Sentencia nº 033 de Suprema Corte de Justicia, del 16 de Septiembre de 2020.

Número de resolución033
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Recurrido: EurickRadhamés O.S.M.: Laboral

Decisión:Casa parcialmente

Sentencia Núm. 033-2020-SSEN-00513

C.J.G.L., S. General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 16 de septiembre del 2020, que dice así:

r J.G.L. , S. General de la Suprema Corte de Justicia,

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contenciosotributario, regularmente constituida por los magistrados M.A.R.O., presidente, M.R.H.C., M.A.F.L., A.A.B.F. y R.V.G., jueces miembros, asistidos de la secretaria de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en S.D. de G., Distrito Nacional, en fecha 16 de septiembre de 2020, año 177° de la Independencia y año 158° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:

Apoderada del recurso de casación interpuesto porStream International (Bermuda) (Stream Global Services) (Convergys),contra la sentencia núm. 029-2018-SSEN-000171, de fecha 16 de mayo del 2018, dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional,cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

I.T. del recurso Recurrido: EurickRadhamés O.S.M.: Laboral

Decisión:Casa parcialmente

  1. El recurso fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 24 de mayo de 2018, en la secretaría de la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, a requerimiento deStream International (Bermuda) (Stream Global Services) (Convergys), industria de zona franca organizada y existente de conformidad con las leyes de Bermuda, ubicada en la avenida J.F.K.e.B.G.G., plaza Galería 360, S.D., Distrito Nacional; la cual tiene como abogada constituida ala Lcda. A.S., dominicana, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1293699-2, con estudio profesional abierto en la avenida L. de Vega núm. 29, torre Novo Centro, local 605, sexto piso, ensanche Naco, S.D., Distrito Nacional.

  2. La defensa al recurso de casación fue presentada mediante memorial depositado en fecha 20 de noviembre de 2018, en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, por EurickRhadamésOrtiz Santana, dominicano, tenedor de la cédula de identidad y electoral núm. 224-0036799-5, domiciliado y residente en el domicilio de sus abogados;quien tiene como abogados constituidosa los Lcdos. W.W.R., Y.R., I.R. y Y.R., dominicanos, poseedores de las cédulas de identidad y electoral núm. 093-0049098-5, 223-034506-7, 223-0028914-1 y 001-1897986-5,con domicilio profesional, abierto en común, en la oficina de abogados “Wandelpool y Recurrido: EurickRadhamés O.S.M.: Laboral

    Decisión:Casa parcialmente

    Wandelpool”ubicada en la calle J.A.S. núm. 67, plaza MT, segundo nivel, sector P., S.D., Distrito Nacional.

  3. La audiencia fue celebrada por esta Tercera Sala,en atribuciones laboralesen fecha18 de marzo de 2020,integrada por los magistrados M.
    .R.H.C., en funciones de presidente, A.A.B.F., M.A.F.L., y R.V.G.,jueces miembros, asistidos de la secretaria y del alguacil de estrados.

    II. Antecedentes

  4. Sustentado en una alegada dimisión justificadaEurickRhadamésOrtíz Santanaincoóuna demandaen cobro de prestaciones laborales, derechos adquiridos y reparación de daños y perjuicioscontra Stream International (Bermuda) (Stream Global Services) (Convergys), dictando la Sexta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, la sentencia núm. 0055-2017-SSEN-00238, de fecha 18 de agosto de 2017, que declaróresuelto el contrato de trabajopor dimisión justificada y condenó a la demandadaal pago de las prestaciones labores y derechos adquiridos por concepto de preaviso, cesantía, vacaciones, proporción de salario de Navidad, cuatro meses de salario en aplicación del artículo 95 ordinal 3º del Código de Trabajo y una indemnización por concepto de los daños y perjuicios por cotizar en la Recurrido: EurickRadhamés O.S.M.: Laboral

    Decisión:Casa parcialmente

    Seguridad Socialen base a un salario inferior alque recibía el demandante cada mes.
    5. La referida decisión fue recurrida,de manera principal,por Stream International (Bermuda) (Stream Global Services) (Convergys),y, de manera incidental, por EurickRadhamésOrtíz Santana,dictando la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional,la sentencia núm.029-2018-SSEN-00171, de fecha16 de mayo de 2018, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente:

