Sentencia nº 033 de Suprema Corte de Justicia, del 28 de Octubre de 2020.

Número de resolución033
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Recurrente: Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales Recurrido: S.A.P.A.

Materia : Contencioso Administrativo

Decisión : I.

Sentencia No. 033-2020-SSEN-00730

C.J.G.L., S. General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 28 de octubre del 2020, que dice así:

RTIFICO Y DOY FE: Que en los archivos a su cargo hay un expediente de carácter ________ que contiene una sentencia cuyo texto es el siguiente:

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados M.A.R.O., presidente, M.R.H.C., M.A.F.L., A.A.B.F. y R.V.G., jueces miembros, asistidos de la secretaria de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de G., Distrito Nacional, en fecha 28 de octubre de 2020, año 177° de la Independencia y año 158° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:

Apoderada del recurso de casación interpuesto por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, contra la sentencia núm. 0030-2017-SSEN-00288, de fecha 28 de septiembre de 2017,dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

Recurrente: Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales Recurrido: S.A.P.A.

Materia : Contencioso Administrativo

Decisión : I.

I. Trámites del recurso

  1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 28 de enero de 2019, en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito porlos L.. H.M.S.L., R. de la Cruz Dumé y J.E.C.G., dominicanos, tenedores de las cédulas de identidad y electoral núms. 047-0023523-9, 001-0010254-0 y 051-0005509-3, con estudio profesional en el domicilio de su representada,a requerimiento del Ministerio Medio Ambiente y Recursos Naturales, entidad de derecho público, creada en virtud de la Ley núm. 64-00, de fecha 18 de agosto de 2000, con su domicilio principal en la avenida C.G.e.. G.L., cuarto piso, sector El Pedregal, Santo Domingo, Distrito Nacional, representado por su ministro Á.F.E.B., dominicano, titular de la cédula de identidad electoral No. 047-0001254-7, domiciliado y residente en Santo Domingo, Distrito Nacional.

  2. La defensa al recurso de casación fue presentada mediante memorial depositado en fecha 26 de marzo de 2019, en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por el Lcdo. R.M.R.G. y el Dr. C.T.S.M., dominicanos, tenedores de las cédulas de identidad y electoral núms. 001-1022914-3 y 010-0057993-6, con estudio Recurrente: Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales Recurrido: S.A.P.A.

    Materia : Contencioso Administrativo

    Decisión : I.

    profesional abierto en la calle P.A.B. núm. 2, suite 108, primer piso, plaza Bella Vista, sector Bella Vista, Santo Domingo, Distrito Nacional, a requerimiento de S.A.P.A., dominicano, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 050-0020147-4, domiciliado y residente en la calle Plaza núm. 19, apto. 8, sector Mirador Norte, Santo Domingo, Distrito Nacional.

  3. Mediante dictamen de fecha 5 de diciembre de 2019, suscrito por la Dra. C.B.A., la Procuraduría General de la República dictaminó el presente recurso, estableciendo que procede acogerlo.

  4. La audiencia fue celebrada por esta Tercera Sala, en sus atribuciones de lo contencioso administrativo, en fecha 14 de octubre de 2020, integrada por los magistrados M.R.H.C.; en funciones de presidente, M.F.L. y R.V.G.,asistidos de la secretaria y del ministerial, trámite que una vez concluido coloca el expediente en condiciones de ser decidido.

    II. Antecedentes

  5. Mediante acción de personal de fecha 8 de febrero de 2010, el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, desvinculó de su cargo al hoy recurrente S.A.P.A., quien acudió ante el Recurrente: Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales Recurrido: S.A.P.A.

    Materia : Contencioso Administrativo

    Decisión : I.

    Ministerio de Administración Pública (MAP), reuniéndose la Comisión de Personal el 17 de marzo de 2010, sin mediar conciliación entre las partes, por lo que incoó sendos recursos de reconsideración y jerárquico sin obtener respuestas, en consecuencia, interpuso recurso contencioso administrativo contra el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, dictando la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, la sentencia No. 080-2012, de fecha 20 de junio de 2012,la cual acogió el recurso contencioso administrativo, ordenando su reintegro y el pago de los salarios dejados de percibir desde el momento de la separación hasta que se haga efectiva su reintegración.

