Sentencia nº 033 de Suprema Corte de Justicia, del 31 de Enero de 2020.

Número de sentencia033
Número de resolución033
Fecha31 Enero 2020
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Exp. núm.: 001-033-2018-RECA-00271

Recurrente: Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (O.) Recurrido: Bayer Intellectual Property GMBH

Materia: Contencioso-Administrativo

Decisión: Rechaza

Sentencia núm. 033-2020-SSEN-00030

C.J.G.L., S. General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 31 de enero de 2020, que dice así:

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso-administrativo y contencioso-tributario, regularmente constituida por los magistrados M.A.R.O., presidente, M.R.H.C., M.A.F.L., A.A.B.F. y R.V.G., jueces miembros, asistidos de la secretaria de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de G., Distrito Nacional, en fecha 31 de enero de 2020, año 176° de la Independencia y año 157° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:

Apoderada del recurso de casación interpuesto por la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (O.), contra la sentencia núm. 0030-2017-SSEN-00260, de fecha 31 de agosto de 2017, dictada por la Segunda Sala del Exp. núm.: 001-033-2018-RECA-00271

Recurrente: Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (O.) Recurrido: Bayer Intellectual Property GMBH

Materia: Contencioso-Administrativo

Decisión: Rechaza

Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

I.T. del recurso

  1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 23 de febrero de 2018, en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, a requerimiento de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (O.), institución del Estado dominicano adscrita al Ministerio de Industria, Comercio y M., creada en virtud de la Ley núm. 20-00 del 8 de mayo de 2000, con domicilio principal ubicado en la avenida Los Próceres núm. 11, sector Los Jardines del Norte, Santo Domingo, Distrito Nacional, representada por su directora general R.A.L.R., dominicana, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0089840-2, domiciliada y residente en Santo Domingo, Distrito Nacional; la cual tiene como abogados constituidos al Dr. M.E.V.F. y a los Lcdos. J.A.G.P. y L.M.T.B., dominicanos, titulares de las cédulas de identidad y electoral núms. 001-0786831-7, 031-0094237-8 y 001-0741739-6, con estudio profesional, abierto en común, en la dirección de su representada. Exp. núm.: 001-033-2018-RECA-00271

    Recurrente: Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (O.) Recurrido: Bayer Intellectual Property GMBH

    Materia: Contencioso-Administrativo

    Decisión: Rechaza

  2. El emplazamiento a la parte recurrida Bayer Intellectual Property GMBH, se realizó mediante acto núm. 481/2018, de fecha 7 de marzo de 2018, instrumentado por F.M.M.U., alguacil ordinario del Cuarto Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional.

  3. La defensa al recurso de casación fue presentada mediante memorial depositado en fecha 17 de mayo de 2018, en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, por la sociedad Bayer Intellectual Property GMBH, compañía organizada de acuerdo con las leyes de Alemania, con domicilio en Alfred-Nobel-Strasse 10, 40789, Monheim, Alemania; la cual tiene como abogados constituidos a los Lcdos. M.d.P.T. y A.R.H., titulares de las cédulas de identidad y electoral núms. 001-0196765-1 y 001-1678298-8, con estudio profesional abierto, en común, en la oficina “T.L.” ubicada en la avenida G.M.R. esq. avenida A.L., edif. Corporativo 2010, suite 505, ensanche P., Santo Domingo, Distrito Nacional.

  4. Mediante dictamen en fecha 16 de enero de 2019, suscrito por la Dra. C.B.A., la Procuraduría General de la República dictaminó el presente recurso, opinando procede acogerlo. Exp. núm.: 001-033-2018-RECA-00271

    Recurrente: Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (O.) Recurrido: Bayer Intellectual Property GMBH

    Materia: Contencioso-Administrativo

    Decisión: Rechaza

  5. La audiencia fue celebrada por esta Tercera Sala, en atribuciones contencioso-administrativo, en fecha 18 de septiembre de 2019, integrada por los magistrados M.A.R.O., presidente, M.R.H.C. y A.A.B.F., jueces miembros, asistidos de la secretaria y del ministerial, trámite que una vez concluido coloca el expediente en condiciones de ser decidido.