    PRIMERO:DECLARA regulares y válidos en la forma los recursos de apelación incoados por la empresa STREAM INTERNATIONAL-BERMUDA-LTD. (STREAM GLOBAL SERVICES) (CONVERGYS) y el señor E.R.O.S. en contra de la sentencia impugnada por haber sido hechos conforme a derecho; SEGUNDO: RECHAZA, en cuanto al fondo el recurso de apelación principal, ACOGE el incidental, por las razones expuestas en el cuerpo de esta sentencia; CONFIRMA en consecuencia la sentencia impugnada; con excepción de las condenaciones por aplicación del artículo 95 ordinal 3ro. del código de trabajo que se modifica, adicionando la suma de RD$36,725.16 por este concepto; TERCERO: CONDENA a la empresa STREAM INTERNATIONALBERMUDA-LTD. (STREAM GLOBAL SERVICES) (CONVERGYS) al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor y provecho de los LICDOS. WASHINGTON WANDELPOOL R., YUBELKA WANDELPOOL R., I.W.R., Y YULIBELYS WANDELPOOL R., quienes afirman haberlos avanzado en su totalidad; CUARTO: En virtud del principio de aplicación directa de la Constitución, la presente sentencia una vez adquirida el carácter de la fuerza ejecutoria por disposición de la ley para llevar a cabo su ejecución, el ministerial actuante debe estar acompañado de la fuerza pública, la cual se canalizará según lo dispone el artículo 26 inciso 14 de la Ley 133-11, Recurrido: EurickRadhamés O.S.M.: Laboral

    Decisión:Casa parcialmente

    Orgánica del Ministerio público; (Resolución No. 17/15 de fecha 03 de agosto del 2015, del Consejo del Poder Judicial);(sic).

    III. Medios de casación

  5. La parte recurrenteinvoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Omisión a estatuir.Segundo medio: Violación a la resolución núm.72/03 del Consejo de la Seguridad Social. Tercer Medio: Falta o insuficiencia de motivos”.

    IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar:

    Juez ponente:M.A.F.L.
    7. De conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República, el artículo 9 de la Ley núm. 156-97, de fecha 10 de julio de 1997, que modificó la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, el artículo 1 de la Ley núm. 3726-53, del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2008, esta Tercera Sala es competente para conocer del presente recurso de casación.

    V. Incidente Recurrido: EurickRadhamés O.S.M.: Laboral

    Decisión:Casa parcialmente

    En cuanto a la inadmisibilidad del recurso de casación
    8. La parte recurrida solicita en su memorial de defensa, de manera principal, la inadmisibilidad del presente recurso, en virtud de que las condenaciones establecidas en la sentencia impugnada no superan los veinte (20) salarios mínimos establecidos en el artículo 641 del Código de Trabajo.

  6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 641 del Código de Trabajo, no serán admisibles los recursos de casación contra las sentencias cuyas condenaciones no excedan de la totalidad de los veinte (20) salarios mínimos.

  7. En lo atinente a este proceso, es necesario citar las disposiciones de los artículos 455 y 456 del Código de Trabajo, los cuales disponen lo siguiente: art. 455: “El Comité estará encargado de fijar tarifas de salarios mínimos para los trabajadores de todas las actividades económicas, incluyendo las agrícolas, comerciales, industriales o de cualquiera otra naturaleza que se realicen en la República, así como la forma en que estos salarios deban pagarse. Dichas tarifas pueden ser de carácter nacional, regional, provincial, municipal, para el Distrito Nacional o exclusivamente para una empresa determinada”; art. 456. “Las tarifas de salarios mínimos en cada actividad económica serán revisadas de oficio por el Comité, por lo menos una vez cada dos años […]”. Recurrido: EurickRadhamés O.S.M.: Laboral

    Decisión:Casa parcialmente

  8. Al momento de la terminación del contrato de trabajo suscrito entre las partes, que se produjo en fecha 30 de marzo de 2017, estaba vigente la resolución núm. 21/2015, de fecha 30 de septiembre de 2015, dictada por el Comité Nacional de Salarios, que estableció un salario mínimo de RD$8,310.00 mensuales para los trabajadores de las Zonas Francas Industriales, como es el caso, por lo que el monto de veinte (20) salarios mínimos asciende a ciento sesenta yseis mil doscientos pesos con 00/100 (RD$166,200.00).

  9. La sentencia impugnada confirmó las condenaciones establecidas por el tribunal primer grado con excepción de las relativas a la aplicación del artículo 95 ordinal 3ro. del Código de Trabajo, que modificó para aumentarlo,adicionando la suma de RD$36,725.16,confirmando los montos y conceptos siguientes: a) RD$15,274.84, por concepto 14 días de preaviso;b) RD$14,183.78, por concepto de 13 días de auxilio de cesantía; c) RD$13,092.72, por concepto de doce días de vacaciones; d) RD$6,500.00, por concepto de proporción del salario de Navidad; e) RD$119,274.84, en aplicación del artículo 95 ordinal 3ro. del Código de Trabajo;f) RD$50,000,00, por concepto de indemnización por daños y perjuicios por no estar cotizando en la Seguridad Social; condenaciones para un total de doscientos cincuenta y cinco mil cincuenta y un pesos con treinta y cuatro centavos(RD$255,051.34), suma que excede la cantidad de veinte (20) Recurrido: EurickRadhamés O.S.M.: Laboral

    Decisión:Casa parcialmente

    salarios mínimos que establece elartículo 641delCódigo de Trabajo, por lo que procede rechazar el pedimento de inadmisión presentado y en consecuencia procede examinar el fondo del recurso.

