Sentencia nº 033 de Suprema Corte de Justicia, del 28 de Febrero de 2020.

Número de sentencia033
Número de resolución033
Fecha28 Febrero 2020
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Recurrido: Instituto de Contadores Públicos Autorizados de la República Dominicana Materia: Laboral

Decisión: I.

Sentencia núm. 033-2020-SSEN-00192

C.J.G.L.. S. General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 28 de febrero de 2020, que dice así:

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados M.A.R.O., presidente, M.R.H.C., A.A.B.F. y R.V.G., jueces miembros, asistidos de la secretaria de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de G., Distrito Nacional, en fecha 28 de febrero de 2020, año 177° de la Independencia y año 157° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:

Apoderada del recurso de casación interpuesto por M.A.E., contra la sentencia núm. 029-SSEN-244-2018, de fecha 10 de julio de 2018, dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

I.T. del recurso Recurrido: Instituto de Contadores Públicos Autorizados de la República Dominicana Materia: Laboral

Decisión: I.

  1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 8 de agosto de 2018, en la secretaría de la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, a requerimiento de M.A.E., dominicana, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 067-0001210-4, domiciliada y residente en la calle Bellas Artes núm. 3, sector El Millón, Santo Domingo, Distrito Nacional; quien tiene como abogados constituidos al Dr. R.D.G. y la Lcda. M.I.B., dominicanos, tenedores de las cédulas de identidad y electoral núms. 001-0060494-1 y 028-0113414-5, con estudio profesional, abierto en común, en la calle Prof. E.A. núm. 60, ensanche J., Santo Domingo, Distrito Nacional.

  2. La defensa al recurso de casación fue presentada mediante memorial depositado en fecha 15 de agosto de 2018, en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, por la razón social el Instituto de Contadores Públicos Autorizados de la República Dominicana, institución sin fines de lucro, creada por la Ley núm. 633 de fecha 16 de junio de 1944, organizada de acuerdo con las leyes de la República Dominicana, RNC 401-031469, con domicilio y asiento social en la calle C., esq. P.A.L., edif. L., tercer nivel, sector Gascue, Santo Domingo, Distrito Nacional, representada por su presidente F. de J.M. de los Santos, dominicano, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0577774-Recurrido: Instituto de Contadores Públicos Autorizados de la República Dominicana Materia: Laboral

    Decisión: I.

    como abogado constituido al Lcdo. J.Y.M.H., dominicano, tenedor de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0112371-9, con estudio profesional abierto en la calle J.B.F.e.. Segunda, plaza Dorada, 2do. piso, apto. 201, ensanche P., Santo Domingo, Distrito Nacional.

  3. La audiencia fue celebrada por esta Tercera Sala, en atribuciones laborales, en fecha 18 de diciembre de 2019, integrada por los magistrados M.A.R.O., presidente, M.R.H.C. y M.A.F.L., asistidos de la secretaria y del ministerial, trámite que una vez concluido coloca el expediente en condiciones de ser decidido.

  4. El magistrado M.A.F.L. no firma esta decisión, en razón de que su esposa, la magistrada D.M.R.A., figura dentro de los jueces que firmaron la sentencia ahora impugnada, según acta de inhibición de fecha 4 de febrero de 2020.

    II. Antecedentes

  5. Sustentada en un alegado desahucio, M.A.E. incoó una demanda en reclamación de prestaciones laborales, derechos adquiridos y reparación de daños y perjuicios por no afiliación ni realizar los pagos correspondientes al SDSS, AFP y/o Institución Análoga contra el Instituto de Contadores Públicos Autorizados de la República Dominicana, dictando Recurrido: Instituto de Contadores Públicos Autorizados de la República Dominicana Materia: Laboral

    Decisión: I.

    la Quinta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional la sentencia núm. 0054-2017-SSEN-00466, de fecha 22 de diciembre de 2017, declarando inadmisible de oficio la demanda por falta de interés en cuanto a las prestaciones laborales, rechazó la demanda en daños y perjuicio y condenó al demandado al pago de una indemnización por la suma de cincuenta mil pesos (RD$50,000.00), por el empleador haber cotizado por ante el Sistema Dominicano de Seguridad Social con un salario inferior.

