Sentencia nº 033 de Suprema Corte de Justicia, del 8 de Julio de 2020.

Número de sentencia033
Fecha08 Julio 2020
Número de resolución033
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Recurrente:Security Force, SRL. Recurrido: D.E.G.M.: Laboral

Decisión:Inadmisible

Sentencia núm. 033-2020-SSEN-00277

C.J.G.L., S. General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 8 de julio del 2020, que dice así:

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados M.A.R.O., presidente, M.R.H.C., A.A.B.F. y R.V.G., jueces miembros, asistidos de la secretaria de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en S.D. de G., Distrito Nacional, en fecha 8 de julio de 2020, año 177° de la Independencia y año 157° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:

Apoderada del recurso de casación interpuesto porla entidad comercial Security Force, SRL., contra la sentencia núm. 028-2016-SSEN-180,de fecha 15 de septiembre de 2016, dictada por la Primera Sala de la Recurrente:Security Force, SRL. Recurrido: D.E.G.M.: Laboral

Decisión:Inadmisible

Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
I.T. del recurso

  1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorialdepositado en fecha 13 de febrero de 2017, en la secretaría de la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, a requerimiento de la entidad comercial Security Force, SRL., razón social creada conforme a las leyes de la República Dominicana, con asiento social y establecimiento principal en la en la calle C.S. y S., esquina calle Siervas de M., núm. 19, ensanche N., S.D., Distrito Nacional,representada por su presidente P.G., israelí, titular de la cédula de identidad y electoral núm.001-1585266-7, domiciliado y residente en S.D., Distrito Nacional; la cual tiene como abogados constituidos al Dr. F.O.V. y la Lcda. J.M.M., dominicanos, tenedores de las cédulas de identidad y electoral núms. 001-0366796-0 y 002-0046671-2, con estudio profesional, abierto en común, en la calle R.S. núm. 37-B (altos), sector Zona Universitaria, S.D., Distrito Nacional.
    2. La defensa al recurso de casación fue presentada mediante memorial depositado en fecha 18 de abril de 2017 en la secretaría general de la Recurrente:Security Force, SRL. Recurrido: D.E.G.M.: Laboral

    Decisión:Inadmisible

    Suprema Corte de Justicia, por D.E.G., dominicano, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 136-0015627-0, domiciliado y residente en la calle P.F. de P. núm. 14, sector V.M., municipio S.D. Norte, provincia S.D.; quien tiene como abogados constituidos a los Lcdos. W.W.R., Y.W.R., I.W.R. y Y.W.R., dominicanos, tenedores de las cédulas de identidad y electoral núms. 093-0049098-5, 223-0034506-7, 223-0028914-1 y 001-1895986-5, con estudio profesional, abierto en común, en la oficina Wandelpool y Wandelpool, Asesores Legales, ubicada en la calle Interior A, núm. 05, sector La Feria, S.D. Distrito Nacional.
    3. La audiencia para conocer el recurso de casación fue celebrada por esta Tercera Sala, en atribuciones laborales, en fecha 18 de diciembre de 2019, integrada por los magistrados M.A.R.O., presidente, M.R.H.C. y M.A.F.L., jueces miembros, asistidos de la secretaria y del ministerial, trámite que una vez concluido coloca el expediente en condiciones de ser decidido.
    4. El magistrado M.A.F.L. no firma esta decisión, en razón de que su esposa, la magistrada D.M.R.A., figura dentro Recurrente:Security Force, SRL. Recurrido: D.E.G.M.: Laboral

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    de los jueces que firmaron la sentencia ahora impugnada, según acta de inhibición de fecha 10 de marzo de 2020.
    II. Antecedentes

  2. Sustentada en una alegadadimisión justificada, D.E.G. incoó una demanda en reclamación de prestaciones laborales, derechos adquiridos y reparación por daños y perjuicios contra la entidad comercial Security Force, SRL., y esta a su vez alegó que la forma de terminación del contrato de trabajo fue por despido justificado, dictando la Tercera sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, la sentencia núm. 025/2015, de fecha 19 de febrero de 2016, la cual acogió la demanda por despido justificado, declaró resuelto el contrato con responsabilidad para el empleador condenándolo en consecuencia al pago de los valores correspondientes a los derechos adquiridos.

  3. La referida decisión fue recurrida por D.E.G., mediante instancia de fecha 11 de abril de 2016, dictando la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, la sentencia núm. 028-2016-SSEN-180 de fecha 15 de septiembre de 2016, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: Recurrente:Security Force, SRL. Recurrido: D.E.G.M.: Laboral

    Decisión:Inadmisible

    PRIMERO: En la forma, declara regular y válido el recurso de apelación, interpuesto, en fecha Once (11) del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016), por el señor D.E.G., contra Sentencia No.025-2015, relativa al expediente laboral No. C-052-15-00431, dictada en fecha diecinueve (19) del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016), por la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por haber sido intentado de conformidad con la ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo, acoge parcialmente las pretensiones contenidas en el recurso de apelación, interpuesto por el señor D.E.G., en consecuencia revoca el ordinal segundo, declara resuelto el contrato de trabajo que existía entre las partes por despido injustificado con responsabilidad para la empresa SECURITY FORCE S.R.L., modifica el ordinal tercero, acoge la demanda por despido injustificado, condena a la empresa SECURITY FORCE S.R.L., al pago de los siguientes valores: a) SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE PESOS DOMINICANOS CON 20/100 (RD$6,199.20) por concepto de catorce días de preaviso; b) CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS DOMINICANOS CON 40/100 (RD$5,756.40) por concepto de 13 días de auxilio de cesantía; c) SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS DOCE PESOS DOMINICANOS CON 54/100 (RD$63,311.54) como indemnización correspondiente a seis (06) meses de salario ordinario en aplicación del artículo 96 del Código de Trabajo. TERCERO: Confirma los demás aspectos la sentencia apelada, por los motivosexpuestos. CUARTO: Compensa las costas del proceso, por los motivos expuestos (sic).
    III. Medio de casación

  4. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación el siguiente medio: “Único medio: Desnaturalización de los hechos”.

    IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Recurrente:Security Force, SRL. Recurrido: D.E.G.M.: Laboral

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    Juez ponente: M.R.H.C.

  5. En atención a la Constitución de la República, al artículo 9 de la Ley núm. 156-97 de fecha 10 de julio de 1997, que modificó la Ley núm. 25-91 de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, al artículo 1 de la Ley núm. 3726-53 del 29 de diciembre de 1953 sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley núm. 491-08 del 19 de diciembre de 2008, esta Tercera Sala es competente para conocer del presente recurso de casación.

    V. En cuanto a la admisibilidad del recurso

  6. Previo al examen de los motivos que sustentan el recurso de casación, esta Tercera Sala procederá a examinar si cumple con los requisitos de admisibilidad exigidos para su interposición, asunto que puede ser examinado de oficio.

  7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 641 del Código Trabajo, no será admisible el recurso de casación cuando la sentencia imponga una condenación que no exceda de veinte (20) salarios mínimos. Recurrente:Security Force, SRL. Recurrido: D.E.G.M.: Laboral

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  8. En lo atinente a este proceso, es necesario citar las disposiciones de los artículos 455 y 456 del Código de Trabajo, los cuales disponen lo siguiente: art. 455: “El Comité estará encargado de fijar tarifas de salarios mínimos para los trabajadores de todas las actividades económicas, incluyendo las agrícolas, comerciales, industriales o de cualquiera otra naturaleza que se realicen en la República, así como la forma en que estos salarios deban pagarse. Dichas tarifas pueden ser de carácter nacional, regional, provincial, municipal, para el Distrito Nacional o exclusivamente para una empresa determinada”; y art. 456: “Las tarifas de salarios mínimos en cada actividad económica serán revisadas de oficio por el Comité, por lo menos una vez cada dos años […]”.

  9. Al momento de la terminación del contrato de trabajo suscrito entre las partes que se produjo en fecha 15 de julio de 2015, estaba vigente la resolución núm. 1-2015 de fecha 20 de mayo de 2015, dictada por el Comité Nacional de Salarios que establece un salario mínimo de diez mil ochocientos sesenta pesos con 00/100 (RD$10,860.00) mensuales para los trabajadores que prestan servicios en el sector privado no sectorizado, como en el presente caso, por lo que el monto de veinte (20) salarios mínimos Recurrente:Security Force, SRL. Recurrido: D.E.G.M.: Laboral

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    asciende a doscientos diecisiete mil doscientos pesos con 00/00 (RD$217,200.00).
    13. La sentencia impugnada luego de revocar parcialmente la sentencia apelada dispuso las condenaciones siguientes: a) por concepto de 14 días de preaviso,seis mil ciento noventa y nueve pesos con 20/100 (RD$6,199.20); b) por concepto de 13 días por auxilio de cesantía,cinco mil setecientos cincuenta y seis pesos con 40/100 (RD$5,756.40); c) por concepto de indemnización de conformidad con el artículo 95 numeral 3 del Código de Trabajo,sesenta y tres mil trescientos once pesos con 54/100 (RD$63,311.54); de igual manera confirmó las condenaciones fijadas por la sentencia de primer grado siendo estas las siguientes: por concepto de proporción del salario de Navidad del año 2015, cinco mil seiscientos ochenta y seis pesos dominicanos con treinta y seis centavos (RD$5,686.36); y por concepto de proporción de vacaciones,la cantidad de tres mil novecientos ochenta y cinco pesos dominicanos con veinte centavos (RD$3,985.20), ascendiendo las condenaciones al total de ochenta y cuatro mil novecientos treinta y ocho pesos con 70/100 (RD$84,938.70), suma que no excede la cantidad de los veinte (20) salarios mínimos que establece el artículo 641 del Código de Trabajo. Recurrente:Security Force, SRL. Recurrido: D.E.G.M.: Laboral

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  10. En atención a las circunstancias referidas y al no cumplir el presente recurso de casación con las condiciones exigidas para su admisibilidad, relativas al monto exigido por el artículo 641 del Código de Trabajo para interponer esta vía extraordinaria de impugnación, procede que esta Tercera Sala lo declare inadmisible de oficio.

  11. Conforme lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 65 de la Ley núm. 3726-53 sobre Procedimiento de Casación, cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio por la Suprema Corte de Justicia, como ocurre en el presente caso, las costas del proceso pueden ser compensadas.
    VI. Decisión

    La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y con base en los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión:

    FALLA

    PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto la entidad comercial por Security Force, SRL., contra la sentencia núm. 028-Recurrente:Security Force, SRL. Recurrido: D.E.G.M.: Laboral

    Decisión:Inadmisible

    2016-SSEN-180, de fecha 15 de septiembre de 2016, dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

    SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.

    Firmados:M.A.R.O..- M.R.H.C..- M.A.F.L..- A.A.B.F.R.V.G..

    C.J.G.L., S. General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la sentencia que antecede ha sido dada y firmada por los jueces que figuran en ella, en la fecha arriba indicada, y leída en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados.

    La presente copia se expide en S.D., Distrito Nacional, hoy día 16 de julio del 2020, para los fines correspondientes.

    (Firmado) C.J.G.L., S. General.-

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