Sentencia nº 033 de Suprema Corte de Justicia, del 8 de Julio de 2020.

Número de resolución033
Número de sentencia033
Fecha08 Julio 2020
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Recurrente:C.R.G. Recurrido: J.M.S. de Dios Materia: Tierras

Decisión: Casa

Sentencia No. 033-2020-SSEN-00372

C.J.G.L.. S. General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 8 de julio del 2020, que dice así:

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contenciosoadministrativo y contenciosotributario, regularmente constituida por los magistrados M.A.R.O., presidente, M.R.H.C., M.A.F.L., A.A.B.F. y R.V.G., jueces miembros, asistidos de la secretaria de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de G., Distrito Nacional, en fecha 8 de julio de 2020, año 177° de la Independencia y año 157° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:

Apoderada del recurso de casación interpuesto por C.R., contra la sentencia núm.1398-2018-S-00263,de fecha 10 de diciembre de 2018, dictada por laSegunda Sala del Tribunal Superior de

1 Recurrente:C.R.G. Recurrido: J.M.S. de Dios Materia: Tierras

Decisión: Casa

Tierras del Departamento Central, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

I.T. del recurso
1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha22 de febrero de 2019, en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, porCarlos R.G., dominicano, titular de la cédula de identidad y electoral núm.002-0009576-8, domiciliado y residente en la calle La Caobas, municipio y provincia S.C.; quien tiene como abogada constituidaa la Lcda. L.E.U.J., dominicana, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 002-0130630-5, con estudioprofesional abierto en la calle GeneralC. núm. 142, apto. núm.3, municipio y provincia S.C. y domicilio ad hoc en la oficina “Dr. E.A.” ubicada en la calle T. núm. 109, sector El Cacique I, Santo Domingo, Distrito Nacional.
2.La defensa al recurso fue presentada mediante memorial depositado en fecha18 de marzo de 2019,en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, por J.M.S. de Dios, dominicana, poseedora de la cédula de identidad y electoral núm.002-0116300-3, domiciliada y residente en la calleSegunda, sectorMadre Vieja Norte, municipio y provincia San

2 Recurrente:C.R.G. Recurrido: J.M.S. de Dios Materia: Tierras

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Cristóbal; quien tiene como abogado constituido al D.J.A.B.L., dominicano, tenedor de la cédula de identidad y electoral núm. 002-0032656-9, con estudio profesional abierto en la calle General C. núm.142, apto núm.4, municipio y provincia S.C..

  1. Mediante dictamen de fecha30 de abril de 2019,suscrito por la Dra. C.B.A., la Procuraduría General de la República estableció que deja al criterio de la Suprema Corte de Justicia la solución del recurso.

  2. La audiencia fue celebrada por esta Tercera Sala, en atribuciones detierras en fecha 29 de enero de 2020, integrada por los magistrados M.R.H.C., en funciones de presidente, M.A.F.L. y R.V.G., jueces miembros, asistidos por la secretaria y el alguacil de estrados.

    II. Antecedentes
    5. En ocasión del proceso de deslinde y transferencia realizado en la parcela núm. 58- R..porción 66,DC. 4, designación catastral núm. 308347055261, municipio y provincia S.C., incoado por J.M.S. de Dios, el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de S.C.dictó la sentencia núm.029920017000563, de fecha 19 de julio

    3 Recurrente:C.R.G. Recurrido: J.M.S. de Dios Materia: Tierras

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    de 2017,la cualrechazó los trabajos de deslinde y ordenó la cancelación de la designación catastral resultante por no aportar el original del acto de venta que transfería los derechos deslindados.
    6. La referida decisión fue recurrida por J.M.D., mediante instancia de fecha 15 de diciembrede 2017, dictando la Segunda Sala del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central la sentencia núm.1398-2018-S-00263, de fecha 10 de diciembre de 2018, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente:

