Sentencia nº 033 de Suprema Corte de Justicia, del 31 de Enero de 2020.

Fecha31 Enero 2020
Número de sentencia033
Número de resolución033
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Recurrente: O.E.C.P. Recurrido: M.R., SRL. Materia: Laboral

Decisión: I.

Sentencia No. 033-2020-SSEN-00009

C.J.G.L.. S. General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 31 de enero del 2020, que dice así:

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados M.A.R.O., presidente, M.R.H.C., M.A.F.L., A.A.B.F. y R.V.G., jueces miembros, asistidos de la secretaria de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de G., Distrito Nacional, en fecha 31 de enero de 2020, año 176° de la Independencia y año 157° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:

Apoderada del recurso de casación interpuesto por O.E.C.P., contra la sentencia núm. 44/2018, de fecha 30 de agosto de 2018, dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Recurrente: O.E.C.P. Recurrido: M.R., SRL. Materia: Laboral

Decisión: I.

Departamento Judicial de S.C., en sus atribuciones laborales, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

I.T. del recurso

  1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 7 de noviembre de 2018, en la secretaría de la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de S.C., a requerimiento de O.E.C.P., dominicana, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 093-0060032-8, domiciliada y residente en la calle E.G. próximo a la avenida J.F.P. núm. 16, sector Libertad Los R., municipio Haina, provincia S.C.; quien tiene como abogados constituidos a los Lcdos. R.L.C. y C.R.M., titulares de las cédulas de identidad y electoral núms. 001-1628853-1 y 093-0062824-6, con estudio profesional abierto en la calle S. núm. 29, Centro de S.C..

  2. La notificación del recurso de casación a la parte recurrida la entidad M.R., SRL., se realizó mediante acto núm. 448/2018, de fecha 9 de noviembre de 2018, instrumentado por A.E.A.D., alguacil ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de S.C.. Recurrente: O.E.C.P. Recurrido: M.R., SRL. Materia: Laboral

    Decisión: I.

  3. La defensa al recurso de casación fue presentada mediante memorial depositado en fecha 4 de enero de 2019, en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, por la entidad M.R., SRL., organizada de acuerdo con las leyes de comercio de la República Dominicana, en su domicilio social ubicado en la calle Planta núm. 61, sector Piedra Blanca, municipio Los Bajos de Haina, provincia S.C., representada por su gerente Y.S.P.R., dominicano, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 093-0052509-5, domiciliado y residente en la provincia S.C.; la cual tiene como abogado constituido al Lcdo. R.M.N.V., dominicano, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 002-0018924-9, con estudio profesional abierto en la calle Pasteur esq. calle Santiago, plaza Jardines de G., suite 312, sector G., Santo Domingo, Distrito Nacional.

  4. La audiencia fue celebrada por esta Tercera Sala, en atribuciones laborales, en fecha 30 de octubre de 2019, integrada por los magistrados M.A.R.O., presidente, M.R.H.C., A.A.B.F., M.A.F.L. y R.V.G., asistidos de la secretaria y del ministerial, trámite que una vez concluido coloca el expediente en condiciones de ser decidido. Recurrente: O.E.C.P. Recurrido: M.R., SRL. Materia: Laboral

    Decisión: I.

    II. Antecedentes

  5. Sustentada en una alegada dimisión justificada, O.E.C.P., incoó una demanda pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos e indemnización por daños y perjuicios contra la entidad M.R., SRL., dictando el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de S.C., la sentencia núm. 0508-2017-SSEN-00173, de fecha 23 de octubre de 2017, cuyo dispositivo dispone textualmente lo siguiente:

