Sentencia nº 033 de Suprema Corte de Justicia, del 16 de Septiembre de 2020.

Número de resolución033
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Recurrido: M.W.V.H.M.: Laboral

Decisión: Casa

Sentencia No. 033-2020-SSEN-00576

C.J.G.L., S. General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 16 de septiembre del 2020, que dice así:

G.L.. 2020, que dice así:

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados M.A.R.O., presidente, M.R.H.C., M.A.F.L., A.A.B.F. y R.V.G., jueces miembros, asistidos de la secretaria de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de G., Distrito Nacional, en fecha 16 de septiembre de 2020, año 177° de la Independencia y año 158° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:

Apoderada del recurso de casación interpuesto por las entidades comercialesGCS Dominicana (SDE) B. y Green ConversionSystems, Inc., contra la sentencia núm. 029-2017-SSEN-0312,de fecha 31 de octubre de 2017, dictada por laSegunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado más adelante. Recurrido: M.W.V.H.M.: Laboral

Decisión: Casa

I. Trámites del recurso
1. El recursofueinterpuestomediante memorial depositadoenfecha14 de noviembre de 2017, en la secretaría de laSegunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, suscrito por los Lcdos. L.M.G., L.
.A.G.L., N.D.A. y L.E.P., dominicanos, tenedores de las cédulas de identidadnúms. 001-1015092-7, 001-1627588-7, 054-0135445-0 y 001-1898573-8, con estudioprofesional, abiertoencomún, en la firma de consultoría “OMG”, ubicadaen la avenida P.H.U. núm. 150, torreDiandy XIX, pisos 10 y 11, sector La Esperilla, Santo Domingo, Distrito Nacional; arequerimientode lasentidadescomercialesGCS Dominicana (SDE) B., sociedadcomercialconstituidasegún las leyes de la República de Panamá, RNC 1-30-80578-4,representada porLeonel R.M.G.,con domicilio social ubicadoen la avenida P.H.. 150, torreDiandy XIX, piso 10, sector La Esperilla, Santo Domingo, Distrito Nacional; yGreen Conversion Systems, Inc., sociedadcomercialincorporada bajo las leyes del Estado de Delaware, representada por supresidente W.W.S., norteamericano, titular del pasaportenúm. 447274193, domiciliadoen Rye, New York, Estados Unidos de América.

  1. La defensaal recursode casaciónfuepresentadamediante memorial depositadoenfecha4 de julio de 2018,en lasecretaría general de la Suprema Recurrido: M.W.V.H.M.: Laboral

    Decisión: Casa

    Corte de Justicia, suscrito por los Lcdos. P.D.B., R.M.V., E.C.B. y J.O.M.U., dominicanos, provistosde las cédulas de identidad y electoral núms. 031-0191087-9, 034-0001240-1, 031-0022559-2 y 031-0219398-8, con estudioprofesional, abiertoencomún, en la oficina D.B. &Asocs., ubicadaen la callle “10” núm. C-11, sector Los JardinesMetropolitanos,municipio Santiago de los Caballeros, provincia S.ad hocen la avenida W.C. núm. 93, plaza B.M., piso 22, local 6, ensanchePiantini, Santo Domingo, Distrito Nacional; a requerimiento de M.W.V.H., norteamericano,portador de la cédula de identidadnúm. 402-2429262-9, domiciliado y residenteen Santo Domingo, Distrito Nacional.

  2. La audiencia fuecelebrada por estaTercera Sala,enatribucioneslaborales,enfecha20 de noviembre de 2019,integrada por los magistradosAnselmo A.B.F., enfunciones de presidente,M.A.F.L. y R.V.G., asistidospor la secretaria y el alguacil de estrados.

    II. Antecedentes

  3. Sustentado en una alegadadimisión justificada,M.W.V.H. una demanda enpagodeprestaciones laborales, preaviso, Recurrido: M.W.V.H.M.: Laboral

    Decisión: Casa

    cesantía, vacaciones, salario de navidad e indemnización por daños y perjuicios contralasentidades comercialesGCS Dominicana (SDE) B. y Green ConversionSystem Inc., así como de R.M.F., W.W.S. y D.E.,dictando laCuartaSala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional la sentencia núm.223/2016, de fecha 22 de julio de 2016,la cual rechazóla demanda por falta de prueba de la prestación de servicio del demandante respecto de las partes demandadas.

