Sentencia nº 0360 de Suprema Corte de Justicia, del 18 de Marzo de 2020.

Número de sentencia0360
Número de resolución0360
Fecha18 Marzo 2020
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Partes:V.R.H.S.v.R.A.P.M.:Rescisión de contrato y reparación de daños y perjuicios Decisión: Rechaza

Ponente: M.. N.R.E.L.

Yo, C.J.G.L., S. General de la Suprema Corte de Justicia, certifico que la sentencia que a continuación se transcribe, es copia fiel y conforme al original que reposa en el expediente, la cual expido a solicitud de parte interesada a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año 2020.

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los jueces P.J.O., presidente, J.M.M., S.A.A. y N.R.E.L., miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de G., Distrito Nacional, en fecha 18 de marzo de 2020, año 177° de la Independencia y año 156° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por V.R.H.S., dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 026-0042411-9, domiciliado y residente en el sector Buena Vista, ciudad de La Romana; quien tiene como abogada constituida a la Dra. N.M.M. De Leonardo, dominicana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 026-0042525-6, con Partes:V.R.H.S.v.R.A.P.M.:Rescisión de contrato y reparación de daños y perjuicios Decisión: Rechaza

Ponente: M.. N.R.E.L.

estudio profesional abierto en la av. Las Palmas, esq. calle 5ta Este, sector Buena Vista Norte, ciudad de La Romana.

En el proceso figura como parte recurrida R.A.P., dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 026- 0042044-8, domiciliado y residente en la calle 9naOeste#4,sector Buena Vista Norte, ciudad de La Romana; quien tiene como abogados constituidos a los Dres. C.A.F.P. y R.A.J.S., dominicanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad y electoral núms. 023-0001285-9 y 023-0014376-1, con estudio profesional abierto en la calle S.A.B. #33, villa V., ciudad de San Pedro de Macorís y ad hoc en la calle Las Mercedes #323, Zona Colonial, de esta ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional.

Contra la sentencia civil núm. 113-2010, dictada en fecha 25 de mayo de 2010, por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, cuya parte dispositiva es la siguiente:

PRIMERO:Acogiendo como buenas y válidas en cuanto a la forma las presentes acciones recursorias, por haber sido diligenciadas oportunamente y conforme al derecho; SEGUNDO: Confirmando parcialmente la sentencia No. 538-2009, fechada el día 03 de julio del 2009, pronunciada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Romana, con la modificación en el numeral TERCERO de la sentencia apelada para que en lo adelante se diga: Condena al I.. V.R.H.S., al pago de la suma de SEIS MILLONES DE PESOS DOMINICANOS (RD$6,000,000.00) a favor del Sr. R.A.P., como justa reparación de los daños materiales y perjuicios morales causados por dicho Sr. V.R.H.S. en contra del propietario de la obra, por los vicios de construcción en Partes:V.R.H.S.v.R.A.P.M.:Rescisión de contrato y reparación de daños y perjuicios Decisión: Rechaza

Ponente: M.. N.R.E.L.

la edificación de apartamento P.; TERCERO: Condenando al Sr. I.. V.R.H.S. al pago de las costas del procedimiento, con distracción a favor y provecho de los Dres. Cesar A.F.P. y R.A.J.S., quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte.

VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE, RESULTA QUE:

En el expediente constan depositados: a) memorial de casación depositado en fecha 9 de agosto de 2010, mediante el cual la parte recurrente invoca sus medios de casación contra la sentencia recurrida; b) memorial de defensa depositado enfecha 2 de septiembre de 2010, mediante el cual la parte recurrida invoca sus medios de defensa; y
c) dictamen del Procurador General de la República de fecha 22 de marzo de de 2011, donde expresa que deja al criterio de la Suprema Corte de Justicia la solución del recurso de casación del que estamos apoderados.

Esta sala en fecha 24 de julio de 2013 celebró audiencia para conocer del presente recurso de casación, en la cual estuvieron presentes los magistrados que figuran en el acta levantada al efecto asistidos del secretario y del ministerial de turno, a cuya audiencia únicamente compareció la parte recurrente; quedando el expediente en estado de fallo.

