Sentencia nº 033 de Suprema Corte de Justicia, del 8 de Julio de 2020.

Número de sentencia033
Fecha08 Julio 2020
Número de resolución033
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Materia: Laboral Decisión:Rechaza

Sentencia No. 033-2020-SSEN-00318

C.J.G.L., S. General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 8 de julio del 2020, que dice así:

los archivos a su hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 3 de

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados M.A.R.O., presidente, M.R.H.C., M.A.F.L., A.A.B.F. y R.V.G., jueces miembros, asistidos de la secretaria de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en S.D. de G., Distrito Nacional, en fecha de 8 de julio 2020, año 177° de la Independencia y año 157° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:

Apoderada del recurso de casación interpuesto por la compañía Seguridad y Garantía, SRL. (Segasa),contra la sentencia núm.22/2017,de fecha 21 defebrerode 2017, dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional,cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

I.T. del recurso Materia: Laboral Decisión:Rechaza

  1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 23 defebrerode 2017, en la secretaría de general de la Suprema Corte de Justicia, a requerimiento dela compañía Seguridad y Garantía, SRL. (Segasa), compañía organizada de conformidad con las leyes de la República, con su domicilio social en la calle R.T. núm. 23, sector Los Restauradores, S.D., Distrito Nacional; la cual tiene como abogado constituido al Lcdo. M.E.G.P., dominicano, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1094256-2, con estudio profesional abierto en la avenida Dr. D. núm. 36, suite núm. 305, sector G., S.D., Distrito Nacional.

  2. La defensa al recurso de casación fue presentada mediante memorial depositado en fecha 7 de abril de 2017,en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, porJesús B.B., dominicano, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 110-0006092-8, domiciliado y residente en la calle “P” núm. 33, sector Los Girasoles, S.D., Distrito Nacional y J.A.F., dominicano, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 229-0016496-7, domiciliado y residente en la calle Tamarindo núm. 22, sector Los Alcarrizos, municipio S.D. Oeste, provincia S.D.; quienes tienen como abogado constituido al Dr. J.U.D.T., dominicano, tenedor de la cédula de identidad y electoral núm.001-1023615-5, con domicilio profesional en la avenida P.L.M.: Laboral Decisión:Rechaza

    Cedeño núm. 41 esq. avenida D., segundo piso, apto. 202, ensanche L., S.D., Distrito Nacional.

  3. La audiencia fue celebrada por esta Tercera Sala, en atribuciones laborales, el día4 de diciembre de 2019, integrada por los magistrados M.R.H.C., en funciones de presidente, A.A.B.F. y R.V.G., asistidos de la secretaria y del ministerial, trámite que una vez concluido coloca el expediente en condiciones de ser decidido.
    II. Antecedentes

  4. Sustentado una alegada dimisión justificada, J.B.B.J.A.F. incoaronuna demandaen reclamación de derechos adquiridos, prestaciones laborales y reparación de daños y perjuicioscontraSeguridad y Garantía, SRL. (Segasa), dictando la Cuarta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, la sentencia núm. 141/2015,de fecha 15 de mayo de 2015, la cual declaró resuelto el contrato de trabajo por tiempo indefinido que vinculara alas partes, acogió la demanda en pago de prestaciones laborales y de manera parcial en cuanto a los derechos adquiridos por dimisión, condenando a la actual recurrente al pago de los valores correspondientes y rechazó las reclamaciones en reparación por daños y perjuicios.

  5. La referida decisión fue recurrida de manera principal por Seguridad y Garantía, SRL. (Segasa),mediante instancia de fecha 1 de julio de 2015y de Materia: Laboral Decisión:Rechaza

    mediante instancia de fecha 30 de septiembre de 2015, dictando la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, la sentencia núm.22/2017, de fecha21de febrerode 2017, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente:

    PRIMERO:DECLARA que RECHAZA a los Recursos Apelación Interpuestos por una parte SEGURIDAD Y GARANTIA, SRL., la otra parte los señores J.B.B. y J.A.F., ambos en contra de la Sentencia dada por LA CUARTA SALA DEL JUZGADO DEL DISTRITO NACIONAL en fecha 15 de mayo de 2015, número 141/2015, por ser ambos improcedentes, en consecuencia a ello a dicha Sentencia la CONFIRMA. SEGUNDO: “En virtud del principio de aplicación directa de la Constitución, la presente sentencia una vez adquirida el carácter de la fuerza ejecutoria por disposición de la ley para llevar a cabo su ejecución, el ministerial actuante debe estar acompañado de la fuerza ejecución, el ministerial actuante debe estar acompañado de la fuerza pública, la cual se canalizará según lo dispone el artículo 26 inciso 14 de la Ley 133-11, Orgánica del Ministerio público”; (Resolución No. 17/15 de fecha 03 de agosto del 2015, del Consejo del Poder Judicial)(sic).
    III. Medios de casación

  6. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer Medio: Desnaturalización de las pruebas. Segundo Medio: Falta de base legal”.

    IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar

    Juez ponente: M.R.H.C.

  7. En atención a la Constitución de la República, al artículo 9 de la Ley núm. 156-97 de fecha 10 de julio de 1997, que modificó la Ley núm. 25-91 de fecha Materia: Laboral Decisión:Rechaza

    1 de la Ley núm. 3726-53 del 29 de diciembre de 1953 sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2008, esta Tercera Sala es competente para conocer del presente recurso de casación.

    V. Incidentes

    En cuanto a la inadmisibilidad del recurso de casación
    8. La parte recurrida J.B.B.J.A.F., solicitan en su memorial de defensa que se declare inadmisible el presente recurso de casación, sustentados en que las condenaciones contenidas en la sentencia impugnada no alcanzan la cuantía de los veinte (20) salarios mínimos establecidos por el artículo 641 del Código de Trabajo.

  8. Como el anterior pedimento tiene por finalidad eludir el examen del fondo del recurso, procede examinarlo con prioridad atendiendo a un correcto orden procesal.

  9. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 641 del Código Trabajo, no será admisible el recurso de casación cuando la sentencia imponga una condenación que no exceda de veinte (20) salarios mínimos.

  10. En lo atinente a este proceso, es necesario citar las disposiciones de los artículos 455 y 456 del Código de Trabajo, los cuales disponen lo siguiente: art. 455: El Comité estará encargado de fijar tarifas de salarios mínimos para los trabajadores de todas las actividades económicas, incluyendo las agrícolas, Materia: Laboral Decisión:Rechaza

    República, así como la forma en que estos salarios deban pagarse. Dichas tarifas pueden ser de carácter nacional, regional, provincial, municipal, para el Distrito Nacional o exclusivamente para una empresa determinada; y art. 456: Las tarifas de salarios mínimos en cada actividad económica serán revisadas de oficio por el comité, por lo menos una vez cada dos años […].

  11. Al momento de la terminación del contrato de trabajo suscrito entre las partes, que se produjo en fecha 16 de octubre de 2014, estaba vigente la resolución núm. 2-2013, de fecha 3 de julio de 2013, dictada por el Comité Nacional de Salarios que establece un salario mínimo de nueve mil quinientos veintiséis pesos con 00/100 (RD$9,526.00) mensuales para los trabajadores que prestan servicios como vigilantes en las empresas de guardianes privados, como en el presente caso, por lo que el monto de veinte (20) salarios mínimos asciende a ciento noventa mil quinientos veinte pesos con 00/100 (RD$190,520.00).

  12. La sentencia impugnada confirmó las condenaciones establecidas en la sentencia de primer gradocuyos montos y conceptos son los siguientes: A) A favor deJesús B.B.: 1) 28 días de salario ordinario por concepto de preaviso ascendente a la suma de diez mil quinientos dieciséis pesos con 16/100 (RD$10,516.16); 2) 55 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía, ascendente a la cantidad de veinte mil seiscientos cincuenta y seis pesos con 90/100 (RD$20,659.90); 3) la cantidad de siete mil ochenta y cinco pesos con 33/100 (RD$7,085.42) Materia: Laboral Decisión:Rechaza

    correspondiente a la proporción del salario de Navidad; 4) por concepto de la participación en los beneficios de la empresa, la suma de dieciséis mil novecientos pesos con 97/100 (RD$16,900.97); 5) el valor de cincuenta y tres mil setecientos pesos con 43/100 (RD$53,700.43) por concepto de los meses de salario dejados de percibir por aplicación del artículo 95, ordinal 3º del Código de Trabajo; B) A favor de J.A.F.: 1) 28 días de salario ordinario por concepto de preaviso ascendente a la suma de diez mil quinientos dieciséis pesos con 16/100 (RD$10,516.16); 2) 55 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía, ascendente a la cantidad de diez mil ciento cuarenta pesos con 90/100 (RD$10,140.66); 3) la cantidad de siete mil ochenta y cinco pesos con 33/100 (RD$7,085.42) correspondiente a la proporción del salario de Navidad; 4) por concepto de la participación en los beneficios de la empresa, la suma de dieciséis mil novecientos pesos con 97/100 (RD$16,900.97); 5) el valor de cincuenta y tres mil setecientos pesos con 43/100 (RD$53,700.43) por concepto de los meses de salario dejados de percibir por aplicación del artículo 95, ordinal 3º del Código de Trabajo;para un total de las presentes condenaciones de doscientos siete mil doscientos un pesos con 50/100 (RD$207,201.50), monto que excede el establecido por la resolución vigente al momento de la terminación del referido contrato de trabajo, por lo que se rechaza el medio de inadmisión propuesto por la parte recurrida y se procede al examen de los medios de casación que sustenta el recurso. Materia: Laboral Decisión:Rechaza

