Sentencia nº 033 de Suprema Corte de Justicia, del 31 de Enero de 2020.

Número de resolución033
Fecha31 Enero 2020
Número de sentencia033
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Recurrente: J.P.M.

Recurrido: Aeropuertos Dominicanos Siglo XXI, SA. (Aerodom) Materia : Laboral

Decisión : I.

Sentencia No. 033-2020-SSEN-00003

C.J.G.L.. S. General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 31 de enero del 2020, que dice así:

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados M.A.R.O., presidente, M.R.H.C., M.A.F.L., A.A.B.F. y R.V.G., jueces miembros, asistidos de la secretaria de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en S.D. de G., Distrito Nacional, en fecha 31 de enero de 2020, año 176° de la Independencia y año 157° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:

Apoderada del recurso de casación interpuesto por J.P.M., contra la sentencia núm. 655-2018-SSEN-084 de fecha 28 de marzo de 2018, Recurrente: J.P.M.

Recurrido: Aeropuertos Dominicanos Siglo XXI, SA. (Aerodom) Materia : Laboral

Decisión : I.

dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de S.D., cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

I.T. del recurso

  1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 12 de junio de 2018, en la secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de S.D., a requerimiento de J.P.M., dominicano, tenedor de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1308781-1, domiciliado y residente en la Calle “3ra.” núm. 35, sector Mendoza Segunda, V.F., municipio S.D. Este, provincia S.D.; quien tiene como abogados constituidos al Dr. L.A.S.B. y la Lcda. A. de León, con estudio profesional en común ubicado en la avenida J.C. núm. 1-C, próximo a la avenida M.G., sector G., S.D., Distrito Nacional.

  2. La notificación del recurso de casación a la parte recurrida la entidad Aeropuertos Dominicanos Siglo XXI, SA. (Aerodom), fue realizada por acto núm. 302/2018, de fecha 18 de junio de 2018, instrumentado por A.P., alguacil de estrados de la Quinta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional. Recurrente: J.P.M.

    Recurrido: Aeropuertos Dominicanos Siglo XXI, SA. (Aerodom) Materia : Laboral

    Decisión : I.

  3. La defensa al recurso de casación fue presentada mediante memorial depositado en fecha 5 de julio de 2018 en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, por la entidad Aeropuerto Dominicano Siglo XXI, SA., (Aerodom), organizada de acuerdo a las leyes de la República, con domicilio y asiento social en el Aeropuerto Internacional Las Américas (Aila), P.C., municipio S.D. Este, provincia S.D., representada por M.I.H., dominicana, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1342612-6, domiciliada y residente en S.D., Distrito Nacional; el cual tiene como abogados constituidos al Dr. C.H. y al Lcdo. N.G.M., dominicanos, titulares de las cédulas de identidad y electoral núms. 001-0776633-9 y 001-1390188-8, con estudio profesional abierto en la calle J.B.P. núm. 7, sector E.M., S.D., Distrito Nacional.

  4. La audiencia fue celebrada por esta Tercera Sala, en atribuciones de laborales, en fecha 20 de noviembre de 2019, integrada por los magistrados A.A.B.F., en funciones de presidente, M.A.F.L. y R.V.G., asistidos de la secretaria y del ministerial, Recurrente: J.P.M.

    Recurrido: Aeropuertos Dominicanos Siglo XXI, SA. (Aerodom) Materia : Laboral

    Decisión : I.

    trámite que una vez concluido coloca el expediente en condiciones de ser decidido.

    II. Antecedentes

  5. Sustentado en una alegada dimisión justificada, J.P.M., incoó una demanda en reclamación de prestaciones laborales, derechos adquiridos y reparación de daños y perjuicios contra Aeropuertos Dominicanos Siglo XXI, SA. (Aerodom), M.I.H., Advent Airports, B., Latin American Airports Holdinngs, LTD, V.A., SAS. y R.P.P., dictando la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de S.D., la sentencia núm. 1140-2017-SSEN-150, de fecha 30 de marzo de 2017, cuyo dispositivo dispone textualmente lo siguiente:

    PRIMERO: DECLARA regular y válida en cuanto a la forma, la presente demanda de fecha veintitrés (23) de febrero del año dos mil dieciséis (2016) por el señor J.P.M. en contra de AEROPUERTO DOMINICANO SIGLO XXI, S.A., (AERODOM), ADVENT AIRPORTS, B., SRA. M.I.H., LATIN AMERICAN AIRPORTS HOLDINE
    (L.A.A.H.)., el SR R.P.P., Y VINCI AIRPORTS, S.A.S. (FILIAL DEL GRUPO VINCI), por haber sido interpuesta de conformidad con la ley que rige la materia.
    SEGUNDO: DECLARA resuelto el contrato de trabajo por tiempo indefinido que vinculara al señor J.P.M. en contra de AEROPUERTOS DOMINICANO SIGLO XXI, S.A., (AERODOM), por Recurrente: J.P.M.