  6. La referida decisión fue recurrida por M.A.E., mediante instancia de fecha 8 de enero de 2018, dictando la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional la sentencia núm. 029-SSEN-244-2018, de fecha 10 de julio de 2018, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente:

    PRIMERO: Se ACOGE, en cuanto a la forma, y se RECHAZA parcialmente, en cuanto al fondo, el recurso de apelación que se ha ponderado, más arriba descrito, por los motivos precedentes; SEGUNDO: Se ACOGE el medio de Inadmisión por falta de interés, debido al pago recibido con reservas, planteado por el INSTITUTO DE CONTADORES PÚBLICOS AUTORIZADOS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, contra parte de las pretensiones de la trabajadora recurrente, señora M.A.E., conforme a los motivos de esta sentencia; TERCERO: Se CONFIRMA parcialmente la sentencia recurrida, más arriba descrita, por los motivos que constan esta decisión; y adicionalmente a la condena que contiene dicha sentencia impugnada se condena al INSTITUTO DE CONTADORES PÚBLICOS AUTORIZADOS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA a pagarle a la trabajadora M.A.E. la suma Recurrido: Instituto de Contadores Públicos Autorizados de la República Dominicana Materia: Laboral

    Decisión: I.

    de RD$15,000.000, por concepto de indemnización por daños y perjuicios, por el incumplimiento de la obligación sustancial y de rango constitucional de constituir el Comité Mixto de Seguridad y Salud la empresa, conforme los motivos ya expresados; CUARTO: Se COMPENSAN, por haber sucumbido en esta instancia ambas partes litigantes, en puntos de sus pretensiones QUINTO: "En virtud del principio de aplicación directa de la Constitución, la presente sentencia una vez adquirida el carácter de la fuerza ejecutoria por disposición de la ley para llevar a cabo su ejecución, el ministerial actuante debe estar acompañado de la fuerza pública, la cual se canalizará según lo dispone el artículo 26 inciso 14 de la Ley 133-11, Orgánica del Ministerio público"; (Resolución No. 17/15 de fecha 03 de agosto del 2015, del Consejo del Poder Judicial) (sic).

    III. Medios de casación

  7. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer Medio: Contradicción de motivos. Violación al derecho de defensa. Ausencia o insuficiencia de motivación: violación a las disposiciones de los artículos 141 del Código de Procedimiento y 537 del Código de Trabajo. Error grosero: falsa aplicación del artículo 16 del Código de Trabajo, en relación con el fardo de la prueba. Exceso de poder. Contradicción de motivos: desconocimiento de las disposiciones contenidas en los artículos 55 y siguientes de la Ley No. 834 de 1978, en relación con la producción forzosa de documentos, y con ello violación al derecho de defensa: falsa aplicación de la libertad probatoria que rige en materia laboral, de conformidad con los artículos 541 y 542 del Código de Trabajo y violación al derecho a una decisión congruente. Segundo Medio: Violación Recurrido: Instituto de Contadores Públicos Autorizados de la República Dominicana Materia: Laboral

    Decisión: I.

    al derecho de defensa, consagrado constitucionalmente: falta de ponderación del escrito justificativo de conclusiones. Falta de base legal, en relación con el monto de los daños y perjuicios acordados a la hoy recurrente. Tercer Medio: Violación al derecho de defensa, consagrado constitucionalmente. Desconocimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 546 del Código de Trabajo. Variación de precedentes jurisprudenciales, sin dar motivos suficientes, afectando así la seguridad jurídica de los justiciables. Cuarto Medio: Violación, por falsa aplicación del artículo 44 de la Ley No. 834 de 1978, sobre los medios de inadmisión o fines de no recibir, supletoria en materia laboral. Violación al derecho de defensa, por ausencia de motivación. Violación a los artículos 141 del Código de Procedimiento Civil y 537 del Código de Trabajo” (sic).

    IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar

    Juez ponente: M.R.H.C.

  8. En atención a la Constitución de la República, al artículo 9 de la Ley núm. 156-97 de fecha 10 de julio de 1997, que modificó la Ley núm. núm. 25-91 de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, al artículo 1 de la Ley núm. 3726-53 del 29 de diciembre de 1953 sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley núm. 491-08, del 19 de Recurrido: Instituto de Contadores Públicos Autorizados de la República Dominicana Materia: Laboral

    Decisión: I.

    diciembre de 2008, esta Tercera Sala es competente para conocer del presente recurso de casación.

    V. Incidentes
    a) En cuanto a la excepción de inconstitucionalidad
    9. La parte recurrente invoca en su memorial de casación la admisibilidad del recurso, sobre la base de que esta Corte de Casación debe declarar la inconstitucionalidad por vía difusa o por excepción del artículo 641 del Código de Trabajo, ya que alega se contrapone a las garantías constitucionales del debido proceso y la tutela judicial efectiva.

  9. Como sustento de su pedimento alega en esencia, que el artículo 641 del Código de Trabajo es claramente contrario al bloque de constitucionalidad a los artículos 69.9 y 149, Párrafo III de la Constitución Dominicano; el articulo
    8.2 h) de la Convención Americana de Derechos Humanos, textos legales que otorgan rango constitucional al principio de acceso al recurso efectivo, por lo que admitir lo contrario sería una grosera vulneración de los derechos o lo tutela judicial efectivo y al debido proceso de las personas.

  10. El Tribunal Constitucional, apoderado de la inconstitucionalidad del artículo 641 del Código de Trabajo en el que se establece las limitantes para la interposición del recurso de casación, estableció el criterio de que este era conforme a la Constitución de la República Dominicana ya que el legislador Recurrido: Instituto de Contadores Públicos Autorizados de la República Dominicana Materia: Laboral

    Decisión: I.

    goza de un poder de configuración razonable de los procedimientos judiciales, lo que le permite regular todos los aspectos relativos al proceso jurisdiccional incluyendo el sistema de recursos, teniendo como límites los valores, principios y reglas de la Constitución de la República y de los tratados internacionales en materia de derechos humanos, así como el contenido esencial de los derechos fundamentales1.

  11. La jurisprudencia pacífica de esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia ha establecido, que en principio se considera cerrado el acceso al recurso de casación contra las decisiones que no superen las condenaciones por el monto de los 20 salarios mínimos, salvo aquellos casos muy excepcionales en que a propósito de la vulneración al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y debido proceso durante el conocimiento del asunto de que se trate, se haya producido una violación grave al derecho de defensa del recurrente2; que dicho principio ha sido definido por esta sala como el derecho que tiene toda persona de requerir la intervención de la función jurisdiccional del estado para solucionar cualquier litigio que se presente entre los miembros de una comunidad social, ello aplica para cualquier materia de conflictos, […] En cuanto al debido proceso, se ha concebido “como aquel en el cual los justiciables, sujetos activo y pasivo

    1 TC, sentencia TC/0270/13, 20 de diciembre 2013

    2 SCJ, Tercera Sala, 29 noviembre 2019, B. J. Inédito, caso B., SA. vs. M.J.A. Recurrido: Instituto de Contadores Públicos Autorizados de la República Dominicana Materia: Laboral

    Decisión: I.

    concurren al mismo en condiciones de igualdad dentro de un marco de garantías, de la tutela y respeto de los derechos, libertades y garantías fundamentales que son reconocidos por el ordenamiento a fin de concluir en una decisión y razonable.

  12. Que los referidos principios fueron tutelados al ejercer el hoy recurrente sus acciones y medios de defensa, por lo que el pedimento de admisibilidad que se examina es desestimado.

    b) En cuanto a la inadmisibilidad del recurso de casación

  13. La parte recurrida, la razón social Instituto de Contadores Públicos Autorizados de la República Dominicana, solicita en su memorial de defensa que se declare inadmisible el presente recurso de casación, porque las condenaciones contenidas en la sentencia impugnada no alcanzan la cuantía de los veinte (20) salarios mínimos establecidos por el artículo 641 del Código de Trabajo.

