Sentencia nº 033 de Suprema Corte de Justicia, del 8 de Julio de 2020.

Número de sentencia033
Número de resolución033
Fecha08 Julio 2020
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Recurrente: M.M.B. Recurrido: Empresa Bona, P.M.: Laboral

Decision: Caducidad

Sentencia No. 033-2020-SSEN-00399

C.J.G.L., S. General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 8 de julio del 2020, que dice así:

TIFICO: Que en los archivos a su

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados M.A.R.O., presidente, M.R.H.C., A.A.B.F. y R.V.G., jueces miembros, asistidos de la secretaria de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en S.D. de G., Distrito Nacional, en fecha 8 de julio de 2020, año 177° de la Independencia y año 157° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:

Apoderada del recurso de casación interpuesto por M.M.B., contra la sentencia núm. 028-2016-SSENT-293 de fecha 29 de diciembre de 2016, dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado más adelante. Recurrente: M.M.B. Recurrido: Empresa Bona, P.M.: Laboral

Decision: Caducidad

I. Trámites del recurso
1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 7 de febrero de 2017, en la secretaría de la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, a requerimiento de M.M.B., dominicana, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 225-0032175-1, domiciliada y residente en la calle L. de Castro núm. 69, sector Guarícano, municipio S.D. Norte, provincia S.D.; quien tiene como abogado constituido al Lcdo. D.S.M., dominicano, tenedor de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1429882-1, con estudio profesional abierto en la avenida M.G., núm. 31, plaza R., suite 302, S.D. Distrito Nacional.
2. Mediante resolución núm. 3877-2019, dictada en fecha 27 de septiembre de 2019 por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, en Cámara de Consejo, se declaró el defecto de la parte recurrida Empresa Bona y P..

  1. La audiencia para conocer el recurso de casación fue celebrada por esta Tercera Sala, en atribuciones laborales, en fecha 12 de febrero de 2020, integrada por los magistrados M.A.R.O., presidente, M.R.H.C., M.A.F.L., A.R.: M.M.B. Recurrido: Empresa Bona, P.M.: Laboral

    Decision: Caducidad

    A.B. F.asistidos de la secretaria y del ministerial, trámite que una vez concluido coloca el expediente en condiciones de ser decidido.

  2. El magistrado M.A.F.L. no firma esta decisión, en razón de que su esposa, la magistrada D.M.R.A., figura entre los jueces que firman la sentencia impugnada, según acta de inhibición de fecha 15 de mayo de 2020.

    II. Antecedentes

  3. Sustentada en un alegado despido injustificado M.M.B. incoó una demanda en pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos y reparación de daños y perjuicios contra la empresa Bona y P., dictando la Sexta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, la sentencia núm. 136/2015, de fecha 16 de junio de 2015, que declaró resuelto el contrato de trabajo por despido justificado y condenó a la parte demandada a pagar valores por concepto de derechos adquiridos.

  4. La referida decisión fue recurrida de manera principal, por M.M.B. y, de manera incidental por la empresa Bona S.
    A.,P., mediante instancias de fechas 29 de julio de 2015 y 4 de mayo de 2016, dictando la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Recurrente: M.M.B. Recurrido: Empresa Bona, P.M.: Laboral

    Decision: Caducidad

    Nacional la sentencia núm. 0208-2016-SSENT-293, de fecha 29 de diciembre de 2016, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente:

    PRIMERO: En cuanto a la forma, se declaran regulares y válidos los sendos recursos de apelación, interpuesto el principal en fecha 29 de julio del 2015, por la señora MARIAMERCEDES BRAND y el incidental en fecha 4 de mayo del 20I6 por BONA, S.A., ambos contra sentencia No. 136/2015, dictada en fecha 16 del mes de junio del año 2015, por la Sexta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por ser hechos de acuerdo a la ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo RECHAZA en parte el recurso de apelación principal como el incidental, en consecuencia, se CONFIRMA la sentencia impugnada en cuanto al pago de los derechos adquiridos, salario de navidad, así como la participación en los beneficios de la empresa, (bonificación), por las razones expuestas. TERCERO: SE COMPENSAN la Costas por sucumbir ambas partes en diferentes puntos del proceso (sic).