    Recurrido: Aeropuertos Dominicanos Siglo XXI, SA. (Aerodom) Materia : Laboral

    Decisión : I.

    dimisión justificada. TERCERO: ACOGE la presente demanda en pago de prestaciones laborales y derechos adquiridos por dimisión, en consecuencia condena la parte demandada AEROPUERTOS DOMINICANO SIGLO XXI, S.A., (AERODOM), a pagar a favor de la parte demandante señor J.P.M. los valores siguientes: 28 días de salario ordinario por concepto de preaviso, ascendente a la suma de CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE Y NUEVE PESOS DOMINICANOS CON 18/100 (RD$52,449.18); 351 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía, ascendente a la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS DOMINICANOS CON 69/100 (RD$657,489.69); 18 días de salario ordinario por concepto de compensación por vacaciones, ascendente a la suma de TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS DIECISIETE PESOS DOMINICANOS CON 42/100 (RD$33,717.42); La cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y UN PESOS DOMINICANOS CON 98/100 (RD$371.98) correspondiente a la proporción del salario de Navidad; La participación en los beneficios de la empresa, ascendente a suma de CIENTO DOCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UN PESOS DOMINICANOS CON 10/100 (RD$112,391.10); El valor de DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO PESOS DOMINICANOS CON 71/100 (RD$267,828.71) por concepto de los meses de salario dejados de percibir por aplicación del artículo 95, ordinal 3ro. del Código de Trabajo; PARA UN TOTAL DE: UN MILLON CIENTO VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS CON 0.8/100 (RD$1, 124,248.08) todo en base a un salario mensual de CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$44,638.00) y un tiempo laborado de quince (15) años, cinco (05) meses y veintisiete (27) días. CUARTO: Rechaza la demanda en daños y perjuicios interpuesta por la parte demandante J.P.M. por los motivos previamente expuestos en el cuerpo de esta decisión. QUINTO: ORDENA el ajuste Recurrente: J.P.M.

    Recurrido: Aeropuertos Dominicanos Siglo XXI, SA. (Aerodom) Materia : Laboral

    Decisión : I.

    o indexación en el valor de la moneda durante el tiempo que mediare entre la fecha de la demanda y la fecha en que se pronunció la presente sentencia. SEXTO: Compensa las costas del procedimiento. SEPTIMO: En virtud del principio de aplicación directa de la Constitución, la presente sentencia una vez adquiera el carácter de la fuerza ejecutoria por disposición de la Ley para llevar a cabo su ejecución, el ministerial actuante debe estar acompañado de la fuerza pública, la cual se canalizará según lo dispone el artículo 26 inciso 14 del la Ley 133-11, Orgánica del Ministerio Público (sic).
    6. La referida decisión fue recurrida por la Aeropuertos Dominicanos Siglo XXI, SA. (Aerodom), mediante instancia de fecha 18 de mayo de 2017, dictando la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de S.D. la sentencia núm. 655-2018-SSEN-084, de fecha 28 de marzo de 2018, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente:

    PRIMERO: En cuanto a la forma se declara regular y válido el recurso de apelación interpuesto por AEROPUERTOS DOMINICANOS SIGLO XXI, S.A., de fecha dieciocho (18) de mayo del año 2017, en contra de la sentencia número 1140-2017-SSEN-150, de fecha treinta (30) de marzo del año 2017, dada por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo de Trabajo de la Provincia S.D., por haber sido hecho conforme a las normas procesales vigentes. SEGUNDO: DECLARA, en cuanto al fondo, acoge parcialmente el recurso de apelación y por vía de consecuencia revoca los ordinales segundo y tercero, en lo concerniente al preaviso, auxilio de cesantía, así como el artículo 95 ordinal III del Código de Trabajo, se modifica en lo que concierne a las vacaciones, para que rece de la manera siguiente, se condena al empleador AEROPUERTOS DOMINICANOS SIGLO XXI, S.A. a pagar al recurrido señor J.P.M., siete (7) días de vacaciones ascendente a la suma de trece mil ciento once pesos con 00/100 Recurrente: J.P.M.

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    Decisión : I.

    (RD$13,111.00), y se confirma la sentencia en los demás aspectos por los motivos anteriormente mencionados. TERCERO: Se compensa las costas del procedimiento (sic).

    III. Medios de casación

  6. La parte recurrente Aeropuertos Dominicanos Siglo XXI, SA., en el desarrollo de su recurso de casación no enuncia ni enumera los medios que invoca contra la sentencia impugnada, sin embargo, en el desarrollo de sus motivaciones hace ciertos señalamientos que permitirían a esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia examinar el recurso y comprobar si los agravios y violaciones que se alegan se hallan o no presentes en la sentencia impugnada.

    IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar

    Juez ponente: M.A.F.L.
    8. En atención a la Constitución de la República, al artículo 9 de la Ley núm. 156-97 de fecha 10 de julio de 1997, que modificó la Ley núm. 25-91 de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, al artículo 1 de la Ley núm. 3726-53 del 29 de diciembre de 1953 sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2008, esta Sala es competente para conocer del presente recurso de casación. Recurrente: J.P.M.

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    Decisión : I.

    V. Incidente

    En cuanto a la inadmisibilidad del recurso de casación

  7. La parte hoy recurrida la entidad Aeropuertos Dominicanos Siglo XXI, SA., (Aerodom), de manera principal en su memorial de defensa, solicita la inadmisibilidad del presente recurso, en virtud de que las condenaciones establecidas en la sentencia impugnada no superan la cuantía de los veinte
    (20) salarios mínimos establecidos en el artículo 641 del Código de Trabajo.

  8. Siendo la finalidad de los medios de inadmisión eludir el examen del fondo del recurso, razón por la cual procede examinarlo con prioridad atendiendo a un correcto orden procesal.

  9. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 641 del Código de Trabajo, no serán admisibles los recursos de casación contra las sentencias cuyas condenaciones no excedan de veinte (20) salarios mínimos.

  10. En lo atinente a este proceso, es necesario citar las disposiciones de los artículos 455 y 456 del Código de Trabajo, los cuales disponen lo siguiente: art. 455: “El Comité estará encargado de fijar tarifas de salarios mínimos para los trabajadores de todas las actividades económicas, incluyendo las agrícolas, comerciales, industriales o de cualquiera otra naturaleza que se Recurrente: J.P.M.

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    Decisión : I.

    realicen en la República, así como la forma en que estos salarios deban pagarse. Dichas tarifas pueden ser de carácter nacional, regional, provincial, municipal, para el Distrito Nacional o exclusivamente para una empresa determinada”; art. 456. “Las tarifas de salarios mínimos en cada actividad económica serán revisadas de oficio por el Comité, por lo menos una vez cada dos años […]”.

  11. Al momento de la la terminación del contrato de trabajo que se produjo en fecha 4 de enero 2016, estaba vigente la resolución núm. 1-2015, dictada por el Comité Nacional de Salarios, de fecha 3 de junio de 2015, que establece un salario mínimo de doce mil ochocientos setenta y tres pesos con 00/100 (RD$12,873.00), para el sector privado no sectorizado, al cual pertenece el recurrente, por lo que el monto de los veinte (20) salarios mínimos ascendía a la suma de doscientos cincuenta y siete mil cuatrocientos sesenta pesos con 00/100 (RD$257,460.00).

  12. Del estudio de la sentencia impugnada se evidencia que esta confirma parcialmente las condenaciones que fueron establecidas por la sentencia de primer grado en base a los conceptos y montos siguientes: a) RD$13,111.00, por concepto de 7 días de vacaciones; b) RD$371.98 por concepto de proporción de salario de Navidad; c) RD$112,391.10 por concepto de la Recurrente: J.P.M.

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    Decisión : I.

    participación en los beneficios de la empresa, para un monto total de las condenaciones de (RD$125,874.08), suma, que como es evidente, no es excedida por la totalidad de los veinte (20) salarios mínimos que establece el referido artículo 641 del Código de Trabajo.

  13. En atención a las circunstancias referidas, al no cumplir el presente recurso de casación con las condiciones exigidas para su admisibilidad, relativas al monto exigido por el artículo 641 del Código de Trabajo, para interponer esta vía extraordinaria de impugnación, procede que esta Tercera Sala lo declare inadmisible, conforme la solicitud hecha por la parte recurrida, lo que impide ponderar el recurso de casación, en razón de que la inadmisibilidad, por su propia naturaleza, elude el conocimiento del fondo de la cuestión planteada, en el presente caso, el examen del recurso del que ha sido apoderada esta Tercera Sala.

    VI. Decisión

    La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada y con base en los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: Recurrente: J.P.M.

    Recurrido: Aeropuertos Dominicanos Siglo XXI, SA. (Aerodom) Materia : Laboral

    Decisión : I.

    FALLA

    PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por J.P.M., contra la sentencia núm. 655-2018-SSEN-084, de fecha 28 de marzo de 2018, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de S.D., cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

    SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.

    (Firmados). M.A.R.O..- M.R.H.C..- M.
    .A.F.L..-A.A.B.F.R.V.G..

    C.J.G.L., S. General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la sentencia que antecede ha sido dada y firmada por los jueces que figuran en ella, en la fecha arriba indicada, y leída en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados.

    C.J.G.L.

    S. General

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