Sentencia nº 033 de Suprema Corte de Justicia, del 8 de Julio de 2020.

Número de sentencia033
Número de resolución033
Fecha08 Julio 2020
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Recurrentes: M.Á.D.S. y compartes Recurrido: Les ElyseesWorldwide, SA.

Materia: Laboral

Decisión: Casa parcialmente

S.encia No. 033-2020-SSEN-00385

C.J.G.L., S. General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 8 de julio del 2020 cuyo texto es el siguiente:

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados M.A.R.O.,presidente, M.R.H.C., M.A.F.L., A.A.B.F. y R.V.G., jueces miembros, asistidos de la secretaria de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de G., Distrito Nacional, en fecha 8 de julio de 2020, año 177° de la Independencia y año 157° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:

Apoderada del recurso de casación interpuesto por M.Á.D.S., Y.G., J. de la Rosa, C.M., J.C. de J., S.D. y J.L.L., contra la sentencia núm. 142/2014, de fecha 10 de junio de 2015, dictada por la Primera Sala de Recurrentes: M.Á.D.S. y compartes Recurrido: Les ElyseesWorldwide, SA.

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Decisión: Casa parcialmente

la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado

más adelante.

I.T. del recurso

  1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 12 de octubre de 2015, en la secretaría de la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, a requerimiento de M.Á.D.S., Y.G., J. de la Rosa,C.M., J.C. de J., S.D. y J.L.L., dominicanos, titulares de las cédulas de identidad y electoral núms. 002-0049726-1, 295-0004858-1, 001-1361851-6, 090-0022107-8, 224-0013053-4 y 090-0019115-6, quienes hacen elección de domicilio en el estudio de sus abogados constituidos,los Lcdos. J.A.L.L. y G.S., dominicanos, portadores de las cédulas de identidad y electoral núms. 001-0078672-2 y 001-0914374-3, con estudio profesional, abierto en común,en la avenida Independencia núm. 161, apto. 4-B, condominio Independencia II, sector Ciudad Nueva, Santo Domingo, Distrito Nacional.

  2. La defensa al recurso de casación fue presentada mediante memorial depositado en fecha 14 de diciembre de 2015, en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, por la sociedad comercialLes ElyseesWorldwide, Recurrentes: M.Á.D.S. y compartes Recurrido: Les ElyseesWorldwide, SA.

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    SA., organizada de conformidad con las leyes de la República de Panamá, RNC 130-81313-2, con asiento social en la avenida G.M.R. núm. 15, Santo Domingo, Distrito Nacional; la cual tiene como abogados constituidos a los Lcdos. V.S.V., R.C.L. y C.S.B., tenedores de las cédulas de identidad y electoral núms. 034- 0048341-2, 037-0065040-5 y 402-2073368-3, con estudio profesional, abierto en común, en la calle S.S. núm. 53, edif. I.d.M.I., apto. C, sector G., Santo Domingo, Distrito Nacional.

  3. La audiencia fue celebrada por esta Tercera Sala, en atribuciones laborales, el día 29 de enero de 2020 integrada por los magistrados M.R.H.C., en funciones depresidente, M.A.F.L. y R.V.G., jueces miembros, asistidos por la secretaria y el alguacil de estrados.

    II. Antecedentes

  4. Sustentados en una alegada dimisión justificada,M.Á.D.S., Y.G., J. de la Rosa, C.M., J.C. de J., S.D. y J.L.L. incoaron demandaen cobro de prestaciones laborales, derechos adquiridos y reclamación de indemnización por daños y perjuicios, contra la Constructora Alfa 2000 y Recurrentes: M.Á.D.S. y compartes Recurrido: Les ElyseesWorldwide, SA.

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    A.Á. y llamando en intervención forzosa a la sociedad comercial Les ElyseesWorldwide, SA., dictando la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, la sentencia núm. 015-2014de fecha 24 de enero de 2014, la cual desestimó los medios de inadmisión planteados por los demandados principales y el demandado en intervención forzosa, rechazó la demanda en cuanto a la Constructora Alfa 2000 y A.Á., así como las pretensiones de J.L.L., acogió la demanda en intervención forzosa en contra de la sociedad comercial Les ElyseesWorldwide, SA., declaró resuelto con responsabilidad para ésta por dimisión justificada los contratos de trabajo de M.Á.D.S., Y.G., J. de la Rosa, C.M., J.C. de J. y S.D. y condenó al pago de prestaciones laborales y derechos adquiridos.

  5. La referida decisión fue recurrida, de manera principal, por la sociedad comercial Les ElyseesWorldwide, SA., y de manera incidental, por J.L.L. dictando la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional la sentencia núm. 142/2014, de fecha 10 de junio de 2015, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente:

    PRIMERO : En cuanto a la Forma, se declaran regulares y válidos los recursos de apelación interpuestos el sendos Recursos de Apelación promovidos el principal en fecha doce (12) del mes de marzo del año dos mil catorce (2014) , por la sociedad de comercio LES ELYSEES WORLDWIDE, S.A., y el incidental en fecha siete (07) Recurrentes: M.Á.D.S. y compartes Recurrido: Les ElyseesWorldwide, SA.

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    del mes de abril del año dos mil catorce (2014), por el SR. J.L.M.(.L. , ambos contra la S.encia No. 15/2014, dictada en fecha veinticuatro (24) del mes de enero del año dos mil catorce (2014) , por la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por haber sido interpuesto de conformidad con la ley. SEGUNDO : En cuanto al fondo del recurso de apelación principal interpuesto por LES ELYSEES WORLDWIDE, S.A. , ACOGE las pretensiones contenidas en el mismo, declara que entre las partes existió contrato para una obra determinada , en consecuencia, REVOCA la sentencia apelada y rechaza la instancia introductiva de la demanda en todas sus partes, por los motivos expuestos. TERCERO: Rechaza el recurso de apelación incidental y parcial interpuesto por el co-demandante SR. J.G.L., por falta absoluta de pruebas. CUARTO: Compensa las costas del proceso, por los motivos expuestos(sic).

    III. Medios de casación

  6. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios:Primer medio: Contradicción de motivos. Falsa e incorrecta interpretación del Art. 34 del Código de Trabajo. Violación al artículo 72 del Código de Trabajo y al Reglamento 522-06, de fecha 17 de octubre de 2006, de Seguridad y Salud en el Trabajo. Violación al Art. 712 del Código de Trabajo. Segundo medio: Violación al Art. 97 del Código de Trabajo. Desnaturalización de las declaraciones dadas por los testigos de la recurrida al omitir aspectos fundamentales de las mismas. Tercer medio: Violación a los artículos 177 y 223 del Código de Trabajo. Cuarto medio: Falsa e incorrecta interpretación de los artículos 203,2 63 y 264 del Código Recurrentes: M.Á.D.S. y compartes Recurrido: Les ElyseesWorldwide, SA.

