Sentencia nº 033 de Suprema Corte de Justicia, del 8 de Julio de 2020.

Número de sentencia033
Fecha08 Julio 2020
Número de resolución033
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Decisión: Recurso inadmisible

Sentencia No. 033-2020-SSEN-00430

C.J.G.L., S. General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 8 de julio del 2020, que dice así:

r J.

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados M.A.R.O., presidente, M.R.H.C., M.A.F.L., A.A.B.F. y R.V.G., jueces miembros, asistidos de la secretaria de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de G., Distrito Nacional, en fecha de 8 de julio de 2020,año 177° de la Independencia y año 157° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:

Apoderada del recurso de casación interpuesto por Novanet Dominicana, SRL., contra la sentencia núm. 029-2018-SSEN-00097 de fecha 27 de marzo de 2018, dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

I.T. del recurso Decisión: Recurso inadmisible

  1. El recurso fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 9 de abril de 2018, en la secretaría de la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, a requerimiento de Novanet Dominicana, SRL., entidad debidamente organizada y constituida de acuerdo con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y asiento social en la avenida San Martín núm. 253, local 404, edificio Santanita, debidamente representada por C.V.K., costarricense, domiciliado y residente en Santo Domingo; entidad que tiene como abogados constituidos a los Lcdos. N.G.M. y D.G., dominicanos, tenedores de las cédulas de identidad y electoral núm. 001-1390188-8 y 001-33344566-8, con estudio profesional abierto en común en la calle J.B.P. núm. 7, ensanche E.M., Santo Domingo, Distrito Nacional.

  2. La defensa al recurso de casación fue presentada mediante memorial depositado en fecha 18 de abril de 2018 en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, por J.O.M.P., dominicano titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1852857-9 domiciliado y residente en la ave. 27 de febrero núm. 383, ensanche Quisqueya, Santo Domingo, Distrito Nacional; quien tiene como abogados constituidos a los Lcdos. A.R. y M.I.R., dominicanos, tenedores de las cédulas de identidad y electoral núms. 001-1508737-1 y 001-1423167-3, con estudio profesional abierto en el ave. J.C. núm. 99, Decisión: Recurso inadmisible

    edificio E.C., suite 206, La Julia, Santo Domingo, Distrito Nacional.

  3. La audiencia fue celebrada por esta Tercera Sala, en atribuciones laborales, el día 30 de octubre de 2019 integrada por los magistrados M.A.R.O., presidente, M.R.H.C., A.A.B.F., M.A.F.L. y R.V.G., jueces miembros, asistidos de la secretaria y del ministerial, trámite que una vez concluido coloca el expediente en condiciones de ser decidido.

Antecedentes

  1. Sustentada en un alegado despido injustificado, J.O.M.P. incoó una demanda en reclamación de prestaciones laborales y derechos adquiridos contra Novanet Dominicana, SRL, Gestionadoras de Créditos y C.V., dictando la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, la sentencia núm. 0052-2017-SSEN-00259, de fecha 15 de septiembre de 2017, mediante la cual acogió la demanda por despido injustificado con responsabilidad para el actual recurrente, condenándolo al pago de prestaciones laborales y derechos adquiridos a favor del actual recurrido. Decisión: Recurso inadmisible

  2. La referida decisión fue recurrida por J.O.M.P., mediante instancia de fecha 20 de septiembre de 2017 y de manera incidental por el actual recurrente Novanet Dominicana, SRL., mediante instancia del 5 de octubre de 2017, dictando la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito nacional la sentencia núm. 029-2018-SSEN-00097 de fecha 27 de marzo de 2018, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente:

    PRIMERO: Declara regular y valido en la forma los recurso de apelación I. por el señor J.O.M.P., y la empresa NOVANET DOMINICANA SRL, ambos en contra de la sentencia de fecha 15/9/2017, dictada por la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por haber sido hecha conforme al derecho. SEGUNDO: RECHAZA, en cuanto al fondo los recursos, por las razones expuestas en el cuerpo de esta sentencia, en consecuencia CONFIRMA la sentencia impugnada. TERCERO: CONDENA a la empresa NOVANET DOMINICANA SRL, al pago de las costas del procedimiento ordenando su distracción a favor de los LICDOS. A.R.Y.M.I.R., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad. CUARTO: "En virtud de principio de aplicación directa de la Constitución, la presente sentencia una vez adquirida el carácter de la fuerza ejecutoria por disposición de la ley para llevar a cabo su ejecución, el ministerial actuante debe estar acompañado de la fuerza pública, la cual se canalizará según lo dispone el artículo 26 inciso 14 de la Ley 133-11, Orgánica del Ministerio público"; (Resolución No.17/15 de fecha 03 de agosto del 2015, del Consejo del Poder Judicial) (sic).

    1. Medios de casación Decisión: Recurso inadmisible

  3. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Falta de base legal. Segundo medio: Falta de motivos.

