Sentencia nº 1 de Suprema Corte de Justicia, del 31 de Julio de 2013.

Fecha31 Julio 2013
Número de resolución1
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 31/07/2013

Materia: Disciplinaria

Recurrente(s): L.. R.P.D.

Abogado(s): L.. A.D.O.

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

Denunciante: V.S.

Abogado: L.. F.V.

En nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.G.M., P.; J.C.C.G., Primer Sustituto de P.; M.R.H.C., E.H.M., S.I.H.M., J.A.C.A., F.E.S.S., E.E.A.C., F.A.J.M., R.C.P.Á., F.O.P. e I.P.C.H., asistidos de la Secretaria General, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 31 de julio de 2013, años 170° de la Independencia y 150° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Tribunal Disciplinario, la siguiente sentencia:

Con relación al recurso de apelación en materia disciplinaria interpuesto por el L.. R.P.D., contra la sentencia disciplinaria N.. 135/2011, dictada por el Colegio de Abogados de la República Dominicana en fecha 11 de agosto de 2011;

Visto el auto N.. 47-2013, de fecha 14 de mayo de 2013, mediante el cual el P. de la Suprema Corte de Justicia, Dr. M.G.M., llama al Magistrado I.P.C.H., J.P. de la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, para completar el quórum del Pleno de la Suprema Corte de Justicia, y conocer de las audiencias fijadas para esta fecha;

Oído, al alguacil llamar al procesado, L.. R.P.D., quien, estando presente, declara ser: dominicano, mayor de edad portador de la Cédula de Identidad Electoral N.. 078-0007448-9, domiciliado y residente en calle L., N.. 1, Suite 105, Distrito Nacional;

Oído, al alguacil llamar al denunciante V.S., quien estando presente declara ser: dominicano, mayor de edad portador de la Cédula de Identidad Electoral N.. 001-0895513-9, domiciliado y residente en calle Progreso, N.. 13, entrada de los Alcarrizo, Distrito Nacional;

O., a la L.. A.D.O., declarar que tiene la defensa técnica del recurrente L.. R.P.D.;

Oído, al L.. F.V., quien asume la defensa de los intereses del recurrido V.S.;

Oído, al Ministerio Público en la presentación del caso;

R., que en fecha 24 de octubre de 2011, el L.. R.P.D., interpuso formal recurso de apelación por ante esta Suprema Corte, contra la sentencia disciplinaria N.. 135/2011, de fecha 11 de agosto de 2011, dictada por el Colegio de Abogados de la República Dominicana, cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Declara regular y válida en cuanto a la forma la querella depositada por ante la Fiscalía Nacional del Colegio de Abogados, por el señor V.S., y presentada por ante este Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de la República Dominicana por el Fiscal Nacional del CARD; Segundo: En cuanto al fondo se declara al L.. R.P.D., culpable de violar los artículos 1, 3 y 14 del Código de Ética del Profesional del Derecho, y en consecuencia se le condena a la inhabilitación del ejercicio de la profesión del derecho por un periodo de Dos (2) años; Tercero: Ordenar, como al efecto ordenamos, al querellado L.. R.P.D., la entrega de los documentos originales que posea y que han sido entregados por el querellante al momento de su apoderamiento como abogado; Cuarto: Ordenar, como al efecto ordenamos, que la presente sentencia le sea notificada, por la Secretaria del Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de la República Dominicana, a la Junta Directiva del CARD y al inculpado, en cumplimiento a lo que dispone el artículo 86 del Estatuto Orgánico del Colegio de Abogados de la República Dominicana, así como también, en virtud de lo que establece el artículo 87 de dicho Estatuto, al Fiscal Nacional del CARD; Quinto: Ordenar, como efecto ordenamos que la presente sentencia le sea notificada por acto de alguacil a la Suprema Corte de Justicia, al Procurador General de la República y a la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, y ordena a cualquier interesado publicar en los medios de comunicación la presente sentencia";

R. que apoderado del mencionado recurso de apelación, el P. de la Suprema Corte de Justicia fijó por auto, la audiencia en Cámara de Consejo del día 30 de abril de 2013;

R. que en la audiencia celebrada el 30 de abril de 2013, la jurisdicción, después de haber deliberado, falla: "Primero: Ordena la suspensión de la presente audiencia seguida en Cámara de Consejo al L.. R.P.D., para dar oportunidad a las partes de depositar un documento transaccional, según ha sido solicitado por la parte apelante con la aquiescencia de la parte apelada y la oposición del Ministerio Público; Segundo: fija la audiencia para el día nueve (09) de julio del año 2013, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.); Tercero: Quedan citadas las partes presentes y representadas;"

R., que celebrada la audiencia celebrada el 09 de julio de 2013, la parte recurrente manifestó al Pleno de la Suprema Corte de Justicia: "Primero: Acoger el acuerdo transaccional, suscrito entre el querellante señor V.S. y el abogado que le dirige la palabra L.. R.P.D.. Segundo: Declarar con lugar el presente recurso. Tercero: Revocar en todas sus partes la sentencia recurrida y haréis justicia";

R., que ante las conclusiones pronunciadas sobre el acuerdo transaccional expresado por la parte recurrente, el recurrido declaró a la jurisdicción: "Damos aquiescencia al pedimento de la parte recurrente";

R., que el Ministerio Público al referirse al desistimiento, expresó:"Primero: Que tenga a bien rechazar el recurso de apelación interpuesto por el L.. R.P.D. en contra de la sentencia N.. 009/2011, de fecha 11 de agosto de 2011, dictada por el Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de la Republica Dominicana, y en consecuencia que sea confirmada la sentencia recurrida, por haber hecho el tribunal a quo una buena apreciación de los hechos y una correcta aplicación del derecho. Segundo: Que la sentencia a intervenir sea notificada al colegio de abogados de la Republica Dominicana (CARD), para los fines de ley correspondiente";

R., que ante el planteamiento presentado por la parte recurrente, la jurisdicción decidió reservar el fallo para ser pronunciando en una próxima audiencia;

Considerando, que el caso de trata de una acción disciplinaria por querella interpuesta por ante el Colegio de Abogados de la República Dominicana, por el señor V.S.,en contra del L.. R.P.D., por presunta violación al Código de Ética del Profesional del Derecho;

Considerando, que el artículo 3 letra f, de la Ley N.. 91, del 3 de febrero de 1983, prevé la competencia de la Suprema Corte de Justicia, para conocer de las apelaciones en contra las decisiones rendidas, en materia disciplinaria, por el Colegio de Abogados de la República Dominicana, al disponer: "Para la consecución de sus fines, el Colegio de Abogados de la República tendrá facultad: f) para recibir e investigar las quejas que se formulen respecto a la conducta de los miembros en ejercicio de la profesión, pudiendo si encontrare causa fundada, incoar el correspondiente procedimiento y proveer, por sí mismo sanciones en jurisdicción disciplinaria, conforme las disposiciones correspondientes de su Código de Ética. Queda expresamente derogado por esta Ley el artículo 142 de la Ley de Organización Judicial. Las decisiones intervenidas en materia disciplinaria podrán ser apeladas por ante la Suprema Corte de Justicia";

Considerando, que por la naturaleza del proceso de que se trata y por aplicación de la disposición legal transcrita en el considerando que antecede, así como por la naturaleza del recurso de que ha sido apoderada; esta Suprema Corte de Justicia, resulta competente para conocer y juzgar el mismo;

Considerando, que en la audiencia celebrada por esta Suprema Corte de Justicia en fecha 09 de julio de 2013, con motivo del recurso de apelación de que se trata, el recurrente L.. R.P.D., manifestó haber llegado a un acuerdo transaccional con el recurrido V.S., a lo que no se opuso la parte recurrida y el representante del Ministerio Público hizo oposición;

