Sentencia nº 033 de Suprema Corte de Justicia, del 28 de Octubre de 2020.

Número de resolución033
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Recurrido: Inversiones ATF, SRL. y L.O.A.V...M.: Tierras

Decisión : I.

Sentencia No. 033-2020-SSEN-00640

C.J.G.L., S. General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 28 de octubre del 2020, que dice así:

C.J.G.L.. S. General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha ___________ del 2020, que dice así:

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados M.A.R.O., presidente, M.R.H.C., M.A.F.L., A.A.B.F. y R.V.G., jueces miembros, asistidos de la secretaria de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de G., Distrito Nacional, en fecha 28 de octubrede 2020, año 177° de la Independencia y año 158° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia: Recurrido: Inversiones ATF, SRL. y L.O.A.V...M.: Tierras

Decisión : I.

Apoderada del recurso de casación interpuesto por D.A.T.H., contra la sentencia núm. 201800170, de fecha 22 de mayo de 2018, dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

I.T. del recurso
1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 23 de julio de 2018, en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, a requerimiento de D.A.T.H., dominicano, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0977628-6, domiciliado en la avenida G.M.R. núm. 226, ensanche Quisqueya, Santo Domingo, Distrito Nacional; quien tienen como abogado constituido al Lcdo. E.F.E., dominicano, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0165360-8, con estudio profesional abierto en la avenida L. de Vega núm. 55, suite 1-9, primer nivel, edif. centro comercial Robles, Santo Domingo, Distrito Nacional.

  1. La defensa al recurso de casación fue presentada mediante memorial depositado en fecha 20 de agosto de 2018, en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, por L.O.A.V., dominicano, tenedor de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1287103-3, domiciliado y residente en el núm. 917 N, Saint Elmost Allentown P.A., 18104, Estados Unidos de Norteamérica; e Inversiones AFT, SRL., con domicilio y asiento Recurrido: Inversiones ATF, SRL. y L.O.A.V...M.: Tierras

    Decisión : I.

    social en Santo Domingo, Distrito Nacional; los cuales tienen como abogados constituidos a los Lcdos. J.J.V.R., V.C. y M.A.V.P., dominicanos, con oficia abierta en el estudio profesional Veras & Asociados, ubicado en la Calle Sebastián Valverde, antigua calle 10, núm. 8, sector Los Jardines Metropolitanos, municipio S. de los Caballeros, provincia S. y con domicilio ad hoc en la avenida Sarasota núm. 36 esq. calle F.M., suite 301, tercera planta, centro comercial Plaza Kury, ensanche Bella Vista, Santo Domingo, Distrito Nacional.

  2. Mediante dictamen de fecha 3 de enero de 2020, suscrito por la Dra. C.B.A., la Procuraduría General de la República estableció que deja al criterio de la Suprema Corte de Justicia la solución del presente recurso de casación.

    4. La audiencia fue celebrada por esta Tercera Sala, en atribuciones de tierras, en fecha 11 de marzo 2020, integrada por los magistrados M.R.H.C., en funciones de presidente, A.A.B.F. y R.V.G., jueces miembros, asistidos por la secretaria y el alguacil de estrados.

    II. Antecedentes Recurrido: Inversiones ATF, SRL. y L.O.A.V...M.: Tierras

    Decisión : I.

  3. La parte hoy recurrida L.O.A.V., por sí y en representación de la entidad social Inversiones AFT, SRL., incoó una litis sobre derechos registrados en nulidad de certificado de título, dictando el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Pedro de Macorís la sentencia núm. 201500214, de fecha 1 de mayo de 2015, la cualacogió la litis sobre derecho registrado incoada por la parte hoy recurrida, ordenó la cancelación del certificado de título matrícula 20100028341, que ampara los derechos de la parcela en litis a favor del hoy recurrente D.T.H. y ordenó la expedición de un nuevo certificado de título sobre los mismos derechos a favor de L.O.A.V., quien representa a la compañía Inversiones AFT, SRL.

  4. La referida decisión fue recurrida por D.A.T.H., dictando el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este la sentencia núm. 201800170, de fecha 22 de mayo de 2018, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente:

    PRIMERO: declara regular y válido, en cuanto a la forma, pero rechaza, en cuanto al fondo, el recurso de apelación interpuesto por el señor D.A.T.H., mediante instancia suscrita por su abogado, L.. E.F.E., y depositada en fecha 5 de julio de 2015, en contra de la sentencia núm. 201500214, dictada en fecha 1 de mayo de 2015, por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Pedro de Macorís, en relación con la Parcela 84-Ref-321 del Distrito Catastral núm. 2/5 del municipio y provincia de La Romana; y en contra del señor L.O.A.V. y de la sociedad Inversiones AFT, SRL. SEGUNDO: condena al recurrente, señor D.A.T.H., quien sucumbe, a pagar las costas del proceso, ordenando su distracción a favor de los L.dos. J.J.V.R., M.A. Recurrido: Inversiones ATF, SRL. y L.O.A.V...M.: Tierras

    Decisión : I.

    Veras Pola y R.D.P., abogados que hicieron la afirmación correspondiente. TERCERO: ordena también a la secretaria general de este tribunal superior que notifique una copia de esta sentencia al (a la) Registrador (a) de Títulos de San Pedro de Macorís, a fin de que, una vez esta sentencia adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, cancela la nota preventiva generada con motivo de la litis de que se trata, en caso de haberse inscrito, así como al Director Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Central, para los fines de lugar. CUARTO: ordena igualmente a la secretaría general de este tribunal superior de tierras que publique la presente sentencia, mediante la fijación de una copia en la puerta principal de este órgano judicial, dentro de los dos (2) días siguientes a su emisión y durante un lapso de quince (15) días. (sic)
    III. Medios de casación
    7. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Violación al derecho de defensa, artículo 8, numeral 2, literal J, de la Constitución.Dar cierta la existencia de documentos no aportados por ninguna de las partes instanciadas. Prejuzgar el fondo. Segundo medio: Violación al artículo 141 del Código de Procedimiento Civil,falta de motivación” (sic).

    IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar:

    Juez ponente:A.A.B. F.
    8. De conformidad con lo que establece la Constitución de la República, el artículo 9 de la Ley núm. 156-97 de fecha 10 de julio de 1997, que modificó la Ley núm. 25-91 de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia y el artículo 1° de la Ley núm. 3726-53 del 29 de diciembre de 1953 sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley núm. 491-08, del 19 Recurrido: Inversiones ATF, SRL. y L.O.A.V...M.: Tierras

    Decisión : I.

    de diciembre de 2008, esta Tercera Sala es competente para conocer del presente recurso de casación.

    V. Incidente

    En cuanto a la inadmisibilidad del recurso
    9. La parte recurrida solicita en su memorial de defensa, la inadmisibilidad del presente recurso de casación, sustentada en que fue interpuesto luego de vencido el plazo de 30 días establecido en el artículo 5 de la Ley núm. 3726-53 sobre Procedimiento de Casación.

  5. Como el anterior pedimento tiene por finalidad eludir el examen del fondo del recurso, procede examinarlo con prioridad atendiendo a un correcto orden procesal.

  6. El artículo 82 de la Ley núm. 108-05 de Registro Inmobiliario, en lo que se refiere al recurso de casación establece que: […] el procedimiento para interponer este recurso estará regido por la Ley sobre Procedimiento de Casación y los reglamentos que se dicten al respecto.

  7. El artículo 5 de la Ley sobre Procedimiento de la Casación, modificado por la Ley núm. 491-08 del 19 de diciembre de 2008, prescribe que: En las materias civil, comercial, inmobiliaria, contencioso-administrativo y contencioso-tributario, el recurso de casación se interpondrá mediante un memorial […] que deberá ser Recurrido: Inversiones ATF, SRL. y L.O.A.V...M.: Tierras

    Decisión : I.

    depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, dentro del plazo de treinta (30) días, a partir de la notificación de la sentencia.

  8. La sentencia ahora impugnada fue notificada a la actual parte recurrente mediante acto núm. 335-2018, de fecha 11 de junio del 2018, instrumentado por J.R.R., alguacil ordinario del Tribunal Colegiado del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, actuando a requerimiento de la parte recurrida, expresando el ministerial que se trasladó al domicilio de D.T.H., ubicadoen la intersección formada por la avenida W.C. y la calle J.M., sector Paraíso, Santo Domingo Distrito Nacional, y entregó dicho acto en manos de M.S., en calidad de secretaria del requerido, acto que no consta que haya sido atacada su validez por las vías dispuestas por el ordenamiento jurídico, ni tampoco mediante el memorial de casación que nos ocupa; por lo que al no haberse cuestionado su validez ha de considerarse como una actuación correcta para iniciar el cómputo del plazo del que dispone la parte recurrente para interponer su recurso de casación.

  9. En esa línea de razonamiento, el plazo de 30 días estipulado por la Ley núm. 3726-53, es un plazo franco, según lo indica el artículo 66 de la indicada Ley, por lo que no se cuenta el día de inicio ni el día de vencimiento, razón por la cual el plazo para interponer el presente recurso de casación vencía el día 12 Recurrido: Inversiones ATF, SRL. y L.O.A.V...M.: Tierras

    Decisión : I.

    de julio de 2018, al estar ubicado el domicilio de la parte recurrente en el Distrito Nacional.

  10. Que habiendo sido interpuesto el recurso de casación el 23 de julio de 2018, ante la secretaría de la Suprema Corte de Justicia, resulta evidente que fue interpuesto tardíamente, es decir, que se había vencido el plazo de los 30 días previstos por el artículo 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, modificado por la Ley núm. 491-08; en consecuencia, procede que esta Tercera Sala declare inadmisible el presente recurso de casación, tal y como lo solicita la parte recurrida, lo que hace innecesario examinar los medios de casación propuestos por la parte recurrente, en razón de que la inadmisibilidad por su propia naturaleza, elude el conocimiento del fondo de la cuestión planteada, en el presente caso, el examen del recurso de casación del que ha sido apoderada esta sala.

  11. Al tenor de lo que establece artículo 65 de la Ley núm. 3726-53 sobre Procedimiento de Casación, toda parte que sucumba será condenada al pago de las costas del procedimiento.

    VI. Decisión

    La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y con base en los Recurrido: Inversiones ATF, SRL. y L.O.A.V...M.: Tierras

    Decisión : I.

    motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión:

    FALLA

    PRIMERO: Declara INADMISIBLE del recurso de casación interpuesto por D.A.T.H., contra la sentencia núm. 201800170, de fecha 22 de mayo de 2018, dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

    SEGUNDO:CONDENAa la parte recurrente al pago de las costas y ordena su distracción en provecho de los Lcdos. J.J.V.R., V.C. y M.A.V.P., abogados de la parte recurrida, quienes afirman estarlas avanzando en su totalidad.

    Firmando: M.A.R.O., M.R.H.C., M.
    .A.F.L., A.A.B.F. y R.V.G..

    C.J.G.L., S. General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que la sentencia que antecede ha sido dada y firmada por los jueces que figuran en ella y fue leída en la audiencia pública en la fecha en ella indicada.

    (Firmado) C.J.G.L., S. General

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