    PRIMERO: RECHAZA la instancia contentiva de intervención voluntaria, de fecha 09 de abril del 2018, suscrita por L.. L.E.U., en representación del señor C.R.G., por los motivos antes expuestos. SEGUNDO: ACOGE, por los motivos antes expuestos, el recurso de apelación interpuesto en fecha 15 de diciembre del 2017, por la señora J.M.S. De Dios, contra la Sentencia Núm. 029920017000563, de fecha 19 de julio del año 2017, dictada por el Tribunal de Tierras de JurisdicciónOriginal del Departamento de S.C.. TERCERO: REVOCA la Sentencia Núm. 029920017000563, de fecha 19 de julio del año 2017, dictada por el Tribunal de Tierras de JurisdicciónOriginal del Departamento de S.C., y por efecto devolutivo en cuanto al fondo de las pretensiones originales. CUARTO: APRUEBA los trabajos de deslinde presentados por el agrimensor actuante, en relación a una porción de terreno dentro de la parcela núm. 58, R..Porción 66 del Distrito Catastral núm. 04, S.C., de la cual resulto la parcela 308347055261, con una superficie de 215.93 metros cuadrados; QUINTO: ORDENA al Registro de Títulos correspondiente, realizar las siguientes actuaciones: a) RABAJAR de la constancia anotada registradas a favor de R.E.C.F., que avala la propiedad de la parcela núm. 58-R..Porción

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    66 del Distrito Catastral núm. 04, S.C., una superficie de 215.93 metros cuadrados. b) EXPEDIR el original y extracto del dueño del Certificado de Título que ampare el derecho de propiedad, sobre la parcela resultante No. 308347055261, con una superficie de 215.93 metros cuadrados, a favor de la señora J.M.S. De Dios, dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad y electoral No. 002-0116300-3, domiciliada y residente en la calle segunda, No.7, Madre Vieja Norte, S.C.. SEXTO: Ordena a la secretaria publicar la presente sentencia conforme lo prevé la ley y comunicar esta decisión al Registro de Títulos correspondiente, para fines de ejecución y cancelación de inscripción originada con motivo de las disposiciones contenidasen los artículos 135 y 136 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y JurisdicciónOriginal y ala Dirección Regional de Mensuras Catastrales, una vez adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente Juzgada(sic).

    III. Medios de Casación

  3. La parte recurrenteinvocaen sustento de su recurso de casacióninvoca los siguientesmedios: “Primer medio:Violación a la Ley. Artículo 7 de la Resolución 1419-2013. Segundo Medio: Fallo extra petita. Tercer Medio:Desnaturalización de los hechos de la causa. Cuarto Medio: Contradicción de sentencia”. (sic)

    IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar

    Juez ponente: M.A.R.O.
    8. En atención a la Constitución de la República, al artículo 9 de la Ley núm. 156-97 de fecha 10 de julio de 1997, que modificó la Ley núm. 25-91 de fecha

    5 Recurrente:C.R.G. Recurrido: J.M.S. de Dios Materia: Tierras

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    15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, al artículo 1º de la Ley núm. 3726-53 del 29 de diciembre de 1953 sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2008, esta Tercera Sala es competente para conocer del presente recurso de casación.

  4. Para apuntalar su tercer medio de casación, el cual será analizado en primer término, dada la solución que se dará al presente asunto, la parte recurrente alega, en esencia, que el tribunal a quoincurrió en desnaturalización de los hechos, al establecer que la sentencia civil presentada con motivo de su intervención voluntaria no especifica el inmueble que fue objeto de adjudicación, cuando en ella se detalla claramente el inmueble, que es el mismo descrito en los contratos de ventas. Que apoderado de un proceso de deslinde, el tribunal a quo solo debió verificar que el interviniente presentara la sentencia de adjudicación, pues ella se vale por sí misma.

  5. La valoración del medio requiere referirnos a las incidencias suscitadas en el proceso ante la jurisdicción de fondo, derivadas de la sentencia impugnada y de los documentos por ella referidos:a) que mediante contrato de fecha 12 de febrero de 2015, Rosa Emelinda Cuevas vendió, en favor de

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    J.M.S., una porción de 216 metros cuadrados en la parcela núm. 58- R.- porción 66 DC. 4 municipio y provincia S.C.; b) que J.M.S. incoó el proceso de deslinde de la referida porción, por ante el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de S.C., el cual fue rechazado por falta de depósito del contrato original; c) La referida decisión fue recurrida en apelación por la solicitante y en ocasión de dicho recurso, se presentó la intervención voluntaria de C.R.G., hoy parte recurrente, solicitando que fuera rechazado el deslinde, sustentado en la sentencia civil mediante la cual se le declara adjudicatario de una porción de 216 metros cuadrados, en la parcela núm. 58-R.-porción 66 DC. 4 municipio y provincia S.C., producto de la hipoteca en primer grado suscrita con el alegado titular del inmueble; d) que la Segunda Sala del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, rechazó en cuanto al fondo la intervención voluntaria y acogió el deslinde, mediante la sentencia hoy impugnada.