    II. Antecedentes

  6. Sustentado en el rechazo de su solicitud de compensación del plazo de vigencia de la patente de invención núm. P2006-0221, la sociedad Bayer Intellectual Property GMBH, interpuso mediante instancia depositada en fecha 18 de febrero de 2015, un recurso contencioso administrativo contra la decisión de fecha 15 de enero de 2015, emitida por la directora del departamento de invenciones de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (O.), dictando la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo la sentencia núm. 0030-2017-SSEN-00260, de fecha 31 de agosto de 2017, objeto del presente recurso de casación, y cuyo dispositivo dice textualmente lo siguiente:

    PRIMERO: RECHAZA la excepción de incompetencia, planteada por la parte recurrida, Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) y el Procurador Exp. núm.: 001-033-2018-RECA-00271

    Recurrente: Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (O.) Recurrido: Bayer Intellectual Property GMBH

    Materia: Contencioso-Administrativo

    Decisión: Rechaza

    General Administrativo, por los motivos anteriormente expuestos. SEGUNDO: RECHAZA los medios de inadmisión planteados por la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI), por las razones antes esgrimidas. TERCERO: DECLARA bueno y válido en cuanto a la forma, el presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por la entidad BAYER INTELLECTUAL PROPERTY GMBH, contra la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI). CUARTO: ACOGE en cuanto al fondo el presente Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por la entidad BAYER INTELLECTUAL PROPERTY GMBH, en fecha 18 de febrero del año 2015, contra la Decisión s/n, dictada en fecha quince (15) de enero de 2015, por la Directora del Departamento de Invenciones de la OFICINA NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (ONAPI), y en consecuencia, ORDENA a la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI), otorgar la Compensación de Vigencia de plazo hasta el máximo de tres (03) años, como establece el artículo 2 de la Ley No. 424-06, de Implementación del Tratado de Libre Comercio, entre la República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos de América (DR-CAFTA), en relación a la Patente No. 2006-0221, denominada “VALERATO DE ESTRADIOL EN COMBINACION CON 17ª CIANOMETIL-17-bHIDROXIESTRA-4,9-DIEN-3-ONA (DIENOGEST) PARA LA TERAPIA ORAL DE LA HEMORRAGIA UTERINA DISFUNCIONAL UNIDA CON UNA ANTICONCEPCIÓN ORAL”. QUINTO: DECLARA el proceso libre de costas. SEXTO: ORDENA, la comunicación de la presente sentencia por secretaría, a la parte recurrente BAYER INTELLECTUAL PROPERTY GMBH, a la parte recurrida, Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI), y al Procurador General Administrativo. SEPTIMO: ORDENA, que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo (sic).

    III. Medios de casación Exp. núm.: 001-033-2018-RECA-00271

    Recurrente: Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (O.) Recurrido: Bayer Intellectual Property GMBH

    Materia: Contencioso-Administrativo

    Decisión: Rechaza

  7. La parte recurrente Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (O.) invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Violación Constitucional. Violación del artículo 110 de la Constitución de la República que Consagra el Principio de Irretroactividad de la ley. Segundo medio: Violación Constitucional. Violación a los artículos 68 y 69 de la Constitución que consagra la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso y el numeral 13 del artículo 40 de la Constitución, el cual establece el “Derecho a la libertad y seguridad”. Tercer medio: Violación a los artículos 139, 145 y 157 de la Ley 20-00 y los artículos 2, 33 y 76 de la Ley 424-06. Cuarto medio: Violación Constitucional de la Separación de Poderes. Quinto medio: Violación de la Ley. Desnaturalización de los Hechos y Mala Aplicación del Derecho. Violación a los artículos 2, 33 y 76 de la Ley 424-06 y Violación del artículo 2 del Código Civil Dominicano. Sexto medio: Violación al Principio de Inmutabilidad del Proceso” (sic).

    IV. Consideraciones de la Tercera Sala, después de deliberar

    Juez ponente: R.V.G....E.. núm.: 001-033-2018-RECA-00271

    Recurrente: Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (O.) Recurrido: Bayer Intellectual Property GMBH

    Materia: Contencioso-Administrativo

    Decisión: Rechaza

  8. En atención a la Constitución de la República, al artículo 9 de la Ley núm. 156-97 de fecha 10 de julio de 1997, que modificó la Ley núm. 25-91 de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, al artículo 1º de la Ley núm. 3726-53 del 29 de diciembre de 1953 sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2008, esta Sala es competente para conocer del presente recurso de casación.

  9. Para apuntalar el primer y segundo medios de casación, la parte recurrente alega, en esencia, que el tribunal a quo estableció que el punto de partida del plazo de compensación fue la fecha de la concesión de la patente y que esta fue concedida posterior al 1° de marzo de 2008, momento en que entró en vigencia la figura jurídica de la compensación en nuestro ordenamiento jurídico de acuerdo a lo establecido por el artículo 2 de la Ley núm. 424-06, que modificó el artículo 27 de la Ley núm. 20-00 sobre Propiedad Industrial; que esta interpretación del tribunal a quo resulta errónea, al obviar que la norma establece que el punto de partida -los hechos a tomar en cuenta- para determinar si procede la compensación del plazo de vigencia de una patente, es la fecha de solicitud y/o pago del examen de fondo de la misma, como expresamente lo establece el indicado Exp. núm.: 001-033-2018-RECA-00271

    Recurrente: Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (O.) Recurrido: Bayer Intellectual Property GMBH

    Materia: Contencioso-Administrativo

    Decisión: Rechaza

    artículo 2 y no la fecha de la concesión, como fue interpretado por dichos jueces en franca violación al principio de irretroactividad de la ley; que si lo hechos que constituyen el punto de partida para el cálculo de un plazo o término a computar, ocurrieron antes de la entrada en vigor de una norma, que establece consecuencias jurídicas tanto para la administración como para el administrado, juzgarlos bajo la norma futura a su realización retrotrae su aplicación a estos hechos o actos que no estaban regulados ni sancionados por esa norma posterior, desconociendo las disposiciones de carácter transnacional sobre el debido proceso como es el caso de la Convención Interamericana de Derechos Humanos.