Considerando, que en vista de que es una obligación tanto del Colegio de Abogados de la República Dominicana y de la Suprema Corte de Justicia como tribunal de alzada en esta materia, salvaguardar el cumplimiento de los principios éticos en el ejercicio de la profesión del derecho, siempre se conserva la acción contra el abogado que alegadamente ha faltado a cualquiera de sus obligaciones, por lo que se impone, aun en presencia de un acuerdo presentado por el recurrente L.. R.P.D., y con la aquiescencia del recurrido V.S., que el tribunal retenga el conocimiento de la acción disciplinaria de la que esté apoderado, para determinar la veracidad de los hechos:

Considerando, que en ese sentido, esta jurisdicción ha procedido a sustanciar el recurso de apelación de que se trata, no obstante el acuerdo presentado, habiéndose establecido del análisis de los hechos, circunstancias y documentos del caso, así como de la sentencia impugnada, el hecho culposo que se le imputa al L.. R.P.D., y así lo hizo constar en sus motivaciones el tribunal a-quo, al consignar: "que el señor querellante V.S., contrató los servicios procesionales del L.. R.P.D.; b) que el señor querellante entregó RD$10,000.00 pesos dominicanos al querellando L.. R.P.D.; c) que el L.. R.P.D. cobró y usó los montos establecidos en el literal anterior; d) que el señor querellante entregó estos montos de dinero en virtud de la falsa promesa del querellado, de realizar acciones jurídicas a su favor lo que contraviene el ejercicio ético y profesional de un togado, abogado o profesional del derecho, toda vez que el Código de Ética que rige nuestro comportamiento, establece claramente que en nuestro ejercicio nosotros somos profesionales de medios y no de resultados; e) que la parte querellante entregó a la parte querellada los documentos que probaban o prueban su crédito ante un tercero y por negligencia intencional o no, estos fueron extraviados o perdidos, poniendo así su condición de incierto el crédito de su cliente";

Considerando, que como se advierte por lo precedentemente trascrito y de la instrucción de la causa, el recurrente cometió faltas sancionables disciplinariamente consistentes en:

1) haber recibido una suma de dinero ascendente a RD$10,000.00 para realizar trabajos profesionales de cobro de sumas de dinero frente a terceros;

2) haber recibido del cliente la documentación consignataria del crédito frente al tercero;

3) extraviar dichos documentos y gastar la suma recibida;

4) no responder frente al cliente querellante, ni realizando los trabajos, ni devolviendo los valores recibidos, ni devolviendo los documentos; todo esto pese a los requerimientos que se hicieron en tal sentido; quedando así tipificados hechos que le hacen pasible de sanción; en consecuencia esta jurisdicción procede fallar como al efecto se consigna en el dispositivo de esta sentencia;

Considerando, que el Artículo 73.6 del Código de Ética del Profesional de Derecho establece: "Los profesionales del derecho serán corregidos: 6) Con amonestación, si recibieren determinada suma por trabajo prometido y no realizado, en todo o en parte, sin perjuicio de la devolución que acordare el Tribunal Disciplinario, del total recibido o de la suma que fije. La falta o devolución se corregirá con suspensión de seis meses a dos años";

Por tales motivos, la Suprema Corte de Justicia, en sus atribuciones disciplinarias y vistas las disposiciones legales que sirven de fundamentación a la presente decisión;

FALLA:

Primero

Se da acta de las conclusiones presentadas por las partes; Segundo: Se da acta del depósito del acuerdo transaccional suscrito entre el señor V.S. y el L.. R.P.D.; Tercero: Modifica el ordinal segundo de la sentencia recurrida y en consecuencia, condena al recurrente L.. R.P.D., a la inhabilitación del ejercicio de la profesión del derecho por un período de seis (6) meses; Cuarto: Ordena que la presente decisión se comunicada al Colegio Dominicano de Abogados de la Republica Dominicana, al Procurador General de la República, a las partes interesadas y publicada en el boletín Judicial.

Firmado: M.G.M., J.C.C.G., M.H.C., E.H.M., S.H.M., J.A.C.A., F.E.S.S., E.E.A.C., F.A.J.M., J.H.R.C., R.P.Á., F.O.P., I.P.C.H., G.A., Secretaria General.

Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran como signatarios más arriba, el mismo día, mes y año expresados.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR