de los daños y perjuicios materiales y morales sufridos por los recurrentes.
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En el desarrollo de su único medio de casación, los recurrentes impugnan la decisión de la corte a qua en lo relativo exclusivamente al monto de la indemnización impuesta por la alzada, por entender que la misma no se corresponde con los cuantiosos daños experimentados por ellos. Sin embargo, como ya se indicó en otra parte de esta sentencia, específicamente en los considerandos 31, 32 y 33, la corte a qua motivó inadecuadamente la indemnización concedida y estando el recurso que nos ocupa fundamentado en ese aspecto, procede acoger dicho recurso y casar sin mayor análisis el fallo impugnado en cuanto al monto de la indemnización. Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A.
(EDEESTE)
Partes: Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A. (EDEESTE) vs. P.N.J. y E.U.N.
Materia: Daños y perjuicios
Decisión: CASA/RECHAZA
Ponente : M.. P.J.O.
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Conforme al numeral 1 del artículo 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, las costas podrán ser compensadas en los casos establecidos por el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, el cual permite la compensación en costas cuando ambas partes hayan sucumbido parcialmente en sus pretensiones, tal como sucede en la especie, por lo que procede compensar las costas, valiendo esto decisión sin necesidad de hacerlo constar en la parte dispositiva.
Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, los artículos 1, 2, 5, 6, 11, 13, 15, 65, 66, 67, 68 y 70 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953; artículos 1315 y 1384 del Código Civil, y 141 del Código de Procedimiento Civil.
FALLA:
PRIMERO: CASA únicamente en lo relativo al monto de la indemnización la sentencia civil núm. 480, dictada el 29 de agosto de 2013, por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, en consecuencia, retorna la causa y las partes al estado en que se encontraban Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A.
(EDEESTE)
Partes: Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A. (EDEESTE) vs. P.N.J. y E.U.N.
Materia: Daños y perjuicios
Decisión: CASA/RECHAZA
Ponente : M.. P.J.O.
antes de dictarse la indicada sentencia en el aspecto casado y, para hacer derecho, las envía por ante la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, en las mismas atribuciones.
SEGUNDO: RECHAZA en sus demás aspectos el recurso de casación interpuesto por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A. (EDEESTE), contra la sentencia civil núm. 480, dictada el 29 de agosto de 2013, por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, por los motivos antes expuestos.
(Firmados) P.J.O.M.M.A.A.ón R.E.L..-
C.J.G.L., secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICA, que la sentencia que antecede fue dada y firmada por los jueces que figuran en ellas, y leída en audiencia pública en la fecha en ella indicada.
La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 12 de marzo del 2020, para los fines correspondientes.
C.J.G.L.
S. General