Sentencia nº 033 de Suprema Corte de Justicia, del 16 de Diciembre de 2020.

Número de resolución033
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Recurrente:V.M. Recurrido: G4S SecureSolutions, S.A. Materia: Laboral

Decisión: I.

Sentencia No. 033-2020-SSEN-01036

C.J.G.L., S. General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 16 de diciembre del 2020, que dice así:

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados M.A.R.O., presidente, M.R.H.C., M.A.F.L., A.A.B.F. y R.V.G., jueces miembros, asistidos por la secretaria de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de G., Distrito Nacional, en fecha 16 de diciembre de 2020, año 177° de la Independencia y año 158° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:

Apoderada del recurso de casación interpuesto porV.M.contra la sentencia núm. 0360-2018-SSEN-00355, de fecha 23 de agosto de 2018, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de S.,cuyo dispositivo figura copiado más adelante. Recurrente:V.M. Recurrido: G4S SecureSolutions, S.A. Materia: Laboral

Decisión: I.

I. Trámites del recurso

  1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 12 de octubre de 2018, en la secretaría general de la Jurisdicción Laboral de S., suscrito por los Lcdos. V.C.M.C. y Y.E.G.S., dominicanos, con estudio profesional, abierto en común, en la intersección formada por las calles S.R. e I., núm. 92, tercera planta, municipio S. de los Caballeros, provincia S. y ad hoc en el estudio profesional del L.. L.M.P.G., ubicado en la calle C. de M. núm. 52 altos, sector G., Santo Domingo, Distrito Nacional, actuando como abogado constituido de V.M., dominicano, tenedor de la cédula de identidad y electoral núm. 031-0140220-8, domiciliado y residente en el municipio S. de los Caballeros, provincia S..

  2. La defensa al recurso de casación fue presentada mediante memorial depositado en fecha 20 de noviembre de 2018 en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por los Lcdos. I.C.T. y M.M.S., dominicanos, portadores de las cédulas de identidad y electoral núm. 001-0468956-7 y 001-1844098-1, con estudio profesional, abierto en común, el domicilio expresado por su representada, G4S SecureSolutions, S.A., sociedad comercial constituida de acuerdo a las Recurrente:V.M. Recurrido: G4S SecureSolutions, S.A. Materia: Laboral

    Decisión: I.

    leyes dominicanas, con domicilio y asiento social ubicado en la avenida Paseo de los Locutores núm. 36, ensanche P., Santo Domingo, Distrito Nacional, representada por E.P.H., dominicano, titular de la cédula de identidad y electoral núms. 001-0145431-2, domiciliado y residente en Santo Domingo, Distrito Nacional.

  3. La audiencia para conocer el recurso de casación fue celebrada por esta Tercera Sala, en atribuciones laborales, en fecha 24 de noviembre de 2020 integrada por los magistrados M.A.R.O., presidente, A.A.B.F.M.A.F.L., asistidos por la secretaria y el alguacil de estrado.

    II. Antecedentes

  4. Sustentado en una alegada dimisión justificada, V.M. incoó una demanda en reclamación de pago de prestaciones laborales y derechos adquiridos, contra la empresa G4S SecureSolutions, S.A., dictando la Cuarta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de S. la sentencia núm. 1141-2017-SSEN-00049, de fecha 24 de marzo de 2017, mediante la cual declaró extemporáneas las causas alegadas para justificar al dimisión, declaró resuelto el contrato de trabajo, acogió la demanda por dimisión injustificada y condenó al empleador al pago de los derechos Recurrente:V.M. Recurrido: G4S SecureSolutions, S.A. Materia: Laboral

    Decisión: I.

    correspondientes a la proporción salario de Navidad, vacaciones y salarios

    dejados de pagar.

  5. La referida decisión fue recurrida por V.M.,dictando la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de S., la sentencia núm.0360-2018-SSEN-00355, de fecha23 de agosto de 2018, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente:

    PRIMERO:Se declara regular y válido, en cuanto a la forma, el presente recurso de apelación, por haber sido interpuesto de conformidad con las normas procesales. SEGUNDO: En cuanto al fondo, se rechaza el recurso de apelación interpuesto por el señor V.M. en contra de la sentencia No. 1141-2017-SSEN-00049, dictada en fecha 24 de marzo de 2017 por la Cuarta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de S.; salvo que en cuanto al monto del salario diario, el cual se modifica y se fija en la suma de RD$455.72; y TERCERO: En consecuencia: a) se modifica los numerales 1, 2 y 3 del ordinal cuarto del dispositivo de la sentencia apelada, y, en consecuencia: se condena a la empresa G4S SecureSolutions a pagar en favor del señor V.M., los siguientes valores: RD$6,335.00, por concepto del salario de navidad del año 2016; RD$2,734.32, por concepto de 6 días de vacaciones del año 2016; y RD$6,576.33, por concepto de 8 días de salario; y b) se rechaza las demás reclamaciones contenidas en la demanda; y CUARTO: Se compensan pura y simplemente las costas del procedimiento(sic).

    III. Medios de casación

  6. La parte recurrenteinvoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Violación a la ley, desnaturalización de los hechos, falta de motivos, falta de base legal, errores groseros en la Recurrente:V.M. Recurrido: G4S SecureSolutions, S.A. Materia: Laboral

    Decisión: I.

    ponderación de las pruebas.Segundo medio: Desnaturalización de los hechos y falta de motivos. Tercer medio: Errores groseros en la ponderación de las pruebas. Cuarto medio: Falta de motivos”.

    IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar

    Juez ponente: M.A.F.L.

  7. De conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República, en el artículo 9 de la Ley núm. 156-97, de fecha 10 de julio de 1997, que modificó la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, en el artículo 1 de la Ley núm. 3726-53, del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2008, esta Tercera Sala es competente para conocer del presente recurso de casación.

    V. Incidentes
    a) En cuanto a la inadmisibilidad del recurso
    8.En su memorial de defensa la parte recurrida G4S SecureSolutions, S.A. solicita, de manera principal, la inadmisibilidad del recurso de casación, en virtud de que las condenaciones establecidas en la sentencia impugnada no exceden el monto de los veinte (20) salarios mínimos establecidos en el artículo 641 del Código de Trabajo.

    b) En cuanto a la inconstitucionalidad del artículo 641 del Código de Trabajo Recurrente:V.M. Recurrido: G4S SecureSolutions, S.A. Materia: Laboral

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  8. La parte recurrente en su memorial de casación solicita la declaratoria de inconstitucionalidad de las disposiciones contenidas en el artículo 641 del Código de Trabajo, argumentando, en esencia, que la limitación contenida en dicho artículo constituye una violación al principio de libre acceso a la justicia y a las garantías fundamentales del derecho a la igualdad y al trabajo, ya que pone a los trabajadores en una situación de desigualdad que les impide el ejercicio de su recurso de casación frente a las sentencias que no excedan de la cuantía de 20 salarios mínimos, aun cuando son objeto de decisiones viciadas, mal fundadas y muy alejadas de la realidad que vulneran su derecho de defensa, como ocurrió en la especie, debido a que la sentencia atacada ha violado normas que le son contrarias a la constitución de la república, no pudiendo estar por encima de la naturaleza misma del recurso de casación.

  9. Atendiendo al orden procesal este planteamiento de inconstitucionalidad será tratado en primer orden.

  10. Sobre la ausencia de vulnerabilidad del derecho a la igualdad de las disposiciones contenidas en el artículo 641 del Código de Trabajo, esta Tercera Sala ha dispuesto lo siguiente:que la limitación que dispone el referido artículo 641 se aplica por igual en beneficio de los empleadores y de los trabajadores, pues son ambos los que no pueden recurrir en casación si las condenaciones de la Recurrente:V.M. Recurrido: G4S SecureSolutions, S.A. Materia: Laboral

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    sentencia que les afecta contiene condenaciones que no excedan del monto de veinte
    (20) salarios mínimos, lo que descarta que el mismo desconozca el principio de la igualdad que consagra la Constitución de la República
    1.

  11. En ese orden, en cuanto al principio de libre acceso a la justicia y la garantía fundamental del derecho al trabajo, esta corte de casación ha referido que: la norma atacada por vía del control difuso, no vulnera elderecho de acceso a la justicia, en tanto que su finalidad es regular el derecho a recurrir sin que con dicha regulación se observe un menoscabo de la prerrogativa de los trabajadores de acceder a la jurisdicción de trabajo, en procura de que sus pretensiones sean debidamente escuchadas, (…) igualmente, tratándose de una norma de carácter adjetivo o procesal, por su naturaleza provoca que no está involucrado o afectado el Derecho Fundamental del Trabajo2.

  12. Al respecto también se ha pronunciado el Tribunal Constitucional señalando que el legislador goza de un poder de configuración razonable de los procedimientos jurisdiccionales, lo que le permite regular todos los aspectos relativos al proceso jurisdiccional incluyendo el sistema de recursos, teniendo como límites los valores, principios y reglas de la

    1SCJ, Tercera Sala, sent. núm. 28, 25 de febrero 1998, BJ. 1047, págs. 431-432; sent. núm. 77, 31 de marzo 1999, BJ. 1060, Vol. III, págs. 1089-1090; sent. núm. 46, 22 de octubre 2003, BJ. 1115,Vol. II, págs. 1352-1353.

    2SCJ, Tercera Sala, sent. 30 de octubre 2019. Recurrente:V.M. Recurrido: G4S SecureSolutions, S.A. Materia: Laboral

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    Constitución de la República y de los tratados internacionales en materia de derechos humanos, así como el contenido esencial de los derechos fundamentales, por lo tanto, nada impide al legislador ordinario, dentro de esa facultad de configuración de las condiciones y excepciones para recurrir, establecer limitaciones en función de la cuantía de la condenación impuesta por la sentencia recurrida, atendiendo a un criterio de organización y racionalidad judicial que garantice un eficiente despacho de los asuntos en los tribunales3.

  13. En la precitada decisión, el Tribunal Constitucional también determinó la admisibilidad de los recursos de revisión constitucional de decisión jurisdiccional, incoados en perjuicio de las sentencias que no sobrepasen la limitante cuantitativa dispuesta por el artículo 641 del Código de Trabajo, y que había declarado conforme con la constitución, señalando que: “…d. Por otra parte, el recurso de revisión constitucional procede, según lo establecen los artículos 277 de la Constitución y el 53 de la Ley núm. 137-11, contra las sentencias que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada después de la proclamación de la Constitución del veintiséis (26) de enero de dos mil diez (2010).
    e. En el presente caso se cumple el indicado requisito, en razón de que la sentencia recurrida fue dictada el 23 de agosto 2018 y además, porque, aunque la decisión

    3 TC, sentencia núm. TC/270/13, 20 de diciembre de 2013. Recurrente:V.M. Recurrido: G4S SecureSolutions, S.A. Materia: Laboral

    Decisión: I.

    recurrida fue dictada por una corte de apelación, esta no es recurrible en casación (…) f. De lo anterior resulta que estamos en presencia de una sentencia dictada en única y última instancia, es decir, que contra la misma el legislador no previó recurso en el ámbito del Poder Judicial. De manera que no es susceptible del recurso de casación, razón por la cual cumple con los artículos 277 de la Constitución y 53 de la Ley núm. 137-11…”.

  14. Por efecto de lo anterior, para evitar un choque frontal con las disposiciones contenidas en el literal b del numeral 3° del artículo 53 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales y en procura de crear un equilibrio competencial en el ordenamiento jurídico, específicamente entre la Suprema Corte de Justicia y el Tribunal Constitucional, esta Tercera Sala realizó una precisión al criterio previamente establecido4, respecto delahipótesis en que operaría el levantamiento de la limitante cuantitativa dispuesta en el artículo 641 del Código de Trabajo, determinando que este solo prosperaría en aquellos casos muy excepcionales en los que a propósito de la vulneración al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y debido proceso durante el conocimiento del asunto de que se trate, se haya materializado una violación grave al derecho de

    4SCJ, Tercera Sala, sent. núm. 50, 16 de julio 2014. BJ. 1244 Recurrente:V.M. Recurrido: G4S SecureSolutions, S.A. Materia: Laboral

    Decisión: I.

    defensa del recurrente y no se incoara recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional en su contra ante el Tribunal Constitucional 5 .

  15. Que sobre la base de los motivos expuestos procede desestimar el planteamiento de inconstitucionalidady en consecuencia, examinarel examen del medio de inadmisión propuesto por la parte recurrida.

  16. De conformidad con las disposiciones del artículo 641 del Código Trabajo, no será admisible el recurso de casación cuando la sentencia imponga una condenación que no exceda de veinte (20) salarios mínimos.

  17. En lo atinente a este proceso, es necesario citar las disposiciones de los artículos 455 y 456 del Código de Trabajo, los cuales disponen lo siguiente: art. 455: El Comité estará encargado de fijar tarifas de salarios mínimos para los trabajadores de todas las actividades económicas, incluyendo las agrícolas, comerciales, industriales o de cualquiera otra naturaleza que se realicen en la República, así como la forma en que estos salarios deban pagarse. Dichas tarifas pueden ser de carácter nacional, regional, provincial, municipal, para el Distrito Nacional o exclusivamente para una empresa determinada; art. 456: Las tarifas de salarios mínimos en cada actividad económica serán revisadas de oficio por el Comité, por lo menos una vez cada dos años […].

    5 SCJ, Tercera Sala, sent. núm. 825, 20 de diciembre 2019 Recurrente:V.M. Recurrido: G4S SecureSolutions, S.A. Materia: Laboral

    Decisión: I.

  18. La terminación del contrato de trabajo que existió entre las partes se produjo en fecha 9 de agosto de 2016, a causa de la dimisión presentada por el trabajador según consta en la sentencia impugnada, momento en el cual estaba vigente la resolución núm. 1/2015, de fecha 20 de mayo de 2015, dictada por el Comité Nacional de Salarios, que estableció un salario mínimo deRD$10,860.00 mensuales para los trabajadores que prestan servicios como vigilantes, categoría a la cual pertenece el hoy recurrente,por lo que para la admisibilidad del recurso de casación que nos ocupa las condenaciones establecida en la sentencia impugnadadeben alcanzar la sumade doscientos diecisiete mil doscientos pesos dominicanos con 00/100 (RD$217,200.00).

  19. Del estudio de la sentencia impugnada se evidencia que la corte a quarechazóel recurso de apelación, salvo en cuantoal monto del salario diario modificando la cantidad de RD$455.43 establecida por el tribunal de primer grado y fijándola en la suma RD$455.72,modificando, en consecuencia,el monto de las condenaciones que había establecido el tribunal de primer grado estableciendo las condenaciones siguientes:
    a)RD$6,335.00, por concepto del salario de Navidad del año 2016; b) RD$2,734.32, por concepto de 6 días de vacaciones del año 2016; c) RD$6,576.33, por concepto de 8 días de salario; para un total general en las presentes condenaciones dequince mil seiscientos cuarenta y cinco pesos Recurrente:V.M. Recurrido: G4S SecureSolutions, S.A. Materia: Laboral

    Decisión: I.

    dominicanos con 65/100, (RD$15,645.65), que como es evidente no excede la cantidad de veinte (20) salarios mínimos que establece el artículo 641 del Código de Trabajo, razones por las cuales procededeclarar la inadmisibilidad del presente recurso de casación, sin necesidad de valorar los medios que en este se proponen, debido a que dicha declaratoria por su propia naturaleza lo impide.

  20. En virtud de la tutela judicial diferenciada en materia social, la desigualdad compensatoria y el principio protector de las relaciones de trabajo, no procede la condenación en costas del trabajador recurrente.

    VI. Decisión

    La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión:

    FALLA

    PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el V.M. contra la sentencia núm. 0360-2017-SSEN-00355, de fecha 23 de agosto de 2018, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Recurrente:V.M. Recurrido: G4S SecureSolutions, S.A. Materia: Laboral

    Decisión: I.

    Judicial de S., cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

    SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.

    Firmado: M.A.R.O.,M.R.H.C., M.
    .A.F.L., A.A.B.F. y R.V.G..

    C.J.G.L., S. General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICA que la sentencia que antecede ha sido dada y firmada por los jueces que figuran en ella y fue leída en la audiencia pública en la fecha en ella indicada.

    La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 21 de diciembre del 2020, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de recibos y sellos de impuestos internos.

    (Firmado) C.J.G.L., S. General

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