Sentencia nº 038 de Suprema Corte de Justicia, del 29 de Enero de 2020.

Número de resolución038
Fecha29 Enero 2020
Número de sentencia038
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia núm.: 0030/2020

Expediente núm. 2013-381

Partes: Transporte Unidos, C.x.A. y F.F. de la Rosa vs. Banco Popular Dominicano, S.A., Banco Múltiple Materia: Validez de embargo retentivo

Decisión: ACOGE ACUERDO

Ponente: M.. J.M.M.

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

Yo, C.J.G.L., secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico que la sentencia que a continuación se transcribe, es copia fiel y conforme al original que reposa en el expediente, la cual expido a solicitud de parte interesada a los diez (10 ) días del mes de marzo del año 2020.

La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los jueces P.J.O., presidente, J.M.M., S.A.A. y N.R.E.L., miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de G., Distrito Nacional, en fecha 29 de enero de 2020, año 176° de la Independencia año 156° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:

En ocasión del recurso de casación interpuesto por Transporte Unidos, C.x.A., compañía registrada conforme a las leyes de la República Dominicana, con su RNC 1-01-57843-2, con su domicilio en esta ciudad, representada por el señor F.F. de la Rosa, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0239663-7, domiciliado en la calle P.V. núm. 190, altos, sector Alma Rosa I, municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo; mediante memorial de fecha 28 de enero de 2013, contra la sentencia civil y Comercial núm. 884-2012, de fecha 20 de Sentencia núm.: 0030/2020

Expediente núm. 2013-381

Partes: Transporte Unidos, C.x.A. y F.F. de la Rosa vs. Banco Popular Dominicano, S.A., Banco Múltiple Materia: Validez de embargo retentivo

Decisión: ACOGE ACUERDO

Ponente: M.. J.M.M.

noviembre de 2012, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, debidamente representado por su abogada constituida, L.. A.J. de la Cruz, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1043691-2, con estudio profesional abierto en la avenida 27 de Febrero núm. 194, apto. 401, sector D.B., de esta ciudad.

LUEGO DE HABER EXAMINADO TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE, RESULTA:

(A) Que mediante inventario de fecha 13 de junio de 2016, la parte recurrida Banco Popular Dominicano, S.A., Banco Múltiple, a través de su abogado constituido L.. M.A.O.R., depositó por la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el acto titulado “Contrato Transaccional y Desistimiento de Acciones”, suscrito en fecha 26 de abril de 2016.

(B) Que la competencia de esta sala viene dada por Acta núm. 18/2007, de fecha 24 de mayo de 2007, mediante la cual el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia, conoció y aprobó lo siguiente: En lo sucesivo corresponde a cada Cámara, según la naturaleza del recurso de casación de que se trate, conocer de las siguientes solicitudes procesales: 1. C., 2. Defectos, 3. Perención de resoluciones y de recursos, 4. Revisión de sentencias dictadas por las Cámaras y 5. Desistimientos. En consecuencia, es responsabilidad de cada Cámara elaborar los proyectos correspondientes y remitirlos a la Secretaría General para su despacho, una vez que Sentencia núm.: 0030/2020

Expediente núm. 2013-381

Partes: Transporte Unidos, C.x.A. y F.F. de la Rosa vs. Banco Popular Dominicano, S.A., Banco Múltiple Materia: Validez de embargo retentivo

Decisión: ACOGE ACUERDO

Ponente: M.. J.M.M.

hayan sido firmados, conforme a la política que se ha implementado y de la cual la Secretaria de cada Cámara tiene conocimiento.

LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO:

(1) En el recurso de casación figuran como partes recurrentes Transporte Unidos, C. por
A., y F.F. de la Rosa y como recurrida Banco Popular Dominicano, S.A., Banco Múltiple. Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a que ella se refiere, se establece lo siguiente: a) en ocasión a una demanda en validez de embargo retentivo interpuesta por Transporte Unidos, C. por A., y F.F. de la Rosa contra el Instituto Nacional de Seguros Hidráulicos (INDRHI), trabado en virtud de la sentencia núm. 038-2010-001158 de fecha 28 de octubre de 2010, dictada por la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional que condenó a la parte embargada a favor del embargante al pago de la suma de tres millones doscientos cuarenta y cuatro mil doscientos ochenta y cuatro pesos con 68/100 (RD$3,244,284.68); b) que en el curso del conocimiento de la validez del embargo, los referidos demandantes interpusieron una demanda en intervención forzosa en declaración afirmativa contra los terceros embargados Banco Popular Dominicano, S.A., y otras entidades financieras; c) el tribunal de primer grado acogió la demanda en cuestión y declaró deudor puro y simple de la suma del embargo a los terceros embargados, mediante sentencia núm. 01067/11 de fecha 15 de noviembre de 2011; d) El Banco Popular Dominicano, S.A., Banco Múltiple, recurrió en apelación el Sentencia núm.: 0030/2020

Expediente núm. 2013-381

Partes: Transporte Unidos, C.x.A. y F.F. de la Rosa vs. Banco Popular Dominicano, S.A., Banco Múltiple Materia: Validez de embargo retentivo

Decisión: ACOGE ACUERDO

Ponente: M.. J.M.M.

indicado fallo, recurso que fue acogido por la alzada modificando la sentencia apelada mediante la decisión que se impugna en casación.

(2) El recurrido por intermedio de su abogado depositó mediante inventario el acto titulado “Contrato Transaccional y Desistimiento de Acciones” suscrito por la parte recurrente, Transporte Unidos C X A, representada por F.F. de la Rosa, y de otra parte Instituto Nacional de Recurso Hidráulicos, (INDRHI), parte embargada, notariado en fecha 26 de abril de 2016, por el Dr. F.Y.. M.T., notario público de los del número del Distrito Nacional, en el cual se hace constar lo siguiente: “(…) Párrafo 2: Los Accionantes Transporte Unidos, S.A., L.. F.F. DE LA ROSA, y L.. A.J. DE LA CRUZ en muestra viva de desprendimiento y solidaridad con los titulares del INSTITUTO NACIONAL DE RECURSO HIDRÁULICOS, y el ING. O.F.R., dan por recibido con las firma de este acuerdo la suma de Tres Millones Doscientos Cuarenta y Cuatro Mil Doscientos Ochenta y Cuatro con 68/100 (RD$3,244,284.68), a favor LA PRIMERA PARTE, dejan sin efecto y ejecución de la Sentencia Civil No. 037-2016-SSEN-0059, expediente No. 037-14-01326 de fecha 20 de enero del año 2016, emitida por la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional y la Sentencia No. 01067/2011, emitida por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, que condena al Banco Popular Dominicano, S.A., deudor puro y simple, entre las partes firmantes; (…). c) Ha quedado establecido y entendido entre las partes aquí firmantes, Sentencia núm.: 0030/2020

Expediente núm. 2013-381

Partes: Transporte Unidos, C.x.A. y F.F. de la Rosa vs. Banco Popular Dominicano, S.A., Banco Múltiple Materia: Validez de embargo retentivo

Decisión: ACOGE ACUERDO

Ponente: M.. J.M.M.

que dentro de la cuota recibida por LA PRIMERA PARTE de Tres Millones Doscientos Cuarenta y Cuatro Mil Doscientos Ochenta y Cuatro con 68/100 (RD$3,244,284.68), ha quedado cubierta, no solo las costas legales e intereses de la sentencia, sino además que descargada las partes firmantes de este acuerdo de toda responsabilidad civil de la Sentencia Civil (…), la sentencia No. 01067/2011, emitida por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional (…)”.

(3) Del examen del documento anteriormente mencionado, se puede verificar que efectivamente las partes originalmente instanciadas llegaron a un acuerdo transaccional y desistimiento mutuamente con relación a las demandas y recursos que se indican precedentemente, en consecuencia, procede ordenar el archivo definitivo del expediente correspondiente al caso.

(4) que el art. 2044 del Código Civil dispone: La transacción es un contrato por el cual las partes terminan un pleito comenzado, o evitan uno que pueda suscitarse. Este contrato deberá hacerse por escrito. Igualmente los artículos 402 y 403 del Código de Procedimiento Civil, regulan la figura del desistimiento en sus diversas modalidades de acción, de actos procesales y de instancia.

Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, después de haber deliberado y vistos los artículos 2044 y siguientes del Código Civil y 402 y 403 del Código de Procedimiento. Sentencia núm.: 0030/2020

Expediente núm. 2013-381

Partes: Transporte Unidos, C.x.A. y F.F. de la Rosa vs. Banco Popular Dominicano, S.A., Banco Múltiple Materia: Validez de embargo retentivo

Decisión: ACOGE ACUERDO

Ponente: M.. J.M.M.

F ALLA:

PRIMERO: DA ACTA DEL ACUERDO TRANSACCIONAL suscrito por la parte recurrente, Transporte Unido, C.x.A., y F.F. de la Rosa, en el curso de la instancia abierta con motivo del recurso de casación por ella interpuesto, contra la sentencia civil núm. 884-2012, dictada el 20 de noviembre de 2012, por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, por las razones anteriormente expuestas.

SEGUNDO: ORDENA el archivo definitivo del expediente.

(Firmados).-P.J.O..- J.M.M.A.A.ón R.E.L..-

C.J.G.L., secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICA, que la sentencia que antecede ha sido dada y firmada por los jueces que figuran en ella, y leída en audiencia pública en la fecha en ella indicada.

C.J.G.L.S. General

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