Sentencia nº 033 de Suprema Corte de Justicia, del 31 de Enero de 2020.

Número de sentencia033
Número de resolución033
Fecha31 Enero 2020
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Recurrente: Stream International (Bermuda) Ltd, (Stream Global Services) (Convergys) Recurrido: T.L.R.

Materia: Laboral

Decisión: Casa

Sentencia No. 033-2020-SSEN-00077

C.J.G.L., S. General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 31 de enero del 2020, que dice así:

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados M.A.R.O., presidente, M.R.H.C., M.A.F.L., A.A.B.F. y R.V.G., jueces miembros, asistidos de la secretaria de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de G., Distrito Nacional, en fecha 31 de enero de 2020, año 176° de la Independencia y año 157° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:

Apoderada del recurso de casación interpuesto por Stream International (Bermuda) Ltd, (Stream Global Services), contra la sentencia núm. 215/2016, de fecha 18 de agosto de 2016, dictada por la Segunda Sala Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado más adelante. Recurrente: Stream International (Bermuda) Ltd, (Stream Global Services) (Convergys) Recurrido: T.L.R.

Materia: Laboral

Decisión: Casa

I. Trámites del recurso
1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 22 de agosto de 2016, en la secretaría de la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, a requerimiento de Stream International (Bermuda) Ltd, (Stream Global Services), industria de zona franca organizada y existente de conformidad con las leyes de Bermuda, con su planta ubicada en la calle V.G.P. núm. 23, ensanche P., Santo Domingo, Distrito Nacional; la cual tiene como abogada constituida a la Lcda. A.S.B., dominicana, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1293699-2, con estudio profesional abierto en la oficina de abogados “S. y Salegna”, ubicada en la avenida R.P. núm. 420, torre Da Vinci, piso 10, ensanche P., Santo Domingo, Distrito Nacional.

  1. La notificación del recurso de casación a la parte recurrida T.L.R., se realizó mediante acto núm. 1020/16, de fecha 23 de agosto de 2016, instrumentado por G.A.P.F., alguacil ordinario de la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional. Recurrente: Stream International (Bermuda) Ltd, (Stream Global Services) (Convergys) Recurrido: T.L.R.

    Materia: Laboral

    Decisión: Casa

  2. La defensa al recurso de casación fue presentada mediante memorial depositado en fecha 14 de octubre de 2016, en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, por T.L.R., dominicano, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 012-0122070-2, domiciliado y residente en la calle Primera de Honduras núm. 9C, sector La Paz, La Feria, Santo Domingo, Distrito Nacional; quien tiene como abogados constituidos a los Lcdos. C.R.R. y E.M.C.G., dominicanos, titulares de las cédulas de identidad y electoral núms. 016-0000413-7 y 054-0109349-6, con estudio profesional, abierto en común, en el bufete jurídico “Rosario, Corniel & Asociados, ubicada en la calle C.N.P. núm. 70-A, edif. Caromang-I, suite 105, primer nivel, sector Gascue, Santo Domingo, Distrito Nacional.

  3. La audiencia fue celebrada por esta Tercera Sala, en sus atribuciones laborales, en fecha 11 de septiembre de 2019, integrada por los magistrados M.R.H.C., en funciones de presidente, M.A.F.L. y A.A.B.F., jueces miembros asistidos de la secretaria y del ministerial, trámite que una vez concluido coloca el expediente en condiciones de ser decidido. Recurrente: Stream International (Bermuda) Ltd, (Stream Global Services) (Convergys) Recurrido: T.L.R.

