Sentencia nº 0496 de Suprema Corte de Justicia, del 24 de Julio de 2020.

Número de sentencia0496
Número de resolución0496
Fecha24 Julio 2020
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Expte.núm. 2009-5007

Partes:J.V.v.F.A.G.P...M.:Tercería (partición de bienes)

Decisión : RECHAZA

Ponente : M.. P.J.O.

C.J.G.L., S. General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 24 de julio del 2020, que dice así:

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los jueces P.J.O., presidente, J.M.M., S.A.A. y N.R.E.L., miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de G., Distrito Nacional, en fecha 24 de juliode 2020, año 177° de la Independencia y año 156° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:

En ocasión del recurso de casación interpuesto porJuana V., dominicana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1018533-7, domiciliada y residente en la calle San Martín de Porres núm. 9, La Venta, municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, debidamente representada por el Dr. M.P., titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0404762-6, con estudio profesional abierto en la calle F.J.P. núm. 105, sector Ciudad Nueva, de esta ciudad. Expte.núm. 2009-5007

Partes:J.V.v.F.A.G.P...M.:Tercería (partición de bienes)

Decisión : RECHAZA

Ponente : M.. P.J.O.

En el presente proceso figura como parte recurrida F.A.G.U., dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0704870-4, domiciliado y residente en la calle Bonanza núm. 39, E.L., municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, debidamente representado por los Lcdos. M.Á.D. y S.M.P., titulares de las cédulas de identidad y electoral núms. 001-0876532-2 y 001-0521832-5, respectivamente, con estudio profesional abierto en la avenida 27 de Febrero núm. 518, A., de esta ciudad.

Contra la sentencia civil núm. 357, de fecha 10 de septiembre de 2009, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, cuya parte dispositiva es la siguiente:

PRIMERO : DECLARA bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el señor F.A.G.U., contra la sentencia civil No. 00140-2009, dictada en fecha 6 del mes de febrero del año 2009, por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, por haber sido interpuesto en tiempo hábil y de conformidad a los preceptos legales que rigen la materia; SEGUNDO: en cuanto al fondo, ACOGE el recurso de apelación, y, en consecuencia, la Corte, actuando por propia autoridad y contrario imperio, REVOCA en todas sus partes la sentencia recurrida, conforme los motivos ut supra indicados; TERCERO: por el efecto devolutivo del recurso de apelación, DECLARA bueno y válido el recurso de tercería interpuesto por el señor F.A.G.U., por haberse interpuesto de conformidad con los requisitos legales establecidos en la materia; CUARTO: RETRACTA en todas sus partes la resolución No. 00175-2008 de fecha 24 del mes de junio del año 2008 dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo y, en consecuencia, DECLARA NULO el acto de partición amigable de fecha 17 de enero del 2008, firmado por los señores R.G.T. y J.V., por Expte.núm. 2009-5007

Partes:J.V.v.F.A.G.P...M.:Tercería (partición de bienes)

Decisión : RECHAZA

Ponente : M.. P.J.O.

ante la DRA. MERCEDES BATISTA, Abogada Notario Público de los del número del Distrito Nacional, conforme a los motivos precedentemente expuestos; QUINTO: CONDENA a la parte recurrida, los señores R.G.T. y J.V., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho de los LICDOS. M.Á.D. y S.M.P., abogados de la parte recurrente, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE:

(A) En el expediente constan: a) el memorial depositado en fecha 20 de noviembre de 2009, mediante el cual la parte recurrente invoca los medios de casación contra la ordenanza recurrida; b) el memorial de defensa depositado en fecha 19 de febrero de 2010, donde la parte recurrida invoca sus medios de defensa; y c) el dictamen de la procuradora general adjunta, C.B.A., de fecha 27 de julio de 2011, donde expresa que deja al criterio de la Suprema Corte de Justicia la solución del recurso de casación del que estamos apoderados.

(B) Esta sala, en fecha 28 de marzo de 2012, celebró audiencia para conocer del presente recurso de casación, en la cual estuvieron presentes los magistrados que figuran en el acta levantada al efecto, asistidos del secretario y del ministerial de turno; a la indicada audiencia solo compareció la parte recurrida, quedando el expediente en estado de fallo.

