Sentencia nº 033 de Suprema Corte de Justicia, del 28 de Febrero de 2020.

Número de sentencia033
Número de resolución033
Fecha28 Febrero 2020
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Recurrente: E.V.F.

Recurrido: S.B.B. y J.H. de J.B.C. Materia: Laboral

Decisión: I.

Sentencia núm. 033-2020-SSEN-00227

C.J.G.L.. S. General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 28 de febrero del 2020, que dice así:C.J.G.L.. S. General de la Suprema Corte de Justicia, Ca_______ 019, que dice as
í:

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados M.A.R.O., presidente, M.R.H.C., A.A.B.F. y R.V.G., jueces miembros, asistidos de la secretaria de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de G., Distrito Nacional, en fecha 28 de febrero de 2020, año 177° de la Independencia y año 157° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:

Apoderada del recurso de casación interpuesto por E.V.F., contra la sentencia núm. 028-2017-SSEN-148, de fecha 8 de junio de 2017, dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado más adelante. Recurrente: E.V.F.

Recurrido: S.B.B. y J.H. de J.B.C. Materia: Laboral

Decisión: I.

I. Trámites del recurso

  1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 24 de noviembre de 2017, en la secretaría de la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, a requerimiento de E.V.F., dominicano, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 003-0079040-9, domiciliado y residente en la calle Segunda núm. 21-A, barrio S.J., km. 7, avenida Independencia, Santo Domingo, Distrito Nacional; quien tiene como abogados constituidos a los Lcdos. L.E.P.C. y J.F. de los Santos, dominicanos, titulares de las cédulas de identidad y electoral núms. 001-0162877-4 y 001-0565897-5, con estudio profesional, abierto en común, en la calle R.C. núm. 16, suite 201, segundo nivel, edif. Comercial G.P., sector D.B., Santo Domingo, Distrito Nacional.

  2. Mediante resolución núm. 2496-2018, dictada en fecha 28 de agosto de 2018, por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, se declaró el defecto de la parte recurrida Súper Bodega Brandon y J.H. de J.B.C..

  3. La audiencia fue celebrada por esta Tercera Sala, en atribuciones laborales, en fecha 11 de diciembre de 2019, integrada por los magistrados M.A.R.O., presidente, A.A.B.F. y M.A.F.R.: E.V.F.

    Recurrido: S.B.B. y J.H. de J.B.C. Materia: Laboral

    Decisión: I.

    trámite que una vez concluido coloca el expediente en condiciones de ser decidido.

  4. El magistrado M.A.F.L. no firma esta decisión, en razón de que su esposa, la magistrada D.M.R.A., figura dentro de los jueces que firmaron la sentencia ahora impugnada, según acta de inhibición de fecha 17 de febrero de 2020.

    II. Antecedentes

  5. Sustentado en un alegado despido injustificado, E.V.F. incoó una demanda en reclamación de prestaciones laborales, derechos adquiridos y reparación de daños y perjuicios contra Súper Colmado Brandon y J.H.B.C., dictando la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, la sentencia núm. 200/2016, de fecha 30 de mayo de 2016, la cual rechazó la demanda en contra del codemandado J.H. De J.B.C. y en cuanto al S.C.B. rechazó el cobro de prestaciones laborales por no haber probado el hecho del despido acogiéndola en pago de derechos adquiridos condenándolo al pago de los derechos correspondientes.

  6. La referida decisión fue recurrida por E.V.F., mediante instancia de fecha 8 de agosto de 2016, dictando la Primera Sala de la Corte del Distrito Nacional, la sentencia núm. 028-2017-SSEN-148, de Recurrente: E.V.F.

    Recurrido: S.B.B. y J.H. de J.B.C. Materia: Laboral

    Decisión: I.

    fecha 8 de junio de 2017, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente:

    PRIMERO: En cuanto a la forma, declara regular y válido el recurso de apelación interpuesto en fecha ocho (08) del mes de agosto del año dos mil dieciséis (2016), por el SR. E.V.F., en contra de la Sentencia No.200/2016, de fecha treinta (30) del mes de mayo del año dos mil dieciséis (2016), dictada por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por haber sido intentado de conformidad con la ley. SEGUNDO: En cuanto al Fondo se rechazan las pretensiones del recurso de apelación de que se trata por improcedente, mal fundadas, carente de base legal, falta de pruebas sobre los hechos alegados y en consecuencia se confirma los Ordinales Primero y Segundo del dispositivo de la sentencia impugnada. TERCERO: Condena a la parte sucumbiente señor E.V.F., al pago de las costas procesales, ordenando su distracción a favor y provecho del LIC. H.R.R., abogado que afirma haberlas avanzado en su totalidad (sic).
    III. Medios de casación
    7. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Falta de base legal. Segundo medio: Violación al régimen de las pruebas testimonial, falsa ponderación a los elementos de causa, ausencia absoluta de pruebas sobre el contrato de trabajo, falsa ponderación de dicho medio” (sic).

    IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar

    Juez ponente: M.R.H.C.
    .
    8.. En atención a la Constitución de la República, al artículo 9 de la Ley núm. 156-97 de fecha 10 de julio de 1997, que modificó la Ley núm. 25-91 de fecha Recurrente: E.V.F.

    Recurrido: S.B.B. y J.H. de J.B.C. Materia: Laboral

    Decisión: I.

    15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, al artículo 1 de la Ley núm. 3726-53 del 29 de diciembre de 1953 sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley núm. 491-08 del 19 de diciembre de 2008, esta Tercera Sala es competente para conocer del presente recurso de casación.
    V. Incidentes

  7. Previo al examen de los motivos que sustentan el recurso de casación, esta Tercera Sala procederá a examinar si cumple con los requisitos de admisibilidad exigidos para su interposición, asunto que puede ser examinado de oficio.

  8. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 641 del Código Trabajo, no será admisible el recurso de casación cuando la sentencia imponga una condenación que no exceda de veinte (20) salarios mínimos.

  9. En lo atinente a este proceso, es necesario citar las disposiciones de los artículos 455 y 456 del Código de Trabajo, los cuales disponen lo siguiente: art. 455: “El Comité estará encargado de fijar tarifas de salarios mínimos para los trabajadores de todas las actividades económicas, incluyendo las agrícolas, comerciales, industriales o de cualquiera otra naturaleza que se realicen en la República, así como la forma en que estos salarios deban pagarse. Dichas tarifas pueden ser de carácter nacional, regional, provincial, Recurrente: E.V.F.

    Recurrido: S.B.B. y J.H. de J.B.C. Materia: Laboral

    Decisión: I.

    determinada”; y art. 456: “Las tarifas de salarios mínimos en cada actividad económica serán revisadas de oficio por el Comité, por lo menos una vez cada dos años […]”.

  10. Al momento de la terminación del contrato de trabajo suscrito entre las partes que se produjo en fecha 17 de diciembre de 2015, estaba vigente la resolución núm. 17-2015 de fecha 19 de agosto de 2015, dictada por el Comité Nacional de Salarios que establece un salario mínimo de nueve mil cinco pesos con 00/100 (RD$9,005.00) mensuales para los trabajadores que prestan servicios en hoteles, casinos, restaurantes, bares, cafés, cafeterías, clubes nocturnos, pizzerías, pica pollos, negocios de comida rápida, chimichurris y otros establecimientos gastronómicos no especificados, como en el presente caso, por lo que el monto de veinte (20) salarios mínimos asciende a ciento ochenta mil cien pesos con 00/00 (RD$180,100.00).

  11. Del estudio de la sentencia impugnada se evidencia que la corte a qua fue apoderada de un recurso de apelación parcial limitado a que se revocaran los numerales segundo que dispuso el rechazo de la demanda en contra del codemandado J.H. de J.B.C., tercero que rechazó la demanda en cobro de prestaciones laborales por no probar el hecho del despido, sexto que condenó el pago de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) por concepto de indemnización por la no inscripción en el Recurrente: E.V.F.

    Recurrido: S.B.B. y J.H. de J.B.C. Materia: Laboral

    Decisión: I.

    condenación en costas, dichas pretensiones fueron rechazadas y confirmada la sentencia de primer grado, que en cuanto a los aspectos apelados, impuso al empleador el pago del monto por concepto de reparación en daños y perjuicios por no inscripción en el Comité de Higiene y Seguridad Industrial ascendente a diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00), suma que no excede la cantidad de veinte (20) salarios mínimos que establece el artículo 641 del Código de Trabajo.

  12. En atención a las circunstancias referidas al no cumplir el presente recurso de casación con las condiciones exigidas para su admisibilidad, relativas al monto exigido por el artículo 641 del Código de Trabajo para interponer esta vía extraordinaria de impugnación, procede que esta Tercera Sala lo declare inadmisible de oficio.

  13. Conforme lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio por la Suprema Corte de Justicia, como ocurre en el presente caso, las costas del proceso pueden ser compensadas.

    VI. Decisión

    La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y con base en Recurrente: E.V.F.

    Recurrido: S.B.B. y J.H. de J.B.C. Materia: Laboral

    Decisión: I.

    los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión:

    FALLA

    PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto E.V.F., contra la sentencia núm. 028-2017-SSEN-148, de fecha 8 de junio de 2017, dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

    SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.

    ( Firmados) M.A.R.O..- M.R.H.C..- A.A.B.F.R.V.G..

    Yo, C.J.G.L., S. General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la sentencia que antecede ha sido dada y firmada por los jueces que figuran en ella, en la fecha arriba indicada, y leída en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados.

    La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 5 de marzo del 2020, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos.

    C.J.G.L.S. General

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