Sentencia nº 033 de Suprema Corte de Justicia, del 8 de Julio de 2020.

Número de sentencia033
Número de resolución033
Fecha08 Julio 2020
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia No. 033-2020-SSEN-00336

C.J.G.L., S. General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 8 de julio del 2020, que dice así:

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados M.A.R.O., presidente, M.R.H.C., M.A.F.L., A.A.B.F. y R.V.G., jueces miembros, asistidos de la secretaria de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de G., Distrito Nacional, en fecha 8 de julio de 2020, año 176° de la Independencia y año 157° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:

Apoderada del recurso de casación interpuesto por la entidad comercial Bella Frutta E.I.R.L., contra la sentencia núm. 313-2016 de fecha 1 de julio de 2016, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de S.P. de Macorís, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

I.T. del recurso 1.El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 31 de enero de 2017, en la secretaría general Corte de Trabajo del Departamento Judicial de S.P. de Macorís, a requerimiento de la entidad comercial Bella Frutta, E.I.R.L, con su domicilio social en la comunidad V.D.J., municipio C., provincia S.P. de Macorís, debidamente representada por su gerente general M.B.; la cual tiene como abogado constituido al Dr. M.Á.N.P., dominicano, tenedor de la cédula de identidad y electoral núm. 023-0013703-7, con estudio profesional abierto en la calle General C. núm. 58, plaza Las Nietas, apto. núm. 6, sector P.B., municipio y provincia S.P. de Macorís y ad hoc en la avenida Helios núm. 119, suite B-1, ensanche Bella Vista, Distrito Nacional, Santo Domingo.

  1. La defensa al recurso de casación fue presentada mediante memorial depositado en fecha 23 de febrero de 2017 en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, por J.B.B., español, titular del pasaporte núm. BA376668, domiciliado y residente en la carretera M.R.M., villa D.J., municipio C., provincia S.P. de Macorís; quien tiene como abogada constituida a la Dra. M.R.H., dominicana, tenedora de la cédula de identidad y electoral núm. 023-0028978-8, con estudio profesional abierto en el Centro de Derechos Laborales (CDL), ubicado en el Centro de Atención J.P. de la Comunidad del B.D.J., municipio C., provincia S.P. de Macorís y domicilio ad hocen la oficina Jurídica JM, JUR-Y-MAS, ubicada en la calle G.P. núm. 65-A, sector Bella Vista, Santo Domingo, Distrito Nacional.

  2. La audiencia fue celebrada por esta Tercera Sala, en atribuciones laborales, en fecha 18 de marzo de 2020, integrada por los magistradosManuel R.H.C., en funciones de presidente, A.A.B.F., M.A.F.L. y R.V.G., asistidos de la secretaria y del ministerial, trámite que una vez concluido coloca el expediente en condiciones de ser decidido.

    II. Antecedentes

  3. Sustentada en una alegada dimisión justificada J.B.B., incoó una demanda por trabajo realizado y no pagado contra B.F., E.I.R.L. dictando la Sala núm. 2 del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de S.P. de Macorís, la sentencia núm. 227/2013, de fecha 9 de octubre de 2013, mediante la cual fue rechazada dicha demanda.

  4. La referida decisión fue recurrida por J.B.B., dictando la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de S.P. de Macorís la sentencia núm.313/2016, de fecha1 de julio de 2016, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente:

    PRIMERO:

    Declara bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto el señor J.B.B., en contra de la Sala No. 2 del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de S.P. de Macorís, por haber sido interpuesto de conformidad con la ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo, REVOCA en todas sus partes la sentencia impugnada y condena a BELLA FRUTA a pagar a favor del señor J.B., la suma de RD$225,000.00, por concepto de los trabajos realizados y no pagados. TERCERO: Condena a BELLA FRUTA al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho de la Dra. M.R. y el Lic. Á.L.R., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad (sic).

    III. Medios de casación

  5. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Desnaturalización de los hechos. Segundo medio: Errónea interpretación de los hechos”(sic).

    IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar

    Juez ponente: M.A.F.L.