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    Decisión: Casa

    II. Antecedentes
    5. Sustentado en una alegada dimisión justificada, T.L.R. incoó una demanda en cobros de prestaciones laborales, derechos adquiridos e indemnización por daños y perjuicios, contra Stream International (Bermuda) Ltd, (Stream Global Services) (Convergys), dictando la Quinta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, la sentencia núm. 359-2015, de fecha 2 de septiembre de 2015, cuyo dispositivo dispone textualmente lo siguiente:

    PRIMERO: DECLARA buena y válida en cuanto a la forma, la presente demanda de fecha 29 de junio de 2015, incoada por T.L.R., contra STREAM INTERNATIONAL –BERMUDA- LTD (STREAM GLOBAL SERVICES/COVERGYS), por haber sido interpuesta de conformidad con la ley que rige la materia. SEGUNDO: DECLARA resuelto el contrato de trabajo por tiempo indefinido que vinculara al demandante T.L.R., contra STREAM INTERNATIONAL –BERMUDA- LTD (STREAM GLOBAL SERVICES/COVERGYS), por causa de dimisión justificada. TERCERO: ACOGE la presente demanda en pago de prestaciones laborales y derechos adquiridos por dimisión justificada, en consecuencia CONDENA la parte demandada STREAM INTERNATIONAL –BERMUDA- LTD (STREAM GLOBAL SERVICES/COVERGYS), pagar a favor del demandante T.L.R., los valores siguientes: a) Treinta y cuatro mil setecientos noventa y dos pesos dominicanos con 13/100 (RD$34,792.13), por concepto de 14 días de salario ordinario correspondiente al preaviso; b) Treinta y dos mil trescientos seis pesos dominicanos con 95/100 (RD$32,306.95) por concepto de 13 días de auxilio de cesantía; c) V. mil seiscientos veintitrés pesos dominicanos con 57/100 (RD$28,623.57) por concepto de proporción de salario de navidad; d) Diecinueve Recurrente: Stream International (Bermuda) Ltd, (Stream Global Services) (Convergys) Recurrido: T.L.R.

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    mil ochocientos ochenta y un pesos dominicanos con 20/100 (RD$19,881.20) por concepto de vacaciones. e) Ciento dieciocho mil cuatrocientos cuarenta y dos pesos dominicanos con 25/100 (RD$118,442.25) por concepto del artículo 95 del Código de Trabajo; f) V. mil ciento once pesos dominicanos con 33/100 (RD$29,111.30) por horas extras. g) Para un total de doscientos sesenta y tres mil ciento cincuenta y siete pesos dominicanos con 43/100, (RD$263,157.43), todo en base a un salario promedio mensual de cincuenta y nueve mil doscientos veintiún pesos dominicanos con 18/100 (RD$59,221.18) y un tiempo laborado de siete (07) meses y catorce (14) días. CUARTO: RECHAZA la demanda en indemnización por daños y perjuicios incoada por T.L. REYES contra STREAM INTERNATIONAL –BERMUDA- LTD (STREAM GLOBAL SERVICES/COVERGYS), por los motivos expuestos. QUINTO: ORDENA el ajuste o indexación en el valor de moneda durante el tiempo que mediare ente la fecha de la demanda y la fecha en que se ejecute la presente sentencia. SEXTO: CONDENA a la parte demandada STREAM INTERNATIONAL –BERMUDA- LTD (STREAM GLOBAL SERVICES/COVERGYS), al pago del 70% de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho de los LICDOS. CONFESOR ROSARIO ROA y E.M.C.G., abogados de la presente demandante, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad (sic).

  4. La referida decisión fue recurrida por T.L.R., mediante instancia de fecha 17 de septiembre de 2015 y por Stream International (Bermuda) Ltd, (Stream Global Services), mediante instancia de fecha 5 de octubre de 2015, dictando la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, la sentencia núm. 215/2016, de fecha 18 de agosto de 2016, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: Recurrente: Stream International (Bermuda) Ltd, (Stream Global Services) (Convergys) Recurrido: T.L.R.