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    de Trabajo. Violación a la presunción contenidas en el Art. 16 del Código de Trabajo.

    IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar

    Juez ponente: R. VásquezGoico

  7. En atención a la Constitución de la República, al artículo 9 de la Ley núm. 156-97, de fecha 10 de julio de 1997, que modificó la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, al artículo 1 de la Ley núm. 3726-53, del 29 de diciembre de 1953 sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2008, esta Tercera Sala es competente para conocer del presente recurso de casación.

  8. En el desarrollo del primer medio de casación, la parte recurrente expone violaciones distintas en su configuración y su solución para justificar la anulación de la decisión impugnada, por lo tanto, para una mayor comprensión y coherencia, serán dilucidadas de forma individual.

  9. Para apuntalar el primer argumento, la parte recurrente alega, en esencia, que la sentencia impugnada adolece del vicio de contradicción de motivos, evidenciado en el segundo considerando de la pág. 13, en la que afirma que Recurrentes: M.Á.D.S. y compartes Recurrido: Les ElyseesWorldwide, SA.

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    J.L.L., no había aportado elementos probatorios que evidenciaran la alegada relación de trabajo con la empresa recurrida Les ElyseesWorldwide, SA.,y más adelante, en la línea trece de la consideración plasmada en la pág. 14, señaló que en la certificación expedida por el Ministerio de Trabajo constaba J.L.L. como trabajador del proyecto “Torre ElyseesWorldwide” (sic),el mismo que previamente había señalado no tener vinculación laboral.

  10. Para fundamentar su decisión al respecto, la corte a qua expuso los motivos que textualmente se transcriben a continuación:

    “Que el co-demandante J.G.L., no ha aportado prueba respecto de la existencia de alguna relación con la parte demandada LES ELYSEES WORLWIDE, S.A., relación laboral que debió ser probada, bajo el entendido de que la demandada ha negado respecto de éste la existencia de alguna relación laboral de cualquier naturaleza, por lo que se rechaza el recurso de apelación y la demanda en pago de prestaciones laborales y demás derechos respecto de éste por falta absoluta de pruebas (…) que en lo que respecta a los corecurridos SRES. M.Á.D., YENSI GUERRERO, JOSÉ DE LA ROSA, C.M., J.C.D.J., S.D.Y.J.G.L., la recurrente admite que éstos laboraron para la demandada a través de sendos contratos para una obra determinada, específicamente en la ejecución del proyecto inmobiliario denominado “Torre Les Elysees”, por lo que de conformidad con las disposiciones del artículo 1315 del Código Civil, corresponde al demandante establecer por los medios de Recurrentes: M.Á.D.S. y compartes Recurrido: Les ElyseesWorldwide, SA.

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    pruebas a su alcance la naturaleza del contrato que según ellos era de naturaleza indefinida, que en ese tenor no aportaron pruebas fehacientes mediante las cuales se pueda establecer el carácter de indefinido de su relación con la demandada, contrario a la parte demandada y recurrente principal, quien aportó entre otros, los documentos siguientes a. 14 contratos de trabajo, debidamente certificados por el Ministerio de Trabajo, mediante los cuales se puede establecer que los co-demandantes SRES. M.Á.D., YESI GUERRERO, JOSÉ DE LA ROSA, C.M., J.C.D.J., S.D.Y.J.G.L., laboraron solo en el proyecto “Torre ElyseesWorldwide”, en calidad de albañil y ayudantes respectivamente…“(sic).
    11. Relacionado con la contradicción de motivos como vicio casacional, esta Suprema Corte de Justicia, en funciones de corte de casación, ha establecido que: Para que exista el vicio de contradicción de motivos, alegado por la recurrente principal, es necesario que aparezca una verdadera y real incompatibilidad entre las motivaciones, fuesen estas de hecho o de derecho, entre estas y el dispositivo y otras disposiciones de la sentencia atacada; y además, cuando estos son de tal naturaleza que al anularse recíprocamente entre sí, la dejan sin motivación suficiente sobre el aspecto esencial debatido, o cuando la contradicción que exista entre sus motivos y el dispositivo lo hagan inconciliables1.

    1SCJ, Primera Sala, S.. 22 de enero 2014 Recurrentes: M.Á.D.S. y compartes Recurrido: Les ElyseesWorldwide, SA.

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  11. Del estudio de la sentencia impugnada puede apreciarse que, tal y como alega la parte recurrente en su primer argumento, la corte a qua en la segunda consideración de la pág.13, inició estableciendo la ausencia de pruebas mediante las que se pudieran comprobar el vínculo laboral alegado por el entonces recurrente incidental, rechazando al efecto los reclamos formulados en su instancia contentiva de la demanda laboral, sin embargo, más adelante, en su pág. 15, cuando los jueces del fondo continúan examinando la suerte de las peticiones producidas por los demás demandantes originarios, utilizando los 14 contratos de trabajo depositados por la entonces recurrente principal, determinó la existencia de relación de trabajo respectodeeste, cometiendo al efecto el vicio de contradicción de motivos, debido a que entre las ponderaciones sucesivamente rendidas existen oposiciones graves e inconciliables sobre el mismo punto, lo que en consecuencia genera la aniquilación reciproca de estos y hace que la decisión impugnada incurra en una ausencia de motivación que se traduce en falta de base legal, por lo tanto, se acoge el argumento examinado y se casa este aspecto de la sentencia recurrida,relacionadocon la existencia o no de vínculo laboralentreJ. L.L. y la sociedad comercial Les ElyseesWorldwide, SA. Recurrentes: M.Á.D.S. y compartes Recurrido: Les ElyseesWorldwide, SA.

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  12. Para apuntalar el segundo argumento de su primer medio de casación, la parte recurrente alega, en esencia, que la corte a qua interpretó, de forma incorrecta, los principios que regulanla prueba en materia laboral, puesto que con el depósito de los contratos de trabajo que hizo la entonces recurrente principalLes ElyseesWorldwide, SA.,estableció que los demandantes trabajaron mediante la modalidad de un contrato para una obra o servicio determinado, sin verificar que esos contratos no precisaban una fecha de terminación cierta ni aproximada, lo que inmediatamenteviabilizaba en beneficio de los entonces recurridosla presunción establecida en el artículo 34 del Código de Trabajo, la cual indica que todo contrato de trabajo se presume celebrado por tiempo indefinido.