  10. La valoración de estos medios requiere referirnos a los hechos suscitados ante la jurisdicción de fondo, establecidos en la sentencia impugnada y de los documentos por ella referidos: a) que en fecha 13 de octubre de 2006 la sociedad Schering Aktiengesellschaft, depositó ante el Departamento de Invenciones de la O., una solicitud de patente de invención denominada“VALERATO DE ESTRADIOL EN COMBINACION CON 17ª CIANOMETIL-17-b-HIDROXIESTRA-4,9-DIEN-3-ONA (DIENOGEST) PARA LA TERAPIA ORAL DE LA HEMORRAGIA UTERINA DISFUNCIONAL UNIDA CON UNA Exp. núm.: 001-033-2018-RECA-00271

    Recurrente: Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (O.) Recurrido: Bayer Intellectual Property GMBH

    Materia: Contencioso-Administrativo

    Decisión: Rechaza

    ANTICONCEPCIÓN ORAL”, que fue registrada como solicitud P2006-0221; b) que en fecha 30 de noviembre de 2007 fue realizado por dicha empresa ante O. el pago del examen de fondo de la indicada solicitud, la que fue objeto de varios traspasos entre distintas empresas, siendo el último realizado en fecha 14 de agosto de 2013, a favor de la sociedad Bayer Intellectual Property GMBH; c) que en 3 de diciembre de 2014, la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (O.) le notificó a la parte ahora recurrida la resolución núm. 291-2014, de fecha 28 de octubre de 2014, mediante la cual concedió la patente de invención núm. 2006-0221 por un plazo improrrogable de 20 años contado a partir de la fecha de la solicitud de dicha patente; d) que en fecha 9 de enero de 2015, la sociedad Bayer Intellectual Property GMBH solicitó a la Directora del Departamento de Invenciones de la O., una compensación del plazo de vigencia de la patente, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley núm. 20-00, modificado por el artículo 2 de la Ley núm. 424-06 sobre I.d.D., solicitud que fue negada mediante resolución de fecha 20 de enero de 2015, bajo el fundamento de que resultaba improcedente la concesión del plazo de compensación por haber sido solicitada dicha patente antes de la entrada en vigencia de esta modificación; e) que al no Exp. núm.: 001-033-2018-RECA-00271

    Recurrente: Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (O.) Recurrido: Bayer Intellectual Property GMBH

    Materia: Contencioso-Administrativo

    Decisión: Rechaza

    estar conforme con esta decisión la actual parte recurrida interpuso un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior Administrativo, sustentado en que el acto de concesión de la patente es constitutivo y que en vista de que no se le había concedido la patente al momento de la entrada en vigencia de la modificación que introdujo el plazo de compensación, y le es aplicable, lo que fue acogido por dicho tribunal mediante la sentencia ahora impugnada, revocando la decisión de O. y ordenando que le fuera concedido a la empresa recurrida la compensación de vigencia del plazo de su patente por un período máximo de tres (3) años.

  11. Para fundamentar su decisión en relación con el medio examinado el tribunal a quo, expuso los motivos que textualmente se transcriben a continuación:

    Luego de realizar el correspondiente estudio de los documentos que reposan en el expediente, así como las argumentaciones de las partes, el Tribunal ha podido ponderar y determinar que la entidad recurrente goza de los derechos que le otorga la modificación de la Ley No. 20-00 sobre Propiedad Industrial, por la Ley No. 424-06, de Implementación del Tratado de Libre Comercio, entre la República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos de América (DR-CAFTA), puesto que a pesar de haber presentado su solicitud de patente en fecha 13 de Exp. núm.: 001-033-2018-RECA-00271

    Recurrente: Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (O.) Recurrido: Bayer Intellectual Property GMBH

    Materia: Contencioso-Administrativo

    Decisión: Rechaza

    octubre del año 2006, no es sino hasta el día 28 de octubre del año 2014, cuando la Administración de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI), concede la Patente. […] De lo anterior se determina que no se ha efectuado una aplicación retroactiva del artículo 27, párrafo I, de la Ley No. 20-00, ya que el 1° de marzo de 2008 [La Ley No. 424-06 en su artículo 33 expresa: Lo prescrito en el Artículo 2 del Título I, del Capítulo I, de la presente ley, en lo relativo al Párrafo I del Artículo 27 de la Ley 20-00, entrará en vigencia en un (1) año después de la entrada en vigencia del Tratado de Libre Comercio República DominicanaCentroamérica-Estados Unidos, en este caso entró en vigencia el día 1° de marzo del año 2007], constituye el punto de partida para la aplicación de la compensación y el hecho generador de la concesión, no su solicitud, la concesión de la patente fue realizada luego del 1° de marzo de 2008, por lo tanto no constituye una aplicación retroactiva de la ley, en violación del artículo 110 de la Constitución y 2 del Código Civil

    (sic).
    12. Esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia considera, que el tribunal actuó acorde al derecho al decidir que el punto de partida para que la parte hoy recurrida se beneficie del derecho de compensación del plazo de vigencia de su patente de invención por un máximo de tres (3) años, se contaba a partir de la fecha de concesión de la misma y no de su solicitud, sin que al hacerlo violara el principio de la irretroactividad de la ley, como alega la parte recurrente, por el contrario, los motivos establecidos en su sentencia ponen de manifiesto que interpretó Exp. núm.: 001-033-2018-RECA-00271

    Recurrente: Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (O.) Recurrido: Bayer Intellectual Property GMBH

    Materia: Contencioso-Administrativo

    Decisión: Rechaza

    adecuadamente la vigencia de la ley en el tiempo y por vía de consecuencia, la seguridad jurídica de la hoy recurrida, derivada de la concesión de su patente, ya que al ser establecido como un punto no controvertido que el artículo 27 de la Ley núm. 20-00 sobre Propiedad Industrial, modificado por la Ley núm. 424-06 sobre I.d.D. permite que la O., a petición del titular de una patente de invención, pueda prorrogar por una sola vez hasta por un período máximo de tres años el plazo de duración de la patente que es de 20 años, resulta atinado que dichos jueces consideraran que al entrar esta modificación en vigencia el 1° de marzo de 2008 y la patente ser concedida en fecha 28 de octubre de 2014, cuando ya estaba en vigencia dicha modificación, esto le otorgaba a la hoy recurrida el derecho de beneficiarse de la extensión del plazo de vigencia de su patente, al haber consolidado su derecho bajo el imperio de dicha normativa.

  12. Es preciso tomar en cuenta, que el acto de concesión de la patente tiene un efecto constitutivo del derecho de propiedad del titular de la misma y por tanto, a partir de este momento es que se materializa el derecho adquirido por su titular, lo que indica que toda normativa que esté vigente al momento en que el titular adquiere este derecho le es inmediatamente Exp. núm.: 001-033-2018-RECA-00271

    Recurrente: Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (O.) Recurrido: Bayer Intellectual Property GMBH

    Materia: Contencioso-Administrativo

    Decisión: Rechaza

    aplicable, tal como ocurre en el presente caso en que la compensación del plazo de vigencia de la patente prevista por el indicado artículo 27 de la Ley núm. 200-00, estaba en aplicación al momento en que esta le fue concedida.

  13. Contrario a lo que alega la parte recurrente, al sostener que el momento de la fecha solicitud de la patente es la actuación que constituye el punto de partida para que el titular de la misma pueda beneficiarse de la extensión del plazo de vigencia y que en la especie dicha solicitud fue previa a la modificación, introducida por el artículo 27 de la ley citada, esta Tercera Sala considera que este razonamiento resulta erróneo, ya que mientras no se otorgue la concesión de la patente su titular lo que tiene es una simple expectativa derivada de su solicitud que no produce ningún derecho adquirido y por tanto no se puede pretender que al aplicar la compensación del plazo de vigencia sobre la patente en cuestión, que se consolidó bajo la vigencia de la norma que dispuso esta compensación, los jueces del tribunal a quo aplicaran dicha norma con un efecto retroactivo como alega la parte recurrente, por el contrario, al decidir de esta forma actuaron acorde con el principio de la irretroactividad de la ley, reconociendo su aplicación sobre una situación jurídica que se materializó Exp. núm.: 001-033-2018-RECA-00271

    Recurrente: Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (O.) Recurrido: Bayer Intellectual Property GMBH

    Materia: Contencioso-Administrativo

    Decisión: Rechaza

    con el acto de concesión, que al ser posterior a la entrada en vigencia de

    dicha modificación permite que la misma se aplique sobre esta concesión.

  14. El hecho de que, de conformidad con lo establecido por el citado artículo 27 de la Ley núm. 20-00, la patente de invención tenga una vigencia de 20 años, contados a partir de la presentación de su solicitud, esto no significa que este punto de partida deba ser considerado para determinar si dicha patente se beneficia del plazo de compensación, puesto que, tal como se ha dicho anteriormente, esta solicitud es una simple expectativa que no genera ningún derecho adquirido a partir del cual se pueda definir si aplica dicha compensación, sino que además es preciso resaltar que es la propia Ley núm. 424-06 que en su artículo 33 que modifica la Ley núm. 20-00, que dispone que el derecho de obtener la extensión del plazo de vigencia de la patente entraba en vigencia el 1° de marzo de 2008, lo que confirma el derecho de la actual parte recurrida de beneficiarse de este tratamiento, por ser su patente concedida de manera posterior a dicha modificación; por tales razones, esta Tercera Sala considera que de decidirse lo contrario es estaría atentando contra la seguridad jurídica de la hoy recurrida derivada del derecho que adquirió Exp. núm.: 001-033-2018-RECA-00271

    Recurrente: Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (O.) Recurrido: Bayer Intellectual Property GMBH

    Materia: Contencioso-Administrativo

    Decisión: Rechaza

    para la explotación de su invento, siendo esto correctamente interpretado por los jueces del tribunal a quo.

  15. Que esta Tercera Sala ratifica el criterio jurisprudencial pacífico fijado que sostiene lo siguiente: “(…) La ley aplicable a la solicitud de compensación del plazo de vigencia de la patente es aquella que rige en el momento en que se produjo la autorización o concesión de la patente, no siendo aplicable en ese sentido el artículo 110 de la Constitución; que habiéndose producido el acto generador el 28 de julio de 2011, fecha en la que se encontraba en vigencia la compensación del plazo, es de entender que la patente concedida se beneficia de dicha disposición”1.

  16. Para apuntalar su tercer, cuarto y quinto medios de casación, la parte recurrente alega, en esencia, que el tribunal a quo, al considerar que hubo un retraso irrazonable de la O. para conceder dicha patente, sin tomar en cuenta las diferentes etapas que intervienen en el proceso de evaluación de una solicitud de patente, ni calcular las demoras atribuibles a cada una de las partes, limitándose a considerar la fecha de solicitud y la de concesión de la patente como un hecho ininterrumpido debido a mora de la administración, dictó una sentencia carente de ponderación y falta de

    1 SCJ, Tercera Sala, sentencia 309, 8 de junio 2016, B.J. inédito. Exp. núm.: 001-033-2018-RECA-00271

    Recurrente: Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (O.) Recurrido: Bayer Intellectual Property GMBH

    Materia: Contencioso-Administrativo

    Decisión: Rechaza

    motivación, situación que se agrava cuando el tribunal a quo, sin base legal alguna se avoca a una competencia que no tiene, ordenando la extensión de la vigencia del certificado de patente hasta por un máximo de tres años más, cuestión que solo le está habilitada a la Administración, incurriendo así en exceso de poder y en vulneración al principio de separación de poderes.

  17. Para fundamentar su decisión sobre el argumento apoyado en que la O. había incurrido en un retraso irrazonable para conceder la patente que afectaba la vigencia de la misma, el tribunal a quo expuso los motivos que textualmente se transcriben a continuación:

    La figura de la compensación del plazo consiste en indemnizar al titular de una patente mediante el ajuste o restauración de una porción limitada del plazo de vigencia de la misma, durante el cual no pudo disponer o comercializar la invención debido al tiempo transcurrido de manera irrazonable por las instituciones y agencias gubernamentales para conceder la patente o permitir la comercialización de productos contentivos de ingredientes protegidos por esta; el plazo compensado es proporcional al tiempo transcurrido de manera irrazonable. La figura de la compensación del plazo de vigencia de la patente fue producto de los cambios significativos que introdujo en nuestro derecho positivo el Tratado de Libre Comercio suscrito entre la República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos (DR-CAFTA), vigente en el país desde el 1° de marzo de 2007. La compensación del plazo para indemnizar al Exp. núm.: 001-033-2018-RECA-00271

    Recurrente: Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (O.) Recurrido: Bayer Intellectual Property GMBH

    Materia: Contencioso-Administrativo

    Decisión: Rechaza

    titular de la patente por los retrasos irrazonables en su otorgamiento, es un compromiso asumido por el país en materia de derechos de propiedad intelectual […] Que a pesar de haber establecido la parte recurrida que se suscitaron retrasos en la emisión de la patente debido a varias solicitudes de traspaso de patente realizados por la parte recurrente, el tribunal considera que dichos traspasos no representaban un trámite tan trascendental que justificara el retraso irrazonable en el cual ha incurrido la ONAPI

    (sic).
    19. Esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia considera, que el tribunal a quo, al ponderar integralmente los elementos de la causa, estableció razones coherentes y suficientes para sostener su decisión en el sentido de que la actual parte recurrente incurrió en un retraso irrazonable para conceder la patente a la hoy recurrida y para fundamentar su decisión procedió a hacer el recuento del tiempo transcurrido entre la fecha de solicitud de la patente, que fue el 13 de octubre de 2006 y la fecha de concesión de la misma, que fue el 28 de octubre de 2014, lo que evidentemente afectaba el plazo de 20 años de vigencia de la patente que como ya se ha dicho en otra parte de esta sentencia, se cuenta a partir de la presentación de la solicitud ante el Departamento de Invenciones de la O.; pues la decisión motivó de forma acertada que el retraso era imputable a la administración por el hecho de que, no obstante a que la actual parte recurrente reconoció el retraso en la emisión de la patente y Exp. núm.: 001-033-2018-RECA-00271

    Recurrente: Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (O.) Recurrido: Bayer Intellectual Property GMBH

    Materia: Contencioso-Administrativo

    Decisión: Rechaza

    que pretendió justificarlo argumentando que se produjo debido a varias solicitudes de traspaso de la solicitud de dicha patente, lo cual fue rechazado por el tribunal a quo al entender que dichos traspasos no representaban un trámite tan sustancial que justificara dicho retraso, criterio que es compartido por esta Tercera Sala, ya que los traspasos de la solicitud de la indicada patente constituyen un simple trámite administrativo que no impide que la administración pueda efectuar el examen de fondo de dicha patente que la ley de la materia pone a su cargo, que al ser solicitado por el peticionario original de forma posterior a la solicitud pone en mora a la administración para decidir antes de transcurrir el tiempo contemplado por el párrafo I del indicado artículo 27, al definir lo que se entiende por retraso irrazonable imputable a la administración, estableciendo que es aquel que resulta cuando se otorga la patente con más de cinco (5) años desde la fecha de presentación de la solicitud o de tres (3) años contados a partir de la fecha de la solicitud del examen de fondo de la patente; lo que indica que al no estar contemplado por dicho texto que la solicitud de traspaso de la patente produzca un efecto que interrumpa o suspenda estos plazos, dicha causa no constituye Exp. núm.: 001-033-2018-RECA-00271

    Recurrente: Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (O.) Recurrido: Bayer Intellectual Property GMBH

    Materia: Contencioso-Administrativo

    Decisión: Rechaza

    un elemento válido para justificar dicho retraso, tal como fue juzgado por dichos jueces.

  18. Para fundamentar su decisión, el tribunal a quo expuso los motivos que textualmente se transcriben a continuación:

    “ Que el punto neural de la presente acción recursiva consiste en determinar si la Directora del Departamento de Invenciones de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI), actuó correctamente al declarar improcedente la solicitud de compensación del plazo de vigencia de la Patente No. 2006-0221, denominada […] Que luego de estudiar el escrito inicial de la parte recurrente y de verificar los legajos que componen el expediente, el tribunal pudo establecer los siguientes hechos relevantes: i) En fecha 13 de octubre de 2006, la sociedad BAYER INTELLECTUAL PROPERTY GMBH, solicitó ante la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI), una patente de invención denominada “VALERATO DE ESTRADIOL EN COMBINACION CON […]: ii) En fecha 30 de noviembre del año 2007, efectuó el pago de Examen de Fondo para la solicitud de Patente de Invención, con relación a la referida patente; […] iv) En fecha 16 de marzo de 2011, fue emitido el Examen de Fondo, conteniendo algunas observaciones, contestadas por la parte recurrente en fecha 20 de mayo de 2011; […] vi) En fecha 28 de octubre de 2014, fue emitida la Resolución de Concesión No. 291-2014, mediante la cual concede la Patente de Invención No. 2006-0221; vii) En fecha 9 de enero del año 2015, la recurrente deposita ante la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI), la solicitud de Compensación de Plazo de Vigencia de Patente; viii) En fecha 15 de enero del año 2015, la Directora del Exp. núm.: 001-033-2018-RECA-00271

    Recurrente: Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (O.) Recurrido: Bayer Intellectual Property GMBH

    Materia: Contencioso-Administrativo

    Decisión: Rechaza

    Departamento de Invenciones de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI), emite la resolución contra la cual hoy se recurre. A partir de los hechos acreditados en el escrito inicial, este Tribunal determina que la tesis esgrimida por la entidad recurrente se contrae a la idea de que con la emisión del acto administrativo refutado, la recurrida pretende desconocer los derechos adquiridos por la sociedad BAYER INTELLECTUAL PROPERTY GMBH, puesto que el retraso de la OFICINA DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (ONAPI), afecta sus derechos de explotación de Patente. El artículo 2 de la Ley No. 424-06, de Implementación del Tratado de Libre Comercio, entre la República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos de América (DRCAFTA), plasmado letra por letra expresa: “Se modifica el Artículo 27 de la Ley 20-00 sobre Propiedad Industrial, de manera que en lo adelante diga lo siguiente: “La patente tiene una duración de veinte (20) años improrrogables, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud en la República Dominicana, salvo lo que se establece en los párrafos del presente artículo. Párrafo I. De la compensación del plazo de vigencia de las patentes de invención. 1. A pedido del titular de una patente de invención, el plazo de vigencia de la misma podrá ser prorrogado por una sola vez, extendiéndolo hasta un máximo de tres (3) años, luego de la evaluación que realice la Dirección de Invenciones en los casos en que dicha dirección hubiere incurrido en un retraso irrazonable, entendiéndose por retraso irrazonable aquel imputable a la Dirección de Invenciones en el otorgamiento del registro de una patente de más de cinco (5) años desde la fecha de presentación de la solicitud o tres (3) años, contados a partir de la fecha de la solicitud del examen de fondo de la patente, cualquiera que sea posterior”. […] El artículo 110 de nuestra Carta Sustantiva, establece: “Irretroactividad de la ley. La ley Exp. núm.: 001-033-2018-RECA-00271

    Recurrente: Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (O.) Recurrido: Bayer Intellectual Property GMBH

    Materia: Contencioso-Administrativo

    Decisión: Rechaza

    sólo dispone y se aplica para lo porvenir. No tiene efecto retroactivo sino cuando sea favorable al que esté subjúdice o cumpliendo condena. En ningún caso los poderes públicos o la ley podrán afectar o alterar la seguridad jurídica derivada de situaciones establecidas conforme a una legislación anterior. […] “La seguridad jurídica es requisito para la configuración del orden público. Si no hay una estabilidad en cuanto a la consecuencia jurídica, obviamente no pueden los destinatarios de la ley estar gozando del derecho a la seguridad. […] Principio de eficacia de la actividad administrativa. La actividad de los entes y órganos de la Administración Pública perseguirá el cumplimiento de los objetivos y metas fijados en las normas, planes y convenios de gestión, […] Todo procedimiento administrativo debe lograr su finalidad y evitar dilaciones indebidas […] (sic).
    21. Esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia considera, que al acoger el recurso contencioso administrativo en nulidad de la actuación emitida por la O. que negó la solicitud presentada por la parte hoy recurrida a fin de que le fuera aplicada la compensación del plazo de vigencia de su patente, de acuerdo a lo establecido por el citado artículo 27 de la Ley núm. 20-00, el tribunal a quo no violó su competencia ni incurrió en exceso de poder, como alega la actual parte recurrente, sino que actuó conforme a las atribuciones que le han sido otorgadas por los artículos 139 y 165 de la Constitución, que de manera combinada lo facultan para ejercer el control de legalidad de la actuación administrativa, revocando los actos Exp. núm.: 001-033-2018-RECA-00271

    Recurrente: Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (O.) Recurrido: Bayer Intellectual Property GMBH

    Materia: Contencioso-Administrativo

    Decisión: Rechaza

    que no sean conformes al derecho y restableciendo al interesado en el disfrute del derecho que le ha sido negado a consecuencia de esta actuación ilegitima de la administración, como ocurrió en la especie.

  19. En ese orden, al comprobar dichos jueces que la negativa de la O. de reconocerle a la hoy recurrida su derecho de obtener la compensación del plazo de vigencia de su patente resultaba contraria al derecho, afectando la seguridad jurídica del titular de dicha patente, impidiéndole beneficiarse de la extensión del plazo de vigencia de una patente que se consolidó bajo el imperio de una legislación que consagraba este derecho, como es el indicado artículo 27 de la Ley núm. 20-00, modificado por la Ley núm. 424-06, el tribunal a quo en el ejercicio de su facultad jurisdiccional de controlar la legalidad de los actos dictados por la administración pública, podía no solo anular dicha actuación por considerar que no era conforme a derecho, sino que al comprobar que en el presente caso se encontraban reunidos los presupuestos legales para que la hoy recurrida fuera restablecida en el disfrute del derecho, que fue negado por esta actuación administrativa injustificada, podía ordenar que dicho derecho fuera reconocido a dicha empresa. Exp. núm.: 001-033-2018-RECA-00271

    Recurrente: Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (O.) Recurrido: Bayer Intellectual Property GMBH

    Materia: Contencioso-Administrativo

    Decisión: Rechaza

  20. El alcance del control judicial de legalidad de los actos administrativos es pleno con el fin de asegurar que en un Estado constitucional y democrático de derecho la administración actúe conforme con los principios consagrados por el artículo 138 de la Constitución y por el artículo 3 de la Ley núm. 107-13, que en conjunto establecen que su actuación debe realizarse en el marco del respeto del ordenamiento jurídico, lo que indica que cuando el poder judicial al juzgar la legalidad de un acto administrativo compruebe que no resulta acorde con dicho ordenamiento, pueda revocarlo y restablecerle al particular el derecho que le había sido negado, porque si la jurisdicción contencioso administrativa no gozare de esta facultad de restitución, su control de juridicidad no sería eficaz al no garantizarle a las personas su derecho fundamental a una buena administración; que dicho control de legalidad es el resultado de lo que establecen los artículos 139 y 165 de la Constitución, textos que, en su conjunto, imponen a los jueces del orden judicial garantizar el derecho a una tutela judicial efectiva (artículo 69 de la Constitución) de los derechos e intereses que reclamen los particulares a propósito de sus relaciones con los poderes públicos. Exp. núm.: 001-033-2018-RECA-00271

    Recurrente: Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (O.) Recurrido: Bayer Intellectual Property GMBH

    Materia: Contencioso-Administrativo

    Decisión: Rechaza

  21. Para apuntalar el sexto medio de casación, la parte recurrente alega, en esencia, que conforme al principio que rige la inmutabilidad del proceso este debe mantenerse inalterable desde el inicio hasta el final en relación a las partes, objeto y pretensiones de las partes; que en el presente caso y conforme a dicho principio se puede notar que el órgano administrativo que conoció de la solicitud de compensación del plazo de vigencia de la patente, se limitó a declarar que era improcedente por haber sido solicitada y pagado el examen de fondo antes de la entrada en vigor de la Ley núm. 424-06, siendo esto lo único que el juzgador debía conocer y fallar, por lo que el tribunal a quo al ordenar que fuera ordenada la compensación del plazo de la patente sin conocer si existían o no los elementos requeridos para la aplicación de esta compensación a favor de la hoy recurrida, cambió la naturaleza y objeto del recurso dejándola en un claro estado de indefensión, al pasar con su decisión de la corrección de una decisión administrativa a otorgar prerrogativas propias y exclusivas de la administración.

  22. Esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia considera que, al revocar la decisión emitida por la O. que negó a la hoy recurrida el derecho de beneficiarse de la compensación del plazo de vigencia por Exp. núm.: 001-033-2018-RECA-00271

    Recurrente: Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (O.) Recurrido: Bayer Intellectual Property GMBH

    Materia: Contencioso-Administrativo

    Decisión: Rechaza

    entender que dicha actuación administrativa resultaba contraria a derecho y a la vez ordenar a dicho órgano que aplicara dicha compensación, el tribunal a quo actuó dentro de los límites de su apoderamiento ejerciendo debidamente el amplio poder de instrucción y de apreciación de que está investido en esta materia; lo que se puede apreciar cuando de los puntos retenidos en su sentencia se advierte que dicho tribunal fue apoderado por la hoy recurrida de un recurso contencioso administrativo en nulidad de dicha resolución dictada por la O., y por vía de consecuencia, se le ordenara a dicho órgano que aplicara la compensación del plazo de vigencia de la forma establecida por el indicado artículo 27 de la Ley núm. 20-00 y por el tiempo máximo previsto en el mismo; lo que indica que al fallar dentro de los términos de su apoderamiento y acoger las pretensiones de la entonces parte recurrente por las razones que constan en su decisión, el tribunal a quo dictó una sentencia coherente en plena observancia del principio de congruencia procesal que todo juzgador está en la obligación de resguardar, respetando la debida correspondencia entre lo peticionado, lo opuesto, lo probado y lo decidido, lo que permite validar su decisión. Exp. núm.: 001-033-2018-RECA-00271

    Recurrente: Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (O.) Recurrido: Bayer Intellectual Property GMBH

    Materia: Contencioso-Administrativo

    Decisión: Rechaza

  23. Finalmente, el estudio general de la sentencia impugnada pone de relieve que el tribunal a quo hizo una correcta apreciación de los hechos y documentos de la causa, exponiendo motivos suficientes, pertinentes y congruentes que justifican la decisión adoptada, lo que ha permitido a esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, verificar que, en la especie, se ha hecho una correcta aplicación de la ley, sin incurrir el fallo impugnado en los vicios denunciados por la parte recurrente en el medio examinado, procediendo rechazar el recurso de casación.

  24. De acuerdo a lo previsto por el artículo 60, párrafo V de la Ley núm. 1494 de 1947, en el recurso de casación en esta materia no habrá condenación en costas, lo que aplica en la especie.

    V. Decisión

    La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y con base en los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: Exp. núm.: 001-033-2018-RECA-00271

    Recurrente: Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (O.) Recurrido: Bayer Intellectual Property GMBH

    Materia: Contencioso-Administrativo

    Decisión: Rechaza

    FALLA

    ÚNICO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (O.), contra la sentencia núm. 0030-2017-SSEN-00260, de fecha 31 de agosto de 2017, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

    (Firmado) M.A.R.O..- M.R.H.C..- M.A.F.L..- A.A.B.F.R.V.G..

    C.J.G.L., S. General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la sentencia que antecede ha sido dada y firmada por los jueces que figuran en ella, en la fecha arriba indicada, y leída en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados.

    La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 11 de febrero del 2020, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos.

    C.J.G.L.

    S. General

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR