Sentencia nº 0820 de Suprema Corte de Justicia, del 20 de Diciembre de 2019.

Número de resolución0820
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Exp. núm.: 2016-6629

Recurrente: W.M.R.M.

Recurrido: Servicios E Instalaciones Técnicas SRL. (Setec) y J.J.G...M.: Laboral

Decisión : Caducidad

Sentencia No. 0820-2019

C.J.G.L., S. General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 20 de diciembre del 2019, que dice así:

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso-administrativo y contencioso-tributario, regularmente constituida por los magistrados M.A.R.O., presidente, M.R.H.C., A.A.B.F. y R.V.G., jueces miembros, asistidos de la secretaria de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de G., Distrito Nacional, en fecha 20 de diciembre de 2019, año 176° de la Independencia y año 157° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:

Apoderada del recurso de casación interpuesto por W.M.R.M., contra la sentencia núm. 124/2016 de fecha 7 de julio de 2016, dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado más adelante. Exp. núm.: 2016-6629

Recurrente: W.M.R.M.

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Decisión : Caducidad

I. Trámites del recurso

  1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 28 de noviembre de 2016, en la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, a requerimiento de W.M.R.M., dominicano, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1703349-8, domiciliado y residente en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional; quien tiene como abogados constituidos a los Lcdos. C. de León Castillo y J.A.R.N., dominicanos, tenedores de las cédulas de identidad y electoral núm. 001-1211487-1 y 077-0005518-4, con estudio profesional, abierto en común, en la avenida 27 de Febrero, suite 348-A y B, tercer piso, Plaza Central, Santo Domingo, Distrito Nacional.

  2. La notificación del recurso a la parte recurrida Servicios e Instalaciones Técnicas SRL. y J.J.G., se realizó mediante acto núm. 08/2017 de fecha 6 de enero de 2017, instrumentado por R.M.A.T., alguacil ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo.

  3. La defensa al recurso de casación fue presentada mediante memorial depositado en fecha 17 de enero de 2017 en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, por Servicios e Instalaciones Técnicas SRL., RNC 101-72538-9, Exp. núm.: 2016-6629

    Recurrente: W.M.R.M.

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    sociedad comercial organizada de acuerdo con las leyes de la República, con su domicilio social ubicado en la calle F.M. núm. 66, sector Los Prados, Santo Domingo, Distrito Nacional, representada por J.J.G., dominicano, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1713249-8, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, la cual tiene como abogados constituidos a los Lcdos. A.J.S.J., H.H.A. y A.S.J., dominicanos, provistos de las cédulas de identidad y electoral núm. 031-0341241-1, 001-1715742-0 y 031-0465602-4, con estudio profesional, abierto en común, en la avenida Bolivar, num. 353, edif. profesional Elams II, suite 1-J, sector Gascue, Santo Domingo, Distrito Nacional.

  4. La audiencia fue celebrada por esta Tercera Sala, en atribuciones laborales, en fecha 11 de septiembre de 2019 integrada por los magistrados M.R.H.C., sustituto de presidente, M.A.F.L. y A.A.B.F., jueces miembros, asistidos de la secretaria y del ministerial, trámite que una vez concluido coloca el expediente en condiciones de ser decidido.

  5. El magistrado M.A.F.L., no firma la presente sentencia por haber presentado inhibición conforme con el acta de inhibición de fecha 29 de noviembre de 2019. Exp. núm.: 2016-6629

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    II. Antecedentes

  6. Sustentada en alegado despido injustificado, W.M.R.M., incoó una demanda laboral por despido injustificado y reclamación de daños y perjuicios por accidente de trabajo, dictando la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, la sentencia núm. 151/2015 de fecha 30 de mayo de 2015, cuyo dispositivo dispone textualmente lo siguiente:

    PRIMERO: DECLARA REGULAR, en cuanto a la forma, la demanda interpuesta por el señor W.M.R.M., en contra de la Empresa SERVICIOS E INSTALACIONES TECNICAS, S.R.L., (SETEC) y el señor J.J.G., por ser conforme al derecho. SEGUNDO: EXCLUYE de la demanda al señor J.J.G., por las razones expuestas en el cuerpo de la sentencia TERCERO: DECLARA RESUELTO, en cuanto al fondo el contrato de trabajo que existía entre el señor W.M.R.M. y la Empresa SERVICIOS E INSTALACIONES TECNICAS S.R.L., (SETEC) con responsabilidad para el trabajador por causa de despido injustificado. CUARTO: CONDENA a la Empresa SERVICIOS E INSTALACIONES TECNICAS S. R. L. (SETEC) a pagar a favor del demandante los valores y por los conceptos que se indica a continuaci ón: Tres Mil Doscientos Setenta y Siete Pesos Dominicanos con Setenta y Ocho Centavos (RD$3,277.78) por la Proporción del Salario de Navidad y Cinco Mil Ochocientos Setenta y Cuatro pesos dominicano con Noventa y Seis centavos (RD$5,874.96) por vacaciones, para un total de: NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS PESOS DOMINICANOS CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS (RD$9,152.74), calculados en base a un salario mensual de Diez Mil Pesos Exp. núm.: 2016-6629

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    Dominicanos (RD$10,000.00) y a un tiempo de labor de Dos (02) años, Siete (07) meses y Diecisiete (77) días. QUINTO: ORDENA a la Empresa SERVICIOS E INSTALACIONES TECNICAS S. R. L. (SETEC que al momento de pagar los valores que se indican en esta sentencia tomar en cuenta la variación que ha tenido el valor de la moneda nacional. SEXTO: COMPENSA entre las partes el pago de las costas del procedimiento (sic).
    7. La referida sentencia fue recurrida en apelación por W.M.R.M., mediante instancia de fecha 14 de agosto de 2015, dictando la Corte de Trabajo del Distrito Nacional la sentencia núm. 124/2016 de fecha 7 de julio de 2016, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente:

    PRIMERO: En cuanto a la forma, se declara regular y válido el Recurso de Apelación promovido en fecha catorce (14) del mes de agosto del año dos mil quince (2015), por el Sr. W.M.R.M., contra sentencia No. 151/2015, relativa al expediente laboral No. C-052-14-00314, dictada en fecha treinta (30) del mes de mayo del año dos mil quince (2015), por la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito nacional, por haberse hecho de conformidad con la ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo, RECHAZA el recurso de apelación interpuesto por SR. W.M.R.M., en consecuencia, CONFIRMA en todas sus partes la sentencia recurrida; CUARTO: CONDENA al SR. W.M.R.M., al pago de las costas procesales, ordenando su distracción a favor y provecho de los LICDOS. A.J.S.R., H.H.A., C.S.B.Y.A.S.J., abogados que afirman haberlas avanzado en su totalidad (sic). Exp. núm.: 2016-6629

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    III. Medios de casación
    8. La parte recurrente, invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer Medio: Falta de estatuir: Violación a los derechos y garantías fundamentales consistentes en el derecho a ser oído, el debido proceso de ley, la Tutela Judicial Efectiva; y Violación al precedente vinculante establecido por el tribunal constitucional mediante sentencia número TC/0009/13, del 11 de febrero de 2013 (Artículo 184). Segundo Medio: Falta de ponderación y/o valoración de alegatos del recurrente: Violación a los derechos y garantías fundamentales consistentes en el derecho a ser oído, el debido proceso de ley, la tutela judicial efectiva; y violación al precedente vinculante establecido por el tribunal constitucional mediante sentencia número TC/0009/13, del 11 de febrero de 2013 8 Artículo 184).

    IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar

    Juez ponente: R.V.G.
    9. En atención a la Constitución de la República, al artículo 9 de la Ley núm. 156-97 de fecha 10 de julio de 1997, que modificó la Ley núm. 25-91 de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, al artículo 1 de la Ley núm. 3726-53 del 29 de diciembre de 1953 sobre Procedimiento de Casación, Exp. núm.: 2016-6629

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    modificada por la Ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2008, esta Sala es competente para conocer del presente recurso de casación.

    V. Incidente

    En cuanto a la caducidad del recurso de casación
    10. La parte recurrida solicita en su memorial de defensa que sea declarada la caducidad del presente recurso de casación y para fundamentar su pedimento alega, en esencia, que la parte recurrente depositó su recurso de casación en la secretaría de la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional en fecha 28 de noviembre de 2016, por lo que habiéndolo notificado mediante acto núm. 08/2017 de fecha 6 de enero de 2017 había vencido el plazo de cinco (5) días establecido por el artículo 643 del Código de Trabajo.

  7. Como el anterior pedimento tiene por finalidad eludir el examen del fondo del recurso procede examinarlo con prioridad atendiendo a un correcto orden procesal.

  8. El artículo 643 del Código de Trabajo al regular el procedimiento en materia de casación dispone que: “en los cinco días que sigan al depósito del escrito, el recurrente debe notificar copia del mismo a la parte contraria […]”. Ante la ausencia de una disposición expresa del Código de Trabajo, en cuanto a la Exp. núm.: 2016-6629

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    caducidad del recurso de casación, es preciso aplicar las disposiciones del artículo 7 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, que declara la caducidad del recurso depositado fuera del plazo establecido para esos fines, esto es, fuera del plazo de cinco días francos previsto por el señalado artículo 643 del Código de Trabajo.

  9. De acuerdo con lo establecido por el artículo 66 de la Ley núm. 3726-53, los plazos en materia de casación son francos y se prorrogan cuando el último día para su interposición no es laborable.

  10. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial de casación depositado en la secretaría de la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional en fecha 28 de noviembre de 2016, siendo el último día hábil para notificarlo el martes 6 de diciembre, por lo que habiéndolo notificado mediante acto núm. 08/2017 de fecha 6 de enero de 2017, instrumentado por R.M.R.M., de calidades expresadas, es evidente que esta notificación fue realizada luego de haber vencido, ventajosamente, el plazo de cinco (5) días francos previsto por el citado artículo 643 del Código de Trabajo.

  11. Que en atención a las circunstancias referidas, procede que esta Tercera Sala declare la caducidad del presente recurso de casación, tal y como lo solicita la parte recurrida, por lo que resulta innecesario ponderar el medio de inadmisión Exp. núm.: 2016-6629

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    deducido de la cuantía de las condenaciones al tenor de las disposiciones del artículo 641 del Código de Trabajo, así como tampoco examinar el recurso por efecto de la decisión adoptada.

  12. Que como disponen los artículos 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación y 130 del Código de Procedimiento Civil, toda parte que sucumba en el recurso de casación será condenada al pago de las costas, lo que aplica en la especie.

    VI. Decisión

    La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y con base en los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión:

    FALLA:

    PRIMERO: Declara la CADUCIDAD del recurso de casación interpuesto por P.R.S., contra la sentencia núm. 124/2016 de fecha 7 de julio de 2016, dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

    SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho de los Lcdos. A.J..E.. núm.: 2016-6629

    Recurrente: W.M.R.M.

    Recurrido: Servicios E Instalaciones Técnicas SRL. (Setec) y J.J.G...M.: Laboral

    Decisión : Caducidad

    Serulle Joa, H.H.A. y A.S.J., abogados de la parte recurrida quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad

    (Firmados).-M.A.R.O.R.H.C..- A.A.B.F..- R.V.G..-

    C.J.G.L., S. General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la sentencia que antecede ha sido dada y firmada por los jueces que figuran en ella, en la fecha arriba indicada, y leída en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados.

    La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy 16 enero del año 2020, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos y sellos de impuesto internos.

    C.J.G.L.S. General

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