Sentencia nº 033 de Suprema Corte de Justicia, del 16 de Diciembre de 2020.

Número de resolución033
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Recurrido: R.N.N.M.: Laboral

Decisión: Inadmisible

Sentencia No. 033-2020-SSEN-00777

C.J.G.L., S. General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 16 de diciembre del 2020, que dice así:
dice:

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados M.A.R.O., presidente, M.R.H.C., M.A.F.L., A.A.B.F. y R.V.G., jueces miembros, asistidos por la secretaria de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de G., Distrito Nacional, en fecha 16 de diciembre de 2020, año 177° de la Independencia y año 158° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:

Apoderada del recurso de casación interpuesto por M.L.T.C., contra la sentencia núm. 0360-2017-SSEN-00275, de fecha 25 de junio de 2018, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de S., cuyo dispositivo figura copiado más adelante. Recurrido: R.N.N.M.: Laboral

Decisión: Inadmisible

I. Trámites del recurso

  1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 6 de septiembre de 2018, en la secretaría general de la Jurisdicción Laboral de S., suscrito por los Lcdos. V.C.M.C. y Y.E.G.S., dominicanos, con estudio profesional, abierto en común, en la intersección formada por las calles S.R. e I., núm. 92, tercera planta, municipio S. de los Caballeros, provincia S. yad hoc en la oficina “N. y Asociados”, ubicada enla calle C. de M. núm. 52, sector G., Santo Domingo, Distrito Nacional,actuando como abogados constituidos de M.L.T.C., dominicana, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 031-0268376-4, domiciliada y residente en el municipio S. de los Caballeros, provincia S..

  2. La defensa al recurso de casación fue presentada mediante memorial depositado en fecha 21 de septiembre de 2019, en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por los Lcdos. N.J.F.P. y M.A.F.N., dominicanos, poseedores de las cédulas de identidad y electoral núms. 031-0102906-8 y 402-2108943-2, con estudio profesional, abierto en común, en la oficina “Fadul&Fadul”, ubicada en la calle M. núm. 18, segunda y tercera plantas, municipio S. de los Caballeros, provincia S. yad hoc en la oficina de la Lcda. Anina del Recurrido: R.N.N.M.: Laboral

    Decisión: Inadmisible

    Castillo, ubicada en la avenida Dr. Delgado esq. calle S., núm. 69, edif. S.L., segundo nivel, sector G., Santo Domingo, Distrito Nacional,actuando como abogados constituidosde R.N.N., dominicano, tenedor de la cédula de identidad y electoral núm. 031-0031750-6, domiciliado y residente en el municipio S. de los Caballeros, provincia S..

  3. La audiencia fue celebrada por esta Tercera Sala, en atribuciones laborales, en fecha 2 de noviembre de 2020, integrada por los magistrados M.R.H.C., en funciones de presidente, M.F.L. y R.V.G., jueces miembros, asistidos por la secretaria y el alguacil de estrados.


    II. Antecedentes
  4. Sustentada en una alegada dimisión justificada, M.L.T.C. incoó una demanda en pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos, horas extraordinarias, vacaciones, días feriados, descanso intermedio e indemnización por daños y perjuicios, contra R.N., dictando la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de S., la sentencia núm. 0374-2017-SSEN-00090, de fecha 24de febrero de 2017,que declaró justificada la dimisión ejercida, condenó al pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos, última quincena trabajada y no pagada, salarios caídos e indemnización por daños y perjuicios. Recurrido: R.N.N.M.: Laboral

    Decisión: Inadmisible

  5. La referida decisión fue recurrida, de manera principal, por R.N. y, de manera incidental, por M.L.T.C.,dictando la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de S., la sentencia núm. 0360-2017-SSEN-00275, de fecha 25 de junio de 2018, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente:

    PRIMERO: En cuanto a la forma, se declara regulares y válidos, el recurso de apelación principal, interpuesto por el señor R.N., y el recurso de apelación incidental, incoado por la señora M.L.T.C., en contra de la sentencia 0375-2017-SSEN00090, dictada en fecha 17 de mayo de 2017 por la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de S., por haber sido interpuestos de conformidad con las normas procesales; SEGUNDO: Se rechaza la excepción de inconstitucionalidad presentada por la señora M.L.T.C., recurrida principal en el presente proceso, contra los artículos 159 a 165 del Código de Trabajo, conforme a las consideraciones expuestas en la presente sentencia; TERCERO: En cuanto al fondo, procede revocar parcialmente la sentencia impugnada, y rechazar parcialmente la demanda a que se refiere el presente caso, y, en consecuencia: 1) se revoca el primer párrafo del ordinal primero del dispositivo de la sentencia impugnada, y se modifica los literales c y d del ordinal PRIMERO del dispositivo de la sentencia apelada, y se condena al señor R.N. a pagar a favor de la señora M.L.T.C. la suma de RD$5,542.80, por concepto de salario de navidad y vacaciones, suma esta resultante de la compensación descrita en las motivaciones de la presente decisión; 2) se confirma el literal e) del ordinal PRIMERO del dispositivo de la sentencia impugnada, relativo al pago de salario por concepto de la última quincena; 3) se revoca el literal f) del ordinal PRIMERO del dispositivo de la sentencia impugnada en relación a la indemnización de daños y perjuicios; y 4) se revoca los literales a),
    b) y g) del ordinal PRIMERO del dispositivo de la sentencia apelada; y
    CUARTO: Se condena a la señora M.L.T.C. al pago del 70% de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho de los Licdos. N. Recurrido: R.N.N.M.: Laboral

    Decisión: Inadmisible

    José Fadul Paulino y M.A.F.N., abogados que afirman estar avanzándolas en su totalidad, y se compensa el 30% restante(sic).

    III. Medios de casación
    6. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los medios siguientes: “Primer medio: Falta de base legal, violación a la Ley 16-92 (Código de Trabajo) y a la Constitución. Segundo medio: Falta de motivos”.

    IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar

    Juez ponente: R.V.G.

  6. De conformidad con lo que establece la Constitución de la República, el artículo 9 de la Ley núm. 156-97, de fecha 10 de julio de 1997, que modificó la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia y el artículo 1° de la Ley núm. 3726-53, del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2008, esta Tercera Sala es competente para conocer del presente recurso de casación.

    V. Incidentes
    a)
    En cuanto a la inconstitucionalidad del artículo 641 del Código de Trabajo

  7. La parte recurrente en su memorial de casación y en conclusiones previas al fondo, solicita la declaratoria de inconstitucionalidad de la parte final de las disposiciones contenidas en el artículo 641 del Código de Trabajo, Recurrido: R.N.N.M.: Laboral

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    argumentando, en esencia, que esta limitante constituye una violación al principio de libre acceso a la justicia y a las garantías fundamentales del derecho a la igualdad y al trabajo, ya que pone a los trabajadores en unasituación de desigualdad que les impide el ejercicio de su recurso de casación frente a las sentencias que no excedan de la cuantía de 20 salarios mínimos, aun cuando son objeto de decisiones viciadas, mal fundadas y muy alejadas de la realidad que vulneran su derecho de defensa, como ocurrió en la especie, debido a que la corte a qua decidió la controversia partiendo de especulaciones y no de los elementos probatorios incorporados por las partes.

  8. Como el anterior pedimento procura suprimir un requisito de admisibilidad que se reconoce no se ha cumplido, atendiendo a una cronología procesal, este planteamiento de inconstitucionalidad será tratado en primer orden.

  9. Sobre la ausencia de vulnerabilidad del derecho a la igualdad de las disposiciones contenidas en el artículo 641 del Código de Trabajo, esta Tercera Sala ha dispuesto lo siguiente:que la limitación que dispone el referido artículo 641 se aplica por igual en beneficio de los empleadores y de los trabajadores, pues son ambos los que no pueden recurrir en casación si las condenaciones de la sentencia que les afecta contiene condenaciones que no excedan del monto de veinte Recurrido: R.N.N.M.: Laboral

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    (20) salarios mínimos, lo que descarta que el mismo desconozca el principio de la igualdad que consagra la Constitución de la República1.

  10. En ese orden, en cuanto al principio de libre acceso a la justicia y la garantía fundamental del derecho al trabajo, esta corte de casación ha establecido que: la norma atacada por vía del control difuso, no vulnera elderecho de acceso a la justicia, en tanto que su finalidad es regular el derecho a recurrir sin que con dicha regulación se observe un menoscabo de la prerrogativa de los trabajadores de acceder a la jurisdicción de trabajo, en procura de que sus pretensiones sean debidamente escuchadas, (…)igualmente, tratándose de una norma de carácter adjetivo o procesal, por su naturaleza provoca que no está involucrado o afectado el Derecho Fundamental del Trabajo2.

  11. Al respecto también se ha pronunciado el Tribunal Constitucional señalando que el legislador goza de un poder de configuración razonable de los procedimientos jurisdiccionales, lo que le permite regular todos los aspectos relativos al proceso jurisdiccional incluyendo el sistema de recursos, teniendo como límites los valores, principios y reglas de la Constitución de la República y de los Tratados Internacionales en Materia de Derechos Humanos, así como el contenido esencial de los derechos

    1SCJ, Tercera Sala, sent. núm. 28, 25 de febrero 1998, BJ. 1047, págs. 431-432; sent. núm. 77, 31 de marzo 1999, BJ. 1060, Vol. III, págs. 1089-1090; sent. núm. 46, 22 de octubre 2003, BJ. 1115,Vol. II, págs. 1352-1353.

    2SCJ, Tercera Sala, sent. 30 de octubre 2019. Recurrido: R.N.N.M.: Laboral

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    fundamentales, por lo tanto, nada impide al legislador ordinario, dentro de esa facultad de configuración de las condiciones y excepciones para recurrir, establecer limitaciones en función de la cuantía de la condenación impuesta por la sentencia recurrida, atendiendo a un criterio de organización y racionalidad judicial que garantice un eficiente despacho de los asuntos en los tribunales3.

  12. En vista de que,contrario a lo sostenido por la parte recurrente como fundamento de su excepción de inconstitucionalidad, la norma atacada por vía del control difuso, no vulnera el derecho de acceso a la justicia ni el principio de igualdad, en tanto que su objetivoes delimitar el derecho a recurrir sin que con esa regulación se observe un menoscabo de la prerrogativa de los trabajadores de acceder a la jurisdicción de trabajo, en procura de que sus pretensiones sean debidamente escuchadas, siendo prudente destacar además, tratándose de una norma de carácter adjetivo o procesal, que su naturaleza provoca que no esté involucrado o afectado el Derecho Fundamental del Trabajo,por esas razones se hace necesario rechazar la presente excepción de inconstitucionalidady proceder con el análisis delincidente propuesto por la parte recurrida.

    b) En cuanto a la admisibilidad del recurso de casación

    3 TC, sentencia núm. TC/270/13, 20 de diciembre 2013. Recurrido: R.N.N.M.: Laboral

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  13. En su memorial de defensa la parte recurrida R.N.N. solicita, de manera principal, la inadmisibilidad del presente recurso de casación, señalando que las condenacionesdispuestasen la sentencia impugnadano superan los veinte (20) salarios mínimos exigidos por el artículo 641 del Código de Trabajo.

  14. Los medios de inadmisión tienen por objetivo eludir el examen del fondo del recurso, razón por la cual procede examinarlo con prioridad, atendiendo a un correcto orden procesal.

  15. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 641 del Código de Trabajo, no serán admisible los recursos de casación contra las sentencias cuyas condenaciones no excedan la cantidad de veinte (20) salarios mínimos.

