Sentencia nº 033 de Suprema Corte de Justicia, del 31 de Enero de 2020.

Número de resolución033
Fecha31 Enero 2020
Número de sentencia033
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Recurrente: R.P.

Recurrido: Banco de Ahorro y Crédito Empire, SA. y compartes Materia: Laboral

Decisión: I.

Sentencia No. 033-2020-SSEN-00118

C.J.G.L.. S. General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 31 de enero del 2020, que dice así:

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contenciosotributario, regularmente constituida por los magistrados M.A.R.O., presidente, M.R.H.C., M.A.F.L., A.A.B.F. y R.V.G., jueces miembros, asistidos de la secretaria de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de G., Distrito Nacional, en fecha31 de enero de 2020, año 176° de la Independencia y año 157° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:

Apoderada del recurso de casación interpuesto porRosaura P., contra la sentencia núm. 029-2017-SSEN-237, de fecha 6 de septiembre de 2017, dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional,cuyo dispositivo figura copiado más adelante. Recurrente: R.P.

Recurrido: Banco de Ahorro y Crédito Empire, SA. y compartes Materia: Laboral

Decisión: I.

I. Trámites del recurso

  1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 9 de octubre de 2017, en la secretaría de la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, a requerimiento de R.P., dominicana, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0198283-3, domiciliada y residente en la calle J.M. núm. 11 (parte atrás), barrio Esperanza, sector Los Ríos, Santo Domingo, Distrito Nacional; quien tiene como abogados constituidos a los Dres. R.C.B.B. y M. de J.O.S., dominicanos, titulares de las cédulas de identidad y electoral núms. 001-0471988-5 y 001-1006772-5, con oficina profesional, abierta en conjunto, en el bufete de abogados “B.B.& Asociados”, ubicado en la avenida N. de O. núm. 306 casi esq.avenida M.G., plaza N. de O., 2do. Piso, suite 213, Santo Domingo, Distrito Nacional.

  2. La notificación del recurso de casacióna la parte recurrida la razón socialBanco Empire, K.A.N.C., E.C.L., M.G. y J.R.V.d.O., se realizó mediante acto núm. 791/2017, de fecha 12 de octubre de 2017, instrumentado por M.T.B., alguacil ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo. Recurrente: R.P.

    Recurrido: Banco de Ahorro y Crédito Empire, SA. y compartes Materia: Laboral

    Decisión: I.

  3. La defensa al recurso de casación fue presentada mediante memorial depositado en fecha 27 de octubre de 2017, en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, porla razón social Banco de Ahorro y Crédito Empire, SA., compañía comercial, constituida y organizada conforme a las leyes de la República Dominicana y muy especialmente al amparo del Ley núm. 183-02 Monetaria y Financiera, con domicilio y asiento social en la avenida Bolívar núm. 409, esq. calle F.M. del Monte, Santo Domingo, Distrito Nacional, representado por T.E., dominicana, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0923415-3, domiciliada y residente en Santo Domingo, Distrito Nacional y por los señores K.N.C., dominicana, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0544718-9, domiciliada y residente en la calle Paseo de los Abogados núm. 14, edif. C.A.I., apto. 701, Santo Domingo, Distrito Nacional; E.C.L., venezolano, titular del pasaporte venezolano núm. 099533184, domiciliado y residente en la avenida Independencia núm. 1188, torre G34, apt. A5, sector Zona Universitaria, Santo Domingo, Distrito Nacional; M.d.P.G., dominicana, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1149184-1, domiciliada y residente en la Manzana“K”, edif. 36, apto. 301, sector Ciudad Real II, República de Colombia, Santo Domingo, Distrito Nacional; J.V.d.O.P., Recurrente: R.P.

    Recurrido: Banco de Ahorro y Crédito Empire, SA. y compartes Materia: Laboral

    Decisión: I.

    dominicano, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 059-0012523-7, domiciliado y residente en la Calle “38” núm. 15, sector Tropical del Este, Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo; los cuales tienen como abogado constituido al Lcdo. F.A.R. de Jesús, dominicano, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 052-0004336-1, con estudio profesional abierto en la calle P.H.U. núm. 39, sector G., Santo Domingo, Distrito Nacional.

  4. La audiencia fue celebrada por esta Tercera Sala,enatribuciones laborales, en fecha4 de diciembre de 2019,integrada por los magistrados M.R.H.C., en funciones de presidente,A.A.B.F. y R.V.G., asistidos de la secretaria y del ministerial, trámite que una vez concluido coloca el expediente en condiciones de ser decidido.

    II. Antecedentes

  5. Sustentada en un alegado desahucio,R.P. incoó una demanda en reclamación de prestaciones laborales, derechos adquiridose indemnización por daños y perjuicios contra elBanco de Ahorro y Crédito Empire, SA., K.A.N.C., E.C.L., M.G. y J.R.V.d.O., dictando la Cuarta Sala del Juzgado de Trabajo Recurrente: R.P.

    Recurrido: Banco de Ahorro y Crédito Empire, SA. y compartes Materia: Laboral

    Decisión: I.

    del Distrito Nacional, la sentencia núm. 335/2016, de fecha 24 de octubre de 2016, cuyo dispositivo dispone textualmente lo siguiente:

    PRIMERO: DECLARA regular y válida en cuanto a la forma, la presente demanda incoada en fecha treinta (30) de mayo de 2016, por ROSAURA PÉREZ, en contra de BANCO EMPIRE, así como una demanda en Validez de ofrecimiento real de pago incoada en fecha catorce (14) de junio de 2016, por BANCO DE AHORRO Y CREDITO EMPIRE, S., en contra de ROSAURA PEREZ, por haber sido interpuesta de conformidad con la ley que rige la materia. SEGUNDO: DECLARA resuelto el contrato de trabajo por tiempo indefinido que vinculara a la demandante ROSAURA PEREZ, con la demandada BANCO DE AHORRO Y CREDITO EMPIRE, S., por causa de desahucio ejercido por la empleadora y con responsabilidad para esta. TERCERO: ACOGE la presente demanda en pago de prestaciones laborales y derechos adquiridos por desahucio, en consecuencia, condena la parte demandada BANCO EMPIRE, pagar a favor de la demandante ROSAURA PEREZ, los valores siguientes: SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS VEINTE PESOS DOMINICANOS CON 71/100 (RD$777,720.71), desglosados de la siguiente manera : 28 días de salario ordinario por concepto de preaviso, ascendente a la suma de CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS DOMINICANOS CON 58/100 (RD$46,999.58); 220 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía, ascendente a la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS DOMINICANOS CON 20/100 (RD$369,283.20); 18 días de salario ordinario por concepto de compensación por vacaciones, ascendente a la suma de TREINTA MIL DOSCIENTOS CATORCE PESOS DOMINICANOS CON 08/100(RD$30,214.08); la cantidad de DIECISIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS DOMINICANOS CON 34/100 (RD$17,333.34) correspondiente a la proporción del salario de Navidad, mas la participación en los beneficios de la empresa, ascendente a suma de CIEN MI SETECIENTOS TRECE PESOS DOMINICANOS CON 39/100 Recurrente: R.P.

    Recurrido: Banco de Ahorro y Crédito Empire, SA. y compartes Materia: Laboral

    Decisión: I.

    (RD$100,713.39), mas la suma de un día de salario por cada día de retardo en el pago de las prestaciones laborales, contados a partir del treinta (30) de mayo de 2016, por aplicación del artículo 86, parte in fine del Código de Trabajo; todo en base a un salario quincenal de VEINTE MIL PESOS DOMINICANOS con /100 (RD$20,000.00) y un tiempo laborado de nueve (09) años, seis (06) meses y diez (10) días; CUARTO: RECHAZA las reclamaciones en reparación por daños y perjuicios intentadas por ROSAURA PEREZ, por los motivos út supra indicados; QUINTO: CONDENA a la parte demandada BANCO EMPIRE, al pago de la suma de SEIS MIL SETECIENTOS CATORCE PESOS DOMINICANOS CON 24/100 (RD$6,714.24) a favor de la demandante ROSAURA PEREZ, por concepto del salario dejado de pagar desde el 16 al 19 de mayo del año 2016, correspondientes a los días trabajados en la última quincena trabajada y no pagada; SEXTO: RECHAZA la demanda en ofrecimiento real de pago formulada por la demandada principal BANCO DE AHORRO Y CREDITO EMPIRE, S., por los motivos indicados en el cuerpo de la presente sentencia; SEPTIMO: ORDENA a la parte demandada BANCO EMPIRE, deducir de los valores que corresponden a la demandante ROSAURA PEREZ, la suma de CIENTO TRES MIL OCHOCIENTOS OCHO PESOS DOMINICANOS CON 60/100 (RD$103,808.60), por los motivos antes indicados; OCTAVO: ORDENA el ajuste o indexación en el valor de la moneda durante el tiempo que mediare entre la fecha de la demanda y la fecha en que se pronunció la presente sentencia. NOVENO: COMPENSA el pago de las costas del procedimiento por haber sucumbido ambas partes respectivamente en algunas de sus pretensiones. DECIMO: COMISIONA al ministerial W.A.C., alguacil de estrados de la Cuarta Sala de éste Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, para la notificación de esta sentencia. DECIMO PRIMERO: En virtud del principio de aplicación directa de la Constitución, la presente sentencia una vez adquiera el carácter de la fuerza ejecutoria por disposición de la Ley para llevar a cabo su ejecución, el ministerial actuante debe estar acompañado de la fuerza pública, la cual se canalizará según lo dispone el artículo 26 inciso 14 del la Ley 133-11, Orgánica del Ministerio Público(sic). Recurrente: R.P.

    Recurrido: Banco de Ahorro y Crédito Empire, SA. y compartes Materia: Laboral

    Decisión: I.

  6. La referida decisión fue recurrida de manera principal por el Banco de Ahorro y Crédito Empire, SA.,mediante instancia de fecha 9 de noviembre de 2016,y de manera incidental por R.P.,mediante instancia de fecha 12 de junio de 2017,dictando la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional la sentencia núm.029-2017-SSEN-237, de fecha6 de septiembre de 2017, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente:

    PRIMERO:Se ACOGEN, en cuanto a la forma, los recursos de apelación de que se trata y, en cuanto al fondo, se acoge parcialmente el recurso de apelación principal, interpuesto por el BANCO DE AHORRO Y CRÉDITO EMPIRE, S., y el incidental, incoado por ROSAURA PÉREZ, se RECHAZA totalmente, que se han ponderado, más arriba descritos, por los motivos precedentes; SEGUNDO: Se REVOCA parcialmente, la decisión impugnada con los referidos recursos de apelación que fueron descritos y decididos anteriormente, por los motivos que constan en esta sentencia; TERCERO: Se ACOGE como buena y válida la Oferta Real de Pago interpuesta por el BANCO DE AHORRO Y CRÉDITO EMPIRE, S., a favor de la trabajadora ROSAURA PÉREZ, a quien se autoriza a retirar los RD$67,589.44, valores consignados y liberatorios de las obligaciones de la empresa, frente de su trabajadora, representados en el recibo No.27684717, de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), colecturía de la Av. Los próceres, A.H., del 8 de junio de 2016; CUARTO: Se COMPENSAN las costas del procedimiento, por haber sucumbido ambas partes en puntos de sus pretensiones en esta instancia; QUINTO: En virtud del principio de aplicación directa de la Constitución, la presente sentencia una vez adquirida el carácter de la fuerza ejecutoria por disposición de la ley para llevar a cabo su ejecución, el ministerial actuante debe estar acompañado de la fuerza pública, la cual se canalizará según lo Recurrente: R.P.

    Recurrido: Banco de Ahorro y Crédito Empire, SA. y compartes Materia: Laboral

    Decisión: I.

    dispone el artículo 26 inciso 14 de la Ley 133-11, Orgánica del Ministerio público”; (Resolución No. 17/15 de fecha 03 de agosto del 2015, del Consejo del Poder Judicial) (sic).

    III. Medios de casación

  7. La parte recurrenteRosaura P.invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Falta de Base Legal y Violación Al Legitimo derecho de defensa. Segundo medio: Falta de base legal. Tercer medio: Falta de motivos sobre la incorrecta validez de la oferta real de pago por un monto de sesenta y siete mil quinientos ochenta y nueve pesos con 44/100 (RD$67,589.44). Violación al legítimo derecho a la defensa y al debido proceso de ley y a los artículos 68 y 69 de la Constitución de la República Dominicana”. (sic)

    IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar

    Juez ponente:M.A.F.L.

