Sentencia nº 0543 de Suprema Corte de Justicia, del 24 de Julio de 2020.

Fecha24 Julio 2020
Número de resolución0543
Número de sentencia0543
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Expediente núm. 2013-2667

Partes: Inversiones F., S.A.v.I.P., S.A. (Inverpol) y M.M.P.Z.M.: Cobro de pesos y reparación de daños y perjuicios

Decisión: RECHAZA

Ponente: M.. P.J.O.

C.J.G.L., S. General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 24 de julio del 2020, que dice así:

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los jueces P.J.O., presidente, S.A.A. y N.R.E.L., miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de G., Distrito Nacional, en fecha24 de julio de 2020, año 177° de la Independencia y año 156° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:

En ocasión del recurso de casación interpuesto por la sociedad comercial Inversiones F., S.A., organizada de acuerdo a las leyes de la República Dominicana, con domicilio social en esta ciudad, debidamente representada por su presidente Azina Agrapidakis, venezolana, mayor de edad, titular del pasaporte núm. 001237551, de este domicilio y residencia, quien tiene como abogada constituida a la Lcda. A.F., titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0323914-1, con estudio profesional abierto en el núm. 27 (altos), de la avenida Tiradentes, sector La A. de esta ciudad. Expediente núm. 2013-2667

Partes: Inversiones F., S.A.v.I.P., S.A. (Inverpol) y M.M.P.Z.M.: Cobro de pesos y reparación de daños y perjuicios

Decisión: RECHAZA

Ponente: M.. P.J.O.

En este proceso figura como parte recurrida, Inversiones P., S.A. (Inverpol), entidad comercial organizada de acuerdo con las leyes dominicanas, con su domicilio social en el local 2-A, tercer piso, avenida C.N.P., esquina calle Uruguay, sector G. de esta ciudad, debidamente representada por su presidente, quien también actúa por sí mismo, M.M.P.Z., dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-014379-2, de este domicilio y residencia, quien tiene como abogados apoderados a la Lcda. L.C. y al Dr. N.O. de los S.B., titulares de las cédulas de identidad y electoral núms. 001-0203667-0 y 001-1090628-6, respectivamente, con estudio profesional común abierto en la avenida Los Próceres, núm. 10, sector A.H. de esta ciudad.

Contra la sentencia núm. 378-2013, de fecha 8 de mayo de 2013, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo copiado textualmente, dispone lo siguiente:

PRIMERO: DECLARA bueno y válido, en la forma, el recurso de apelación incoado por INVERSIONES FERRARA, S.A., contra la sentencia No. 1302, relativa al expediente No. 034-10-01390, dictada el siete (07) de noviembre de 2011 por la Cámara Civil y Comercial del Tribunal de Primera Instancia del Distrito Nacional, 1era. Sala, por haberse intentado en sujeción a las normas procesales que rigen la materia. SEGUNDO: RECHAZA, en cuanto al fondo, el aludido recurso y CONFIRMA el fallo impugnado. TERCERO: CONDENA la recurrente INVERSIONES FERRARA, S.A. al pago de las costas, con distracción a favor del Dr. N.O. de los S.B. y la Licda. M.C., abogados, quienes afirman estarlas adelantado (sic) de su peculio. Expediente núm. 2013-2667

Partes: Inversiones F., S.A.v.I.P., S.A. (Inverpol) y M.M.P.Z.M.: Cobro de pesos y reparación de daños y perjuicios

Decisión: RECHAZA

Ponente: M.. P.J.O.

VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE
(A) Constan los siguientes: a) el memorial depositado en fecha 23 de mayo de 2013, mediante el cual la parte recurrente invoca las violaciones contenidas en la sentencia recurrida; b) el memorial de defensa depositado en fecha 10 de junio de 2013, donde la parte recurrida establece su defensa respectode la decisión impugnada y c)el dictamen de la procuradora general adjunta, C.B.A., de fecha 31 de julio de 2013, donde expresa que deja al criterio de la Suprema Corte de Justicia la solución del recurso de casación del que estamos apoderados.

(B) Esta Sala,en fecha 3 de agosto de 2016, celebró audiencia para conocer del presente recurso de casación, en la cual estuvieron presentes los magistrados que figuran en el acta levantada al efecto, asistidos del secretario y del ministerial de turno; a la indicada audiencia solo compareció la parte recurrida, quedando el asunto en estado de fallo.

(C) Esta sentencia ha sido adoptada a unanimidad y en estos casos el artículo 6 de la Ley 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, permite que la Sala se integre válidamente con tres de sus miembros, los que figuran firmando la presente sentencia.

LA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO Expediente núm. 2013-2667

Partes: Inversiones F., S.A.v.I.P., S.A. (Inverpol) y M.M.P.Z.M.: Cobro de pesos y reparación de daños y perjuicios

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Ponente: M.. P.J.O.

1) En el presente recurso de casación figura como parte recurrenteInversiones F., S.A. y como parte recurridaInversiones P., S.A. (Inverpol) y M.M.P.Z.; verificándosedel estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a que ella se refiereque: a)Inversiones P., S.A. (Inverpol) e Inversiones F., S.A.,suscribieron un contrato de promesa de venta en el cual la primera se comprometió a venderle a la segunda el apartamento núm. 1301 del edificio T.L.I. y el apartamento núm. 202 del edificioTorre L.I., en ocasión de lo cual,alegadamente,I. dación en pago,diversos materiales para la construcción de los inmuebles objeto de la venta; b) posteriormente,mediante acto titulado “Convenio de Buena Fe”, dichas partespactaron dejar sin efecto el contrato descrito anteriormente, resolviendo poner en venta el apartamento núm. 1301 de edificio T.L.I.para que Inversiones P.pagara a Inversiones F.los materiales de construcción que ya esta les había entregado; c)la parte hoy recurrente interpuso formal demanda en cobro de pesos y reparación de daños y perjuicios contra la recurrida, aduciendo que la vendedora había incumplido el contrato de promesa de venta al ceder el apartamento núm. 1301 del edificio T.L.I. que seguía siendo de su propiedad;
d)
consecuentemente la demandadainterpuso una acción reconvencional en nulidad de demanda civil, demandas que fueron rechazadaspor la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, mediante sentencia núm. 1302, de fecha 7 de noviembre de 2011; e)Inversiones F., S.A. apeló, decidiendo la alzada rechazar el recurso y confirmar en todas Expediente núm. 2013-2667

Partes: Inversiones F., S.A.v.I.P., S.A. (Inverpol) y M.M.P.Z.M.: Cobro de pesos y reparación de daños y perjuicios

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Ponente: M.. P.J.O.

sus partes la sentencia recurrida mediante la decisión objeto del recurso de casación que hoy nos apodera.

2) En su memorial de casación la parte recurrente no enumera los medios de casación de la forma acostumbrada, sin embargo esta jurisdicciónha podido retener las violaciones aducidas contra la sentencia impugnada, las cuales consisten en: desconocimiento de los hechos de la causa y erróneaaplicación delos artículos1108, 1109, 1134, 1315 y 1583 del Código Civil.

3) Ensíntesis,la recurrente alega que la corte a qua incurrió en las violaciones denunciadas, ya que otorgó valor probatorio al “Convenio de Buena Fe” suscrito entre las partes aun cuando fue depositada una certificación emitida por el Centro de Medicina Avanzada del Dr. A.G., la cual fue desnaturalizada por el tribunal, donde se hacía constar que AzinaAgrapidakis, representante de Inversiones F., S.A. estaba hospitalizaday medicada a la fecha de ese acto, encontrándoseincapacitada para dar su consentimiento, por lo que dicho acto estaba viciado de nulidad, al no cumplir con las condiciones de validez de una convención. Sin embargo, según alega, la corte no ponderó lo pactado en el contrato de promesa de venta, el cual sí lo realizó en plena facultad física y mental.

