Sentencia nº 033 de Suprema Corte de Justicia, del 31 de Enero de 2020.

Número de sentencia033
Número de resolución033
Fecha31 Enero 2020
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Exp. núm.: 001-033-2018-RECA-01489

Recurrente: Estado dominicano y Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) Recurrido: Compañía de Desarrollo Turístico El Lirio, SRL.

Materia : Contencioso-Administrativo

Decisión : Inadmisible

Sentencia No. 033-2020-SSEN-00015

C.J.G.L. . S. General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 31 de enero del 2020, que dice así:

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contenciosoadministrativo y contencioso-tributario, regularmente constituida por los magistrados M.A.R.O., presidente, M.R.H.C., M.A.F.L., A.A.B.F. y R.V.G., jueces miembros, asistidos de la secretaria de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de G., Distrito Nacional, en fecha 31 de enero de 2020, año 176° de la Independencia y año 157° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:

Apoderada del recurso de casación interpuesto por el Estado dominicano y el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), contra la sentencia núm. 0030-03-2018-SSEN-00267, de fecha 31 de agosto de 2018, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo figura copiado más adelante. Exp. núm.: 001-033-2018-RECA-01489

Recurrente: Estado dominicano y Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) Recurrido: Compañía de Desarrollo Turístico El Lirio, SRL.

Materia : Contencioso-Administrativo

Decisión : Inadmisible

I. Trámites del recurso

  1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 9 de octubre de 2018, en la secretaría general de esta Suprema Corte de Justicia, a requerimiento del Estado dominicano y Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC); el cual tiene como abogado constituido al Dr. Cesar A. Jazmin Rosario, dominicano, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0144533-6, domiciliado y residente en Santo Domingo, Distrito Nacional, en calidad de Procurador General Administrativo, con su oficina ubicada en la calle S.S. esq. calle J.S.R., segundo piso, sector Gascue, Santo Domingo, Distrito Nacional.

  2. El emplazamiento a la parte recurrida Compañía de Desarrollo Turístico El Lirio, SRL., se realizó mediante acto núm. 142/2018, de fecha 8 de noviembre de 2018, instrumentado por A.E.C.F., alguacil ordinario de la Cámara Penal de la Cuarta Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional.

  3. La defensa al recurso fue presentada mediante memorial depositado en fecha 20 de noviembre de 2018, en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, por la entidad comercial Compañía de Desarrollo Turístico El Lirio, SRL., organizada de conformidad con las leyes de la República Dominica, RNC 1-01-16593-6, Exp. núm.: 001-033-2018-RECA-01489

    Recurrente: Estado dominicano y Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) Recurrido: Compañía de Desarrollo Turístico El Lirio, SRL.

    Materia : Contencioso-Administrativo

    Decisión : Inadmisible

    representada por su gerente F.C., dominicano, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1825188-3, domiciliado y residente en la calle J.M. y Cortes núm. 52, sector A.H. y domicilio ad hoc en la calle D.M. núm. 240, sector de A.H., Santo Domingo, Distrito Nacional; la cual tiene como abogado constituido al Dr. Á.L., dominicano, tenedor de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0095587-1, con estudio profesional en el domicilio de su representada.

  4. En fecha 12 de marzo de 2019, la Dra. C.B.A. de la Procuraduría General de la República, dictaminó el presente recurso, estableciendo que procede acogerlo.

  5. La audiencia fue celebrada por esta Tercera Sala, en atribuciones de lo contencioso administrativo, en fecha 2 de octubre de 2019, integrada por los magistrados M.
    .A.R.O., presidente, M.R.H.C. y R.V.G., jueces miembros, asistidos de la secretaria y del ministerial, trámite que una vez concluido coloca el expediente en condiciones de ser decidido.

    II. Antecedentes

  6. Con motivo una demanda en pago de justiprecio, que concluyó con la sentencia núm. 0030-2017-SSEN-00125, de fecha en fecha 27 de abril del año 2017, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, la Compañía de Desarrollo Exp. núm.: 001-033-2018-RECA-01489

    Recurrente: Estado dominicano y Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) Recurrido: Compañía de Desarrollo Turístico El Lirio, SRL.

    Materia : Contencioso-Administrativo

    Decisión : Inadmisible

    Turístico El Lirio, SRL., interpuso formal recurso de revisión contra ella, mediante instancia de fecha 8 de junio de 2017, dictando la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, la sentencia núm. 0030-03-2018-SSEN-00267, de fecha 31 de agosto de 2018, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente:

    PRIMERO: DECLARA bueno y válido en cuanto a la forma el Recurso de Revisión, interpuesto por la COMPAÑÍA DE DESARROLLO TURISTICO EL LIRIO S.R.L., en fecha 8 de junio del año 2017, contra la Sentencia núm. 0030-2017-SSEN-00125, dictada por esta Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, en fecha 27 de abril del año 2017, por estar hecho conforme al derecho. SEGUNDO: En cuanto al fondo, ACOGE el Recurso de Revisión interpuesto por la COMPAÑÍA DE DESARROLLO TURISTICO EL LIRIO S.R.L., en fecha 8 de junio del año 2017, contra la Sentencia núm. 0030-2017-SSEN-00125, dictada por esta Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, en fecha 27 de abril del año 2017, conforme establecen las consideraciones ut supra señaladas, en consecuencia MODIFICA el ordinal QUINTO de la Sentencia núm. 0030-2017-SSEN-00125, dictada por esta Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, en fecha 27 de abril del año 2017, para que en lo adelante ORDENE lo siguiente: "QUINTO: ACOGE la demanda en justiprecio, y en consecuencia ordena al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES (MOPC), efectuar el pago de los terrenos afectados en las parcelas 3915 (6,592.79 metros) y 3916 (7,209.36 metros), del D.C.7., provincia Samaná, propiedad de la COMPAÑÍA DE DESARROLLO TURISTICO EL LIRIO S.R.L., por el monto de veintisiete millones seiscientos cuatro mil trescientos (RD$ 27,604,300.00), a razón de RD$2,000.00 pesos por metro cuadrado, con cargo a la Ley General de Presupuesto del año 2019, por los motivos antes expuestos." TERCERO: IMPONE al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES (MOPC), un ASTREINTE PROVISIONAL conminatorio de MIL PESOS DOMINICANOS (RD$1,000.00), por cada día que transcurra sin ejecutar lo decidido en esta sentencia, a Exp. núm.: 001-033-2018-RECA-01489

    Recurrente: Estado dominicano y Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) Recurrido: Compañía de Desarrollo Turístico El Lirio, SRL.

    Materia : Contencioso-Administrativo

    Decisión : Inadmisible

    presente sentencia, conforme los motivos expuestos. CUARTO: ORDENA, la comunicación de la presente sentencia por secretaría, a la parte recurrente, COMPAÑÍA DE DESARROLLO TURISTICO EL LIRIO S.R.L., al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES (MOPC), y al Procurador General Administrativo. QUINTO: ORDENA, que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo (sic).
    III. Medios de casación

  7. La parte recurrente Estado dominicano y Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (Mopc), invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: ”Primer Medio: Violación artículo 69 de la Constitución Dominicana. Segundo medio: Falta de Estatuir, Falta de Motivos y de Base Legal. Violación a los artículos 141 del Código de Procedimiento Civil y 29 de la Ley 1494 del 2 de Agosto del 1947”.

    IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar

    Juez ponente: R.V.G.
    8. En atención a la Constitución de la República, al artículo 9 de la Ley núm. 156-97 de fecha 10 de julio de 1997, que modificó la Ley núm. 25-91 de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, al artículo 1 de la Ley núm. 3726-53 del 29 de diciembre de 1953 sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2008, esta Sala es competente para conocer del presente recurso de casación. Exp. núm.: 001-033-2018-RECA-01489

    Recurrente: Estado dominicano y Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) Recurrido: Compañía de Desarrollo Turístico El Lirio, SRL.

    Materia : Contencioso-Administrativo

    Decisión : Inadmisible

    V. Incidente

    En cuanto a la inadmisibilidad del recurso de casación
    9. La parte recurrida Compañía de Desarrollo Turístico El Lirio, SRL., solicita en su memorial de defensa, de manera principal, que se declare la inadmisibilidad del presente recurso de casación, en virtud de que fue interpuesto fuera del plazo de los 30 días, indicado por el artículo 5 de la Ley núm. 3726-53 de 1953, sobre Procedimiento de Casación.

  8. Como el anterior pedimento tiene por finalidad eludir el examen del fondo del recurso, procede examinarlo con prioridad atendiendo a un correcto orden procesal.

  9. El artículo 5 de la Ley núm. 3726-53 sobre Procedimiento de Casación, establece que: “En las materias civil, comercial, inmobiliaria, contencioso administrativo y contencioso-tributario, el recurso de casación se interpondrá mediante un memorial suscrito por abogado, (…) que deberá ser depositado en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, dentro del plazo de treinta (30) días a partir de la notificación de la sentencia”.

  10. Esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, advierte que, dentro de los documentos que conforman el presente expediente se encuentra la constancia de notificación de la sentencia impugnada, realizada por la secretaria general del Tribunal Superior Administrativo, con Exp. núm.: 001-033-2018-RECA-01489

    Recurrente: Estado dominicano y Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) Recurrido: Compañía de Desarrollo Turístico El Lirio, SRL.

    Materia : Contencioso-Administrativo

    Decisión : Inadmisible

    Administrativa en fecha 7 de septiembre de 2018; así las cosas, el último día para incoar el presente recurso fue el día 8 de octubre de 2018, por lo que habiendo sido depositado en fecha 9 de octubre de 2018, el plazo para interponer el recurso se encontraba vencido, razón por la cual procede acoger el medio de inadmisión examinado sin necesidad de ponderar ninguno de los medios en los que se fundamenta el recurso de casación.

    13. De acuerdo a lo previsto por el artículo 60, párrafo V de la Ley núm. 1494, de 1947, aún vigente en este aspecto, en materia administrativa no ha lugar a la condenación en costas.

    VI. Decisión

    La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y con base en los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión:

    FALLA

    ÚNICO: Declara INADMISIBLE, el recurso de casación interpuesto por el Estado dominicano y Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (Mopc), contra la sentencia núm. 0030-03-2018-SSEN-00267, de fecha 31 de agosto de 2018, dictada Exp. núm.: 001-033-2018-RECA-01489

    Recurrente: Estado dominicano y Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) Recurrido: Compañía de Desarrollo Turístico El Lirio, SRL.

    Materia : Contencioso-Administrativo

    Decisión : Inadmisible

    por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

    (Firmados) M.A.R.O.R.H.C.és A.F.L..-A.A.B.F.V.G..-

    C.J.G.L., S. General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la sentencia que antecede ha sido dada y firmada por los jueces que figuran en ella, en la fecha arriba indicada, y leída en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados.

    La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 10 de febrero del 2020, para los fines correspondientes.

    C.J.G.L.

    S. General

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