  13. Para fundamentar este aspecto de su decisión, la corte a qua examinó las declaraciones de los testigos A. de J.V. y R.E.R., las que refieren:

    TESTIGO PROPUESTO POR LA PARTE RECURRENTE: SR. ANTONIO DE J.V. (…) PREG. ¿Conoce al SR. M.A., CHENSI GUERRERO, JOSE DE LA ROSA? RESP. A los 2 primeros, si, el último, no lo recuerdo, ni a J.L., ni a S.D., ni a C.M.. PREG. ¿Usted trabajaba en la empresa? RESP. Si, se dedica a la construcción. PREG. ¿Qué tipo de construcción realiza la empresa? RESP. Ingeniería civil. PREG. ¿Qué hacía usted en esa empresa? RESP. Maestro general de la construcción. PREG. ¿Qué Recurrentes: M.Á.D.S. y compartes Recurrido: Les ElyseesWorldwide, SA.

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    obras se realizaron con esas personas que usted dice conoce? RESP. Una torre, que se llama LES ELYSEES, aun no se ha concluido. PREG. ¿Esos trabajadores que hemos mencionados están a su cargo todos? RESP. Estaban en el área de carpintería, cada grupo tiene un personal que se encarga de ellos, pero yo los represento a todos. PREG. ¿Esas personas le pagaban por la casa? RESP. No, yo los represento a todos, yo les pagaba a todos ya que eran trabajos por ajustes. PREG. ¿Esos trabajadores de carpintería tenían un maestro? RESP. Tenían un representante que era empleado fijo de la empresa. PREG. ¿Ustedes buscaban a los trabajadores? RESP. Nosotros los buscábamos, no negamos que eran trabajadores de nosotros. PREG. ¿Por qué motivo ellos no laboraban en la torre? RESP. En una época navideña el veintidós (22) del mes de diciembre del año dos mil trece (2013), llegó el pago, le pagamos a todo el tiempo que tenían trabajando, se pago todo, tenían un sobre de una regalía navideña, ese grupito no tomaron la regalía pascual, porque ellos entendían que eran insuficientes, la construcción cerró el veintidós (22) del mes de diciembre y abrió el siete (07) de enero, fueron y no entraron a la obra, hablaron con el ingeniero y le explicaron que no iban a laboral hasta que no se las pagaran y se quedaban en el frente. PREG. ¿Cuánto ganaban? RESP. Entre 800.00, 950.00 y hasta 500.00 pesos, yo veía la nómina. PREG. ¿Qué sucedió de ahí en adelante? RESP. No volvieron a la obra desde el siete (07) de enero del año dos mil catorce (2014). PREG. ¿Usted dice que le estaban dando 1,200.00 pesos a cada uno. Si los salarios están como usted dice. Usted cree que es posible que un trabajador que gane 800.00 y uno 500.00 pesos, le tocaría la misma suma de salario de navidad? RESP. Dependiendo de lo que gane cada uno, se les pagaba, a muchos le dieron 1,200.00 pesos. PREG. ¿Si yo tengo seis (06) meses y el otro tiene seis (06) meses, yo gano 900.00 y otro 600.00 pesos, a los dos nos darán el mismo monto de 1,200.00 pesos? RESP. No sé. PREG. Recurrentes: M.Á.D.S. y compartes Recurrido: Les ElyseesWorldwide, SA.

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    ¿Tiene conocimiento si a los trabajadores se les daban sus vacaciones, les pagaban completo la navidad y las horas extras? RESP. Las horas extras sí, los demás, no, porque ellos no laboraron el tiempo necesario para las vacaciones, ellos tenían cinco (05), seis (06), siete (07), y los demás ocho (08) meses. PREG. ¿En qué fecha comenzó esa obra? RESP. Al final del año dos mil trece (2013). PREG. ¿Usted conoce al señor J.L.L.? RESP. No lo recuero. PREG. ¿Usted entiende que el salario que les estaba dando era el que justamente le correspondía o debía ser otro? RESP. Eso era un regalo no un salario, eso era para cerrar el año. PREG. ¿A usted le dan su salario de navidad completo? RESP. Yo no lo veía como un salario de navidad sino como un regalo o incentivo. PREG. ¿Estaban asegurados los trabajadores? RESP. Sí. (…) PREG. ¿Bajo qué tipo de contrato fueron contratados? RESP. Se firma un documento para una obra o servicio determinado. PREG. ¿Podría decir los días que laboraban esos trabajadores y el horario? RESP. De lunes a sábado de 7:30 A.M hasta las 12:00M., luego retornaban a las 1:30 P.M., hasta las 5:00 P.M., cuando se pasaba de ese horario se les entregaba el sobre con sus horas extras detalladas. Hacemos primero la nomina y después se les paga llamándoles por su nombre. PREG. ¿No se le daban una constancia de las horas que laboraban? RESP. Ellos recibían su dinero personalmente no se les daba constancia. PREG. ¿Tenían equipos de seguridad los trabajadores? RESP. Preparamos un salón para la hora de comida, dos neveras, bancos, mesas botas, carnet, cascos, guantes y gafas (…) TESTIGO PROPUESTO POR LA PARTE RECURRENTE: SR. R.E.R. (…) PREG. ¿Dónde laboran estos? RESP. En la compañía Les Elysees. PREG. ¿Cuánto tiempo tiene laborando en la compañía? RESP. Tres años, cuando yo entré allá, ya ellos no estaban laborando. PREG. ¿Qué ellos hacían allá? RESP. Trabajo de carpintería. PREG. ¿En qué obra trabajaban ellos? RESP. En la obra ubicada en la Caoba, un edificio de Recurrentes: M.Á.D.S. y compartes Recurrido: Les ElyseesWorldwide, SA.

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    20 pisos. PREG. ¿Ellos laboran allá o ya salieron? RESP. No, ellos no laboran allá, la obra no ha concluido, la estamos entregando. PREG. ¿Por qué ellos demandaron a la empresa? RESP. Ellos demandaron a la empresa por un disgusto de la regalía pascual. PREG. ¿En qué consistió? RESP. A ellos los mandaron, le dieron un dinero y ellos encontraron, que dicha suma que le dieron, era demasiado poco. PREG. ¿En qué área trabajaba usted? RESP. Encargado de almacén. PREG. ¿Tiene conocimiento de la cantidad que le pagaron? RESP. Del monto no tengo conocimiento exactamente a cada uno, a algunos le daban 1,000.00 pesos y a otras le daban 1,200.00 pesos. PREG. ¿Qué tiempo tenían laborando éstos allá? RESP. Entre 7, 8 y hasta 6 meses. PREG. ¿Cuánto les pagaban a los carpinteros? RESP. Ellos rodeaban entre 800.00 pesos y otros ayudantes le daban 500.00 y 600.00 pesos. PREG. ¿Por qué dejaron de trabajar allá? RESP. Por un disgusto por el pago de la regalía pascual. PREG. ¿Lo despidieron o se fueron? RESP. Ellos abandonaron sus trabajos. PREG. ¿En qué fecha ocurrió eso? RESP. El 22 de diciembre (…) PREG. ¿Usted entiende que el monto de la regalía era completo? RESP. Realmente no estoy de acuerdo con el monto que le estaban pagando ellos podían recibir más y la compañía podía verbalmente juntarse con ellos y resolver su problema, la compañía le podía dar más fue un error que hubo le correspondían mas

    (sic).
    15. Luego de valorar las declaraciones antes descritas, así como los documentos incorporados, la corte a qua expuso los motivos siguientes:

    “…de conformidad con las disposiciones del artículo 1315 del código civil, corresponde al demandante establecer por los medios de pruebas a su alcance la naturaleza del contrato de trabajo que según ellos era de naturaleza indefinida, que en ese tenor no aportaron pruebas Recurrentes: M.Á.D.S. y compartes Recurrido: Les ElyseesWorldwide, SA.

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    fehacientes mediante las cuales se pueda establecer el carácter de indefinido de su relación con la demandada, contrario a la parte demandada y recurrente principal, quien aportó entre otros, los documentos siguientes a. 14 contratos de trabajo, debidamente certificados por el Ministerio de Trabajo, mediante los cuales se puede establecer que los co-demandantes SRES. M.Á.D., YESI GUERRERO, JOSÉ DE LA ROSA, C.M., J.C.D.J., S.D.Y.J.G.L., laboraron solo en el proyecto “Torre ElyseesWorldwide”, en calidad de albañil y ayudantes respectivamente, todo lo cual fue corroborado por los SRES. ANTONIO DE J.V.Y.E.R., testigos a cargo de la parte demandada, los cuales fueron coincidentes al referir el tipo de contrato que ligara a las partes, su vigencia y sobre todo que éstos abandonaron en el mes de diciembre del año dos mil doce (2012), fruto de un disgusto relacionado con el pago del salario de navidad, por tanto las acoge como medio de prueba a los fines de establecer la naturaleza del contrato de trabajo…” (sic).

  14. Sobre las condiciones a evaluar para la diferenciación de las modalidades del contrato de trabajo, esta Tercera Sala ha establecido que: Para la existencia de un contrato de trabajo por tiempo indefinido, no basta que el trabajador labore de manera consistente e ininterrumpida, sino que además es necesario que la naturaleza del trabajo determine la necesidad de que éste sea contratado de manera indefinida. Los casos en que los trabajos realizados en ocasión de una obra o servicio determinados se reputan amparados por contratos por tiempo indefinido, son aquellos en los que trabajadores laboran sucesivamente con un Recurrentes: M.Á.D.S. y compartes Recurrido: Les ElyseesWorldwide, SA.

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    mismo empleador en más de una obra determinada, iniciada en un término no mayor de dos meses después de concluida la anterior o cuando pertenezca a cuadrillas que son intercaladas entre varias obras a cargo del mismo empleador, como lo prescribe el artículo 31 del Código de Trabajo. En ese tenor, el hecho de que un trabajador que hada sido contratado para laborar en una obra determinada, no se le indique que su contrato tendrá una duración definida ni se le formalice un contrato por escrito donde se haga constar esa condición, no atribuye naturaleza indefinida al contrato, en vista de que en virtud del IX Principio Fundamental del Código de Trabajo, los hechos tienen predominio sobre los documentos en materia de contrato de trabajo, por lo que en la caracterización de un tipo de contrato de trabajo se debe tomar en cuenta la realidad del servicio prestado y las circunstancias en que se produce la contratación2.

  15. En ese orden, en cuanto a la facultad de los jueces del fondo para clasificar la modalidad del contrato de trabajo, se ha establecido que: En virtud de lo establecido en el Principio IX del Código de Trabajo, en los casos de controversia sobre la naturaleza jurídica de un contrato, como acontece en la especie, los jueces de fondo deben indagar y precisar las circunstancias en que el

    2SCJ, Tercera Sala, S..núm. 20, 9 de abril 2014, BJ. núm. 1241, págs. 1925-1926 Recurrentes: M.Á.D.S. y compartes Recurrido: Les ElyseesWorldwide, SA.

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    mismo se ejecuta, pues es su modo de ejecución lo que les permitirá determinar su verdadera naturaleza3.

  16. R.ecto de la presunción contenida en los artículos 15 y 34 del Código de Trabajo, se ha referido que: la presunción contenida en los artículos 15 y 34 del Código de Trabajo, de reputar que toda relación laboral personal es producto de la existencia de un contrato de trabajo por tiempo indefinido, es hasta prueba en contrario, de donde se deriva que no obstante el trabajador haber demostrado que ha prestado un servicio personal al empleador, éste puede destruir dicha presunción de existencia de contrato por tiempo indefinido, si se presenta la prueba de los hechos que determinan que la relación contractual era de otra naturaleza4.

  17. En la especie,partiendo de los “Contratos de Trabajo para un servicio u obra determinada” suscritos por M.Á.D., Y.G., J. de la Rosa, C.M., J.C. de J. y S.D., fechados 19 de marzo, 12 de mayo, 15 de junio, 29 de junio y 20 de julio del año 2012, depositados ante el Ministerio de Trabajo los días 20 de marzo, 17 de mayo, 20 de junio y 24 de julio del mismo año antes mencionado, así como de las declaraciones rendidas por los testigos A. de J.V. y R.E.R.,propuestos por la entonces recurrente

    3 SCJ, Tercera Sala, S..núm. 18, 24 de junio 2015, BJ. núm. 1255, pág. 1496

    4SCJ, Tercera Sala, S.. 24 de agosto 2016, BJ. Inédito págs. 11-12 Recurrentes: M.Á.D.S. y compartes Recurrido: Les ElyseesWorldwide, SA.