4) Con relación a lo expuesto, la parte recurrida defiende la sentencia impugnada alegando que la reclamación de la recurrente se trata de simples alegatos o afirmaciones sin pruebas que la sustenten, por lo que la corte a qua hizo una Expediente núm. 2013-2667

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correctaaplicación de la leye interpretación de los hechos de la causa al fallar como lo hizo.

5) Respecto del punto examinado, la alzada motivó que las afirmaciones de que supuestamente se habría producido un abuso de las condiciones en que se hallaba la Presidente de la empresa Inversiones F., S.A. para hacerla firmar un determinado documento perjudicial a sus intereses, aprovechando que estaba recluida en un hospital y bajo los efectos de drogas o medicamentos, son precisamente eso, afirmaciones sin ningún soporte probatorio que ante este plenario, sin una acreditación firme, no tienen ningún valor.

6) Ha sido juzgado en reiteradas ocasiones que la apreciación del valor probatorio de los documentos aportados y su contribución a la verosimilitud de los hechos alegados constituyen cuestiones de hecho que pertenecen al dominio de la soberana apreciación de los jueces de fondo y escapan al control de la casación, salvo desnaturalización1. En ese tenor, esta sala no puede retener vicio alguno por parte de la alzadaal haber establecido que no fue debidamente fundamentado a través de pruebas fehacientes el alegatode la recurrente de queAzinaAgrapidakis, representante de Inversiones F., S.A. se encontrababajo los efectos de drogas o medicamentos al momento de la firma del aludido convenio, verificando esta jurisdicciónque los jueces de fondo realizaron una correcta valoración de los documentos sometidos a su escrutinio,los cuales no constan haber sido

1SCJ 1ra. Sala núm. 208, 24 mayo 2013, B.J. 1230. Expediente núm. 2013-2667

Partes: Inversiones F., S.A.v.I.P., S.A. (Inverpol) y M.M.P.Z.M.: Cobro de pesos y reparación de daños y perjuicios

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desnaturalizados. Por tanto, a juicio de esta Corte de Casaciónla sentencia impugnada deja en evidencia que la corte a qua falló de conformidad con la ley al no acoger el recurso de apelación contra la decisión de primer grado que rechazó las demandas interpuestas por las partes, de ahí que los vicios denunciados no se configuran en la especie, razón por la cual procede desestimar el medio examinado y, consecuentemente, rechazar el presente recurso de casación.

7) Al tenor del artículo 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, toda parte que sucumba será condenada al pago de las costas del procedimiento, en consecuencia, procede condenar a la parte recurrente al pago de dichas costas.

Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República, los artículos 1, 2, 5, 6, 11, 13, 15 y 65 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 11 de febrero de 2009; 141 del Código de Procedimiento Civil; 1109, 1134, 1315 y 1583 del Código Civil.

F A L L A:

PRIMERO:RECHAZA el recurso de casación incoado por Inversiones F., S.
A., contra la sentencia civil núm. 378-2013, de fecha 8 de mayo de 2013, dictada por Expediente núm. 2013-2667

Partes: Inversiones F., S.A.v.I.P., S.A. (Inverpol) y M.M.P.Z.M.: Cobro de pesos y reparación de daños y perjuicios

Decisión: RECHAZA

Ponente: M.. P.J.O.

la Primera Sala de la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, por las motivaciones anteriormente expuestas.

SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas del proceso, ordenando su distracción en provecho de la Lcda. A.F.M., abogada de la parte recurrida, quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte.

Firmado: P.J.O., S.A.A. y N.R.E.L..

C.J.G.L., secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la sentencia que antecede fue dada y firmada por los jueces que figuran en ella, en la fecha arriba indicada.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 03 de agosto del 2020, para los fines correspondientes.

(Firmado) C.J.G.L., S. General.-

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