  6. En atención a la Constitución de la República, al artículo 9 de la Ley núm. 156-97, de fecha 10 de julio de 1997, que modificó la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, al artículo 1 de la Ley núm. 3726-53, del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2008, esta Tercera Sala es competente para conocer del presente recurso de casación.

    En cuanto a la caducidad del recurso de casación
    8. Previo al examen del recurso de casación, esta Tercera Sala determinará si se encuentran reunidos los presupuestos de admisibilidad del recurso extraordinario de casación, cuyo control oficioso se impone en virtud del carácter sustancial del artículo 643 del Código de Trabajo.

  7. El referido artículo, al regular el procedimiento en materia de casación, dispone que: en los cinco días que sigan al depósito del escrito, el recurrente debe notificar copia del mismo a la parte contraria […]. Ante la ausencia de una disposición expresa del Código de Trabajo, en cuanto a la caducidad del recurso de casación, es preciso aplicar las disposiciones del artículo 7 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, que declara la caducidad del recurso depositado fuera del plazo establecido para esos fines, esto es, fuera del plazo de cinco días francos previsto por el señalado artículo 643 del Código de Trabajo.

  8. En virtud de la parte final del IV Principio que informa al Código de Trabajo debe considerarse que el derecho procesal civil suple la normativa de procedimiento contenida en el Código de Trabajo. En ese sentido, el derecho procesal común debe imperar ante el silencio de la norma procesal laboral siempre y cuando esta última no sea contraria a la esencia y principios que individualizan el derecho del trabajo; asunto que es ratificado y concretizado a propósito del recurso de casación, en el que la propia normativa especializada laboral establece que, salvo lo no previsto en el Código de Trabajo, aplica la ley de procedimiento en casación, tal y como se dijo en el párrafo precedente. Es por eso que al no precisar el Código de Trabajo la naturaleza del plazo de la declaratoria de caducidad del recurso de casación en materia laboral, la que, tal y como se lleva dicho, deriva de la ley de procedimiento de casación para el derecho del trabajo, resulta imperioso asentir que dicho plazo es franco conforme al artículo 66 de la ley mencionada Ley núm.3726 de 1953, sobre Procedimiento de Casación, no teniendo cabida en esa materia la disposición del artículo 495 del Código de Trabajo.

  9. De acuerdo con lo establecido por el artículo 66 de la Ley núm. 3726-53, los plazos en materia de casación son francos por lo que no se cuentan ni el día de la notificación ni el del vencimiento y se prorrogan cuando el último día para su interposición no es laborable.

  10. El recurso de casación fue depositado en la secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de S.P. de Macorís el 31 de enero de 2017 siendo el último día hábil para notificarlo el 6 de febrero de 2017;que al ser notificado en fecha 8 de febrero de 2017, mediante acto núm. 39-2017 instrumentado por R.A.P.L., alguacil ordinario de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de S.P. de Macorís, cuyo original se aporta, evidencia que esta notificación fue realizada luego de vencer el plazo de cinco (5) días establecido por el artículo 643 del Código de Trabajo.

  11. En atención a las circunstancias referidas, al no cumplir el presente recurso de casación con las condiciones exigidas por la ley para su admisibilidad, relativas al plazo dentro del cual se debe notificar el recurso, procede que esta Tercera Sala declare, de oficio, su caducidad.

  12. Conforme con lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio por la Suprema Corte de Justicia, como ocurre en el presente caso, las costas pueden ser compensadas.

    VI. Decisión

    La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y con base en los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión:

    FALLA

    PRIMERO: Declara la CADUCIDAD del recurso de casación interpuesto por la entidad comercial Bella Frutta E.I.R.L., contra la sentencia núm. 313/2016 de fecha 1 de julio de 2016, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de S.P. de Macorís, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo. SEGUNDO: COMPENSA las costas de procedimiento.

    Firmados: M.A.R.O.R.H.C..- M.A.F.L..-A.A.B.F.R.V.
    .G..

    C.J.G.L., S. General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO: Que la sentencia que antecede ha sido dada y firmada por los jueces que figuran en ella, en la fecha arriba indicada, y leída en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados.

    La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 16 de julio del 2020, para los fines correspondientes.

    (Firmado) C.J.G.L., S. General.-

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