    III. Medios de casación

  5. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación el siguiente medio: “Único medio: Falta de base legal, falta de motivación de la sentencia, Contradicción manifiesta de la sentencia recurrida y Fallos contradictorios con la Suprema Corte de Justicia” (Sic). Recurrente: M.M.B. Recurrido: Empresa Bona, P.M.: Laboral

    Decision: Caducidad

    IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar

    Juez ponente: R.V.G.

  6. En atención a la Constitución de la República, al artículo 9 de la Ley núm. 156-97 de fecha 10 de julio de 1997, que modificó la Ley núm. 25-91 de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, al artículo 1 de la Ley núm. 3726-53 del 29 de diciembre de 1953 sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2008, esta Tercera Sala es competente para conocer del presente recurso de casación.

    V. En cuanto a la caducidad del recurso de casación

  7. Previo al examen de los motivos que sustentan el recurso de casación, esta Tercera Sala procederá a examinar si cumple con los requisitos de admisibilidad para su interposición, asunto que esta corte puede hacer de oficio.

  8. El artículo 643 del Código de Trabajo al regular el procedimiento en materia de casación dispone que: en los cinco días que sigan al depósito del escrito, el recurrente debe notificar copia del mismo a la parte contraria […]. Ante la ausencia de una disposición expresa del Código de Trabajo, en cuanto a la Recurrente: M.M.B. Recurrido: Empresa Bona, P.M.: Laboral

    Decision: Caducidad

    caducidad del recurso de casación, es preciso aplicar las disposiciones del artículo 7 de la Ley núm. 3726-53,sobre Procedimiento de Casación, que declara la caducidad del recurso depositado fuera del plazo establecido para esos fines, esto es, fuera del plazo de cinco días francos previsto por el señalado artículo 643 del Código de Trabajo.

  9. De acuerdo con lo establecido por el artículo 66 de la Ley núm. 3726-53, los plazos en materia de casación son francos y se prorrogan cuando el último día para su interposición no es laborable.

  10. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial de casación depositado en la secretaría de la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional en fecha 7 de febrero de 2017, siendo el último día hábil para notificarlo el martes 14 de febrero, por lo que al ser notificado mediante acto núm. 02/13-02-2017, de fecha 11 de marzo de 2017, instrumentado por N.E.M.B., alguacil de estrados del Segundo Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, se evidencia que esta notificación fue realizada luego de haber vencido ventajosamente el plazo de cinco (5) días francos previsto por el citado artículo 643 del Código de Trabajo. Recurrente: M.M.B. Recurrido: Empresa Bona, P.M.: Laboral

    Decision: Caducidad

  11. En atención a las circunstancias referidas, procede que esta Tercera Sala declare de oficio la caducidad del presente recurso de casación, resultando innecesario examinar el recurso por efecto de la decisión adoptada.

  12. Tal y como disponen los artículos 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación y 130 del Código de Procedimiento Civil, cuando los medios son suplidos de oficio procede compensar las costas del procedimiento, lo que aplica en la especie.

    VI. Decisión

    La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y con base en los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión:

    FALLA

    PRIMERO: Declara la CADUCIDAD de oficio del recurso de casación interpuesto por M.M.B., contra la sentencia núm. 028-2016-SSENT-293 de fecha 29 de diciembre de 2016, dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo. Recurrente: M.M.B. Recurrido: Empresa Bona, P.M.: Laboral

    Decision: Caducidad

    SEGUNDO: COMPENSA a las costas del procedimiento.

    Firmados: M.A.R..- M.R.H.C..- A.A.B.F.R.V.G..

    C.J.G.L., S. General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO: Que la sentencia que antecede ha sido dada y firmada por los jueces que figuran en ella, en la fecha arriba indicada, y leída en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados.

    La presente copia se expide en S.D., Distrito Nacional, hoy día 16 de julio del 2020, para los fines correspondientes.

    (Firmado) C.J.G.L., S. General.-

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