El magistrado B.R.F.G. no figura en la presente decisión por encontrarse de licencia al momento de su deliberación y fallo. Partes:V.R.H.S.v.R.A.P.M.:Rescisión de contrato y reparación de daños y perjuicios Decisión: Rechaza

Ponente: M.. N.R.E.L.

LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO, CONSIDERA QUE:

En el presente recurso de casación figuran V.R.H.S., parte recurrente; y como parte recurrida R.A.P.; litigio que se originó en ocasión de la demanda en rescisión de contrato y reparación de daños y perjuicios incoada por la actualrecurrida, la cual fue acogida por el tribunal de primer grado mediante sentencia núm. 518-2009 de fecha 3 de julio de 2009, fallo que fue apelado ante la corte a qua por ambas partes,acogiendo parcialmentelos recursos y confirmandoen partela decisión recurrida mediante fallo núm. 113-2010, de fecha 25 de mayo de 2010, ahora impugnada en casación.

La parte recurrente propone contra la sentencia impugnada los siguientes medio de casación: “Primer Medio: Falta de motivos; Segundo Medio: Contradicción de Motivos; Tercer Medio:Falta de base legal; Cuarto Medio: Falsa interpretación del Artículo 1382 del Código Civil; Quinto Medio: Monto irrazonable de las condenaciones”.

Respecto a los puntos que atacan los medios de casación propuestos por la parte recurrente, la sentencia impugnada se fundamenta esencialmente en los motivos que se transcriben a continuación:

que una vista toda y cada una de las piezas aportadas al proceso por toda la parte en causa, y muy en particular el informe pericial llevado a cabo conforme datos suministrados por los litispleitantes a los peritos, la Corte ha podido verificar, que ciertamente el ahora apelante principal, Sr. V.R.H.S., ha incurrido en falta en la edificación del edificio propiedad de la Constructora Ría, S.A., las cuales han sido detalladas en el susodicho informe de Partes:V.R.H.S.v.R.A.P.M.:Rescisión de contrato y reparación de daños y perjuicios Decisión: Rechaza

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peritos, de lo que necesariamente se desprende una relación de causa y efecto en perjuicio del contratante de la obra, la Constructora Ría, S.A., representada por su Presidente, el Sr. R.A.P., quien innegablemente ha sufrido serios y graves daños y perjuicios derivados de la mala práctica en la construcción de la obra llevada a cabo por el I.. V.R.H.S., daños estos, que la Corte aprecia de manera soberana, en la suma de SEIS MILLONES DE PESOS DOMINICANOS (RD$6,000,000.00), ya que lo impetrado por el impugnante incidental, ahora desborda sobre manera el monto que entiende la Corte puede resarcir los daños invocados por el agraviado y con lo establecido por el Tribunal de Primera Instancia, por lo que procede aprobar con modificaciones el fallo aquí recurrido por las causales expuestas; que vistas y ponderadas las motivaciones dadas por el Juez a-qua, la Corte las asume parcialmente como propias, por encontrarlas acorde a los hechos y circunstancias de la causa (…); que es un acto de justicia reconocer que a pesar de los daños y perjuicios causados por el I.eniero V.R.H.S. al señor R.A.P., este último debe de pagar las cotizaciones pendientes deduciéndolas de la liquidación de daños y perjuicios que a su favor le haya sido acordada

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En el desarrollo de su primer medio de casación, la parte recurrente alega, en esencia, que la corte a qua no ponderó en su justa dimensión los documentos y los hechos de la causa debatidos ante ella con motivo de la instrucción del recurso de apelación; que la cuestión controvertida en sí es si el recurrente cometió la falta de incumplimiento contractual por la cual la corte lo condenó injustamente; que la propia sentencia admite y reconoce que el propietario de la obra el señor R.A.P., incurrió en la falta de entrega de los pagos de las cubicaciones presentadas por el ingeniero contratista; que el no pago de la cubicación obligó a que el ingeniero suspendiera la terminación de la construcción de la obra; que la corte a qua condena al pago de RD$6,000,000.00 por hechos que no son responsabilidad del recurrente; que no se corresponde con una justa Partes:V.R.H.S.v.R.A.P.M.:Rescisión de contrato y reparación de daños y perjuicios Decisión: Rechaza

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apreciación del derecho las aseveraciones que realiza la alzada respecto a que los vicios de construcción son por falta de vigilancia y supervisión en que ha incurrido el recurrente; que la sentencia de la corte a qua no expresa motivos suficientes en cuanto al rechazo de las pretensiones del recurrente, quien conforme al peritaje depositado ante la corte a qua, tenía valores por más de RD$2,000,000.00 pendientes de cobro.

La parte recurrida en defensa de la decisión impugnada alega en su memorial de defensa, que la corte a qua da motivos suficientes y consistentes para reconocer los daños cometidos por el contratista de la obra, ya que la cuestión condenable y castigada por la casación es aquella situación en la cual el juzgador no sostenga en cuales elementos se fundamentó a la hora de tomar una decisión, lo cual no ocurre en la especie, ya que la corte fundamentó su decisión en el informe pericial fruto de las pruebas aportadas por las partes.

Del examen de la decisión impugnadase advierte que la corte a qua ponderó el recurso de apelación sobre la base del informe pericial suministrado por las partes, en el cual se detallan las faltas en las cuales incurrió el constructor en la edificación del inmueble propiedad del actual recurrido, de lo cual se desprende una relación de causa y efecto en perjuicio de este último, quien ha sufrido daños y perjuicios derivados de la construcción defectuosa llevada a cabo por el ingeniero V.R.H.S.;que de la lectura de la sentencia impugnada se verifica que los jueces justificaron su decisión tomando en cuenta los documentos que consideraron útiles para la causa; por lo que de las consideraciones expresadas por la corte a qua en la sentencia impugnada, se revela que Partes:V.R.H.S.v.R.A.P.M.:Rescisión de contrato y reparación de daños y perjuicios Decisión: Rechaza

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esta se sustenta en una motivación pertinente y suficiente, conteniendo una exposición completa de los hechos de la causa, así como de las pruebas aportadas por las partes,razón por la cual procede rechazar el medio examinado.

En su segundo y quinto medio de casación y un aspecto del tercer medio, la parte recurrente alega, en síntesis, que la corte a qua admite que existen valores pendientes de ser cobrados por parte del ingeniero V.R.H.S., contradiciéndosecon los motivos que figuran en la sentencia de marras;que la corte a qua ha incurrido en un exceso de poder, fallando de manera extra-petita, pues cuando admite la deuda de las cubicaciones, autoriza al recurrido a pagar las cubicaciones deduciéndolas de la liquidación de daños y perjuicios que a su favor ha sido acordada, sin que se haya solicitado mediante conclusiones la compensación de la deuda; que la corte a qua sin haber desarrollado los motivos de su sentencia, fija de manera soberana la suma de seis millones de pesos dominicanos (RD$6,000,000.00), demostrando incoherencia y falta de base legal, violentando el principio de proporcionalidad que debe existir en todo proceso judicial; que la sentencia recurrida se encuentra desprovista de base legal, pues su redacción resulta insuficiente, incompleta e imprecisa, impidiendo verificar si el fallo es el resultado de una exacta aplicación de la ley a los hechos.

En defensa de la sentencia impugnada la parte recurrida plantea en su memorial de defensa, que la corte a qua simplemente tocó un punto no controvertido, que es la existencia de cubicaciones pendientes o adeudadas al recurrente, por lo que no se ha incurrido en contradicción de motivos al reconocer que el recurrido es deudor de Partes:V.R.H.S.v.R.A.P.M.:Rescisión de contrato y reparación de daños y perjuicios Decisión: Rechaza

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cubicaciones de la obra que se encuentra bajo la responsabilidad de la recurrente; que la corte a qua no ha fallado de manera extra petita, toda vez que ha hecho suyas las motivaciones del juez de primer grado; que, en atención al monto de las condenaciones, la corte a qua fijó como hechos no controvertidos que en fecha 20 de noviembre de 2002, el recurrido contrató al recurrente a los fines de que se realizara una edificación de lo cual han pasado ocho (8) años y el contratista aun no ha acabado la obra, por lo que la indemnización fijada es justa.