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    principal,Les ElyseesWorldwide, SA., los cuales en ese mismo orden refirieron: “R.. Una torre, que se llama Les Elysees (…) Preg. ¿Bajo qué tipo de contrato fueron contratados? R.. Se firma un documento para una obra o servicio determinado”, y: “Preg. ¿En qué obra trabajaban ellos? RESP. En la obra ubicada en la Caoba, un edificio de 20 pisos”,los jueces del fondo formaron la premisa de que los trabajadores ejecutaban tareas de naturaleza transitoria propias de un contrato de trabajo para una obra o servicio determinado, y en vista de que estos solo laboraron en el proyecto “Torre ElyseesWorldwide”, haciendo uso del poder soberano del que se encuentran investidos para tales propósitos, retuvieron de forma adecuada la modalidad contractual alegada por la parte empleadora, sin incurrir en la violación denunciada por la recurrente en su argumento, debido a que el hecho de que los descritos contratos de trabajo no especificaran la fecha en que concluirían los servicios, no significa que estosdebían aislarse de la primacía de la realidad establecida por el Principio IX del Código de Trabajo y aplicaran la presunción dispuesta en el artículo 34 del citado texto legal, la cual evidentemente fue destruida mediante los citados elementos probatorios, por lo tanto, se desestima el argumento examinado.

  18. Para apuntalar la tercera parte delprimer medio, así como su segundo medio de casación, los que se conocen de forma conjunta por su estrecha Recurrentes: M.Á.D.S. y compartes Recurrido: Les ElyseesWorldwide, SA.

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    Decisión: Casa parcialmente

    vinculación, la parte recurrente sostiene, en esencia, que la sentencia impugnada violó el artículo 72 del Código de Trabajo, el cual establece que los contratos para una obra o servicio determinado terminan sin responsabilidad para las partes, con la prestación del servicio o con la conclusión de la obra, circunstancias que no se habían configurado, debido a que del informeelaborado el 5 de febrero de 2013 por Y.K.C., encalidad de inspector de trabajo, se puede colegir que los trabajadores estaban frente a la obra que aún se construía, hecho que también fue referido por la señora K.V., en la comunicación remitida al Ministerio de Trabajo, solicitando la visita del funcionario, loque corroboró el ingeniero A.Á., al momento de la entrevista que le fue practicada; que los trabajadores asistían diariamente a la obra y no ejecutaban los servicios para los que fueron contratados, debido a que no se les había retribuido el pago de su salario de Navidad, por lo tanto, no podía establecerse que la terminación intervenida se produjo mediante el abandono a sus labores, figura que tampoco fue comunicada a la autoridad de trabajo correspondiente, sino que debió retenerse como causa de terminación laboral, la dimisión que estos ejercieron los días 15 y 16 de enero de 2013;que además, la corte a qua desnaturalizó las declaraciones rendidas por A. de J.V. y R.E.R., al Recurrentes: M.Á.D.S. y compartes Recurrido: Les ElyseesWorldwide, SA.

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    Decisión: Casa parcialmente

    otorgarles méritos probatorios para establecer que los trabajadores, fruto de un disgusto relacionado con el pago del salario de Navidad, abandonaron sus labores, dejando de un lado que estas se contradijeron con las afirmaciones referidas por la propia contadora de la empresa, K.D. y el ingeniero residente A.Á., en el sentido de que estos se presentaban todos los días al trabajo, pero no realizaban labores, comportamiento que de ninguna manera constituye el retenido abandono, sino en todo caso resistencia a ejecutar los servicios contratados, resistencia que encontró su fundamento en el incumplimiento al pago del salario de Navidad previsto en el artículo 219 del Código de Trabajo.

  19. La valoración de estos aspectos requiere referirnos a las incidencias suscitadas en el proceso ante la jurisdicción de fondo, establecidas de la sentencia impugnada y de los documentos por ellos referidos: a) que M.Á.D.S., Y.G., J. de la Rosa, C.M., J.C. de J., S.D. y J.L.L., inicialmente incoaron, de forma conjunta, una demanda laboral en cobro de prestaciones laborales, derechos adquiridos, domingos y horas extras laboradas y no pagadas e indemnización por daños y perjuicios contra Constructora Alfa 2000 y A.Á., alegando haber estado ligados mediante un contrato de trabajo por tiempo indefinido y refiriendo que este terminó por las Recurrentes: M.Á.D.S. y compartes Recurrido: Les ElyseesWorldwide, SA.

    Materia: Laboral

    Decisión: Casa parcialmente

    dimisiones justificadas que ejercieron en fechas 15 y 16 de enero de 2013, por violentar, en su perjuicio, las disposiciones descritas en los ordinales 1°, 2°, 4°, 11°, 12°, 13° y 14° del artículo 97 del Código de Trabajo y artículos 163, 164, 177, 203, 204 y 223 del citado texto legal, así como también el Reglamento núm. 522-06, de fecha 17 de octubre de 2006, sobre Seguridad y Salud en el Trabajo y la Ley núm. 87-01, de fecha 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social y más adelante demandaron en intervención forzosa a la sociedad comercial Les ElyseesWorldwide, SA., sosteniendo que ésta tenía responsabilidad compartida con los codemandados originarios, respecto de las violaciones y reclamos formulados en la demanda inicial; por su lado, la codemandada, Constructora Alfa 2000 planteó, como medio de inadmisión y defensa al fondo, la ausencia de contrato de trabajo y de forma conjunta, el codemandado A.Á. y la interviniente forzosa Les ElyseesWorldwide, SA., plantearon la inadmisibilidad de la demanda por prescripción extintiva y en cuanto al fondo, negaron la existencia del contrato de trabajo respecto de J.L.L., señalaron que los contratos de trabajo que existieron con M.Á.D.S., Y.G., J. de la Rosa, C.M., J.C. de J. y S.D., fueron para una obra o servicio determinadoy que la Recurrentes: M.Á.D.S. y compartes Recurrido: Les ElyseesWorldwide, SA.

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    Decisión: Casa parcialmente

    verdadera terminación laboral se produjo por el abandono a labores sin causa justificada; b) que el tribunal de primer grado desestimó los medios de inadmisión planteados por los demandados principales y el demandado en intervención forzosa, rechazó la demanda en cuanto a Constructora Alfa 2000 y A.Á., así como las pretensiones de J.L.L., por este no haber probado el vínculo laboral alegado, acogió la demanda en intervención forzosa en contra de la sociedad comercial Les ElyseesWorldwide, SA., declaró resueltos, con responsabilidad para esta por dimisión justificada, los contratos de trabajo de M.Á.D.S., Y.G., J. de la Rosa, C.M., J.C. de J. y S.D. y condenó al pago de prestaciones laborales y derechos adquiridos; c) que inconforme con la decisión descrita, la sociedad comercial Les ElyseesWorldwide, SA., interpuso recurso de apelación contra ésta, alegando, en esencia que, contrario a lo establecido por el juzgado a quo,los contratos de trabajo intervenidos conMiguel Á.D.S., Y.G., J. de la Rosa, C.M., J.C. de J. y S.D., fueron para una obra o servicio determinado y que su terminación se produjo mediante el abandono que éstos realizaron de sus labores; que igualmente en el escenario de las supuestas dimisiones ejercidas, nunca les fueron comunicadas, violentando las disposiciones contenidas en el artículo Recurrentes: M.Á.D.S. y compartes Recurrido: Les ElyseesWorldwide, SA.

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    100 del Código de Trabajo, motivos por los que debía revocarse la sentencia impugnada y rechazarse los reclamos formulados en la demanda inicial; por su lado, de manera incidental, J.L.L., recurrió la decisión dictada por el tribunal de primer grado, argumentando que éste, al igual que los demás demandantes originarios, sostuvieron un contrato de trabajo con la sociedad comercial Les ElyseesWorldwide, SA., por lo que debía revocarse la decisión impugnada y acogerse los reclamos formulados; mientras que M.Á.D.S., Y.G., J. de la Rosa, C.M., J.C. de J. y S.D., en calidad de recurridos, solicitaron la confirmación absoluta de la sentencia dictada; d) que la corte a qua rechazó el recurso de apelación incidental promovido por J.L.L., acogió el recurso de apelación principal incoado por la sociedad comercial Les ElyseesWorldwide, SA., revocó la sentencia dictada por el tribunal de primer grado y rechazó en su totalidad los reclamos formulados por M.Á.D.S., Y.G., J. de la Rosa, C.M., J.C. de J. y S.D., en su instancia de demanda.

  20. Las consideraciones rendidas por la corte a qua en cuanto a este aspecto, parten del examen de los testimonios de A. de J.V. y R.E.R. y pruebas documentales precitadas, fundamentos que se Recurrentes: M.Á.D.S. y compartes Recurrido: Les ElyseesWorldwide, SA.

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    encuentran transcritos expresamente en el numeral15 de lasentencia y las cuales de forma sintetizada refieren que los recurrentes, fruto de un disgusto relacionado con el pago del salario de Navidad, abandonaron sus labores en el mes de diciembre del año 2012.

  21. Esta Tercera Sala debe indicar que el hecho de que los jueces del fondo determinaran que los contratos de trabajo que previamente habían sido calificados para una obra determinada terminaran por “abandono” de los trabajadores, eso no implica la configuración del vicio alegado por la parte recurrente respecto de la violación alas disposiciones contenidas en el artículo 72 del Código de Trabajo, debido a que, aunque los contratos de trabajo de esa índole terminan sin responsabilidad para las partes con la prestación del servicio o con la conclusión de la obra, ello es para establecer que en ese tipo de contrato la realización de la obra es una causa de terminación que no genera responsabilidad; sin embargo, lo anterior no excluye que éstos puedan terminar sin responsabilidad para el empleador por otra causa, como por ejemplo, en el caso de que el trabajador decidiera voluntariamente no continuar prestando el servicio, ejerciendo una figura que si bien pudiera asimilarse al ejercicio ilegal de un desahucio laboral, su voluntad de no seguir prestando el servicio tiene cobertura en el ejercicio a Recurrentes: M.Á.D.S. y compartes Recurrido: Les ElyseesWorldwide, SA.

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    la libertad fundamental de trabajo, consagrada en el II Principio del Código de Trabajo y la cual, prohíbe expresamente el trabajo forzoso.

  22. Además, al retener la indicada terminación por abandono, los jueces del fondo no desnaturalizaronlos testimonios rendidos por A. de J.V. y R.E.R., debido a que ciertamente, de estos puede colegirse que M.Á.D.S., Y.G., J. de la Rosa, C.M., J.C. de J. y S.D.,decidieron voluntariamente no continuar prestando los servicios para los que fueron contratados, hecho que no puede asimilarse como no ocurrido por estos aproximarse al lugar donde se realizaba la obra y apoyados en un disgusto relacionado con el salario de Navidad, no ejecutaran sus labores, ya que la suspensión de la prestación de los servicios es un recurso extremo al cual el trabajador solo debe apelar en caso de un peligro inminente a su integridad laboral, en cuyo caso recibiría la retribución de su salario por el tiempo que ésta persista, por lo tanto, se desestima el argumento y el medio examinado.

  23. Para apuntalar la cuarta parte de su primer medio, así como su cuarto medio de casación, los que se conocen de forma conjunta por la solución que se adoptará, la parte recurrente sostiene, en esencia, que la corte a qua no observó que las dimisiones se produjeron los días 15 y 16 de enero de Recurrentes: M.Á.D.S. y compartes Recurrido: Les ElyseesWorldwide, SA.

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    2013, es decir, varios días antes de que se constituyera el Comité Mixto de Seguridad y Salud en el Trabajo, lo que bastaba para establecer que la parte empleadora se encontraba en falta al momento de éstas materializarse y cuya falta por sí sola ameritaba el establecimiento de condenaciones en reparación de daños y perjuicios, por violentarse mediante ella las disposiciones del Reglamento núm. 522-06, sobre Seguridad y Salud en el Trabajo, texto que encuentra mayor relieve por la naturaleza de las labores de construcción que se ejecutaban;que tampoco aplicó, de forma correcta, la presunción legal establecida en el artículo 16 del Código de Trabajo y rechazó los reclamos por concepto de horas extras y días laborados durante el período de descanso semanal formulados por los demandantes originarios, partiendo deno habían establecido el período exacto en que se ejecutaron, así como tampoco demostraron su generación, obviando queera a la parte empleadora que le correspondía incorporar los documentos que la ley le obliga a preservar a tales propósitos.

  24. Relacionado con los límites del recurso de apelación, esta Tercera Sala ha establecido que: Cuando el apelante limita el recurso de apelación a los aspectos de la sentencia de primer grado que les son desfavorables el tribunal de alzada no puede decidir sobre puntos que no son objetos de impugnación, al impedírselo el principio Recurrentes: M.Á.D.S. y compartes Recurrido: Les ElyseesWorldwide, SA.

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    tantum devolutum quantum apellatum y la imposibilidad de que un apelante vea agravada su situación procesal como consecuencia de su propio recurso5.

  25. En la especie, del examen del dispositivo de la decisión rendida por el tribunal de primer grado, recogido en el cuerpo de la sentencia impugnada, así como de los documentos que conforman el presente expediente, esta Tercera Sala ha podido comprobar que M.Á.D.S., Y.G., J. de la Rosa, C.M., J.C. de J., S.D., mediante el escrito de defensa depositado en fecha 2 de mayo de 2014, se limitaron a solicitar la confirmación de la sentencia dictada por el juzgado a quo, sin manifestar, por conducto de las vías de recursos establecidas al efecto, inconformidad alguna sobre los demás aspectos dilucidados y que les fueron rechazados, por lo tanto, al no promoverse previamente ante los jueces que dictaron el fallo atacado por la vía de la casación, los reclamos por concepto de daños y perjuicios por violación al Reglamento núm. 522-06, de fecha 17 de octubre de 2006, sobre Seguridad y Salud en el Trabajo, horas extras y días laborados durante el período de descanso semanal, se omitirá rendir ponderaciones al efecto, ya quese encuentran viciados en cuanto su admisibilidad, por ser medios nuevos.

    5 SCJ, Tercera Sala, S.. 13 de noviembre 2002, BJ. 1104, págs. 631-636 Recurrentes: M.Á.D.S. y compartes Recurrido: Les ElyseesWorldwide, SA.

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  26. R.ecto del corecurrente J.L.L., por el hecho de este, mediante su recurso de apelación parcial de fecha 07 de abril de 2014, haber impugnado el dispositivo tercero de la decisión rendida por el tribunal de primer grado, el cual rechazó sus pretensiones por ausencia de vínculo laboral y producto de la casación parcial por la contradicción de motivos observada por esta Tercera Sala, luego del envío del presente expediente, existe la posibilidad de que en el hipotético caso de que se determine existencia de relación laboral, la corte a qua continúe con el análisis de las consecuencias de ésta, entre las cuales se encuentra la suerte de los reclamos por concepto de daños y perjuicios, así como horas extras y días laborados durante el período de descanso semanal.

  27. Para apuntalar su tercer medio de casación, la parte recurrente alega, en esencia, que la corte a qua independientemente de que el artículo 177 del Código de Trabajo confiere a todo trabajador el derecho a vacaciones, consideró que por los trabajadores recurrentes no estar unidos mediante un contrato de trabajo por tiempo indefinido,este derecho no les correspondía, motivación que también erróneamente utilizó para rechazar los reclamos por concepto de participación en los beneficios de la empresa,sin antes observar que aunque, en principio, este derecho estuviera concebido exclusivamente para los trabajadores amparados en un contrato de duración Recurrentes: M.Á.D.S. y compartes Recurrido: Les ElyseesWorldwide, SA.

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    indeterminada, el artículo 39 de la Constitución prohíbe la desigualdad de trabajo entre los ciudadanos, de modo que los trabajadores amparados en un contrato de trabajo para una obra o servicio determinados, también deben beneficiarse de éste.

  28. Para fundamentar su decisión, la corte a qua expuso los motivos que textualmente se transcriben a continuación:

    que respecto de los derechos adquiridos, los mismos corresponden sin importar la forma de terminación del contrato, cuando el mismo es por tiempo indefinido, que tal y como se ha establecido en parte anterior, de esta misma sentencia, el contrato que ligaba a los SRES. M.Á.D., YESI GUERRERO, JOSÉ DE LA ROSA, C.M., J.C.D.J., S.D.Y.J.G.L., con la empresa co-demandada LES ELYSEES WORLDWIDE, S.A.,era para una obra determinada, que bajo tales condiciones, no procede el pago de la participación en los beneficios de la empresa ni de las vacaciones, por ser estos conceptos exigibles solo y bajo la modalidad de los contratos por tiempo indefinido, no así respecto del salario de navidad que es exigible independientemente del tipo de contrato que ligue a las partes, que habiendo establecido la parte demandada que los pago en el mes de diciembre del año dos mil doce (2012) y que éstos abandonaron sus labores con dicho pago, procede rechazar la instancia de la demanda en las dos partidas reclamadas y señaladas en éste mismo considerando

    (sic). Recurrentes: M.Á.D.S. y compartes Recurrido: Les ElyseesWorldwide, SA.

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  29. R.ecto de las vacaciones, esta Tercera Sala entiende oportuno enfatizar que estas constituyen un descanso anual de imperioso cumplimiento cuya finalidad es permitir al trabajador la reposición de las energías consumidas durante un año de prestación de servicios y el alejamiento temporal del cumplimiento de sus obligaciones para dedicarseal esparcimiento y distracción con familiares y amigos, como una forma de lograr su revitalización y entusiasmo en provecho suyo y de la empresa en que labore6. El descrito derecho a descanso vacacional remunerado corresponde a todo trabajador independientemente del tipo de contrato de trabajo que lo una a su empleador, porque el artículo 177 del Código de Trabajo no hace distinción alguna en este aspecto, por lo tanto, la premisa de que dicho derecho está sujeto a modalidad, constituiría una distinción o desigualdad de trato arbitraria, transgresora al derecho fundamental a la igualdad del artículo 39 de la Carta Magna.

  30. No obstante, es importante distinguir que una cosa es el descanso remunerado por vacaciones a que tienen derecho los trabajadores al haber prestado servicios ininterrumpidos durante un año, el cual como se explicó no hace distinción al tipo de contrato bajo el que se encuentre el subordinado, y otra cosa es la indemnización compensadora prevista en los

    6SCJ, Tercera Sala, S.. 14 de noviembre 2007, BJ. 1164, págs. 1325-1331 Recurrentes: M.Á.D.S. y compartes Recurrido: Les ElyseesWorldwide, SA.

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    Decisión: Casa parcialmente

    artículos 179 y 180 del mismo código, ya que se trata aquí de trabajadores ligados a un contrato por tiempo indefinido que sin culpa alguna de su parte no pudieron trabajar el año completo, reservándole la ley una proporción de su derecho a vacaciones. Este derecho no corresponde, en principio, a otro tipo de trabajadores que no sean los unidos en virtud de un contrato por tiempo indefinido, a menos que se demuestre, ajustándolo a los hechos acontecidos en la especie, de que la realización de la obra encomendada, desde sus inicios, implicaba que laboraran completamente y de forma ininterrumpida durante un año.

  31. En tal sentido, al rechazarlos reclamos formulados por M.Á.D.S., Y.G., J. de la Rosa, C.M., J.C. de J., S.D., sobre la premisa generalizada de queéstos prestaron servicios para una obra determinada y dicho derecho se encuentra reservado para los trabajadores ligados a un contrato por tiempo indefinido y no adentrarse al análisis de si estos habían alcanzado el tiempo preestablecido para beneficiarse de dicho derecho o si en su defecto, procedía o no la indemnización compensadora prevista en el artículo 179 del citado texto legal, la corte a quainterpretó erróneamente la ley e incurrió en falta de motivos, en tal sentido, procede casar, en este aspecto, la decisión impugnada. Recurrentes: M.Á.D.S. y compartes Recurrido: Les ElyseesWorldwide, SA.

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  32. En ese orden, contrario al derecho a vacaciones remuneradas y al salario de Navidad, los que se han acreditado a los trabajadores por su sola condición como tales, el artículo 223 del Código de Trabajo establece claramente que la participación en los beneficios corresponde a aquellos que se encuentren amparados en un contrato de trabajo por tiempo indefinido7,

    precepto legal que la parte recurrente ha señalado como violatorio a la garantía fundamental consagrada en el artículo 39 de la Constitución, por lo tanto, en esas atenciones, esta Tercera Sala procede con el análisis de dicho argumento siguiendo los mecanismos establecidos al efecto.

  33. Nuestro sistema constitucional8 ha reproducido el test o juicio de igualdad concebido por la jurisprudencia colombiana, cuya estructura analítica consiste en: (i) Lo primero que debe advertir el juez constitucional es si, en relación con un criterio de comparación, o tertiumcomparationis, las situaciones de los sujetos bajo revisión son similares. En caso de que encuentre que son claramente distintas, no procede el test de igualdad; (ii) Si resulta procedente el juicio de igualdad, deberá analizarse la razonabilidad, proporcionalidad, adecuación e idoneidad del trato diferenciado que consagra la norma censurada, destacando los

    7SCJ, Tercera Sala, S.. 22 de febrero 2006, BJ. núm. 1143, págs. 1610-1615

    8Tribunal Constitucional de la República Dominicana, S.. núm. TC/0033/12, 15 de agosto 2012 Recurrentes: M.Á.D.S. y compartes Recurrido: Les ElyseesWorldwide, SA.

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    fines perseguidos por el trato disímil, los medios empleados para alcanzarlos y la relación entre medios y fines9.

  34. En principio, resulta oportuno destacar la relevancia de la primera condición requerida para la viabilidad del test de igualdad, es decir, que las situaciones de los sujetos bajo revisión sean similares, debido a que a primera vista no puede configurarse violación del principio de igualdad entre quienes se hallan en situaciones diferentes10. En términos simples: el principio de igualdad solo se vulnera cuando se trata de desigual a iguales a espaldas de aquellas excepciones positivamente trazadas con el fin de establecer un trato especial a sujetos que se consideran en situación de vulnerabilidad.

  35. Partiendo de lo expuesto, del análisis de los sujetos bajo revisión, es decir, trabajadores unidos por un contrato de trabajo por tiempo indefinido y trabajadores unidos por un contrato de trabajo para una obra o servicio determinado, puede advertirse que estos no se encuentran en una situación de hecho similar, debido a que en la primera modalidad, la naturaleza de las labores que estos desempeñan determina la necesidad de que permanezcan involucrados de manera indefinida en las operaciones y negocios de la

    9Corte Constitucional de Colombia, S.. núm. C-748/09, 20 de octubre 2009

    10Tribunal Constitucional de España, S.. núm. 26/1987, 27 de febrero 1987 Recurrentes: M.Á.D.S. y compartes Recurrido: Les ElyseesWorldwide, SA.

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    empresa, sintiéndose eventualmente parte de ella por un vínculo de pertenencia que podría ir más allá de situaciones patrimoniales, lo que no sucede en los contratos de duración determinada y razón por la que se estipuló dicho derecho en beneficio únicamente de los primeros, cuya finalidad es integrar a la empresa a trabajadores que laboran de forma indeterminada, no teniendo sentido en caso contrario, por lo tanto, al no caracterizarse el primer filtro del test de igualdad, deviene inoperante la verificación de los demás requisitos instituidos al efecto, motivo por el que sedesestima en dicho aspecto el medio examinado.

  36. Finalmente, partiendo de las motivaciones anteriores y en vista de las irregularidades en ellas advertidas, esta Tercera Sala procederá a casar parcialmente la decisión impugnada, en lo relativo a la existencia de la relación laboral respectodeJ. L.L., como también, en cuanto a la procedencia del reclamo de compensación por vacaciones realizado por M.Á.D.S., Y.G., J. de la Rosa, C.M., J.C. de J. y S.D., rechazando en los demás aspectos el recurso de casación incoado, por no configurarse en la decisión impugnada, los vicios que en éstos se denunciaron.

  37. En virtud de las disposiciones del artículo 20 de la Ley núm. 3756-53, sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley núm. 491-08, Recurrentes: M.Á.D.S. y compartes Recurrido: Les ElyseesWorldwide, SA.

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    Decisión: Casa parcialmente

    cuando la Suprema Corte de Justicia casare una sentencia enviará el asunto a otro tribunal del mismo grado o categoría que aquel de donde proceda la sentencia que ha sido objeto del recurso.

  38. Al tenor de las disposiciones del artículo 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, cuando opera la casación por falta o insuficiencia de motivos o falta de base legal, como ocurre en este caso, procede compensar las costas del procedimiento.

    V. Decisión

    La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y con base en los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión:

    FALLA

    PRIMERO: CASA parcialmente la sentencia núm. 142/2014, de fecha 10 de julio de 2015, dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo, en lo relativo a la existencia de la relación laboral respecto a J.L.L.,como también, en cuanto a la procedencia del reclamo de Recurrentes: M.Á.D.S. y compartes Recurrido: Les ElyseesWorldwide, SA.

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    Decisión: Casa parcialmente

    compensación por vacaciones realizado por M.Á.D.S., Y.G., J. de la Rosa, C.M., J.C. de J. y S.D., por lo que envía el asunto, así delimitado, por ante la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional.

    SEGUNDO: RECHAZA en sus demás aspectos el presente recurso de casación.

    TERCERO: COMPENSA las costas del procedimiento.

    Firmado: M.A.R.O., M.R.H.C., M.A.F.L.,A.A.B.F. y R.V.G..

    C.J.G.L., S. General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la sentencia que antecede ha sido dada y firmada por los jueces que figuran en ella, en la fecha arriba indicada, y leída en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados.

    La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 24 de julio del 2020, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos y sellos de impuestos internos.

    (Firmado) C.J.G.L., S. General.

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