Sentencia nº 0442 de Suprema Corte de Justicia, del 18 de Marzo de 2020.

Número de sentencia0442
Número de resolución0442
Fecha18 Marzo 2020
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Partes: Inversiones C., S., Inversiones Akoya, S.R.L., S.S., S., inversiones Vostell Comercial, S., B.T., S., Inversiones Ziryanos, S., Inversiones Tequesta, S., Quisqueya DominicanSunland, S., e Inversiones Parchar, S., vs. P.L., Saonadream, S.R.L., I.S., S., T.D.R., R.J.A., P.B.S., S.S.

Materia: Referimiento (designación de secuestrario judicial).

Decisión: CASA CON ENVÍO

Yo, C.J.G.L., secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico que la sentencia que a continuación se transcribe, es copia fiel y conforme al original que reposa en el expediente, la cual expido a solicitud de parte interesada a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año 2020.

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrados P.J.O., presidente, J.M.M. y S.A., miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de G., Distrito Nacional, en fecha18 de marzo de 2020, año 177° de la Independencia y año 156° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:

En ocasión del recurso de casación interpuesto porInversiones C., S., Inversiones Akoya, S.R.L., S.S., S., inversiones Vostell Comercial, S., B.T., S., Inversiones Ziryanos, S., Inversiones Tequesta, S., Quisqueya DominicanSunland, S., e Inversiones Parchar, S., entidades constituidas de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con domicilio en común en la calle D. núm. 8, Plaza del Parque, municipio de La Romana, quienes tienen como abogado constituido al Lcdo. J.P., quien tiene su estudio profesional Partes: Inversiones C., S., Inversiones Akoya, S.R.L., S.S., S., inversiones Vostell Comercial, S., B.T., S., Inversiones Ziryanos, S., Inversiones Tequesta, S., Quisqueya DominicanSunland, S., e Inversiones Parchar, S., vs. P.L., Saonadream, S.R.L., I.S., S., T.D.R., R.J.A., P.B.S., S.S.

Materia: Referimiento (designación de secuestrario judicial).

Decisión: CASA CON ENVÍO

abierto en la calle D. núm. 8, plaza del Parque, municipio de La Romana, y ad hoc en la avenida A.L. núm. 605, N., de esta ciudad.

En el presente recurso figura como parte recurrida P.L., T.D.R., R.J.S., P.B.S., S.S., y las entidadesSaonadreams, S.R.L., I.S., S., constituida y organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social en la calle D. núm. 8, Plaza del Parque, municipio de La Romana.

Contra laordenanza núm. 335-2018-SSEN-00112, dictadael 23 de abril de 2018, por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Primero: Acogiendo en cuanto al fondo el presente recurso de apelación incoado por el señor P.L. vs. los señores R.J.A., T.D.R., P.B.S., SabinéSerín y las razones sociales Saonadreams, S., I.S., S., Inversiones C., S., Inversiones Akoya, S.R.L., S.S., S., Inversiones Vostell Comercial, S., B.T., S., Inversiones Ziryanos, S., Inversiones Tequesta, S., Quisqueya DominicanSunland, S., e Inversiones Parchar,
S., mediante acto de alguacil No. 495/2017, de fecha tres (03) de noviembre del año 2017, del ministerial V.D.C.S., de Estrados de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Romana, en contra de la ordenanza No. 0195-2017-SCIV-01259, de fecha diecinueve (19) de octubre del año dos mil diecisiete (2017), dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Romana; en consecuencia, se revoca la indicada ordenanza, por ende, en torno a la demanda primigenia;
Segundo: Declarando Partes: Inversiones C., S., Inversiones Akoya, S.R.L., S.S., S., inversiones Vostell Comercial, S., B.T., S., Inversiones Ziryanos, S., Inversiones Tequesta, S., Quisqueya DominicanSunland, S., e Inversiones Parchar, S., vs. P.L., Saonadream, S.R.L., I.S., S., T.D.R., R.J.A., P.B.S., S.S.