  4. La referida decisión fue recurrida porMitchell W.V.H., mediante instancia de fecha 12 de octubre de 2016,dictando la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional,la sentencia núm.029-2017-SSEN-0312, de fecha31 de octubre de 2017, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente:

    PRIMERO:Declara regular y valido en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto por ser hecho de acuerdo a la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo se acoge en parte el recurso de apelación mencionado y en consecuencia se REVOCA la sentencia impugnada.TERCERO: CONDENA a la empresa GREEN CONVERSION SYSTEM, INC., y GCS DOMINICANA (SDE), B., a pagarle al trabajador MITCHELL WILFRED VAN HEYNINGEN los siguientes derechos: 28 días de preaviso US$13,982.36, 138 días de cesantía US$68,913.06, 18 días de vacaciones US$8,988.66 dólares, salario de navidad 2015 US$11,900.00 dólares; proporción salario de navidad 2016 US$1,983.33, 6 meses de salario en base al artículo 95 ordinal 3 del Código de Trabajo US$71,400.00, salario no pagado US$8,750.00, mas indemnizaciones por daños y perjuicios RD$35,000.00 pesos por las razones expuesta todo sobre la base de un salario de US$11,900.00 dólares mensuales y un tiempo de trabajo de 6 años y dos meses de trabajo; CUARTO: Recurrido: M.W.V.H.M.: Laboral

    Decisión: Casa

    COMPENSAN las costas por sucumbir ambas partes en diferentes puntos del proceso (sic).
    III. Medios de casación
    6. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio:Violación a los artículos 96, 98 y 100 del Código de Trabajo. Falta de base legal. Desnaturalización de los hechos. Ausencia de ponderación de documentación aportada oportuna y legalmente, y la cual no fue contestada. Segundo medio: Violación al artículo 5 de la Ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social y al artículo 62 de la Ley núm. 544-14, sobre Derecho Internacional Privado. Violación al artículo 97 del Código de Trabajo. Violación al principio VI del Código de Trabajo. Falta de base legal y violación a la ley, desnaturalización y falta de ponderación de documentos, al (I) haber establecido que se trató de una falta continua por no inscripción en la Seguridad Social pese a reposar prueba documental de la inscripción y el pago de la seguridad social estadounidense, (II) haber establecido como falta continua el no pago de un último salario y (III) haber establecido como falta continua la no constitución de un Comité de Salud.Tercer medio: Falta de base legal.Falta de motivación: Ausencia de motivos e indemnización irrazonable por condenar a las recurrentes al pago de daños y perjuicios en ausencia de una falta y sin establecer la base de su cálculo. Cuarto medio: Recurrido: M.W.V.H.M.: Laboral

    Decisión: Casa

    Violación a la constitución. Violación a los artículos 537 y 553 del Código de Trabajo: I. al derecho al doble grado de jurisdicción. Ausencia de consignación de domicilio del señor M.V.H.” (sic).

    IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar

    Juez ponente: M.A.F.L.
    7. De conformidad con la Constitución de la República, el artículo 9 de la Ley núm. 156-97, de fecha 10 de julio de 1997, que modificó la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia y el artículo 1° de la Ley núm. 3726-53, del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2008, esta Tercera Sala es competente para conocer del presente recurso de casación.

