Sentencia nº 10 de Suprema Corte de Justicia, del 13 de Abril de 2016.

Número de resolución10
Fecha13 Abril 2016
Número de sentencia10
EmisorPleno

G.A.D.S., SECRETARIA GENERAL DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, CERTIFICA. QUE EN LOS ARCHIVOS A SU CARGO EXISTE UN EXPEDIENTE QUE CONTIENE UNA SENTENCIA DE FECHA 19 DE FEBRERO DE 2013, QUE DICE:

D., Patria y Libertad República Dominicana

En nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.G.M., Presidente; J.C.C.G., Primer Sustituto de P.; M.R.H.C., V.J.C.E., E.H.M., M.O.G.S., J.A.C.A., F.E.S.S., A.A.M.S., F.A.J.M., J.H.R.C., R.C.P.Á. y F.O.P., asistidos de la Secretaria General, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy día 19 de febrero de 2013, años 169° de la Independencia y 150° de la Restauración, como Cámara Disciplinaria, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Con relación al juicio disciplinario seguido en Cámara de Consejo a los Licdos. H.R.S.L., J.A.R., E.

1 violado el Artículo 8 de la Ley No. 111, del año 1942 sobre Exequátur de Profesionales;

Oído, al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído, al alguacil llamar a los procesados, L.. H.R.S.L., R.A.G., E.A.V. y J.A.R., quienes estando presentes, declaran sus generales;

Oído, al alguacil llamar a las procesadas Licda. M.M.B.O. y la Dra. E.P.S., quienes no han comparecido a la audiencia;

Oído, al alguacil llamar a la querellante Avante Investment Group, Inc., representada por su abogado L.. J.R.V.R.;

Oído, al procesado L.. H.R.S.L. declarar que asume su propia defensa;

O. alL.. J.R.V.R. en sus calidades, quien informa al Pleno de la Suprema Corte de Justicia que asume la defensa de los L.E.A.V. y R.A.G.;

2 B.O. y Dra. E.A.P.S., en el presente proceso disciplinario;

Oídos, a los L.A.A. de la Paz, S.A.S. y E.A.S., declarar que tiene la defensa de la querellante Avante Investment Group, Inc.;

Oído, al representante del Ministerio Público en la presentar el caso y dejar formalmente apoderado al Pleno de la Suprema Corte de Justicia del proceso disciplinario;

M.P. ordenar a la secretaria dar lectura a la sentencia con relación al incidente pendiente de fallo;

“Primero: Rechaza las conclusiones incidentales sobre incompetencia, hechas valer por el representante del Ministerio Público, a las que se adhirieron los procesados y que figuran en el cuerpo de esta decisión; Segundo: Ordena la continuación de la causa”;

Resulta, que en la audiencia celebrada el 19 de febrero de 2013, el procesado L.. J.A.R. solicitó:

“Solicitamos el aplazamiento a fin de que esté presente mi abogado”

3 “Que sea aplazada el conocimiento de esta audiencia a los fines de que el Pleno nos notifique o la Procuraduría la instancia de objeción”;

Resulta, que los abogados de la denunciante u objetante solicitaron al Pleno de la Suprema Corte de Justicia:

“Primero: Que sea declarado extemporáneo el pedimento formulado por el Lic. H.S.L., porque la Suprema Corte de Justicia se pronunció con respecto al recurso de objeción y lo declaró admisible; Segundo: En caso de rechazar la extemporaneidad del pedimento, entonces rechazarlo por improcedente, mal fundado y carente de base legal”;

Resulta, que con relación a dichos perdimientos, el Ministerio Público concluyó:

“Vamos a captar cualquier orden de ustedes, si tenemos que improvisar improvisamos porque estamos listo para conocer el fondo con toda humildad nosotros respectamos lo que diga esta Suprema Corte de Justicia”;

Resulta, que después de haber deliberado la jurisdicción decidió:

Considerando, que el en caso estamos en presencia de un apoderamiento de una acción disciplinaria en procura de la aplicación

4 Considerando, que en ocasión de la denuncia que dio origen a dicha acción el Ministerio Público declaró inadmisible dicha querella;

Considerando, que a dicha inadmisibilidad del Ministerio Público, formuló objeción la parte querellante;

Considerando, que dicha objeción fue decidida por sentencia de este pleno de la Suprema Corte de Justicia en fecha 20 de noviembre de 2012;

Considerando, que luego de dicha sentencia, este pleno de la Suprema Corte de Justicia ha celebrado audiencias en las cuales ha estado presente el Ministerio Público y ha procedido a formular apoderamiento formal para la acción disciplinaria de que se trata;

Considerando, que en esta audiencia el Lic. J.A.R. solicitó el reenvío para hacerse asistir por un profesional de derecho; pedimento que procede acoger;

Considerando, que en las condiciones descritas hay lugar a rechazar el pedimento del procesado L.. H.R.S.L., en razón de que su pedimento está referido a un asunto ya juzgado por este pleno;

5 Considerando, que en las condiciones descritas procede decidir como al efecto se decide, en la parte dispositiva de esta sentencia incidental;

Por tales motivos,

FALLA

Primero:

Rechaza por extemporáneo el pedimento hecho por el Lic. H.R.S.L.;

Segundo:

Ordena el reenvío de esta audiencia, para que el Lic. J.A.R. se haga asistir de un abogado;

Tercero:

Ordena la citación de la Lic. M.M.B.O. y la Dr. E.A.P.S. y pone a cargo del Ministerio Público la citación;

6 audiencia, para la audiencia fijada, según el ordinal que sigue;

Quinto:

Fija la audiencia para el día 14 de mayo del 2013 a las 9:00 p.m., horas de la mañana para la continuación del proceso;

(Firmados).-M.G.M..-Julio C.C.G..-M.R.H. Carbuccia.-Víctor J.C.E.-EdgarH.M..-M.O.G.S..-J.A.C.A..-F.E.S.S..-A.A.M.S.-JuanH.R.C.-RobertC.P.Á..-F.O.P..-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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