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    PRIMERO: SE ACOGEN, en cuanto a la forma, los recurso de apelación principal e incidental, más arriba descritos, y se RECHAZA parcialmente, en canto al fondo, el recurso de apelación principal, y se rechaza totalmente, en cuanto al fondo, el recurso de apelación incidental, conforme los motivos que constan en el cuerpo de esta sentencia, SEGUNDO: SE CONFIRMA con modificación, la sentencia impugnada por los recursos de apelación que constan más arriba, por la condenación en virtud del Art. 95, ordinal 3ro., del Código de Trabajo, que se aumenta de dos meses a los seis meses que permite al referida norma legal, como consta en los motivos de esta sentencia; TERCERO: SE COMPENSAN las costas del procedimiento, por haber sucumbido en puntos de su recurso, en cuanto al recurso principal, y por haber sucumbido totalmente el recurso incidental, conforme a los motivos de esta sentencia; CUARTO: “En virtud del principio de aplicación directa de la Constitución, la presente sentencia una vez adquiera el carácter de la fuerza ejecutoria por disposición de la Ley para llevar a cabo su ejecución, el ministerial actuante debe estar acompañado de la fuerza pública, la cual se canalizará según lo dispone el artículo 26 inciso 14 de la Ley 133-11, Orgánica del Ministerio Público; (Resolución No. 17/15, de fecha 03/08/2015, del Consejo del Poder Judicial) (sic).

    III. Medios de casación
    7. La parte recurrente Stream International (Bermuda) Ltd. (Stream Global Services) invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Falta de motivos. Segundo medio: Omisión de estatuir. Tercer medio: Insuficiencia de motivos”. Recurrente: Stream International (Bermuda) Ltd, (Stream Global Services) (Convergys) Recurrido: T.L.R.

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    IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar

    Juez ponente: M.R.H.C.
    .
    8.. En atención a la Constitución de la República, al artículo 9 de la Ley núm. 156-97 de fecha 10 de julio de 1997, que modificó la Ley núm. núm. 25-91 de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, al artículo 1 de la Ley núm. 3726-53 del 29 de diciembre de 1953 sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2008, esta Sala es competente para conocer del presente recurso de casación.
    V. Incidentes
    a) En cuanto a la solicitud de inadmisibilidad del recurso
    9. En su memorial de defensa la parte recurrida T.L.R. solicita que se declare inadmisible el recurso de casación por las causales siguientes: 1) por estar dirigido a asuntos de fondo; 2) por carecer de un desarrollo lógico y coherente de los medios; 3) porque el recurso fue irregularmente notificado en el domicilio del abogado no a persona ni domicilio personal del recurrido como establece la ley, según el contenido del acto núm. 1020/16, de fecha 23 de agosto de 2016, que consta depositado en original en el expediente; 4) porque el recurso contiene puntos de derecho que se plantean por primera vez ante este tribunal supremo; 5) porque la Recurrente: Stream International (Bermuda) Ltd, (Stream Global Services) (Convergys) Recurrido: T.L.R.

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    recurrida no fue emplazada a comparecer ante la Suprema Corte de Justicia en la forma y el plazo que establece el artículo 6 de la ley sobre procedimiento de casación.

  5. Como el anterior pedimento tiene por finalidad eludir el examen del fondo del recurso procede examinarlo con prioridad atendiendo a un correcto orden procesal.

  6. En cuanto al pedimento de inadmisibilidad por el recurso estar fundamentado en asuntos de fondo, este planteamiento se desestima ya que el recurrente expone, conforme se indicará más adelante, violaciones al fallo impugnado que merecen el examen de esta corte de casación, invocando aspectos ligados al fondo del proceso, para sustentar el vicio casacional del cual deriva.

  7. Respecto al argumento apoyado en que el recurso carece de un desarrollo lógico y coherente, esta tercera sala en un estudio del recurso de casación entiende que el recurrente desarrolla de manera adecuada y razonable los agravios que adjudica a la sentencia objeto del presente recurso, por lo que esta solicitud de inadmisibilidad se rechaza. Recurrente: Stream International (Bermuda) Ltd, (Stream Global Services) (Convergys) Recurrido: T.L.R.