  8. En atención a la Constitución de la República, al artículo 9 de la Ley núm. 156-97 de fecha 10 de julio de 1997, que modificó la Ley núm. 25-91 de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, al artículo 1 de la Ley núm. 3726-53 del 29 de diciembre de 1953 sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2008, esta Sala es competente para conocer del presente recurso de casación. Recurrente: R.P.

    Recurrido: Banco de Ahorro y Crédito Empire, SA. y compartes Materia: Laboral

    Decisión: I.

    V. Incidente

    En cuanto a la inadmisibilidad del recurso de casación

  9. La parte hoy recurrida la razón social Banco de Ahorro y Crédito Empire, SA. y compartesen su memorial de defensasolicita, de manera principal, la inadmisibilidad del presente recurso, en virtud de que las condenaciones establecidas en la sentencia impugnada no superan los veinte (20) salarios mínimos establecidos en el artículo 641 del Código de Trabajo.

  10. Que la finalidad de los medios de inadmisión es eludir el examen del fondo del recurso por esta razón procederemosa examinarlo con prioridad atendiendo a un correcto orden procesal.

  11. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 641 del Código de Trabajo, no serán admisibles los recursos de casación contra las sentencias cuyas condenaciones no excedan de veinte (20) salarios mínimos.

  12. En lo atinente a este proceso, es necesario citar las disposiciones de los artículos 455 y 456 del Código de Trabajo, los cuales disponen lo siguiente: art. 455: “El Comité estará encargado de fijar tarifas de salarios mínimos para los trabajadores de todas las actividades económicas, incluyendo las agrícolas, comerciales, industriales o de cualquiera otra naturaleza que se realicen en la República, así como la forma en que estos salarios deban Recurrente: R.P.

    Recurrido: Banco de Ahorro y Crédito Empire, SA. y compartes Materia: Laboral

    Decisión: I.

    pagarse. Dichas tarifas pueden ser de carácter nacional, regional, provincial, municipal, para el Distrito Nacional o exclusivamente para una empresa determinada”; art. 456. “Las tarifas de salarios mínimos en cada actividad económica serán revisadas de oficio por el Comité, por lo menos una vez cada dos años […]”.

  13. La terminación del contrato de trabajo, se produjo en fecha 19 de mayo de 2016, momento en el cual estaba vigente la resolución núm. 1-2015, dictada por el Comité Nacional de Salarios, en fecha 20 de mayo de 2015, la cual establece un salario mínimo de doce mil ochocientos setenta y tres pesos con 00/100 (RD$12,873.00), para el sector privado no sectorizado por lo que el monto de los veinte (20) salarios mínimos ascendía a la suma de doscientos cincuenta y siete mil cuatrocientos sesenta pesos con 00/100 (RD$257,460.00).

  14. Del estudio de la sentencia impugnada se evidencia que la corte a qua revocó parcialmente la decisión impugnada y acogió como buena y válida la oferta real de pago por la suma de sesenta y siete mil quinientos ochenta y nueve pesos con 44/100 centavos (RD$67,589.44),suma que como es evidente no es excedida por la totalidad de los veinte (20) salarios mínimos que establece el referido artículo 641 del Código de Trabajo. Recurrente: R.P.

    Recurrido: Banco de Ahorro y Crédito Empire, SA. y compartes Materia: Laboral

    Decisión: I.

  15. En atención a las circunstancias referidas, al no cumplir el presente recurso de casación con las condiciones exigidas para su admisibilidad, relativas al monto exigido por el artículo 641 del Código de Trabajo, para interponer por esta vía extraordinaria de impugnación, procede que esta Tercera Sala de oficio lo declare inadmisible.

    VI. Decisión

    La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada y con base en los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión:

    FALLA

    PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por R.P., contra la sentencia núm. 029-2017-SSEN-237 de fecha 6 de septiembre de 2017, dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

    SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento. Recurrente: R.P.

    Recurrido: Banco de Ahorro y Crédito Empire, SA. y compartes Materia: Laboral

    Decisión: I.

    (Firmado) M. Alexis Read Ortiz - M. R. Herrera Carbuccia - M.A.F.L. - A.A.B.F. - R.V.G.

    C.J.G.L., S. General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la sentencia que antecede ha sido dada y firmada por los jueces que figuran en ella, en la fecha arriba indicada, y leída en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados.

    La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 18 de febrero del 2020, para los fines correspondientes.

    C.J.G.L..

    S. General

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