  6. La indicada sentencia fue recurrida en casación por el Ministerio de Medio Ambiente y Recurso Naturales, fundamentada en la vulneración al derecho de defensa en la instrucción del recurso contencioso administrativo, dictando la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, la Sentencia núm. 703, de 23 de diciembre de 2014, mediante la cual casó la sentencia impugnada y envió el caso por ante la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, indicando los motivos que textualmente se indican a continuación:

    El procedimiento a seguir por ante el Tribunal Superior Administrativo está consagrado expresamente en dicho artículo, por lo que es preciso recalcar que en la sentencia impugnada solo se hace constar el Auto No. Recurrente: Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales Recurrido: S.A.P.A.

    Materia : Contencioso Administrativo

    Decisión : I.

    1416-2010, de fecha 20 de julio de 2009, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Superior Administrativo, el cual comunica el expediente al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y al Procurador General Administrativo, para produzcan escrito de defensa; que en virtud del indicado auto, el Procurador General Administrativo emitió el Dictamen No. 453-2010, del 17 de agosto de 2010, a través del cual deja a la soberana apreciación del tribunal la solución del asunto, lo que pone en evidencia el hecho de que como no emitió ninguna opinión sobre el caso, se abstuvo de realizar la defensa de la institución hoy recurrente; por lo que al no presentar escrito de defensa el recurrido, Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el Tribunal a-quo debió cumplir con las formalidades que expresa la ley sobre el procedimiento de los recursos contencioso administrativos y ponerlo en mora para que produjera y depositara su escrito de defensa, lo cual no se verifica ni en el contenido de la sentencia ni en los documentos que conforman el expediente, (…) que existe violación al derecho de defensa, en los casos en que el tribunal no ha respetado los principios fundamentales que pautan la publicidad y contradicción del proceso en la instrucción de la causa, situación que se ha producido en la especie, en razón de que, en ninguna parte de la sentencia impugnada se advierte que el Tribunal a-quo, para estatuir sobre el fondo del recurso contencioso administrativo, haya puesto en mora, como manda la ley, a la institución para que presentara sus medios de defensa; que al no obtemperar al requerimiento instituido por el Párrafo II, parte in fine del artículo 6 de la Ley No. 13-07, violó el derecho de defensa del hoy recurrente, Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, razón por la cual la sentencia impugnada debe ser casada sin necesidad de analizar los demás medios del recurso

    (sic). Recurrente: Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales Recurrido: S.A.P.A.

    Materia : Contencioso Administrativo

    Decisión : I.

  7. Una vez apoderada del caso la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, dictó la sentencia núm. 0030-2017-SSEN-00288, de fecha 28 de septiembre de 2017, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente:

    PRIMERO:DECLARA bueno y válido en cuanto a la forma el Recurso Con interpuesto por el señor S.A.P.A., interpuso Administrativo por ante este Tribunal, contra el MINISTERIO DE MEDIO AMBIE NATURALES, en fecha quince (15) de JULIO del año 2010. SEGUNDO: ACOGE parcialmente en cuanto al fondo, el Recurso Contencioso Administrativo Interpuesto por el señor S.A.P.A. por ser lo justo y reposar en base y prueba legal; en consecuencia, ORDENA al MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS, NATURALES, reintegrar al recurrente al cargo que tenía al momento de producirse su desvinculación, así como el pago de los salarios dejados de percibir desde el día de su cancelación hasta el cumplimiento de la presente decisión y del salario de vacaciones y navidad. TERCERO:RECHAZA, la solicitud de daños y perjuicios intentado por el señor S.A.P.A., por los motivos expuestos en el cuerpo de la sentencia. CUARTO:DECLARA el presente proceso libre de costas. QUINTO:ORDENA que la presente sentencia sea comunicada por secretaría a las partes envueltas en el presente proceso, y al Procurador General Administrativo;SEXTO: ORDENA que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo(sic).
    8. La referida sentencia fue recurrida en revisión por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, dictando la Primera Sala de Tribunal Superior Administrativo, la sentencia núm. 0030-02-2018-SSEN-00335, de Recurrente: Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales Recurrido: S.A.P.A.

    Materia : Contencioso Administrativo

    Decisión : I.

    fecha 28 de septiembre de 2018, mediante el cual se rechazó el indicado recurso.