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buena y válida en cuanto a la forma la demanda en referimiento lanzada por el señor P.L. contra los señores R.J.A., T.D.R., P.B.S., SabinéSerín y las razones sociales Saonadreams, S., I.S., S., Inversiones C., S., Inversiones Akoya, S.R.L., S.S., S., Inversiones Vostell Comercial, S., B.T., S., Inversiones Ziryanos, S., Inversiones Tequesta, S., Quisqueya DominicanSunland, S., e Inversiones Parchar,
S., mediante el acto No. 618/2017, fechado 12/09/2017, del ujier J.F.C.G., ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís;
Tercero: Designando como administrador judicial provisional de los bienes de las sociedades comerciales Saonadreams, S., y sus sucursales, afiliadas y controladas I.S., S., Inversiones C., S. Inversiones Akoya, S.R.L., S.S., S., Inversiones Vostell Comercial, S., B.T., S., Inversiones Ziryanos, S., Inversiones Tequesta, S., QuisquellaDominicanSunland, S., e Inversiones Parchar, S., al señor M.E.A.Á., dominicano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad y electoral No. 026-0063229-9, domiciliado y residente en la calle “B”, No. 73, del Ensanche La Hoz de la ciudad de La Romana, a los fines de que vele por dichos bienes como un buen padre de familia, con un sueldo mensual de cincuenta mil pesos (RD$50,000.00); hasta tanto intervenga sentencia definitiva con autoridad de cosa irrevocablemente juzgada sobre las demandas en Rendición de Cuentas, daños y perjuicios, así como Demanda en Nulidad de Venta de Acciones, que cursan por ante la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Romana, indicadas en otra parte de la presente sentencia; Cuarto: Condenando a la parte recurrida, señores R.J.A., T.D.R., P.B.S., SabinéSerín y las razones sociales Saonadreams, S., I.S., S., Inversiones C., S., Inversiones Akoya, S.R.L., S.S., S., Inversiones Vostell Comercial, S., B.T., S., Inversiones Ziryanos, S., Inversiones Tequesta, S., Quisqueya DominicanSunland, S., e Inversiones Parchar, S., al pago de las costas del procedimiento y se ordena su distracción a favor y provecho de los letrados D.. R.R.M., J.E.R.B., A.D.G., J.A.D.P. y L.. F.A.M.H., quienes hicieron las afirmaciones correspondientes”. Partes: Inversiones C., S., Inversiones Akoya, S.R.L., S.S., S., inversiones Vostell Comercial, S., B.T., S., Inversiones Ziryanos, S., Inversiones Tequesta, S., Quisqueya DominicanSunland, S., e Inversiones Parchar, S., vs. P.L., Saonadream, S.R.L., I.S., S., T.D.R., R.J.A., P.B.S., S.S.

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VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE, RESULTA QUE:

(A) En el expediente constan depositados: a) el memorial de casación de fecha 26 de abril de 2018, mediante el cual la parte recurrente invoca los medios de casación contra la sentencia recurrida; b) la resolución núm. 2094-2019 de fecha 12 de junio de 2019, emitida por esta Primera S. de la Suprema Corte de Justicia, mediante la cual se pronuncio el defecto de la parte recurrida; y c) el dictamen de la procuradora general adjunta, C.B.A., de fecha 5 de agosto de 2019, donde indica que deja al criterio de la Suprema Corte de Justicia la solución del presente recurso de casación.

(B) Esta sala, en fecha 30 de octubre de 2019, celebró audiencia para conocer del indicado recurso de casación, en la cual estuvieron presentes los magistrados que figuran en el acta levantada al efecto, asistidos del secretario y del ministerial de turno;audiencia a la que solo compareció la parte recurrente, quedando el expediente en estado de fallo.

(C) En ocasión del conocimiento del presente recurso de casación, el magistrado N.E.L., ha formalizado su solicitud de inhibición, en razón a que: “figuro como abogado de las correcurridasSabinéSerín y Saonadreams, S.A, Partes: Inversiones C., S., Inversiones Akoya, S.R.L., S.S., S., inversiones Vostell Comercial, S., B.T., S., Inversiones Ziryanos, S., Inversiones Tequesta, S., Quisqueya DominicanSunland, S., e Inversiones Parchar, S., vs. P.L., Saonadream, S.R.L., I.S., S., T.D.R., R.J.A., P.B.S., S.S.

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en la ordenanza atacada”; que en atención a la antes indicada solicitud, los magistrados firmantes de la presente sentencia aceptan formalmente la referida inhibición.

(D) El magistrado B.R.F.G., no suscribe la presente decisión por encontrarse de licencia.