  16. Las disposiciones de los artículos 455 y 456 del Código de Trabajo, precisan que: art. 455: El comité estará encargado de fijar tarifas de salarios mínimos para los trabajadores de todas las actividades económicas, incluyendo las agrícolas, comerciales, industriales o de cualquiera otra naturaleza que se realicen en la República, así como la forma en que estos salarios deban pagarse. Dichas tarifas pueden ser de carácter nacional, regional, provincial, municipal, para el Distrito Nacional o exclusivamente para una empresa determinado; art. 456: Las tarifas de salarios mínimos en cada actividad económica serán revisadas de oficio por el Comité, por lo menos una vez cada dos años. Recurrido: R.N.N.M.: Laboral

    Decisión: Inadmisible

  17. La terminación del contrato de trabajo que existió entre las partes, se produjo mediante la dimisión ejercida en fecha 28 de diciembre de 2015, momento en el que se encontraba vigente la resolución núm. 1-2015, de fecha 20 de mayo de 2015, dictada por el Comité Nacional de Salarios, que estableció un salario mínimo de doce mil ochocientos setenta y tres pesos con 00/100 (RD$12,873.00), para el sector privado no sectorizado, como es el caso, por lo tanto, para la viabilidad del recurso de casación que nos ocupa,las condenaciones retenidas en la sentencia impugnada, deben alcanzar la suma de doscientos cincuenta y siete mil cuatrocientos sesenta pesos con 00/100 (RD$257,460.00).

  18. Del estudio de la decisión recurrida en casación, puede apreciarse que la corte a qua modificó la sentencia de primer grado, estableciendo condenaciones por los montos siguientes:a) la suma de cinco mil quinientos cuarenta y dos pesos con 80/100 (RD$5,542.80), por concepto de compensación por vacaciones y salario de navidad; y b) la suma de cuatro mil pesos con 00/100 (RD$4,000.00), por concepto de la última quincena trabajada y no pagada;condenaciones que agrupadas arrojan la cantidad de nueve mil quinientos cuarenta y dos pesos con 08/100 (RD$9,542.08), la que, como es evidente, no excede la cantidad de veinte (20) salarios mínimos que establece el artículo 641 del Código de Trabajo. Recurrido: R.N.N.M.: Laboral

    Decisión: Inadmisible

  19. En atención a las circunstancias referidas, al no cumplir la sentencia impugnada por el presente recurso de casación con las condiciones impuestas para su admisibilidad, relativas al monto exigido por el artículo 641 del Código de Trabajo para interponer esta vía extraordinaria de impugnación,procede que esta Tercera Sala acoja el planteamiento formulado por la parte recurrida y declare su inadmisibilidad, sin la necesidad de valorar los medios que en este se proponen, así como el otro planteamiento de inconstitucionalidad restante, el cual no se relaciona con la viabilidad de esta acción, debido a que esa declaratoria, por su propia naturaleza, lo impide.

  20. En virtud de la tutela judicial diferenciada, acorde con las disposiciones contenidas en el artículo 74 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del 15 de junio de 2011, la desigualdad compensatoria y el principio protector propio de la materia laboral, procede compensar las costas del procedimiento.

    VI. Decisión

    La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y con base en los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: Recurrido: R.N.N.M.: Laboral

    Decisión: Inadmisible

    PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por M.L.T.C. contra la sentencia núm. 0360-2017-SSEN-00275, de fecha 25 de junio de 2018, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de S., cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo.

    SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.

    Firmado: M.A.O., M.R.H.C., M.
    .A.F.L.,A.A.B.F. y R.V.G..

    C.J.G.L., S. General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICA que la sentencia que antecede ha sido dada y firmada por los jueces que figuran en ella y fue leída en la audiencia pública en la fecha en ella indicada.

    La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 22 de diciembre del 2020, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de recibos y sellos de impuestos internos.

    (Firmado) C.J.G.L., S. General

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