(C) El magistrado B.R.F.G. no figura en la presente decisión por encontrarse de licencia al momento de deliberación y fallo del presente expediente. Expte.núm. 2009-5007

Partes:J.V.v.F.A.G.P...M.:Tercería (partición de bienes)

Decisión : RECHAZA

Ponente : M.. P.J.O.

LA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO:

  1. En el presente recurso de casación figura como parte recurrente J.V. y como parte recurrida F.A.G.U.; verificándosedel estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a que ella se refiere, lo siguiente: a)en ocasión de una demanda en partición por divorcio intervenida entre R.G.T. y J.V., la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional dictó la sentencia núm. 00625-2005, de fecha 19 de julio de 2005, mediante la que ordenó la partición de los bienes, luego de deducir, a favor del acreedor F.A.G.U., la suma de RD$262,500.00, más los intereses generados; b) con posterioridad a la indicada decisión, los ex cónyuges suscribieron acuerdo de partición amigable de fecha 17 de enero de 2008, acto cuya homologación fue solicitada al tribunal de primer grado que había sido desapoderado de la partición; c)el indicado tribunal, mediante resolución núm. 00175-2008, de fecha 24 de junio de 2008, decidió fusionar el expediente administrativo y el expediente contencioso de partición y, a su vez, dejó sin efecto la sentencia de partición descrita en el literal a), procediendo entonces a ordenar la ejecución del acto de partición amigable; d)el acreedor demandó en tercería contra la indicada resolución, aduciendo que su acreencia no había sido contemplada en la decisión de homologación; demanda que fue declarada inadmisible por el tribunal a quo, fundamentado en que el acreedor tenía otras vías para hacer valer sus derechos; e)F.A.G.P. interpuso recurso de apelación contra Expte.núm. 2009-5007

    Partes:J.V.v.F.A.G.P...M.:Tercería (partición de bienes)

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    Ponente : M.. P.J.O.

    dicha decisión, el que fue acogido por la corte a qua mediante la sentencia ahora impugnada en casación, que retractó la resolución impugnada y declaró nulo el acto de partición amigable.

  2. Por el orden procesal dispuesto en el artículo 44 y siguientes de la Ley núm. 834 de 1978, es preciso ponderar en primer lugar el medio de inadmisión planteado por el recurrido, aduciendo que al caso resulta aplicable el artículo 5, párrafo II, inciso c, de la Ley núm. 491-08, que modificó la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, según el cual no se podrá interponer recurso de casación contra sentencias que contengan condenaciones que no excedan la cuantía de doscientos (200) salarios mínimos del más alto establecido para el sector privado, vigente al momento en que se interponga el recurso, por tanto el monto envuelto en la presente instancia es inferior al monto establecido por el texto legal enunciado.

  3. La inadmisibilidad derivada del texto legal transcrito está supeditada a que las decisiones dictadas por la jurisdicción de fondo contengan condenaciones que no excedan la cuantía de doscientos (200) salarios mínimos del más alto establecido para el sector privado, vigente al momento en que se interponga el recurso, lo cual no ocurre en la especie, pues la sentenciaque hoy se impugna revocó la decisión emitida por el tribunal a quo, y anuló el acto de partición amigable suscrito entre R.G.T. y J.V., en fecha 17 de enero de 2008, debidamente notariado por la Dra. Expte.núm. 2009-5007

    Partes:J.V.v.F.A.G.P...M.:Tercería (partición de bienes)

    Decisión : RECHAZA

    Ponente : M.. P.J.O.

    Mercedes Batista, notario público de los del número del Distrito Nacional, por tanto al no manifestarse en lasentencia intervenida el supuesto contenido en el artículo 5 párrafo II, literal c, de la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008, es evidente que el medio de inadmisión que se examina debe ser desestimado por carecer de fundamento.

  4. Procede entonces ponderar los agravios en que fundamenta la parte recurrente su memorial de casación, verificándose que a pesar de que dicha parte no enuncia de manera expresa el medio de casación que denuncia,este contiene un desarrollo de los motivos en que se fundamenta su recurso, estableciendo en qué consiste la violación de la ley que imputa a la sentencia recurrida, por tanto la referida omisión no ha sido óbice para que esta sala pueda extraer el referido vicio, que se trata de la alegada violación al derecho de defensa por no haber sido emplazada a comparecer por ante la jurisdicción de fondo conforme lo establece el artículo 68 del Código de Procedimiento Civil.

  5. La parte recurrida defiende la decisión impugnada, estableciendo que la corte no ha transgredido su derecho de defensa, toda vez que la hoy recurrente presentó medios de defensa y estuvo debidamente representada por sus abogados constituidos.

  6. Con relación al punto discutido, se comprueba que la alzada hizo constar que a las audiencias celebradas en ocasión del recurso de apelacióncompareció tanto la parte apelante, F.A.G.P., como los corecurridos J.V. y Expte.núm. 2009-5007

    Partes:J.V.v.F.A.G.P...M.:Tercería (partición de bienes)

    Decisión : RECHAZA

    Ponente : M.. P.J.O.

    R.G.T., siendo estos últimos representados por su abogada constituida, L.. L.G.; adicionalmente, consta depositado ante esta Corte de Casación el acto núm. 511/09, de fecha 20 de abril de 2009, instrumentado por el ministerial R.O.C., de Estrados de la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la provincia de Santo Domingo, contentivo de constitución de abogado, mediante el que el Dr. P.J.R. y la L.. Leida G. notificaron a los abogados constituidos del entonces apelante F.A.G.P., que se constituían como abogados de R.G.T. y J.V. en el proceso de apelación.

  7. Si bien el referido documento no consta descrito en la sentencia impugnada como visto por la alzada, ha sido juzgado por esta Corte de Casación que ante el alegato de violación al derecho de defensa pueden ser sometidos documentos nuevos en casación con la finalidad de, por un lado, demostrar la parte recurrente la invalidez de la notificación o, de su parte, demostrar la parte recurrida que la notificación fue realizada de conformidad con los presupuestos procesales correspondientes. En consecuencia, esta Primera Sala procede a valorar el indicado documento, determinando que en apelación, tanto la ahora recurrente como R.G.T. constituyeron a los abogados que en efecto fungieron con su representación en las audiencias celebradas ante la jurisdicción de fondo. Expte.núm. 2009-5007

    Partes:J.V.v.F.A.G.P...M.:Tercería (partición de bienes)

    Decisión : RECHAZA

    Ponente : M.. P.J.O.

  8. Como corolario de lo anterior, no puede ser considerado vulnerado el derecho de defensa de la hoy recurrente por falta de una notificación particular, pues según consta en la decisión impugnada, sus abogados fueron debidamente citados a las audiencias sustanciadas, quienes postularon en su representación. En efecto, ha sido juzgado que los abogados actúan en justicia en representación de su cliente en virtud del poder ad litemque estos reciben1; de manera que la postulación que realizan dichos letrados ante la jurisdicción de fondo debe ser considerada válida salvo denegación de mandato, incidente que no consta haber sido instanciado en la especie. En consecuencia, los argumentos en que fundamenta la recurrente su memorial de casación deben ser desestimados y con ello, el presente recurso de casación.

  9. Procede compensar las costas procesales, por cuanto han sucumbido ambas partes en algunos puntos de sus pretensiones.

    Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República;artículos1315 del Código Civil, los artículos 68, 69, 130, 133 y 141 del Código de Procedimiento Civil, los artículos 1,2,5, 6, 8, 10, 65 y 66 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953,

    1 SCJ 1ra. Sala núm. 68, 14 marzo 2012, B.J. 1216. Expte.núm. 2009-5007

    Partes:J.V.v.F.A.G.P...M.:Tercería (partición de bienes)

    Decisión : RECHAZA

    Ponente : M.. P.J.O.

    modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008; 882 del Código Civil y 985 del Código de Procedimiento Civil:

    FALLA:

    PRIMERO:RECHAZA el recurso de casación incoado por J.V. contra la sentencia civil núm. 357, dictada el 10 de septiembre de 2009, por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, por las motivaciones anteriormente expuestas.

    SEGUNDO: COMPENSA las costas procesales.

    Firmado: P.J.O., J.M.M., S.A.A. y N.E..

    C.J.G.L., secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO , que la sentencia que antecede fue dada y firmada por los jueces que figuran en ella, en la fecha arriba indicada

    La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 03 de agosto del 2020, para los fines correspondientes.

    (Firmado) C.J.G.L., S. General.-

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