  10. Para apuntalar su primer medio de casación la parte recurrente alega, en esencia, que el tribunal a quo incurrió en el vicio de omisión de estatuir alno responderel pedimento de caducidad de una de las faltas por las cuales declaró la dimisión justificada, que de haberlatomado en cuentahubiera acogido dichas conclusiones, ya que la supuesta falta más reciente ocurrió a finales de febrero de 2017.

  11. Para fundamentar su decisión la corte a qua expuso los motivos que textualmente se transcriben a continuación:

    Que luego de examinados los documentos anteriormente indicados, la corte ha comprobado al menos dos faltas en que ha incurrido la empresa de los alegados por el trabajador: 1) En la certificación de la tesorería de la seguridad social depositada en el expediente # 753246 de fecha 10 de julio del 2017 en los meses (12)·de abril del 2016 a marzo del 2017, la empresa recurrente notificó al sistemas de la seguridad social un salario promedio mensual de RD$25,690.66, inferior a los RD$26,000.00 promedio mensual que la empresa admite como salario del trabajador tanto en su escrito de apelación como en la certificación de la empresa de fecha 23/11/2016;[…] lo que permite declarar justificada la dimisión presentada por el trabajador

    (sic).
    15. Respecto delo alegado por el recurrentela corte a quapudo establecer que la falta cometida por el empleador se generó desde el 12 de abril de 2016 al Recurrido: EurickRadhamés O.S.M.: Laboral

    Decisión:Casa parcialmente

    27 de marzo de 2017, presentando el recurrido su dimisión en fecha 30 de marzo de 2017, esto es, dentro del plazo de los quince días establecidos en el artículo 98 del Código de Trabajo;que cuando la causa alegada por un trabajador para poner término al contrato de trabajo por medio de la dimisión consiste en una falta de disfrute de uno de los derechos que se derivan del contrato de trabajo se impone al empleador demostrar que cumplió con su obligación; en la especie, la corte a quadio por establecido quelarecurrentenotificabaal Sistema de la Seguridad Social, mes tras mes,un salario inferior al devengado por el trabajador, de ahí que al mantenerel estado de falta continua que se genera cada vez queincumple con la obligación dereportar el salario en la forma convenida y establecida por la ley,impideaplicar la caducidad de la falta,haciendo que el derecho del trabajador a dimitir por esa causa se mantenga mientras esta persista,sin que se advierta que al fallar como lo hizo la corte a quaincurrieraen omisión de estatuir sino haciendo uso del poder de apreciación de las pruebas de que gozan los jueces del fondo, lo cual escapa al control de casación, razón por la cual el medio que se examina carece de fundamento y debe ser desestimado.
    16. Para apuntalar su segundomedio de casación la parte recurrente alega, en esencia, que la corte a qua no tomó en cuenta la resolución núm. 72/03 del Consejo de la Seguridad Social,limitándose a la certificación emitida por Recurrido: EurickRadhamés O.S.M.: Laboral

    Decisión:Casa parcialmente

    la tesorería de dicha institución e ignorando las normas que rigen la materia;que de haberlas tomado en consideración se habría dado cuenta que el promedio del salario que reportó la empresa era menor porque éste no incluía los días feriados, las horas extras, bono de salario de Navidad, etc., además que la empresa paga por horas, por lo que los pagos dependían de la cantidad de horas laboradas, por tanto el salario percibido por el trabajador variaba mes por mes.

  12. Para fundamentar su decisión la corte a qua expuso los motivos que textualmente se transcriben a continuación:

    Que las faltas anteriormente indicadas constituyen en cuanto a la comunicación del salario del trabajador inferior al realmente devengado por el trabajador hecho a la seguridad social, denota una falta del empleador que perjudica al sistema de capitalización del trabajador, especialmente al área de pensiones,[…]

    (sic).
    18. Ha sido criterio constante de esta Suprema Corte de Justicia, en materia de trabajo, aplicable a la especie, que: “[…]el establecimiento del monto del salario de un trabajador demandante en pago de prestaciones laborales es una cuestión de hecho a cargo de los jueces del fondo, que escapa al control de casación, salvo que éstos al hacerlo incurran en alguna desnaturalización. En la especie, el tribunal de fondo, de un estudio integral de las pruebas aportadas, entre ellas, de la relación de la Seguridad Social y de la Recurrido: EurickRadhamés O.S.M.: Laboral

    Decisión:Casa parcialmente

    documentación depositada, determinó el monto del salario, sin que exista ninguna evidencia de desnaturalización”1.

  13. Esta Corte de Casación advierte que, contrario a lo sostenido por la hoy recurrente los jueces del fondoen el ejercicio de la facultad de apreciación y evaluación de los documentos que reposan en el expediente,establecieron la justa causa de la dimisión al analizar la certificación núm.753246, de fecha 10 de julio de 2017, expedida por la Tesorería de la Seguridad Social,en la que se pudo constatar que el empleadorreportaba un salario deRD$25,690.66, inferior al devengado por el trabajador, que tal y como constan en el fallo atacado,la empresa admite tantoen su escrito de apelación como en la certificación emitida por ellos en fecha 23 de noviembre de 2016, que el trabajador percibía un salario mensual de RD$26,000.00, razones por las cuales procede desestimar el medio que se examina.

  14. Para apuntalar su tercer mediode casación la parte recurrente alega, en esencia, que la corte a qua incurrió en violación al artículo 141 del Código de Procedimiento Civil, al no dar motivos que fundamenten su decisión de retener como falta de la empresa el hecho de no probar que en sus instalaciones tengan el botiquín de primeros auxilios, no obstante

    1 SCJ,Sentencia núm. 731 de 21 de diciembre 2016 Recurrido: EurickRadhamés O.S.M.: Laboral

    Decisión:Casa parcialmente

    aportarcomo prueba dos comunicaciones dirigidas al Ministerio de Trabajo en las cuales se mencionan los botiquines, por lo que correspondía al empleado probar dicha causa de dimisión.

  15. Que para fundamentar su decisión la corte a qua expuso los motivos que textualmente se transcriben a continuación:

    […] que en adición a la falta indicada anteriormente el empleador no prueba de manera fehaciente que tenga en sus instalaciones el botiquín de primeros auxilios para el servicio de los trabajadores, según dispone el Ord. 4 del art. 46 del código de trabajo; pues, aunque en dos comunicaciones de fecha 06 de enero del 2017 y 09 de Agosto del 2016 dirigidos al director general de trabajo, la empresa hace mención de los botiquines, sin embargo se trata de informaciones suministradas por la propia empresa, las cuales no pueden ser validadas como pruebas por emanar de unas de las partes en causa

    (sic).
    22.Del análisis de la decisión impugnada se pone de manifiesto que la corte a qua, en la instrucción del proceso, se limitó a señalar que las indicadascomunicaciones no pueden ser consideradas como pruebas por emanar de una de las partes, si estasno les resultaban convincentes debió confrontarlas y no descartarlas pura y simplemente pues en esta materia no existe jerarquía de pruebas, todas deben ser examinadas por los jueces del fondo en igualdad de condiciones;que al no observarlo incurrió en la violación denunciada por la recurrente en el medio examinado, razón por la cual en este aspectola sentencia debe ser casada sin envío. Que, sin Recurrido: EurickRadhamés O.S.M.: Laboral

    Decisión:Casa parcialmente

    embargo, alretener la corte a qua una faltaal empleador es suficientepara que se considere justificada la dimisión de que se trata, ya que el trabajador no tiene que probar todas las faltas invocadas, razón por la cual procede rechazar el presente recurso de casación.

  16. Las costas del procedimiento pueden ser compensadas cuando ambas partes sucumben en partes de sus pretensiones, como es el caso.

    VI. Decisión

    La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y con base en los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión:

    FALLA

    PRIMERO:ACOGE parcialmenteel recurso de casación interpuesto por Stream International (Bermuda) (Stream Global Services) (Convergys), contra la sentencia núm. 029-2018-SSEN-000171, de fecha el 16 de mayo del 2018, dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo y, en consecuencia, casa sin envío la sentencia impugnada, únicamente en cuanto ala causal de dimisión, por la empresa no contener botiquines en sus instalaciones y lo rechaza en sus demás aspectos. Recurrido: EurickRadhamés O.S.M.: Laboral

    Decisión:Casa parcialmente

    SEGUNDO: Compensa las costas del procedimiento.

    Firmados: M.A.R.O., M.R.H.C., M.A.F.L., A.A.B.F. y R.V.
    .G..

    C.J.G.L., S. General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICA que la sentencia que antecede ha sido dada y firmada por los jueces que figuran en ella y fue leída en la audiencia pública en la fecha en ella indicada. La presente copia se expide en S.D., Distrito Nacional, hoy día 13 de noviembre de 2020, a solicitud de parte interesada, exonerada de pagos de recibos
    y sellos de impuestos internos.

    (Firmado)C.J.G.L., S. General

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR