Sentencia nº 033 de Suprema Corte de Justicia, del 29 de Febrero de 2020.

Fecha29 Febrero 2020
Número de resolución033
Número de sentencia033
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Exp. núm.: 2017-143

Recurrente: F.A.C.R. Recurrido: J.P.R.

Materia: Laboral

Decisión: Caducidad

Sentencia No. 033-2020-SSEN-00199

C.J.G.L., S. General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 28 de febrero de 2020, que dice así:

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados M.A.R.O., presidente, M.R.H.C., M.A.F.L., A.A.B.F. y R.V.G., jueces miembros, asistidos de la secretaria de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de G., Distrito Nacional, en fecha 28 de febrero de 2020, año 177° de la Independencia y año 157° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:

Apoderada del recurso de casación interpuesto por F.A.C.R., contra la sentencia núm. 0360-2016-SSEN-00438, de fecha 17 de noviembre de 2016, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de S., cuyo dispositivo figura copiado más adelante. Exp. núm.: 2017-143

Recurrente: F.A.C.R. Recurrido: J.P.R.

Materia: Laboral

Decisión: Caducidad

I. Trámites del recurso
1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 27 de diciembre de 2016, en la secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de S., a requerimiento de F.A.C.R., dominicano, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 031-0109950-9, domiciliado y residente en la calle Principal núm. 7, barrio La Margarita, sector La Otra Banda, provincia S.; quien tiene como abogado constituido al Lcdo. J.F.R., dominicano, tenedor de la cédula de identidad y electoral núm. 031-0200745-1, con estudio profesional abierto en la avenida Hermanas Mirabal, esq. L.P., edif. 11, municipio S. de Los Caballeros, provincia S. y con domicilio ad hoc en la oficina del ministerial P.B., ubicada en la calle A.P. núm. 604, esq. Jacinto Peinado, sector Ciudad Nueva, Santo Domingo, Distrito Nacional.
2. La defensa al recurso de casación fue presentada mediante memorial depositado en fecha 18 de enero del 2017 en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, por J.P.R., dominicano, titular de la cédula de identidad núm. 001-1515179-7, domiciliado y residente en la Calle “5” núm. 5, urbanización F., provincia S.; quien tiene como abogado constituido al Lcdo. A. de la C.L.E., dominicano, Exp. núm.: 2017-143

Recurrente: F.A.C.R. Recurrido: J.P.R.

Materia: Laboral

Decisión: Caducidad

con estudio profesional abierto en la avenida J.P.D., plaza Las Ramblas Boulevard, módulo núm. 307, tercer nivel, provincia S. y domicilio ad hoc en las oficinas del departamento legal de la empresa Dominican Watchman National, SA., en la persona del L.. B.A.O.M., en la avenida J.F.K., plaza K., apto. 223, Santo Domingo, Distrito Nacional.

  1. La audiencia fue celebrada por esta Tercera Sala, en sus atribuciones laborales, en fecha 18 de diciembre de 2019, integrada por los magistrados M.A.R.O., presidente, M.R.H.C. y M.A.F.L., jueces miembros asistidos de la secretaria y del ministerial, trámite que una vez concluido coloca el expediente en condiciones de ser decidido.

    II. Antecedentes
    4. Sustentado en una alegada dimisión justificada, F.A.C.R., incoó una demanda en pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos e indemnización por daños y perjuicios contra J.P.R., dictando la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de S. la sentencia núm. 603/2015, de fecha 29 de diciembre de 2015, la cual rechazó el medio de inadmisión planteado por alegada falta de calidad de este, acogió la demanda y declaró resuelto el contrato de trabajo Exp. núm.: 2017-143

    Recurrente: F.A.C.R. Recurrido: J.P.R.

    Materia: Laboral

    Decisión: Caducidad

    por dimisión justificada con responsabilidad para el empleador, condenando a este último a pagar los valores correspondientes por concepto de derechos adquiridos, prestaciones laborales e indemnización por daños y perjuicios.

  2. La referida decisión fue recurrida en apelación por J.P.R., mediante instancia de fecha 3 de febrero de 2016, dictando la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de S. la sentencia núm. 0360-2016-SSEN-00438, de fecha 17 de noviembre de 2016, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente:

    PRIMERO: Se declara regular y válido, en cuanto a la forma el presente recurso de apelación, por haber sido interpuesto de conformidad con las normas procesales, y, por tanto se rechaza el fin de inadmisión presentado por la parte recurrida, por ser improcedente, mal fundado y carente de base lega; SEGUNDO: En cuanto al fondo, se acoge el recurso de apelación interpuesto por el señor J.P.R. en contra de la sentencia No. 603/2051, dictada en fecha 29 de diciembre de 2015 por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de S., de conformidad con las precedentes consideraciones, y, en consecuencia: a) se revoca en todas sus partes dicha decisión, con la excepción del ordinal primero de su parte dispositiva, el cual se ratifica; b) se condena al señor J.P.R. a pagar al señor F.A.C.R., la suma, única, de RD$ 166.66 por el salario de navidad del año 2014, respecto de la cual ha de tomarse en consideración lo previsto por la parte final del artículo 537 del Código de Trabajo; y c) se rechaza en sus demás aspectos la demanda a que se contrae el presente caso; y TERCERO: Se condena al señor F.A.C.R. al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho del L.. A.L., abogado que afirma estar avanzándolas en su totalidad (sic). Exp. núm.: 2017-143

    Recurrente: F.A.C.R. Recurrido: J.P.R.

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    Decisión: Caducidad

    III. Medios de casación

  3. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer Medio: Desnaturalización de los hechos y documentos. Segundo Medio: Violación a la ley. Tercer Medio: Falta de motivos. Falta de base legal”.

    IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar

    Juez ponente: M.R.H.C.

  4. En atención a la Constitución de la República, al artículo 9 de la Ley núm. 156-97 de fecha 10 de julio de 1997, que modificó la Ley núm. núm. 25-91 de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, al artículo 1 de la Ley núm. 3726-53 del 29 de diciembre de 1953 sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2008, esta Tercera Sala es competente para conocer del presente recurso de casación.
    V. Incidente

    En cuanto a la caducidad del recurso de casación
    8. La parte recurrida J.P.R. solicita en su memorial de defensa que se declare la caducidad del recurso de casación en virtud de las disposiciones consagradas en el artículo 643 del Código de Trabajo. Exp. núm.: 2017-143

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    Materia: Laboral

    Decisión: Caducidad

  5. El artículo 643 del Código de Trabajo al regular el procedimiento en materia de casación dispone que: “en los cinco días que sigan al depósito del escrito, el recurrente debe notificar copia del mismo a la parte contraria […]”. Ante la ausencia de una disposición expresa del Código de Trabajo, en cuanto a la caducidad del recurso de casación, es preciso aplicar las disposiciones del artículo 7 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, que declara la caducidad del recurso depositado fuera del plazo establecido para esos fines, esto es, fuera del plazo de cinco días francos previsto por el señalado artículo 643 del Código de Trabajo.

  6. De acuerdo a lo establecido por el artículo 66 de la Ley núm. 3726-53, los plazos en materia de casación son francos y se prorrogan cuando el último día para su interposición no es laborable.

  7. El recurso de casación fue depositado en la secretaría general de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de S., el 27 de diciembre de 2016, siendo el último día hábil para notificarlo el lunes 2 de enero de 2017, en razón de que no se cuenta el día de la notificación, ni el día de su vencimiento; que al ser notificado a la parte recurrida el 5 de enero de 2017, mediante acto núm. 016/2017, instrumentado por E.R.U.M., alguacil de estrado de la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de S., cuyo original se aportó, evidencia que esta Exp. núm.: 2017-143

    Recurrente: F.A.C.R. Recurrido: J.P.R.

    Materia: Laboral

    Decisión: Caducidad

    notificación fue realizada luego de vencer el plazo de cinco (5) días establecido por el artículo 643 del Código de Trabajo.

  8. En atención a las circunstancias referidas, al no cumplir el presente recurso de casación con las condiciones exigidas por la ley relativas al plazo dentro del cual se debe notificar el recurso, procede que esta Tercera Sala declare su caducidad, conforme la solicitud de la parte recurrida.

    VI. Decisión

    La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y con base en los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión:

    FALLA

    PRIMERO: Declara la CADUCIDAD, del recurso de casación interpuesto por F.A.C.R., contra la sentencia núm. 0360-2016-SSEN-00438, de fecha 17 de noviembre de 2016, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de S., cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo. Exp. núm.: 2017-143

    Recurrente: F.A.C.R. Recurrido: J.P.R.

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    Decisión: Caducidad

    SEGUNDO: COMPENSA las costas de procedimiento.

    (Firmados).-M.A.R.O..- M.R.H.C.és A.F.L..-A.A.B.F..R.V.G..-

    C.J.G.L., S. General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la sentencia que antecede ha sido dada y firmada por los jueces que figuran en ella, en la fecha arriba indicada, y leída en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados.

    La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy 5 de marzo del año 2020, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos y sellos de impuesto internos.

    C.J.G.L.

    S. General

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