Sentencia nº 033 de Suprema Corte de Justicia, del 28 de Febrero de 2020.

Número de sentencia033
Número de resolución033
Fecha28 Febrero 2020
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Recurrido: Stream International (Bermuda ) LTD, (Stream Global Services) Materia: Laboral

Decisión: Caducidad

Sentencia núm. 033-2020-SSEN-00190

C.J.G.L.. S. General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 28 de febrero de 2020, que dice así:

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados M.A.R.O., presidente, M.R.H.C., A.A.B.F. y R.V.G., jueces miembros, asistidos de la secretaria de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de G., Distrito Nacional, en fecha 28 de febrero de 2020, año 177° de la Independencia y año 157° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:

Apoderada del recurso de casación interpuesto por B.P.T., M.A.C.R., F.A.A.P., Digno de la Cruz, J.A.S.V. y E.A.H.N., contra la sentencia núm. 028-2017-SSENT-092, de fecha 27 Recurrido: Stream International (Bermuda ) LTD, (Stream Global Services) Materia: Laboral

Decisión: Caducidad

de abril de 2017, dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

I.T. del recurso

  1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 23 de junio de 2017, en la secretaría de la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, a requerimiento de B.P.T., M.A.C.R., F.A.A.P., Digno de la Cruz, J.A.S.V. y E.A.H.N., dominicanos, titulares de las cédulas de identidad y electoral núms. 001-1812642-4, 001-1919619-4, 001-1765805-4, 001-1763951-8, 001-1510215-4 y 001-142387-6, domiciliados y residentes en Santo Domingo; quienes tienen como abogados constituidos a los Lcdos. A.B.C.V., Y.P.S. y R.C.F., dominicanos, tenedores de las cédulas de identidad y electoral núms. 015-0002669-3, 223-0042489-6 y 015-0004998-4, con estudio profesional abierto en común en la plaza J.V., autopista S.I., suite 2-B, segundo nivel, municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo.

  2. La defensa al recurso de casación fue presentada mediante memorial depositado en fecha 4 de febrero de 2017, en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, por Stream International (Bermuda) LTD. (Stream Global Services), empresa de zona franca, constituida según las Recurrido: Stream International (Bermuda ) LTD, (Stream Global Services) Materia: Laboral

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    leyes de Bermuda, RNC 130184102, con establecimiento principal ubicado en la calle V.G.P. núm. 23, ensanche P., Santo Domingo, Distrito Nacional; la cual tiene como abogada constituida a la Lcda. A.S.B., dominicana, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1293699-2, con estudio profesional abierto en la avenida L. de Vega núm. 29, torre Novo-Centro, local 605, sexto piso, ensanche Naco, Santo Domingo, Distrito Nacional.

  3. La audiencia fue celebrada por esta Tercera Sala, en atribuciones laborales, el día 4 de diciembre de 2019, integrada por los magistrados M.R.H.C., en funciones de presidente, A.A.B.F. y R.V.G., jueces miembros, asistidos de la secretaria y del ministerial, trámite que una vez concluido coloca el expediente en condiciones de ser decidido.

  4. El magistrado M.A.F.L., no firma esta decisión en razón de que su esposa, la magistrada D.M.R.A., figura dentro de los jueces que firmaron la sentencia ahora impugnada, según acta de inhibición de fecha 4 de febrero de 2020.

    II. Antecedentes

  5. Sustentados en un alegado despido injustificado B.P.T., M.A.C.R., F.A.A.P., Recurrido: Stream International (Bermuda ) LTD, (Stream Global Services) Materia: Laboral

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    Digno de la Cruz, J.A.S.V. y E.A.H.N., incoaron una demanda en reclamación de prestaciones laborales, indemnización en daños y perjuicios y derechos adquiridos contra Stream International (Bermuda) LTD. (Stream Global Services), dictando la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, la sentencia núm. 204-2015, de fecha 31 de julio de 2015, mediante la cual rechazó un medio de inadmisión, acogió la demanda, declaró resuelto el contrato de trabajo con responsabilidad para el empleador por causa de despido injustificado y condenó al pago de prestaciones laborales y derechos adquiridos.

  6. La referida decisión fue recurrida de manera principal por B.P.T., M.A.C.R., F.A.A.P., Digno de la Cruz, J.A.S.V. y E.A.H.N., mediante instancia de fecha 26 de agosto de 2015 y de manera incidental por Stream International (Bermuda) LTD, (Stream Global Services), dictando la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, la sentencia núm. 028-2017-SSENT-092, de fecha 27 de abril de 2017, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente:

    PRIMERO: Se declara regular y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto por los señores J.S.V., M.A.C.R., F.A.A.P.Y.E.A.H.N., en contra de la sentencia Núm. 204/2015, de Recurrido: Stream International (Bermuda ) LTD, (Stream Global Services) Materia: Laboral

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    fecha treinta y uno (31) de julio año Dos Mil Quince (2015), dictada por la tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por haber sido interpuesto de conformidad con las normas y procedimientos establecidos por las leyes que rigen la materia, en cuanto al fondo y con respecto a estos se declara INADMISIBLE la demanda en reclamación de prestaciones laborales y derechos adquiridos y otros accesorios, por falta de interés para actuar en justicia. SEGUNDO: Se declara regular y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto por los señores B.P.T. Y DIGNO DE LA CRUZ, en contra de la sentencia Núm. 204/2015, de fecha treinta y uno (31) de julio año Dos Mil Quince (2015), dictada por la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por ser conforme al derecho. TERCERO: En cuanto al fondo, rechaza las conclusiones del recurso de apelación principal interpuestos por los señores B.P.T. y DIGNO DE LA CRUZ y acoge en parte el recurso de apelación incidental interpuesto por la empresa STREAM INTERNACIONAL, (BERMUDA) LTD.(STREAM GLOBAL SERVICES),en consecuencia confirma en todas sus partes la sentencia recurrida, con excepción, de la condenación en pago por la participación en los beneficios de la empresa, lo cual se revoca, por los motivos indicados en el cuerpo de la presente sentencia. CUARTO: ORDENA, en virtud de lo que establece el artículo 537, del Código de Trabajo, que para el pago de las sumas a que ordena la presente sentencia, se tome en cuenta la variación en el valor de la moneda durante el tiempo que mediare entre la fecha de la demanda y la fecha en que se pronunció la presente sentencia; La variación en el valor de la moneda será determinada por la evolución del índice general de los precios al consumidor elaborado por el Banco Central de la República Dominicana. QUINTO: Se compensan pura y simplemente las costas del proceso, por los motivos expuestos (sic).

    III. Medios de casación

  7. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer Medio: Contradicción de motivos, falsa apreciación de los hechos y las pruebas, decisión excesivamente Recurrido: Stream International (Bermuda ) LTD, (Stream Global Services) Materia: Laboral

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    parcializada. Segundo Medio: Exclusión de medios probatorios. Tercer Medio: Violación a los principios 4to, 5to, 8vo, 9no y 12vo del Código de Trabajo. Cuarto Medio: Falta de motivación y violación al sagrado derecho de defensa. Quinto Medio: Violación a las reglas del debido proceso. Sexto Medio: Falta de ponderación y base legal” (sic).

    IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar

    Juez ponente: M.R.H.C.

  8. En atención a la Constitución de la República, al artículo 9 de la Ley núm. 156-97 de fecha 10 de julio de 1997, que modificó la Ley núm. 25-91 de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, al artículo 1 de la Ley núm. 3726-53 del 29 de diciembre de 1953 sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2008, esta Tercera Sala es competente para conocer del presente recurso de casación.

    V. Incidentes

    En cuanto a la caducidad del recurso de casación

  9. En su memorial de defensa la parte recurrida Stream International (Bermuda) LTD. (Stream Global Services) concluye solicitando de manera principal, que se declare caduco el recurso de casación, por haber sido Recurrido: Stream International (Bermuda ) LTD, (Stream Global Services) Materia: Laboral

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    interpuesto luego de vencido el plazo establecido por el art. 643 del Código de Trabajo.

  10. Como el anterior pedimento tiene por finalidad eludir el examen del fondo del recurso, procede examinarlo con prioridad atendiendo a un correcto orden procesal.

  11. El artículo 643, referido regula el procedimiento en materia de casación dispone que: “en los cinco días que sigan al depósito del escrito, el recurrente debe notificar copia del mismo a la parte contraria […]”. Ante la ausencia de una disposición expresa del Código de Trabajo, en cuanto a la caducidad del recurso de casación, es preciso aplicar las disposiciones del artículo 7 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, que declara la caducidad del recurso depositado fuera del plazo establecido para esos fines, esto es, fuera del plazo de cinco días francos previsto por el señalado artículo 643 del Código de Trabajo.
    12. De acuerdo a lo establecido por el artículo 66 de la Ley núm. 3726-53, los plazos en materia de casación son francos y se prorrogan cuando el último día para su interposición no es laborable.

  12. El recurso de casación fue depositado en la secretaría de la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el viernes 23 de junio de 2017, siendo el último día hábil para notificarlo el jueves 29 de junio de 2017; que al Recurrido: Stream International (Bermuda ) LTD, (Stream Global Services) Materia: Laboral

    Decisión: Caducidad

    ser notificado a la parte recurrida el 16 de noviembre de 2017, mediante acto núm. 322/2017, instrumentado por S.P.M., alguacil de estrado de la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo original se aporta al expediente, se evidencia que esta notificación fue realizada luego de vencer el plazo de cinco (5) días establecido por el artículo 643 del Código de Trabajo.

  13. En atención a las circunstancias referidas, al no cumplir el presente recurso de casación con las condiciones exigidas para su admisibilidad, relativas al plazo dentro del cual se debe notificar el recurso, procede que esta Tercera Sala declare su caducidad.

    VI. Decisión

    La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y con base en los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión:

    FALLA

    PRIMERO: Declara la CADUCIDAD, del recurso de casación interpuesto por B.P.T., M.A.C.R., F.A.A.P., Digno de la Cruz, J.A.S.V. y E.A.H.N., contra la sentencia núm. 028-2017-SSENT-092, de Recurrido: Stream International (Bermuda ) LTD, (Stream Global Services) Materia: Laboral

    Decisión: Caducidad

    fecha 27 de abril de 2017, dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, en atribuciones laborales, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

    SEGUNDO: COMPENSA las costas de procedimiento.

    (Firmado) M.A.R.O..- M.R.H.C..- A.A.B.F.R.V.G..-

    C.J.G.L., S. General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la sentencia que antecede ha sido dada y firmada por los jueces que figuran en ella, en la fecha arriba indicada, y leída en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados.

    La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 05 de marzo del 2020, para los fines correspondientes.

    C.J.G.L..

    S. General

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