Ha sido juzgado por esta Corte de Casación, que se incurre en el vicio de extra petitacuando la sentencia se pronuncia sobre cosas no pedidas o se conceden derechos distintos a los solicitados por las partes en sus conclusiones; en tal sentido, de la lectura de la sentencia se verifica que las partes solicitaron indemnizaciones por los daños causados, el actual recurrente por un monto de RD$2,137,258.44y el recurrido por RD$10,000,000.00.

El art. 1289 del Código Civil dispone, que: “Cuando dos personas son deudoras una respecto de la otra, se verifica entre ellas una compensación que extingue las dos deudas de la manera y en los casos expresados más adelante”, y por su parte, el art. 1290 indica que: “Se verifica la compensación de pleno derecho por la sola fuerza de la ley, aun sin conocimiento de los deudores; las dos deudas se extinguen mutuamente, desde el mismo instante en que existen a la vez, hasta la concurrencia de su cuantía respectiva”. Partes:V.R.H.S.v.R.A.P.M.:Rescisión de contrato y reparación de daños y perjuicios Decisión: Rechaza

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Respecto a la motivación dada por la corte de apelación, de acuerdo al principio de inmutabilidad del proceso, se debe limitar al juez y a las partes a actuar conforme al ámbito de las pretensiones del acto introductivo de demanda o recurso interpuesto, ya que el objeto y causa establecidos en la demanda deben de permanecer inalterables hasta la solución definitiva del caso, por implicar su variación una violación al principio de la inmutabilidad del proceso.

En tal sentido, de las conclusiones formuladas por las partes ante la alzada se verifica que ambas solicitaron el pago de sumas de dinero recíprocamente, no así la compensación de las deudas; que a pesar de que la ley establece que la misma opera de pleno derecho, en el curso de un litigio la misma surte sus efectos a partir del momento en que es invocada por las partes, ya que los jueces no tienen la facultad de suplirla de oficio por ser una cuestión de interés privado; además, las decisiones judiciales no pueden fundamentarse sobre hechos que no han sido sometidos por las partes; que respecto a dicha formalidad, la compensación que no es invocada no produce efecto alguno, y en la especie, no se verifica que las partes la hayan solicitado, ni que la alzada lo estableciera en sus motivaciones y dispositivo, sino que externó una motivación sobreabundante que quedó sin influencia al no concretizarse nada al respecto mediante un mandato dispositivo que pueda oponerse al recurrente, por lo que la corte a qua no incurrió en el vicio denunciado, toda vez que no compensó las deudas de oficio como alega el recurrente, motivo por el cual procede rechazar el medio examinado. Partes:V.R.H.S.v.R.A.P.M.:Rescisión de contrato y reparación de daños y perjuicios Decisión: Rechaza

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En su cuarto medio de casación y un aspecto del segundo medio, la parte recurrente aduce, en síntesis,que no se ha comprobado la existencia de un daño para que se comprometa la responsabilidad civil; que el recurrente es responsable del deterioro de la obra abandonada por falta de pago, de lo cual sí debió deducir consecuencias pecuniarias a favor del recurrente, y al no hacerlo, la corte violó el art. 1382 del Código Civil; que la falta de pago de las cubicaciones y la consecuente paralización de la obra ocasionó un perjuicio al recurrente.

La parte recurrida, en defensa de la sentencia impugnada, indica que la parte recurrente se contradice en dichas motivaciones, toda vez que establece por una parte que existe una falta de base legal, y por otra una falta interpretación del art. 1382 del Código Civil.

En cuanto a la aplicación del art. 1382 del Código Civil, aun dentro del contexto de la actividad contractual, el incumplimiento de un contrato es ciertamente un hecho del hombre; que en virtud de lo que establece el art. 1149 del Código Civil, la reparación debe realizarse atendiendo al daño que fue causado, compensando la totalidad del perjuicio de manera proporcional al daño que fue recibido;que de acuerdo a lo que establece el art. 1710 del Código Civil: “La locación de obra es un contrato por el cual una de las partes se obliga a hacer una cosa por la otra, mediante un precio convenido entre ellas”, es decir, que en el contrato de construcción, una persona, que generalmente se denomina dueño de obra o propietario, contrata a un empresario o contratista para que realice bajo su orientación y señalamiento general el trabajo indicado, mediante un precio por ajuste o alzado. Partes:V.R.H.S.v.R.A.P.M.:Rescisión de contrato y reparación de daños y perjuicios Decisión: Rechaza

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En ese sentido, el empresario o contratista de la construcción se encuentra obligado a cumplir con lo establecido o instruido en la forma y en el tiempo que se haya dispuesto, obligado entonces a un resultado determinado; que, en estos casos, para que se active la responsabilidad civil contractual es preciso que el daño sea producto de una inejecución o inejecución defectuosa de alguna de las obligaciones convenidas o puestas a cargo de una parte, y en la especie, la falta contractual, según la alzada, corresponde a la mala ejecución de una obligación que resulta de este contrato, es decir, el defecto en la construcción que se deriva de la falta profesional cometida por el contratista de la construcción; que en el presente caso, el daño material evaluado por la corte a qua lo constituyen las diversas fallas que se verificaron en la construcción a través del informe pericial realizado.

Ha sido criterio de esta Primera Sala que los jueces del fondo gozan de un poder soberano de apreciación para evaluar la magnitud y monto de los daños y perjuicios sufridos y fijar resarcimientos,tal cual ocurre en la especie,por lo que del estudio de la decisión impugnada se revela una compatibilidad con la aplicación de los elementos constitutivos de la responsabilidad civil contractual, ya que el art. 1382 del Código Civil simplemente hace referencia al deber general de no causar un daño, mas no es aplicable al régimen de la responsabilidad civil que se encuentra presente en la especie, por lo cual procede desestimar los referidos medios. Partes:V.R.H.S.v.R.A.P.M.:Rescisión de contrato y reparación de daños y perjuicios Decisión: Rechaza

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En atención a las razones expuestas precedentemente, esta Primera Salaha comprobado que la sentencia impugnada contiene los motivos suficientes que justifican su dispositivo, pues ofrece los elementos de hecho y de derecho necesarios para que la Suprema Corte de Justicia, ejerciendo su control casacional, pueda decidir si la ley ha sido bien o mal aplicada por los jueces, no incurriendo la decisión impugnada en los vicios denunciados, por el contrario actuó de manera correcta y conforme a los principios que rigen la materia, por lo que procede desestimar los medios examinados y, por vía de consecuencia, rechazar el presente recurso de casación.

Al tenor del art. 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, toda parte que sucumba en casación será condenada al pago de las costas del procedimiento.

La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República;art. 141 Código de Procedimiento Civil;arts. 1134, 1135,1184 y 1382Código Civil; art. 65 Ley 3726 de 1953.

FALLA:

PRIMERO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por V.R.H.S. contra la sentencia civil núm. 113-2010, de fecha 25 de mayo de 2010, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, cuyo Partes:V.R.H.S.v.R.A.P.M.:Rescisión de contrato y reparación de daños y perjuicios Decisión: Rechaza

Ponente: M.. N.R.E.L.

dispositivo figura copiado en parte anterior de este fallo, por las razones expuestas precedentemente.

SEGUNDO:CONDENA a la parte recurrente V.R.H.S., al pago de las costas del proceso, ordenando su distracción a favor de los Dres. C.A.F.P. y R.A.J.S., abogados de la parte recurrida, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

(Firmados) P.J.O.M.M.A.A.R.E.L..-

C.J.G.L., secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICA, que la sentencia que antecede ha sido dada y firmada por los jueces que figuran en ella, en la fecha arriba indicada.

C.J.G.L.S. General

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