    PRIMERO: DECLARA regular y válida, en cuanto a la forma, la demanda en pago de prestaciones laborales, por Dimisión Justificada y Reparación de Daños y Perjuicios, de fecha dos (02) del mes de mayo del año 2017, incoada por la señora O.E.C.P., en contra de MULTISERVICE RAMIREZ S.RL, por haberse interpuesto de conformidad con la ley que rige la materia. SEGUNDO: En cuanto al fondo ACOGE en parte la presente demanda en cobro de prestaciones laborales por Dimisión justificado y reparación de daños y perjuicios, en consecuencia declara RESUELTO el contrato de trabajo que unía a la trabajadora OLFA E.C.P. y MULTISERVICE RAMIREZ, S.R.L, con responsabilidad para el empleador, por ser justo y reposar en base legal. TERCERO: CONDENA a la parte demandada, MULTISERVICE RAMIREZ, S.R.L, a pagar a la trabajadora ORFA ELISA CANDELARIO PÉREZ, los valores siguientes por concepto de prestaciones y derechos adquiridos, a razón de un tiempo trabajado de once (11) meses y cinco (05) días, en base a un salario de ocho mil setecientos cincuenta pesos con 00/100 (RD$8,750.00) mensuales, para un salario diario de trescientos sesenta y siete pesos con 18/100 (RD$367.18 : a) Catorce (14) días de Preaviso, cinco mil ciento cuarenta con 58/100 (RD$ 5,140.58); b) Trece (13) días de Cesantía, cuatro mil setecientos setenta y tres pesos con 39/100 (RD$ 4,773.39); c) Doce (12) días de Vacaciones, cuatro mil cuatrocientos seis con 21/100 (RD$4,406.21); d) Salario de Navidad en la Recurrente: O.E.C.P. Recurrido: M.R., SRL. Materia: Laboral

    Decisión: I.

    proporción correspondiente a tres meses del año 2017, dos mil seiscientos noventa y siete con 92/100 (RD$2,697.92); e) La suma de cincuenta y dos mil quinientos pesos con 00/100 (RD$52,500.00) por concepto de seis (06) meses de salarios ordinario por aplicación del artículo 95 del Código de Trabajo. Para un total de sesenta y nueve mil quinientos dieciocho con 10/100 (RD$ 69,518.10). CUARTO: Condena a la parte demandada MULTISERVICE RAMIREZ S.R.L, al pago de setenta y cinco mil pesos (RD$ 75,000.00) como justa reparación por los daños y perjuicios causados por la no inscripción en la Seguridad Social de manera oportuna. QUINTO: Condena a la parte demandada al pago de las costas del procedimiento a favor y provecho de los Licdos. R.L.C. y C.R.M., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad. SEXTO: Ordena el ajuste o indexación en el valor de la moneda durante el tiempo que mediare entre la fecha de la demanda y la fecha en que se pronunció la sentencia. SÉPTIMO: C. a un ministerial de este Juzgado de Trabajo, para la notificación de la presente sentencia (sic).
    6. La referida decisión fue recurrida por la entidad M.R., SRL., mediante instancia de fecha 8 de noviembre de 2017, dictando la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de S.C. la sentencia núm. 44/2018, de fecha 30 de agosto de 2018, en atribuciones laborales, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente:

    PRIMERO: Acoge el recurso de apelación interpuesto por M.R., S.R.L., contra la sentencia número 0508-2017-SSEN-00173, de fecha 23 de octubre del 2017, dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de S.C.; y, en consecuencia, revoca la sentencia impugnada, con excepción de la condenatoria de M.R., S.R.L. al pago de la proporción de las vacaciones, ascendente a R.D.$4,406.21; y proporción de tres meses de salario de navidad que Recurrente: O.E.C.P. Recurrido: M.R., SRL. Materia: Laboral

    Decisión: I.

    suma R.D.$2,697.92, a favor de la señora O.E.C.P., por las razones arriba indicadas. SEGUNDO: Condena a O.E.C.P. al pago de las costas del procedimiento, con distracción de ellas en provecho del LIC. R.M.N.V., quien afirma estarlas avanzando en su totalidad. (sic).
    III. Medios de casación

  6. La parte recurrente O.E.C.P. invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Desnaturalización de los escritos. Segundo medio: La violación de la ley. Falsa interpretación de la ley. Falsa aplicación de la ley”.

    IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar

    Juez ponente: M.A.F.L.

  7. En atención a la Constitución de la República, al artículo 9 de la Ley núm. 156-97 de fecha 10 de julio de 1997, que modificó la Ley núm. 25-91 de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, al artículo 1 de la Ley núm. 3726-53 del 29 de diciembre de 1953 sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2008, esta Sala es competente para conocer del presente recurso de casación. Recurrente: O.E.C.P. Recurrido: M.R., SRL. Materia: Laboral

    Decisión: I.