  6. Para fundamentar su decisión el tribunal a quo expuso los motivos que textualmente se transcriben a continuación:

    Que el Tribunal evaluara la intervención voluntaria previo el recurso de apelación, en virtud de que el interviniente C.R.G. persigue que se rechace dicho recurso sobre el argumento de que se

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    adjudicó el inmueble objeto de deslinde, mediante proceso de embargo inmobiliario cursado ante la sede civil. Que ciertamente reposa en el expediente la sentencia No.0302-2018-Sen-00209 de fecha 26 de marzo del 2018, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de S.C., cuyo dispositivo entre otras cosas declara persiguiente adjudicatario al señor C.R.G., sobre una porción de terreno de 216 metros cubicados dentro de la parcela 58, R.. Porción 66 Distrito Catastral núm. 04, S.C.. Que el deslinde que se persigue está sustentado en acto de venta suscrito entre Rosa Emelinda Cuevas y la recurrente J.M.S., de fecha 12 de febrero del 2015, mediante el cual la primera cede a la segunda una porción de terrenos de 216 metros cuadrados dentro de la Parcela núm.58, R.. Porción 66 Distrito Catastral núm. 04, resultando la parcela No. 308347055261, S.C.. Que según la certificación de Estado Jurídico de Inmueble de fecha 15 de junio del 2018, la señora Rosa Emelinda Cuevas posee una superficie de 29,173.86 metros cuadrados dentro de dicha parcela. Que, de lo antes expuestos, la demás documentación aportada y los hechos expuestos en la demanda en intervención voluntaria, esta Corte ha determinado lo siguiente: a. el interviniente se limita a depositar una sentencia, antes descrita, donde se le adjudica una propiedad de 216 metros cuadrados dentro de la parcela objeto de deslinde, parcela en la cual la señora Rosa Emelinda Cuevas posee la cantidad 29,173.86 metros cuadrados como lo señala el Estado Jurídico de Inmueble, antes detallado. b. Que por su lado la señora J.M.S., inicio el deslinde, cuyo objetivo es delimitar el área que ocupa materialmente, situación que queda demostrada a partir de las diligencias legales realizadas por el alguacil actuante y aprobadas por mensura catastral mediante oficio aportado al proceso, donde señala que ciertamente la

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    misma ocupa dicho terreno y no tiene colindante que se le oponga, c. además, el interviniente no probó ante esta alzada que la persona a quien le adjudicó en sede Civil tuviera posesión material del inmueble que se está deslindando en este proceso. Que de lo antes expuestos esta Corte entiende procedente rechazar la intervención voluntaria realizada por el señor C.R.G., y pasar a conocer el fondo del recurso de apelación que nos ocupa

    (sic).
    12. El análisis de la sentencia impugnada pone de relieve que para fallar como lo hizo el tribunal a quose sustentó en que la sentenciacivilque declara adjudicataria a la hoy parte recurrente solo indicaba que se trataba de una porción de 216 metros cuadrados, dentro de la parcela objeto de deslinde, la cual, conforme detalla el tribunala quo, tiene una extensión superficial total de 29,173.86 metros cuadrados y que el interviniente en apelación no demostró que la persona a quien se le adjudicó tuviera posesión del inmueble.

  7. La parte recurrente alega que los hechos fueron desnaturalizados por el tribunal a quopues en la referida sentencia se ofrecían los detallesdel inmueble que permitían identificarlo y por ende determinar que se trataba de la misma porción. S. planteamiento, si bien se les reconoce a los jueces de fondo poder soberano en la valoración de los documentos aportados a la causa, ante el alegato de desnaturalización realizado por la parte recurrente, este tribunal procederá a determinar en qué medida a los

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    hechos dados como cierto por el tribunal a quono se les ha dado el alcance

    inherente a su propia naturaleza1.

  8. Del análisis de la sentencia civil núm. 0302-2018-SSEN-00209 aportada en ocasión del presente recurso de casación, se evidencia que se hace constar que, en virtud del contrato de hipoteca convencional en primer rango, se declaró adjudicatario a C.R.G. del inmueble identificado como: “Una porción de terreno, con una extensión superficial de doscientos dieciséis metros cuadrados (216mts2), con una construcción en concreto de dos niveles dentro del terreno colindante norte casa de doña blanca, al sur; calle no. 4, al este casa de raimundo, al oeste: solar de doña blanca, ubicado en la parcela no. 58 reformada porción 66 del d.c no. 4 dentro de los linderos generales de dicha parcela del municipio de S.C.”, (sic) que la referida sentencia, tal y como destaca la parte recurrente, hizo constar una clara descripción del inmueble que fue adjudicado, con lo cual podía el tribunal a quodeterminar sise trataba del mismo inmueble que estaba siendo objeto de deslinde.

  9. Al rechazar, en cuanto al fondo, el pedimento del interviniente alegando que en la sentencia civil aportada no se identificaba correctamente el

    1 SCJ, Primera Sala, sent. núm. 76, 14 de marzo 2012, BJ. 1216

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    inmueble, el tribunal a quo incurrió en desnaturalización de los hechos, pues mediante el proceso de deslinde lo que se busca es delimitar la propiedad inmobiliaria sobre la cual se tiene un derecho registrado y sobre un área que corresponde al derecho que se tiene2; ante el tribunala quo y con la intervención presentada se encontraba en discusión el derecho de la solicitante de deslinde el cual sustentaba en contrato de venta que conformecon los alegatos dados por el interviniente ante el tribunal a quofue suscrito para evadir la consecuencias de la sentencia civil que adjudicabael inmueble a su favor; que era deber del tribunal verificar si con el medio de prueba presentado por el interviniente se verificabaque la descripción del inmueble correspondía al que estaba siendo objeto de deslinde y así confirmar la titularidad inmueble deslindado antes de proceder a la transferencia del derecho como lo hizo, por lo que tal como indica la parte recurrente el tribunal incurrió en el agravio invocado, razón por la cual procede casar la sentencia impugnada sin necesidad de ponderar los demás medios de casación propuestos.

  10. De acuerdo con lo previsto en el párrafo tercero del artículo 20 de la Ley núm. 3726-53 sobre Procedimiento de Casación, modificado por la Ley núm.

    2 SCJ, Tercera Sala, sent. núm. 47, 16 de mayo 2012, BJ. 1218

    11 Recurrente:C.R.G. Recurrido: J.M.S. de Dios Materia: Tierras

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    491-08, siempre que la Suprema Corte de Justicia casare una sentencia, enviará el asunto ante otro tribunal del mismo grado y categoría que aquel de donde proceda la sentencia que sea objeto del recurso, lo que aplica en la especie.

  11. De conformidad con la parte in fine del párrafo 3° del artículo 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, las costas pueden ser compensadas cuando la sentencia fuere casada por cualquier violación de las reglas procesales cuyo cumplimiento esté a cargo de los jueces.

    V. Decisión

    La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y con base en los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión:

    FALLA

    PRIMERO: CASA la sentencia núm. 1398-2018-S-00263, de fecha 10 de diciembre de 2018, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte

    12 Recurrente:C.R.G. Recurrido: J.M.S. de Dios Materia: Tierras

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    anterior del presente fallo y envía el asunto por ante el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este.

    SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.

    Firmados: M.A.R.R.H.C..- M.A.F.L..- A.A.B.F.R.V.G..

    C.J.G.L., S. General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO: Que la sentencia que antecede ha sido dada y firmada por los jueces que figuran en ella, en la fecha arriba indicada, y leída en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados.

    La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 24 de julio del 2020, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos y sellos de impuestos internos.

    (Firmado) C.J.G.L., S. General.

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