Sentencia nº 04 de Suprema Corte de Justicia, del 11 de Enero de 2016.

Número de resolución04
Número de sentencia04
Fecha11 Enero 2016
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 11 de enero de 2016

Sentencia núm. 04

G.A. De Subero, secretaria general de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha de 11 de enero de 2016, que dice:

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces F.E.S.S., en funciones de P.; E.E.A.C. e H.R., asistidos de la secretaria de estrado, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 11 de enero de 2016, años 172° de la Independencia y 153° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la razón social Inmobiliaria Galería del Conde, S.R.L., sociedad comercial creada Fecha: 11 de enero de 2016

conforme a las leyes de comercio de la república Dominicana, debidamente representada por el señor R.L.C., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1905694-3, domiciliado y residente en la avenida N. de Cáceres núm. 482, Bella Vista, Distrito Nacional, parte imputada en el presente proceso, contra el auto núm. 279-2015, dictado por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 18 de febrero de 2015, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Lic. Máximo M.M., en representación de la parte recurrida, razón social Iberia y A.R., en sus conclusiones;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el escrito motivado suscrito por los Licdos. J.M. de los Santos Maldonado y C.R., en representación de la recurrente razón social Inmobiliaria del Conde, debidamente representada por el señor R.L.C., depositado el 13 de marzo de 2015, en la secretaría de la Corte a-qua, mediante el cual interpone su recurso de casación; Fecha: 11 de enero de 2016

Visto la resolución núm. 1566-2015, emitida por esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el 22 de junio de 2015, la cual declaró admisible el recurso de casación citado precedentemente, y fijó audiencia para conocerlo el día 14 de septiembre de 2015;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por las Leyes núms. 156 de 1997 y 242 de 2011;

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 393, 394, 400, 418, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal; artículos 40, párrafo I de la Constitución de la República, Ley 5869, sobre de Violación de Propiedad; 1382 y 1383 del Código Civil Dominicano;

Considerando, que en la decisión impugnada y en los documentos que en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes:

  1. Que el 30 de octubre de 2014, la Inmobiliaria Galería del Conde y el señor R.L.C., presentaron querella con constitución en actor civil contra el Centro Comercial Almacenes Iberia y el señor A.R., por presunta violación a los artículos 40, Fecha: 11 de enero de 2016

    párrafo I de la Constitución de la República, Ley 5869, sobre de Violación de Propiedad, 1382 y 1383 del Código Civil Dominicano;

  2. en fecha 12 de enero de 2015, la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Romana, mediante sentencia núm. 3-2015, declaró inadmisible la indicada querella presentada por la Inmobiliaria del Conde, cuyo dispositivo es:

    Primero: Declara inadmisible la querella en cuestión presentada por inmobiliaria Galería del Conde, representada por el señor R.L.C., a través de sus abogados apoderados y por medio de instancia en contra del Centro Comercial Almacenes Iberia, S.R.L., representada por el señor A.R.R., en atención a los motivos que figuran en el cuerpo de la presente decisión”.

  3. que con motivo del recurso de alzada interpuesto por los Licdos. J.M. de los Santo Maldonado y C.R., en nombre y representación de la Inmobiliaria Galería del Conde, sociedad comercial debidamente representada por el señor R.L.C., intervino el auto núm. 279-2015, ahora impugnado en casación, dictado por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 18 de febrero de 2015, y su dispositivo es el siguiente: Fecha: 11 de enero de 2016

    PRIMERO: Declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en fecha veintisiete (27) del mes de enero del año 2015,
    por los Licdos. J.M. de la Santos y C.R., abogados de los tribunales de la República, actuando a nombre y representación de la Inmobiliaria Galería del Conde, S.R.L., y el Sr. R.L.C., contra la sentencia núm. 3-2015, de fecha
    doce (12) del mes de enero del año 2015, dictada por la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Romana, por no estar dentro de las decisiones apelables que contemplan el artículo 416 del Código Procesal Penal.
    SEGUNDO: Ordenar la comunicación de copias del presente auto
    a las partes”;

    Motivos del recurso interpuesto por la razón social Inmobiliaria

    Galería del Conde:

    Considerando, que la recurrente, por medio de sus abogados, propone contra la sentencia impugnada el siguiente medio:

    “Violación al debido proceso de ley. En el caso de la especie no le fue permitido a los recurrentes les fue negada la oportunidad de conocer sus pretensiones en franca violación a los preceptos legales que norman nuestro proceso penal y constituyendo una negación de justicia y una violación al artículo 396 del Código Procesal Penal que establece: “la víctima, aunque no se haya constituido en parte, puede recurrir las decisiones que ponen fin al proceso”. Contradicción de criterio y errónea aplicación del derecho. En el caso que nos ocupa, esta decisión es contradictoria con la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de fecha 23 de junio del 2006, Fecha: 11 de enero de 2016

    relativa a la violación de domicilio. Falta de motivación. En el caso de la especie el tribunal actuante alega un supuesto criterio de la Suprema Corte de Justicia para justificar la inadmisión de la querella con constitución en actor civil, Violación al principio de oralidad, contradicción e inmediatez. La sentencia antes descrita vulnera el principio de oralidad, contradicción e inmediatez toda vez que el juez a-quo no permitió que sean conocidos, debatidos y posteriormente juzgados los elementos probatorios que sustentan las pretensiones de la víctima y creando con esto un precedente negativo el cual afecta la seguridad jurídica y creando con esto un estado de negación de justicia con respecto al caso particular que nos ocupa”;

    Los Jueces después de haber analizado la decisión impugnada y los
    medios planteados por la parte recurrente:

    Considerando, que del examen y análisis de los alegatos de la recurrente, hemos constatado que la decisión, impugnada en apelación trata de una inadmisibilidad de acusación que conforme a la normativa vigente al momento de la interposición del recurso no era susceptible de apelación, razón por la cual fue declarada inadmisible por la Corte a-qua, por lo que no se observa violación alguna en la decisión impugnada;

    Considerando, que el derecho al recurso es una garantía constitucional establecida en el artículo 69.9 de nuestra Carta Magna, estableciendo Fecha: 11 de enero de 2016

    “…Toda sentencia puede ser recurrida de conformidad con la ley..”; que la norma procesal penal regula el recurso conforme a los principios de taxatividad Subjetiva y Objetiva, señalando las decisiones y las partes que pueden recurrir, para preservar el debido proceso;

    Considerando, que del contenido de la decisión impugnada, hemos constatado que los jueces de la Corte a-qua actuaron de acuerdo a lo establecido en la norma, al someter el recurso de apelación interpuesto por la Inmobiliaria Galería del Conde, S.R.L., debidamente representada por el señor R.L.C., a la constatación de si el mismo cumplía con las formalidades señaladas en el código, tales como: plazo, forma, calidad, así como verificar si la decisión impugnada era susceptible de ser atacada por esa vía recursiva; en tal sentido, no se advierte la existencia de ninguno de los vicios denunciados por la recurrente, motivos por los cuales procede rechazar el recurso analizado;

    Considerando, que en la deliberación y votación del presente fallo participó el magistrado H.R., quien no lo firma por impedimento surgido posteriormente, lo cual se hace constar para la validez de la decisión sin su firma, de acuerdo al artículo 334.6 del Código Procesal Penal.

    Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, Fecha: 11 de enero de 2016

    FALLA

    Primero: Rechaza el recurso de casación presentado por la Inmobiliaria Galería del Conde, S.R.L., debidamente representada por el señor R.L.C., contra el auto núm. 279-2015, dictado por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 18 de febrero de 2015;

    Segundo: Condena a la recurrente al pago de las costas del procedimiento;

    Tercero: Ordena a la secretaria de esta Suprema Corte de Justicia notificar la presente decisión a las partes del proceso.

    (Firmados).-F.E.S.S..-E.E.A.C..-

    La presente sentencia ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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