    1. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar

    Juez ponente: M.R.H.C.

  4. En atención a la Constitución de la República, al artículo 9 de la Ley núm. 156-97 de fecha 10 de julio de 1997, que modificó la Ley núm. 25-91 de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, al artículo 1 de la Ley núm. 3726-53 del 29 de diciembre de 1953 sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2008, esta Sala es competente para conocer del presente recurso de casación.

    1. Incidentes

    En cuanto a la admisibilidad del recurso

  5. Previo al examen de los motivos que sustentan el recurso de casación, esta Tercera Sala procederá a examinar si cumple con los requisitos deadmisibilidad exigidos para su interposición, asunto que puede ser examinado de oficio. Decisión: Recurso inadmisible

  6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 641 del Código Trabajo, no será admisible el recurso de casación dirigido contra la sentencia que imponga una condenación que no exceda de veinte (20) salarios mínimos.

  7. En lo atinente a este proceso, es necesario citar las disposiciones de los artículos 455 y 456 del Código de Trabajo, los cuales disponen lo siguiente: art. 455: “El Comité estará encargado de fijar tarifas de salarios mínimos para los trabajadores de todas las actividades económicas, incluyendo las agrícolas, comerciales, industriales o de cualquiera otra naturaleza que se realicen en la República, así como la forma en que estos salarios deban pagarse. Dichas tarifas pueden ser de carácter nacional, regional, provincial, municipal, para el Distrito Nacional o exclusivamente para una empresa determinada; y art. 456: Las tarifas de salarios mínimos en cada actividad económica serán revisadas de oficio por el Comité, por lo menos una vez cada dos años […]”.

  8. Al momento de la terminación del contrato de trabajo suscrito entre las partes, que se produjo en fecha 26 de octubre 2016, según carta de despido, estaba vigente la resolución núm. 1-2015, dictada por el Comité Nacional de Salarios, de fecha 3 de junio de 2015, que estableció un salario mínimo de doce mil ochocientos setenta y tres pesos (RD$12,873.00) mensuales, para todos los trabajadores del sector privado, por lo que el monto de veinte (20) Decisión: Recurso inadmisible

    salarios mínimos ascendía a doscientos cincuenta y siete mil cuatrocientos sesenta pesos con 00/00 (RD$257,460.00).

  9. La sentencia impugnada confirmó la decisión de primer grado, que estableció las condenaciones siguientes: a) veintitrés mil cuatrocientos noventa y nueve pesos con 84/100 (RD$23,499.84), por concepto de 28 días de preaviso; b) diecisiete mil seiscientos veinticuatro pesos con 88/100 (RD$17,624.88), por concepto de 21 días de auxilio de cesantía; c) dieciséis mil trescientos ochenta y ocho pesos con 89/100 (RD$16,388.89), por concepto de salario de Navidad; d) siete mil quinientos cincuenta y tres pesos con 52/100 (RD$7,553.52), por concepto de 9 días de vacaciones; e) treinta y siete mil setecientos sesenta y siete pesos con 52/100 (RD$37,767.52), por concepto de los beneficios de la empresa; f) ciento veinte mil pesos con 00/100 (RD$120,000.00), por concepto de seis meses de salario, en base a un salario mensual de RD$ 20,000.00 en virtud de las disposiciones del artículo 95, ordinal 3ero., del Código de Trabajo, para un total de doscientos veintidós mil ochocientos treinta y cuatro pesos con 65/100 (RD$222,834.65), suma, que como es evidente, no excede la cuantía de los veinte (20) salarios mínimos que establece el artículo 641 del Código de Trabajo.

  10. Que en atención a las circunstancias referidas, al no cumplir el presente recurso de casación con las condiciones exigidas para su admisibilidad, Decisión: Recurso inadmisible

    relativas al monto exigido por el artículo 641 del Código de Trabajo, procede declararlo inadmisible, conforme la solicitud hecha por la parte recurrida.

  11. Conforme con lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio por la Suprema Corte de Justicia, como ocurre en el presente caso, las costas puedan ser compensadas.

    1. Decisión

    La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y con base en los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión:

    FALLA

    PRIMERO: Declara INADMISIBLE, de oficio, el recurso de casación interpuesto por la entidad Novanet Dominicana, SRL, contra la sentencia núm. 029-2018-SSEN-00097, de fecha 27 de marzo de 2018, dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

    SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento. Decisión: Recurso inadmisible

    Firmados: M.A.R.O.R.H.C..- M.A.F.L..- A.A.B.F.V.G..

    C.J.G.L., S. General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO: Que la sentencia que antecede ha sido dada y firmada por los jueces que figuran en ella, en la fecha arriba indicada, y leída en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados.

    La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 16 de julio del 2020, para los fines correspondientes.

    (Firmado) C.J.G.L., S. General.-

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