LA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO, CONSIDERA QUE:

(1) Enel presente caso figura como parte recurrente,Inversiones C., S., Inversiones Akoya, S.R.L., S.S., S., inversiones Vostell Comercial, S., B.T., S., Inversiones Ziryanos, S., Inversiones Tequesta, S., Quisqueya DominicanSunland, S., e Inversiones Parchar, S., y como parte recurrida P.L., Saonadream, S.R.L., I.S., S., T.D.R., R.J.A., P.B.S., S.S.. Del estudio de la ordenanza impugnada, se pueden extraer los siguientes hechos: a) el señor P.L. demandó por ante el juez de los referimientos en designación de secuestrario judicial a los señores R.J.A., T.D.R., P.B.S., S.S. y las razones sociales Saonadreams, S., I.S., S., Inversiones C., S., Inversiones Akoya, S.R.L., S.S., S., Inversiones Vostell Comercial, S., B.T., S., Inversiones Ziryanos, S., Inversiones Tequesta, S., Partes: Inversiones C., S., Inversiones Akoya, S.R.L., S.S., S., inversiones Vostell Comercial, S., B.T., S., Inversiones Ziryanos, S., Inversiones Tequesta, S., Quisqueya DominicanSunland, S., e Inversiones Parchar, S., vs. P.L., Saonadream, S.R.L., I.S., S., T.D.R., R.J.A., P.B.S., S.S.

Materia: Referimiento (designación de secuestrario judicial).

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QuisquellaDominicanSunland, S., Inversiones Parchar, S., siendo rechazada la indicada demanda; b) no conforme con esa decisión, la demandante primigenia la recurrió en apelación, recurso que fue acogido por la corte a qua, revocando la decisión anterior, acogiendo la demanda primigenia y procediendo a designar un administrador judicial a las entidades comerciales enunciadas más arriba, mediante la sentencia impugnada en casación.

(2) La parte recurrentepropone contra la ordenanza impugnada los siguientes medios de casación: primero: violación de derecho fundamentales, omisión de estatuir y falta de base legal; segundo: desnaturalización de los documentos; tercero: desnaturalización de la causa; cuarto: falta de motivos. Violación del artículo 141 del Código de Procedimiento Civil. Falta de respuesta a conclusiones.

(3) La parte recurrida no constituyó abogado, tampoco produjo ni notificó memorial de defensa, por lo que esta S. mediante resolución núm. 2094-2019 del 12 de junio de 2019, procedió a declarar su defecto.

(4) En el desarrollo del primer y segundo medios de casación reunidos para su examen por su vinculación, las partes recurrentes alegan, en esencia, que la alzada al fallar como lo hizo incurrió en violación a la ley y en desnaturalización de los hechos al acoger la demanda originaria, designando un administrador judicial sobre las entidades recurrentes sin tomar en consideración que el recurrido no es accionista, ni representa a Partes: Inversiones C., S., Inversiones Akoya, S.R.L., S.S., S., inversiones Vostell Comercial, S., B.T., S., Inversiones Ziryanos, S., Inversiones Tequesta, S., Quisqueya DominicanSunland, S., e Inversiones Parchar, S., vs. P.L., Saonadream, S.R.L., I.S., S., T.D.R., R.J.A., P.B.S., S.S.

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Decisión: CASA CON ENVÍO

ninguno de los socios de dichas sociedades comerciales, ni tiene vínculo de copropiedad alguno con las indicadas compañías, por lo que la alzada no podía acoger las pretensiones del actual recurrido con respecto a que se designara administrador judicial sobre entidades de las cuales el señor P.L. no es parte; que la corte al estatuir en el sentido en que lo hizo implícitamente estableció que una persona ajena a una sociedad comercial puede entorpecer su regular funcionamiento.

(5) Con relación a los vicios invocados es preciso señalar, que ha sido criterio constante de esta Primera S. de la suprema Corte de Justicia que: “Se incurre en violación a la ley cuando los tribunales, dejan de aplicar la ley a una situación que ella debe regir, es decir, no aplican un texto claro que no está llamado a interpretación especial”; asimismo, también ha sido línea jurisprudencia reiterado que: “la desnaturalización de los hechos y documentos de la causa es definida como el desconocimiento por los jueces del fondo de su sentido claro y preciso, privándolos del alcance inherente a su propia naturaleza, a cuyo tenor, ha sido juzgado en reiteradas ocasiones por esta S. Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia que, como Corte de Casación, tiene la facultad excepcional de observar si los jueces han dotado a los documentos aportados al debate de su verdadero sentido y alcance y si las situaciones constatadas, son contrarias o no a las plasmadas en las documentaciones depositadas, siempre que tal examen haya sido expresamente requerido por la parte recurrente1, como sucede en la especie.