    III. Medios de casación

  8. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Violación de la Constitución Dominicana, al debido proceso de ley, tutela judicial efectiva y el derecho de defense: Art. 69.1; 69.2; 69.4; 69;7. Segundo medio: Violación a los arts. 23, 60, 87 y el Reglamento 523-09 de la Ley No. 41-08 de Función Pública. Tercer medio: Violación al artículo 65 ordinal 3ro. De la Ley de Casación Falta Base Legal, insuficiencia de motivos, desnaturalización de los hechos e inadecuada aplicación del derecho”.

    IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar

    Juez ponente: R.V.G.

  9. De conformidad con lo que establece la Constitución de la República, el artículo 9 de la Ley núm. 156-97, de fecha 10 de julio de 1997, que modificó la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia y el artículo 1° de la Ley núm. 3726-53, del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2008, esta Tercera Sala es competente para conocer del presente recurso de casación. Recurrente: Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales Recurrido: S.A.P.A.

    Materia : Contencioso Administrativo

    Decisión : I.

    V. Sobre la admisibilidad del recurso

  10. Antes de proceder a examinar los medios de casación propuestos contra la sentencia impugnada en el presente recurso de casación, es preciso examinar si dicho recurso es admisible o no, asunto que esta corte de casación esta llamada hacer de oficio, atendiendo a un correcto orden procesal.

  11. El artículo 1° de la Ley sobre Procedimiento de Casación, prescribe que: La Suprema Corte de Justicia, decide, como Corte de Casación, si la ley ha sido bien o mal aplicada en los fallos en última o en única instancia pronunciados por los tribunales del orden judicial. Admite o desestima los medios en que se basa el recurso, pero sin conocer en ningún caso del fondo del asunto.

  12. Esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, ha podido verificar que si bien es cierto que el encabezado del recurso de casación indica estar dirigido contra las sentencias núms. 0030-2017-SSEN-00288, de fecha 28 de septiembre de 2017 y 0030-02-2018-SSEN-00335, de fecha 28 de septiembre de 2018, ambas dictadas por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, el acto de emplazamiento mediante el cual se notifica el presente recurso, así como las conclusiones formales y los motivos (medios de casación) en que se fundamenta el Recurrente: Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales Recurrido: S.A.P.A.

    Materia : Contencioso Administrativo

    Decisión : I.

    presente recurso de casación, evidencian que la presente vía recursiva está dirigida exclusivamente contra la sentencia núm. 0030-2017-SSEN-00288, de fecha 28 de septiembre de 2017, lo cual hace que las pretensiones y fundamentos recursivos que apoderan esta Tercera Sala no estén dirigidos contra la sentencia recurrida en revisión, la cual, al no constituir una sentencia en única o última instancia, no podía válidamente ser recurrida en casación.

  13. En ese sentido el hoy recurrente debió dirigir sus medios casacionales y sus pretensiones formales contra la decisión que resolvió sobre el recurso de revisión ejercido, en virtud de que, conforme con lo sucedido procesalmente, esta era la sentencia en última instancia capaz de ser recurrida en casación. En consecuencia, el presente recurso de casación debe ser declarado, de oficio, inadmisible por lo que no procede el examen de los medios de casación propuestos por la parte recurrente.

  14. De acuerdo a lo previsto por el artículo 60, párrafo V de la Ley núm. 1494-47 de 1947, aún vigente en este aspecto, en materia administrativa no ha lugar a la condenación en costas.

    VI. Decisión Recurrente: Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales Recurrido: S.A.P.A.

    Materia : Contencioso Administrativo

    Decisión : I.

    La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y con base en los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión:

    FALLA

    ÚNICO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales,contra la sentencia núm. 0030-2017-SSEN-00288, de fecha 28 de septiembre de 2017, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

    Firmado: M.A.R.O., M.R.H.C., M.A.F.L., A.A.B.F. y R.V.G..

    C.J.G.L., S. General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICA que la sentencia que antecede ha sido dada y firmada por los jueces que figuran en ellay fue leída en la audiencia pública en la fecha en ella indicada. Recurrente: Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales Recurrido: S.A.P.A.

    Materia : Contencioso Administrativo

    Decisión : I.

    (Firmado) C.J.G.L., S. General

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