  13. Para apuntalar los medios de casación, los cuales se examinan reunidos por su vinculación, la parte recurrente alega, en esencia, que la corte a quaconfirmó la sentencia de primer grado basada en que no le fueron pagados a los trabajadores los montos por concepto de la participación en los beneficios de la empresa, sin observar que la parte hoy recurrente estableció que al momento de incoarse la demanda que el año fiscal de la empresa no había cerrado por lo que la misma no estaba en la obligación de saber si tendría ganancias o pérdidas, de igual manera sustentó su decisión en que no se pagaron unos días de trabajo, días que era obligación del demandante probar conforme al artículo 1315 del Código Civil.

  14. Para fundamentar su decisión la corte a qua expuso los motivos que, textualmente, se transcriben a continuación:

    Que SEGURIDAD Y GARANTIA, SRL cometió varias de las faltas contractuales que se le imputan las cuales son: no haberles pagado los salarios correspondientes a la quincena del 01 al 15 de octubre del 2014 y la Participación en los Beneficios de la Empresa, hechos que éste tenía la obligación de probar y no hizo; d) las condenaciones impuestas por este hecho se corresponden con las disposiciones legales. Que esta Corte declara que admite a las demandas en reclamación del pago de la proporción de 09.5 meses de Salario de Navidad del año 2014 y de la Participación en los Beneficios de la Empresa, tomando en cuenta que este caso no se ha probado que estos fueron pagados o que no se tenía la obligación de hacerlo, depositando la correspondiente declaración jurada para esta última.

    (sic).
    16. Sobre el aspectoatacado referente al pago de la participación de los beneficios de la empresa, esta última hizo constar en su escrito de defensa en Materia: Laboral Decisión:Rechaza

    ocasión del recurso de apelación interpuesto en su contra, que en el caso de que se generen ganancias, siempre realiza el pago de la participación de los beneficios a favor de sus trabajadores, no obstante esa afirmación, no depositó en el curso del proceso ningún elemento probatorio que permitiera al tribunal establecer que esta había dado cumplimiento a esa obligación.

  15. La jurisprudencia pacífica de esta Tercera Sala ha establecido que corresponde al empleador que alega no haber entregado la participación en los beneficios a los trabajadores, por no haber transcurrido más de 120 días del cierre de su año fiscal, demostrar esa circunstancia probando en qué fecha se produce ese cierre, pues es él quien tiene la posibilidad de establecer la misma y hacer los arreglos de lugar, cuando por cualquier motivo debe variarlo1.

  16. De la verificación de las piezas que conforman el expediente y del análisis de la sentencia impugnada pone de manifiesto que la empresa hoy recurrente, no proporcionó ante el tribunal la declaración jurada de ganancias y pérdidas en la aplicación de la teoría de la carga dinámica de la prueba ni ningún otro medio de prueba en el que se estableciera que el año fiscal no tenía actividad o había cerrado, de lo que se colige que la corte a qua hizo una correcta valoración de las pruebas y de los hechos sin evidencia de desnaturalización, ni falta de base legal. Materia: Laboral Decisión:Rechaza

  17. En el mismo sentido la parte hoy recurrente estaba en la obligación de presentar ante los jueces del fondo los elementos de prueba que les permitiera demostrar el cumplimiento del pago reclamado que correspondía a la quincena del 1 al 15 de octubre de 2014 y no lo hizo, por que contrario a lo alegado por esta, la decisión impugnada no ha incurrido en violación a las disposiciones del artículo 541 del Código de Trabajo ni al 1315 del Código Civil dominicano.

  18. Finalmente, el estudio general de la sentencia impugnada pone de relieve que la corte a qua hizo una correcta apreciación de los hechos y documentos de la causa, exponiendo motivos que justifican la decisión adoptada, procediendo rechazar el recurso de casación.

  19. Al tenor de lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, cuando ambas partes sucumben respectivamente en algunos puntos, se podrán compensar las costas.

    VI. Decisión.

    La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y con base en los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión:

    FALLA: Materia: Laboral Decisión:Rechaza

    PRIMERO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por Seguridad y Garantía, SRL. (Segasa), contra la sentencia núm. 22/2017, de fecha 21 de febrero de 2017, dictada por Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

    SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.

    Firmados: M.A.R.O., M.R.H.C., M.A.F.L., A.A.B.F., R.V.G..

    C.J.G.L., S. General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO: que la sentencia que antecede ha sido dada y firmada por los jueces que figuran en ella, en la fecha arriba indicada, y leída en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados.

    La presente copia se expide en S.D., Distrito Nacional, hoy día 16 de julio del 2020, para los fines correspondientes.

    (Firmado) C.J.G.L., S. General.-

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