  14. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 641 del Código Trabajo, no será admisible el recurso de casación cuando la sentencia imponga una condenación que no exceda de veinte (20) salarios mínimos.

  15. En lo atinente a este proceso, es necesario citar las disposiciones de los artículos 455 y 456 del Código de Trabajo, los cuales disponen lo siguiente: art. 455: “El Comité estará encargado de fijar tarifas de salarios mínimos Recurrido: Instituto de Contadores Públicos Autorizados de la República Dominicana Materia: Laboral

    Decisión: I.

    para los trabajadores de todas las actividades económicas, incluyendo las agrícolas, comerciales, industriales o de cualquiera otra naturaleza que se realicen en la República, así como la forma en que estos salarios deban pagarse. Dichas tarifas pueden ser de carácter nacional, regional, provincial, municipal, para el Distrito Nacional o exclusivamente para una empresa determinada”; y art. 456: “Las tarifas de salarios mínimos en cada actividad económica serán revisadas de oficio por el comité, por lo menos una vez cada dos años […]”.

  16. Al momento de la terminación del contrato de trabajo suscrito entre las partes, que se produjo en fecha 29 de julio de 2016, estaba vigente la resolución núm. 26-2015, de fecha 12 de noviembre de 2015, dictada por el Comité Nacional de Salarios, que establece un salario mínimo de nueve mil quinientos pesos con 00/100 (RD$9,500.00) mensuales para los trabajadores que prestan servicios entre otras en asociaciones incorporadas sin fines de lucro, como es el caso, por lo que el monto de veinte (20) salarios mínimos asciende a ciento noventa mil pesos con 00/00 (RD$190,000.00).

  17. La sentencia impugnada confirmó condenaciones establecidas en la sentencia de primer grado y adicionó otros, cuyos montos y conceptos son las siguientes: a) cincuenta mil pesos con 00/100 (RD$50,000.00) por concepto de indemnización por la inscripción en el Sistema Dominicano de Recurrido: Instituto de Contadores Públicos Autorizados de la República Dominicana Materia: Laboral

    Decisión: I.

    por daños y perjuicios por el incumplimiento de constituir el Comité Mixto de Seguridad y Salud de la empresa ascendente a la suma de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00); para un total en las presentes condenaciones de sesenta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$65,000.00), suma que no excede la cantidad de veinte (20) salarios mínimos que establece el artículo 641 del Código de Trabajo.

  18. En atención a las circunstancias referidas, al no cumplir el presente recurso de casación con las condiciones exigidas para su admisibilidad, relativas al monto exigido por el artículo 641 del Código de Trabajo, procede que esta Tercera Sala lo declare inadmisible, conforme la solicitud hecha por la parte recurrida, lo que impide ponderar los medios de casación propuestos, en razón de que la inadmisibilidad, por su propia naturaleza, elude el conocimiento del fondo de la cuestión planteada, en el presente caso, el examen del recurso del que ha sido apoderada esta Tercera Sala.

    VI. Decisión

    La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y con base en los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión:

    FALLA Recurrido: Instituto de Contadores Públicos Autorizados de la República Dominicana Materia: Laboral

    Decisión: I.

    PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por M.A.E., contra la sentencia núm. 029-SSEN-244-2018, de fecha 10 de julio de 2018, dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

    SEGUNDO: COMPENSA el pago de las costas del procedimiento.

    (Firmado) M.A.R.O..- M.R.H.C..- M.A.F.L..- A.A.B.F.R.V.G..

    C.J.G.L., S. General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la sentencia que antecede ha sido dada y firmada por los jueces que figuran en ella, en la fecha arriba indicada, y leída en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados.

    La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 05 de marzo del 2020, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos.

    C.J.G.L.

    S. General

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