1 SCJ, 1ra. S., sent. 198, 26 de febrero de 2020, inédito Partes: Inversiones C., S., Inversiones Akoya, S.R.L., S.S., S., inversiones Vostell Comercial, S., B.T., S., Inversiones Ziryanos, S., Inversiones Tequesta, S., Quisqueya DominicanSunland, S., e Inversiones Parchar, S., vs. P.L., Saonadream, S.R.L., I.S., S., T.D.R., R.J.A., P.B.S., S.S.

Materia: Referimiento (designación de secuestrario judicial).

Decisión: CASA CON ENVÍO

(6) Respecto a la falta de calidad del actual recurrido denunciadaahora por las recurrentes, la corte a qua expresó los motivos que textualmente se transcriben a continuación: “(…) el señor P.L. es socio de la razón social Saonadreams, S., conforme se evidencia del certificado de acciones No. 3, de dicha empresa, y del Registro Mercantil de la misma No. 4779LR, (…); además, la razón social Saonadreams, S., de la cual sí es socio el actual recurrente, ha adquirido el cien por ciento (100%) de las cuotas sociales tanto de la inversiones C., S., como de las demás que están puesta en causa en la presente acción.- El cual, conforme se desgaja del análisis de un documento sometido al debate denominado “TERMINACIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO POR MUTUO CONSENTIMIENTO”, de fecha 01 de junio del año 2015, donde la razón social Saonadreams, S., le acepta la renuncia a dicho señor (L., como D. o Administrador general de las empresas I.S., S., Inversiones C., S., Inversiones Akoya, S.R.L., S.S., S., Inversiones Vostell Comercial, S., B.T., S., Inversiones Ziryanos, S., Inversiones Tequesta, S., QuisquellaDominicanSunland, S., e Inversiones Parchar, S., lo que indica que el mismo fungió como administrador de las mismas, lo cual es prueba justificativa de que ciertamente, constituyen un conjunto de empresas controladas por Saonadreams, S., situación jurídica que le otorgacalidad e interés al accionante para hacerlo en la forma que en efecto se hizo (…)”.

(7) Igualmente continuó motivando la alzada lo siguiente: “(…) según se puede ver, el demandante primigenio ha puesto en causa, a demás de los señores R.J.P.: Inversiones C., S., Inversiones Akoya, S.R.L., S.S., S., inversiones Vostell Comercial, S., B.T., S., Inversiones Ziryanos, S., Inversiones Tequesta, S., Quisqueya DominicanSunland, S., e Inversiones Parchar, S., vs. P.L., Saonadream, S.R.L., I.S., S., T.D.R., R.J.A., P.B.S., S.S.

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AimeSerín, T.D.R., P.B.S., S.S., a la razón social Saonadreams, S., de la cual es socio; y a una serie de empresas que ha adquirido la primera, a saber: I.S., S., Inversiones C., S., Inversiones Akoya, S.R.L., S.S., S., Inversiones Vostell Comercial, S., B.T., S., Inversiones Ziryanos, S., Inversiones Tequesta, S., QuisquellaDominicanSunland, S., e Inversiones Parchar, S., de las cuales, según ha podido constatar la Corte con estudio de la documentación que fue depositada en el expediente, la primera empresa mencionada es propietaria en un cien por ciento (100%) de las cuotas sociales de las mismas, conforme se desgaja de la siguiente documentación: a) una Resolución adoptada por la Junta General de la Directiva de fecha 13/05/2015, donde se dispuso aceptar la renuncia del señor L. (actual apelante como D. y D. de la sociedad, y en su lugar designar al señor T.R., entre otras designaciones; b) Una pieza llamada recibo de descargo, de fecha 23 de agosto del año 2017, mediante la cual el señor D.R., actúa en calidad de gerente y representante de las razones sociales I.S., S., Inversiones C., S., Inversiones Akoya, S.R.L., S.S., S., Inversiones Vostell Comercial, S., B.T., S., Inversiones Ziryanos, S., Inversiones Tequesta, S., QuisquellaDominicanSunland, S., e Inversiones Parchar, S.; para entregarle al actual intimante la suma de Cincuenta Mil Dólares (US$50,000.00) con la cual quedó demostrado el hecho de que todas las empresas en causa comparten el mismo gerente, en este caso el señor T.D.R.; c) Unos documentos Partes: Inversiones C., S., Inversiones Akoya, S.R.L., S.S., S., inversiones Vostell Comercial, S., B.T., S., Inversiones Ziryanos, S., Inversiones Tequesta, S., Quisqueya DominicanSunland, S., e Inversiones Parchar, S., vs. P.L., Saonadream, S.R.L., I.S., S., T.D.R., R.J.A., P.B.S., S.S.

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denominados 1. Informe; 2. Protocolo de acuerdo previo a una venta de acciones; 3. Registros Mercantiles; 4. Actas de asambleas, de los cuales se colige que son un conjunto de empresas, que comparten un solo administrador y controladas por la razón social Saonadreams, S.; en tal virtud habiéndose demostrado que en la especie la existencia de tales circunstancias, es criterio unánime del conjunto de jueces que integran la Corte de acoger la moción de la designación administrador judicial sugerida en la presente ocasión, hasta tanto se dirima de forma firme la acción principal que ha lanzado el señor L..

En lo que respecta a los vicios invocados y en virtud de los razonamientos expresados por la alzada con relación a la falta de calidad del recurrido para pretender la designación de administrador judicial en las compañías recurrentes, es oportuno señalar, que a partir del22de junio de 2009 entró en vigencia la Ley núm. 479-08 sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, aplicable en la especie, la cual en el artículo 24 dispone que: “El monto del capital social de las sociedades comerciales se constituirán, al momento de su formación, con el valor de todos los aportes y podrá expresarse, tanto su monto como el valor nominal de sus partes, en moneda extranjera de libre convertibilidad”, del cual se infiere que es accionista de una sociedad comercial todo aquel que haya hecho aportes en nominal o en naturaleza con cargo al capital social. Partes: Inversiones C., S., Inversiones Akoya, S.R.L., S.S., S., inversiones Vostell Comercial, S., B.T., S., Inversiones Ziryanos, S., Inversiones Tequesta, S., Quisqueya DominicanSunland, S., e Inversiones Parchar, S., vs. P.L., Saonadream, S.R.L., I.S., S., T.D.R., R.J.A., P.B.S., S.S.

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Asimismo, el artículo 261 de la referida ley sostiene lo siguiente: “Uno o varios accionistas que representen por lo menos la decima parte (1/10) del capital social suscrito y pagado, actuando individual o colectivamente, podrán demandar en referimiento la designación de uno o más expertos encargados de presentar un informe sobre determinadas operaciones de gestión (…)”.

En ese orden, del estudio de la sentencia impugnada se evidencia que la corte a qua estableció que el actual recurrido, P.L., tenía calidad para demandar en designación de administrador o secuestrario judicial no solo con respecto a la compañíaSaonadreams, S., de la cual también determinó que dicho recurrido es accionista, sino además con relación a las entidades hoy recurrentes, en razón de que Saonadreams, S., había adquirido la totalidad de las cuotas sociales que forman el capital social de dichas empresas.

Además, el examen de la decisión criticada revela que la alzada se limitó a establecer que P.L. era accionista de la entidad Saonadreams, S., sin darninguna motivación respecto a la cantidad de acciones de la que este es titular en dicha razón social, a fin de determinar si sus acciones representan por lo menos la décima parte del capital social de Saonadreams, S., que le otorgara calidad a dicho demandante original, ahora correcurrido, para incoar la demanda de que se trata, puesto que el hecho de que Saonadreams, S., sea la propietaria del 100% de las cuotas sociales que componen el capital de las compañías codemandadas, hoy recurrentes, no constituía Partes: Inversiones C., S., Inversiones Akoya, S.R.L., S.S., S., inversiones Vostell Comercial, S., B.T., S., Inversiones Ziryanos, S., Inversiones Tequesta, S., Quisqueya DominicanSunland, S., e Inversiones Parchar, S., vs. P.L., Saonadream, S.R.L., I.S., S., T.D.R., R.J.A., P.B.S., S.S.

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una situación capaz de otorgarle calidad al hoy correcurrido para demandar en referimento en designación de un administrador judicial respecto de sociedades comerciales en la que el mismo no es socio o accionista, ni acreditó tener poder de representación alguno sobre todo tomando en consideración que las entidades recurrentes son personas morales con capacidad jurídica propia y patrimonios distintos.

En ese orden estos eran presupuestos imperativos que debió examinar la alzada al momento de adoptar el fallo impugnado, en ese caso la existencia de los eventos procesales capaces de provocar la necesidad que fuese ordenada la medida eran cuestiones valorables a partir del examen de si había legislación activa para ejercer dicha acción unido al componente de que además de carecer de vocación que lepermitiera el acceso a la medida en la forma legalmente establecida, conforme se expone, en un contexto procesal más relevante se advierte que carece de la calidad de accionista de las entidades puesta bajo secuestro, lo cual deja ver un grave vicio de legalidad que afecta el fallo impugnado, en esas atenciones, independientemente de si estaban presentes o no las causales para designar un secuestrario judicial se imponía el examen previo del aspecto de la calidad del accionante que es un aspecto determinante para la acción en justicia, luego se imponía vincular ese punto con la normativa que regula esa figura en el ámbito particular de la situación cuando se trata de sociedades comerciales. Partes: Inversiones C., S., Inversiones Akoya, S.R.L., S.S., S., inversiones Vostell Comercial, S., B.T., S., Inversiones Ziryanos, S., Inversiones Tequesta, S., Quisqueya DominicanSunland, S., e Inversiones Parchar, S., vs. P.L., Saonadream, S.R.L., I.S., S., T.D.R., R.J.A., P.B.S., S.S.

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En ese orden de ideas, al haber la corte a qua acogido el recurso de apelación interpuesto por el entonces apelante, P.L., sin previamente establecer si dicho señor representaba el capital exigido por el artículo 261 precitado, que le otorgara calidad para incoar la demanda primigenia en contra de la compañía Saonadreams, S., y sin tomar en cuenta que quien es socia de las entidades hoy recurrentes es la indicada razón social Saonadreams, S., y no el hoy recurrido, ciertamente incurrió en los vicios denunciados por dichas recurrentes, razón por la cual procede casar con envío la sentencia impugnada sin necesidad de hacer mérito con respecto a los demás medios invocados.

Cuando la sentencia es casada por falta de base legal, falta o insuficiencia de motivos, desnaturalización de los hechos o por cualquiera otra violación de las reglas procesales cuyo cumplimiento esté a cargo de los jueces, las costas pueden ser compensadas, al tenor del numeral 3 del artículo 65 de la Ley 3726-53 del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación; en tal virtud, procede compensar las costas del procedimiento, lo que vale decisión sin necesidad de hacerlo constar en el dispositivo del presente fallo.

Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República, los artículos 1, 2, 5 y 65 de la Ley núm. 3726-53, sobre Partes: Inversiones C., S., Inversiones Akoya, S.R.L., S.S., S., inversiones Vostell Comercial, S., B.T., S., Inversiones Ziryanos, S., Inversiones Tequesta, S., Quisqueya DominicanSunland, S., e Inversiones Parchar, S., vs. P.L., Saonadream, S.R.L., I.S., S., T.D.R., R.J.A., P.B.S., S.S.

Materia: Referimiento (designación de secuestrario judicial).

Decisión: CASA CON ENVÍO

Procedimiento de Casación, modificada por la Ley núm. 491-08; 109 y 110 de la Ley núm. 834 de 1978, y 141 del Código de Procedimiento Civil.

FALLA:

ÚNICO: Casa la sentencia civil núm. 335-2018-SSEN-00112, dictada el 23 de abril de 2018, por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís,en consecuencia, retorna la causa y las partes al estado en que se encontraban antes de dictarse la indicada sentencia y, para hacer derecho, las envía por ante la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, en las mismas atribuciones, por los motivos expuestos.

(Firmados) P.J.O..- J.M.M..- S.A..-

C.J.G.L., secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICA, que la resolución que antecede ha sido dada y firmada por los jueces que figuran en ella, y leída en audiencia pública en la fecha en ella indicada.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy 07 mayo del
año 2020, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos y
sellos de impuesto internos.

C.J.G.L.S. General

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