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  8. Respecto a las disposiciones del artículo 6 de la ley sobre procedimiento de casación, estas no se aplican en materia de trabajo, pues el Código de Trabajo prevé un procedimiento distinto, al indicar en el artículo 643 del Código de Trabajo lo siguiente: “[…] el recurrente debe notificar copia del mismo a la parte contraria”, lo que fue respetado por la parte recurrente, al verificar las piezas que componen el presente expediente, advirtiendo que el mismo fue interpuesto mediante escrito depositado por la parte recurrente, en la secretaría de la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 22 de agosto de 2016 y notificado a la parte recurrida el 23 de agosto de 2016, por acto núm. 1020/16, diligenciado por G.A.P.F., alguacil ordinario de la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional.

  9. Esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia ha sostenido, de manera pacífica, que el emplazamiento y el recurso notificado en manos del abogado quien produjo sus medios de defensa en tiempo oportuno no acarrea nulidad por no producirse un agravio1; toda vez que la finalidad de que el memorial de casación sea notificado a la persona contra quien va dirigido el recurso es la de garantizar el derecho de defensa del recurrido,

    1 SCJ, Tercera Sala, Sentencia 10 de diciembre 1986, B.J.9., pág. 1837. Recurrente: Stream International (Bermuda) Ltd, (Stream Global Services) (Convergys) Recurrido: T.L.R.

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    permitiéndole comparecer y elaborar su memorial de defensa2; por tanto al comprobar que en la especie, la parte recurrida ha presentado sus medios de defensa y está debidamente representada, con fundamento en la jurisprudencia constante de la materia, dicho pedimento carece de fundamento.

  10. En cuanto a la causal sustentada en que el recurso contiene medios nuevos en casación, es un alegato expuesto en forma vaga que no especifica en qué consiste la novedad, por lo que se desestiman las causales invocadas por la parte recurrida.

    b) En cuanto a la solicitud de caducidad del recurso

  11. En su memorial de defensa la parte recurrida solicita, que se declare la caducidad del recurso de casación ejercido por Stream International-Bermuda-LTD (Stream Global Services/Convergys), por haber sido notificado a la persona del recurrido.

  12. La causal que sustenta el pedimento de caducidad se sustenta en la alegada nulidad del acto de notificación de recurso, por alegadas irregularidades ya examinadas en párrafos precedentes, por lo que se

    2 SCJ, Tercera Sala, Sentencia núm. 32, 17 de diciembre 1997, B.J.1., pág. 508. Recurrente: Stream International (Bermuda) Ltd, (Stream Global Services) (Convergys) Recurrido: T.L.R.

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    Decisión: Casa

    desestima, más aún cuando se ha comprobado que su notificación se realizó dentro del plazo indicado por la ley.

  13. Con base en las razones expuestas se rechazan los pedimentos de inadmisibilidad y caducidad, sin necesidad de hacerlo constar en la parte dispositiva de esta decisión, y se procede al examen de los medios de casación que sustentan el recurso.

  14. Para apuntalar su primer medio de casación, la parte recurrente alega, en esencia, que la corte a qua incurrió en falta de motivos puesto que calculó las prestaciones laborales en base a un salario de RD$59,221.18 alegado por el trabajador, sin especificar de dónde obtuvo ese monto salarial, no obstante encontrarse depositado en el expediente los comprobantes de pago, las transacciones bancarias y certificación de TSS, que no fueron controvertidos por el empleado, orientados a demostrar el real salario del trabajador que, como se indicó en el recurso de apelación, era de RD$23,000.00 mensuales.

  15. Para fundamentar su decisión la corte a qua expuso los motivos que textualmente se transcriben a continuación:
    “Que del estudio y ponderación del expediente, se ha comprobado que los puntos controvertidos entre las partes, en síntesis, son: A) el carácter justificado o no de la dimisión; B) Si es declarada justificada la dimisión, entonces el reclamo de las prestaciones laborales, monto del salario y tiempo de labores; […] que procede la condenación contra la empleadora al pago de Recurrente: Stream International (Bermuda) Ltd, (Stream Global Services) (Convergys) Recurrido: T.L.R.