  5. Para apuntalar su primer medio de casación, la parte recurrente alega, en esencia,que la corte a qua en su sentencia desconoció los artículos 96, 98 y 100 del Código de Trabajo, que abordan la dimisión como forma de terminación del contrato de trabajo, la caducidad de la dimisión como sanción a su no ejercicio dentro de los 15 días de comprobar la supuesta falta o causa y el hecho que se repute injustificada cuando no fuere comunicada en el plazo de 48 horas a las autoridades del Departamento de Trabajo correspondiente, puesto que no ponderó las misivas y sus traducciones y limitó su análisis a las piezas aportadas por la parte recurrente en apelación,sin tomar en cuenta Recurrido: M.W.V.H.M.: Laboral

    Decisión: Casa

    la carta de traslado de fecha 18 de enero de 2016 y la comunicación de dimisión de fecha 4 de febrero del mismo año antes mencionado, pruebas de las que pudo haber comprobado que al momento de esta ejercerse, habían transcurrido 17 días del supuesto hecho o causa que se utilizó como sustento, así como que no fue notificada al Departamento de Trabajo dentro del plazo preestablecido y por lo tanto, se encontraba afectada de caducidad y a su vez era injustificada;quela corte a qua incurrióademás,en el vicio de falta de baselegal y desnaturalización de los hechos, al dar validez a la notificación de una dimisión de fecha 8 de marzo de 2016, ignorando que, previamente, mediante la comunicación de fecha 4 de febrero de 2016, se había producido la terminación del contrato de trabajo.

  6. La valoración del medio requiere referirnos a las incidencias suscitadas en el proceso ante la jurisdicción de fondo, establecidas de la sentencia impugnada y de los documentos por ella referidos: a) que la partehoy recurridaincoó una demanda en pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos e indemnización por daños y perjuicios contralas entidades comerciales GCS Dominicana (SDE) B. y Green ConversionSystems, Inc.,así como de R.M.F., W.W.S. y D.E., alegando haber ejercido una dimisión justificada en fecha 08 de marzo de 2016 y sosteniendo que estos habían incurrido en violación al artículo 97 ordinales 2º, 3º, 4º, 11º, 13º, 14º, artículo 46 ordinal 10º y artículos Recurrido: M.W.V.H.M.: Laboral

    Decisión: Casa

    163, 164, 165, 205, 223, 712, 713, 728 y siguientes del Código de Trabajo, así como a la Ley núm. 87-01, Sobre Seguridad Social; que, por su lado,las entidades comerciales GCS Dominicana (SDE) B., Green ConversionSystems, Inc.,R.M.F., W.W.S. y D.E., no presentaron medios de defensa ante el tribunal de primer grado, procediendoel juez a quo a rechazar la demanda en todas sus partes por la no existencia de la relación laboral al no probar M.W.V.H. que prestaraun servicio personal subordinado en beneficio de los demandados; b) que la referida decisión fue impugnada por el hoy recurrido,fundamentado en que la sentencia contiene errores groseros por inobservancia de las normas, desnaturalización de los hechos, del derecho y de las pruebas aportadas por las partes, como son: el Acta de Sesión de Junta Directiva de la entidad comercial GCS Dominicana (SDE) B., de fecha 18 de diciembre de 2014 y estados de depósitos mensuales que demuestran el vínculo entre el recurrente y la empresa, por lo que solicitó que se revocara la sentencia en todas sus partes; que en su defensa las entidades comerciales GCS Dominicana (SDE) B., Green ConversionSystems, Inc.,R.M.F., W.W.S. y D.E.,argumentaron que el demandante originario no era trabajador de GCS Dominicana (SDE), B., sino que este ejercía sus labores para Green ConversionSystems Inc.; que además, la dimisión estaba Recurrido: M.W.V.H.M.: Laboral

    Decisión: Casa

    afectada de caducidad y se había ejercido violentando las disposiciones previstas en el artículo 100 del Código de Trabajo, por lo que debía declarase caduca, rechazarse la demanda inicial y confirmarse la sentencia en todas sus partes; y c)que la corte a quaexcluyó a las personas físicasRandolfo M.F., W.W.S. y D.E., revocó la sentencia en su totalidad al establecer la relación laboral entreMitchell W.V.H. ylas entidades comerciales GCS Dominicana (SDE) B. y Green ConversionSystems, Inc., y el cumplimiento a las normas jurídicas en cuanto a la forma y fondo de la comunicación de dimisión y su justa causa , sustentada en que las faltas invocadas por el trabajador son de carácter continuo y que el empleador no probó, como era su deber su cumplimiento.