    V. Incidente

    En cuanto a la inadmisibilidad del recurso de casación

  8. Que previo al examen de los medios de casación propuestos, esta Sala determinará si se encuentran reunidos los presupuestos de admisibilidad del recurso extraordinario de casación, cuyo control oficioso se impone en virtud del carácter sustancial del artículo 641 del Código de Trabajo.

  9. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 641 del Código de Trabajo, no serán admisibles los recursos de casación contra las sentencias cuyas condenaciones no excedan de la totalidad de los veinte (20) salarios mínimos.

  10. En lo atinente a este proceso, es necesario citar las disposiciones de los artículos 455 y 456 del Código de Trabajo, los cuales disponen lo siguiente: art. 455: “El Comité estará encargado de fijar tarifas de salarios mínimos para los trabajadores de todas las actividades económicas, incluyendo las agrícolas, comerciales, industriales o de cualquiera otra naturaleza que se realicen en la República, así como la forma en que estos salarios deban pagarse. Dichas tarifas pueden ser de carácter nacional, regional, provincial, municipal, para el Distrito Nacional o exclusivamente para una empresa determinada”; art. 456. “Las tarifas de salarios mínimos en cada actividad Recurrente: O.E.C.P. Recurrido: M.R., SRL. Materia: Laboral

    Decisión: I.

    económica serán revisadas de oficio por el Comité, por lo menos una vez cada dos años […]”.

  11. La terminación del contrato de trabajo, se produjo en fecha 21 de abril 2017, momento en el cual estaba vigente la resolución núm. 05/2017, dictada por el Comité Nacional de Salarios, en fecha 31 de marzo de 2017, la cual establece un salario mínimo de quince mil cuatrocientos cuarenta y siete pesos con 60/100 (RD$15,447.60), para el sector privado no sectorizado, al cual pertenece la recurrente, por lo que el monto de los veinte (20) salarios mínimos ascendía a la suma de trescientos ocho mil novecientos cincuenta y dos pesos con 00/100 (RD$308,952.00).

  12. Del estudio de la sentencia impugnada se evidencia que la corte a qua revocó parcialmente las condenaciones que fueron establecidas por la sentencia de primer grado, con excepción de los montos siguientes: a) cuatro mil cuatrocientos seis pesos con 21/100 centavos (RD$4,406.21), por concepto de proporción de vacaciones y; b) dos mil seiscientos noventa y siete pesos con 92/100 centavos (RD$2,697.92), por concepto de proporción de tres meses de salario de Navidad; para un monto total de las presente condenaciones de siete mil ciento cuatro pesos con 13/100 (RD$7,104.13), suma que como es evidente no es excedida por la totalidad de los veinte (20) Recurrente: O.E.C.P. Recurrido: M.R., SRL. Materia: Laboral

    Decisión: I.

    salarios mínimos que establece el referido artículo 641 del Código de Trabajo.

  13. En atención a las circunstancias referidas, al no cumplir el presente recurso de casación con las condiciones exigidas para su admisibilidad, relativas al monto exigido por el artículo 641 del Código de Trabajo, para interponer por esta vía extraordinaria de impugnación, procede que de oficio esta Tercera Sala lo declare inadmisible.

  14. Conforme lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio por la Suprema Corte de Justicia, como ocurre en el presente caso, las costas puedan ser compensadas.

    VI. Decisión

    La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y con base en los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión:

    FALLA

    PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por O.E.C.P., contra la sentencia núm. 44/2018 de fecha 30 Recurrente: O.E.C.P. Recurrido: M.R., SRL. Materia: Laboral

    Decisión: I.

    de agosto de 2018, dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de S.C., en atribuciones laborales, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

    SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.


    (Firmados) M.A.R.O.R.H.C..- M.A.F.L..-A.A.B.F.V.G..-

    C.J.G.L., S. General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la sentencia que antecede ha sido dada y firmada por los jueces que figuran en ella, en la fecha arriba indicada, y leída en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados.

    La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 10 de febrero del 2020, para los fines correspondientes.

    C.J.G.L.

    S. General

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