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    las prestaciones laborales correspondientes, porque la dimisión fue justificada; que estas prestaciones serán calculadas en función del salario percibido por el trabajador, que era de RD$59,221.18, salario promedio mensual […]”.
    21. En los términos del artículo primero del Código de Trabajo, el contrato de trabajo es aquel por el cual una persona se obliga, mediante una retribución, a prestar un servicio personal a otra, bajo la dependencia y dirección inmediata o delegada de este, deduciéndose de esta definición los tres elementos constitutivos del contrato de trabajo, a saber, prestación de servicios, salario y subordinación.

  16. El establecimiento del monto del salario de un trabajador demandante en pago de prestaciones laborales es una cuestión de hecho a cargo de los jueces del fondo, que escapa al control de la casación, salvo que estos al hacerlo incurran en alguna desnaturalización o evidente inexactitud material3; en la especie, sin ninguna motivación en ese sentido, la corte a qua calculó el pago de las prestaciones laborales y derechos adquiridos del trabajador en base a un salario de RD$59,221.18 mensuales, siendo este uno de los elementos constitutivos del contrato de trabajo que incide directamente en el monto al que ascienden las condenaciones de la

    3 SCJ, Tercera Sala, sentencia núm. 29, 5 de febrero de 2014, B. J. núm. 1239, pág. 1336. Recurrente: Stream International (Bermuda) Ltd, (Stream Global Services) (Convergys) Recurrido: T.L.R.

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    sentencia, pues estas deben hacerse en proporción a el. La corte debió, y no lo hizo, establecer cuáles pruebas analizó y sobre cuáles prepuestos jurídicos determinó el monto del sueldo devengado por el actual recurrido.

  17. La jurisprudencia es diáfana al establecer, que la sentencia que no da motivos imposibilita el control de la Corte de Casación, por tanto, se aprecia del análisis de la sentencia recurrida, que la corte a qua incurrió en el vicio de falta de motivación, que se configura cuando existe ausencia de toda justificación de la decisión atacada que imposibilita todo control de la Corte de Casación y no se establecen las razones de hecho y derecho que la llevaron a fallar de la forma en que lo hizo, vulnerando de esta forma las disposiciones del artículo 537 del Código de Trabajo y 141 del Código de Procedimiento Civil, que imponen a los jueces la obligación de motivar sus sentencias y de hacer constar determinadas menciones consideradas sustanciales lo que no ha ocurrido4; por lo que al no justificar la corte a qua los elementos de prueba en base a los cuales estableció el monto del salario, como era su obligación, procede acoger el medio examinado y, en consecuencia, casar la sentencia impugnada, sin necesidad de analizar los demás medios en que se fundamenta el presente recurso.

    4 SCJ, Tercera Sala, sentencia núm. 42, 29 de abril 2015, B.J.1., pág. 1396. Recurrente: Stream International (Bermuda) Ltd, (Stream Global Services) (Convergys) Recurrido: T.L.R.

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    Decisión: Casa

  18. El artículo 20 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley núm. 491-08 establece: “La Suprema Corte de Justicia, siempre que casare un fallo, enviará el asunto a otro tribunal del mismo grado o categoría que aquel de donde proceda la sentencia que sea objeto del recurso…”, lo que aplica en la especie.

    VI. Decisión

    La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y con base en los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión:

    FALLA

    PRIMERO: CASA la sentencia núm. 215/2016, de fecha 18 de agosto de 2016, dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo y envía por ante la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional. Recurrente: Stream International (Bermuda) Ltd, (Stream Global Services) (Convergys) Recurrido: T.L.R.

    Materia: Laboral

    Decisión: Casa

    SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.

    (Firmados).-M.A.R.O..- M.R.H.C.és A.F.L..-A.A.B.F.V.G..-

    C.J.G.L., S. General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la sentencia que antecede ha sido dada y firmada por los jueces que figuran en ella, en la fecha arriba indicada, y leída en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados.

    La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy 17 de febrero del año 2020, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos y sellos de impuesto internos.

    C.J.G.L.

    S. General.

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