Sentencia nº 10 de Suprema Corte de Justicia, del 13 de Abril de 2016.
Número de resolución | 10 |
Fecha | 13 Abril 2016 |
Número de sentencia | 10 |
Emisor | Pleno |
G.A.D.S., SECRETARIA GENERAL DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, CERTIFICA. QUE EN LOS ARCHIVOS A SU CARGO EXISTE UN EXPEDIENTE QUE CONTIENE UNA SENTENCIA DE FECHA 19 DE FEBRERO DE 2013, QUE DICE:
D., Patria y Libertad República Dominicana
En nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.G.M., Presidente; J.C.C.G., Primer Sustituto de P.; M.R.H.C., V.J.C.E., E.H.M., M.O.G.S., J.A.C.A., F.E.S.S., A.A.M.S., F.A.J.M., J.H.R.C., R.C.P.Á. y F.O.P., asistidos de la Secretaria General, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy día 19 de febrero de 2013, años 169° de la Independencia y 150° de la Restauración, como Cámara Disciplinaria, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:
Con relación al juicio disciplinario seguido en Cámara de Consejo a los Licdos. H.R.S.L., J.A.R., E.
1 violado el Artículo 8 de la Ley No. 111, del año 1942 sobre Exequátur de Profesionales;
Oído, al alguacil de turno en la lectura del rol;
Oído, al alguacil llamar a los procesados, L.. H.R.S.L., R.A.G., E.A.V. y J.A.R., quienes estando presentes, declaran sus generales;
Oído, al alguacil llamar a las procesadas Licda. M.M.B.O. y la Dra. E.P.S., quienes no han comparecido a la audiencia;
Oído, al alguacil llamar a la querellante Avante Investment Group, Inc., representada por su abogado L.. J.R.V.R.;
Oído, al procesado L.. H.R.S.L. declarar que asume su propia defensa;
O. alL.. J.R.V.R. en sus calidades, quien informa al Pleno de la Suprema Corte de Justicia que asume la defensa de los L.E.A.V. y R.A.G.;
2 B.O. y Dra. E.A.P.S., en el presente proceso disciplinario;
Oídos, a los L.A.A. de la Paz, S.A.S. y E.A.S., declarar que tiene la defensa de la querellante Avante Investment Group, Inc.;
Oído, al representante del Ministerio Público en la presentar el caso y dejar formalmente apoderado al Pleno de la Suprema Corte de Justicia del proceso disciplinario;
M.P. ordenar a la secretaria dar lectura a la sentencia con relación al incidente pendiente de fallo;
“Primero: Rechaza las conclusiones incidentales sobre incompetencia, hechas valer por el representante del Ministerio Público, a las que se adhirieron los procesados y que figuran en el cuerpo de esta decisión; Segundo: Ordena la continuación de la causa”;
Resulta, que en la audiencia celebrada el 19 de febrero de 2013, el procesado L.. J.A.R. solicitó:
“Solicitamos el aplazamiento a fin de que esté presente mi abogado”
3 “Que sea aplazada el conocimiento de esta audiencia a los fines de que el Pleno nos notifique o la Procuraduría la instancia de objeción”;
Resulta, que los abogados de la denunciante u objetante solicitaron al Pleno de la Suprema Corte de Justicia:
“Primero: Que sea declarado extemporáneo el pedimento formulado por el Lic. H.S.L., porque la Suprema Corte de Justicia se pronunció con respecto al recurso de objeción y lo declaró admisible; Segundo: En caso de rechazar la extemporaneidad del pedimento, entonces rechazarlo por improcedente, mal fundado y carente de base legal”;
Resulta, que con relación a dichos perdimientos, el Ministerio Público concluyó:
“Vamos a captar cualquier orden de ustedes, si tenemos que improvisar improvisamos porque estamos listo para conocer el fondo con toda humildad nosotros respectamos lo que diga esta Suprema Corte de Justicia”;
Resulta, que después de haber deliberado la jurisdicción decidió:
Considerando, que el en caso estamos en presencia de un apoderamiento de una acción disciplinaria en procura de la aplicación
4 Considerando, que en ocasión de la denuncia que dio origen a dicha acción el Ministerio Público declaró inadmisible dicha querella;
Considerando, que a dicha inadmisibilidad del Ministerio Público, formuló objeción la parte querellante;
Considerando, que dicha objeción fue decidida por sentencia de este pleno de la Suprema Corte de Justicia en fecha 20 de noviembre de 2012;
Considerando, que luego de dicha sentencia, este pleno de la Suprema Corte de Justicia ha celebrado audiencias en las cuales ha estado presente el Ministerio Público y ha procedido a formular apoderamiento formal para la acción disciplinaria de que se trata;
Considerando, que en esta audiencia el Lic. J.A.R. solicitó el reenvío para hacerse asistir por un profesional de derecho; pedimento que procede acoger;
Considerando, que en las condiciones descritas hay lugar a rechazar el pedimento del procesado L.. H.R.S.L., en razón de que su pedimento está referido a un asunto ya juzgado por este pleno;
5 Considerando, que en las condiciones descritas procede decidir como al efecto se decide, en la parte dispositiva de esta sentencia incidental;
Por tales motivos,
FALLA
Primero:
Rechaza por extemporáneo el pedimento hecho por el Lic. H.R.S.L.;
Segundo:
Ordena el reenvío de esta audiencia, para que el Lic. J.A.R. se haga asistir de un abogado;
Tercero:
Ordena la citación de la Lic. M.M.B.O. y la Dr. E.A.P.S. y pone a cargo del Ministerio Público la citación;
6 audiencia, para la audiencia fijada, según el ordinal que sigue;
Quinto:
Fija la audiencia para el día 14 de mayo del 2013 a las 9:00 p.m., horas de la mañana para la continuación del proceso;
(Firmados).-M.G.M..-Julio C.C.G..-M.R.H. Carbuccia.-Víctor J.C.E.-EdgarH.M..-M.O.G.S..-J.A.C.A..-F.E.S.S..-A.A.M.S.-JuanH.R.C.-RobertC.P.Á..-F.O.P..-
La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.
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