  7. Previo a rendir los motivos que utilizaría para declarar justificada la dimisión ejercida por M.W.V.H., la corte a qua hizo constar que figuraban depositados por las entonces recurridas, los siguientes elementos probatorios:“1.1) Comunicación de fecha 04/02/2016; 2) Admisión de documentos de fecha 13/06/2017; 3) Admisión de documentos de fecha 8 de junio del 2017; anexos: 3.1) Comunicación en idioma ingles de fecha 18/01/2016; 3.2) Original traducido al español de fecha 18/01/2016;
    3.3) Comunicación en ingles de fecha 26/01/2016; 3.4) Comunicacióntraducido al español de fecha 26/01/25016; 3.5) Recurrido: M.W.V.H.M.: Laboral

    Decisión: Casa

    Comunicación en ingles de fecha 04/02/2016; 3.6) Comunicación traducido al español de fecha 04/02/2016; 3.7) Comunicación en ingles de fecha 19/02/2016; 3.8) Comunicación traducido al español de fecha 19/02/2016;
    3.9) Formularios W2 en inglescorrespondiente a los años 2012,2013,2014, 2015, y 2016; 3.10) Formularios W2 en español correspondiente a los años 2012,2013,2014, 2015, y 2016; 3.11) Comunicación en ingles de fecha 26/02/2015; 3.12) Comunicación traducido al español de fecha 26/02/2016;
    3.13) Facturas en ingles de fechas enero 2012 hasta febrero 2016; 3.14) Facturas en español de fechas enero 2012 hasta febrero 2016; 3. 15) Certificación de fecha 3 de marzo 2016; 3.16) Copia de recibo de descargo de fecha 4/03/2016; 3.17) Copia de recibo de descargo de fecha 29/02/2016;
    3.19) Declaración jurada de impuesto sobre la Renta; 3.20) Copia de consulta a la sociedad comercial STRAMLINE INTEGRATED ENERGY CORP”.

  8. Más adelante,para fundamentar su decisión respecto del aspecto que se examina, expuso losmotivos que textualmente se transcriben a continuación:

    Que se deposita la comunicación de la misma fecha 8 de marzo de 2016, mediante acto de alguacil No. 130/2016 de la fecha mencionada con lo cual se comunica la misma a los recurridos y al Ministerio de Trabajo en base a la falta de pago, el no otorgamiento de vacaciones, ni la participación de los beneficios, el pago del salario de navidad del año 2015, no pago de comisiones, por la no inscripción en el sistema de la Seguridad Social, la no existencia de un Comité de Salud y Seguridad en el Trabajo con lo cual se Recurrido: M.W.V.H.M.: Laboral

    Decisión: Casa

    prueba cumplir con las formalidad que prevé el artículo 100 del Código de Trabajo

    […] Que en relación a la caducidad de la dimisión planteada es rechazada ya que se hace sobre la base del traslado ejecutado por la empresa pero la misma se realiza en base a otras causa alegados como es el no realización y el pago de vacaciones, la participación de los beneficios de la empresa, salario de navidad, la no inscripción en el sistema de la seguridad social y no existencia del comité de Higiene y Seguridad Industrial además del no pago del salario no estando caduco el no pago del último salario hasta el momento de la dimisión o sea la última quincena de febrero 2016, ni la parte referente a la inscripción en el sistema de Seguridad social y la no existencia del Comité de Salud y Seguridad en el Trabajo que son de carácter continuo y que el empleador no prueba su complimiento como era su deber por lo cual se establece la justa causa de la dimisión y por tanto se acoge la demanda inicial en cuanto al reclamo de prestaciones laborales y los 6 meses de salario en base al artículo 95.3 del Código de Trabajo (sic).
    12. Esta Tercera Sala considera que lo transcrito precedentemente revela los vicios de falta de ponderación y desnaturalización de las pruebas, así comofalta de base legal que presenta la sentencia impugnada, al evidenciarse que dichos jueces,al momento de apreciar las pruebas, obviarondar respuesta a la comunicación de dimisión de fecha 4 de febrero de 2016, elemento que influye sobre los principales puntos que estaban siendo debatidos ante ellos, y que fueralistadaen su sentencia entre los documentos depositados por la hoy recurrente.
    13. El vicio de desnaturalización de las pruebas se pone de manifiesto cuando los jueces delacortea quaen su sentenciase limitan a valorar únicamente la comunicación de dimisión de fecha 8 de marzo de 2016, sin Recurrido: M.W.V.H.M.: Laboral

    Decisión: Casa

    hacer referencia a lacomunicación de fecha 4 de febrero del 2016,con la que el hoy recurrente pretendía demostrar que la terminación del contrato de trabajo se produjo mediante la dimisión ejercida por vía de la precitada comunicación y que las faltas en las que esta se fundamentó, se encontraban afectadas de caducidad, así como que su notificación a las autoridades de trabajo, no se efectuó acorde con lo que se dispone en el artículo 100 del Código de Trabajo, por lo que esta debió ser examinada a fin de establecer la procedencia o no de su pedimento, lo que no hizo, dejando sin respuestauno de los puntos principales de la controversia y que influye sobre otras comprobaciones subsecuentes.

  9. Por otro lado, la cortea quaconfundió el plazo para la validez de la dimisión con faltas de carácter continuas a cargo del empleador,al no advertirque la solicitud de la parte hoy recurrente no giraba sobre las causales indicadasen la comunicación de fecha 8 de marzo de 2016, sinosobre el incumplimiento de la notificación dentro del plazo de las cuarenta y ocho horassiguientes a su ejercicio al departamento de trabajo de conformidad con las disposiciones del artículo 100 del Código de Trabajo, por haberse ejercido previamente dicha terminación contractual en fecha 4 de febrero de 2016; que al abordar el conflicto desde una perspectiva errónea, desnaturalizó el contenido de la leyy dejó la sentencia sin base legal, puestoque el motivo que se dilucidaba era el hecho de que la dimisión Recurrido: M.W.V.H.M.: Laboral

    Decisión: Casa

    había caducadocuando fue ejercida la segunda dimisión de fecha 8 de marzo de 2016, al recurrido haber puesto término previamente al contrato de trabajo en fecha 4 de febrero de 2016 por otras causas y sin que se estableciera para su validez el cumplimiento de las formalidades requeridas por la ley;que al no advertirlo así, la corte a quaincurrió en las violaciones denunciadas en el medio examinado, por lo que la sentencia impugnada debe ser casada, sin necesidad de examinar ningún otro medio planteado por la recurrente.

  10. De acuerdo con la primera parte del artículo 20 de la Ley núm. 3726-53, del 29 de diciembre de 1953,sobre Procedimiento de Casación, la Suprema Corte de Justicia, siempre que casare un fallo, enviará el asunto a otro tribunal del mismo grado y categoría que aquel de donde proceda la sentencia que sea objeto del recurso.

  11. Al tenor de las disposiciones del artículo 65 de la referida ley, cuando opera la casación por violación de las reglas procesales cuyo cumplimiento esté a cargo de los jueces, como ocurre en este caso, procede compensar las costas del procedimiento.

    VI. Decisión

    La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al casoy con base en Recurrido: M.W.V.H.M.: Laboral

    Decisión: Casa

    los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión:

    FALLA

    PRIMERO: CASA la sentencia núm. 029-2017-SSEN-0312, de fecha 31 de octubre de 2017, dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo y envía el asunto por ante la Primera S. la Corte de Trabajo del Distrito Nacional.

    SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.

    Firmado: M.A.R.O., M.R.H.C., M.A.F.L.,A.A.B.F. y R.V.G..

    C.J.G.L., S. General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICA que la sentencia que antecede ha sido dada y firmada por los jueces que figuran en ella y fue leída en la audiencia pública en la fecha en ella indicada.

    La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 14 de noviembre del 2020, para los fines correspondientes.

    (Firmado) C.J.G.L., S. General.- Recurrido: M.W.V.H.M.: Laboral

    Decisión: Casa

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR