Sentencia nº 10 de Suprema Corte de Justicia, del 11 de Septiembre de 2013.

Número de resolución10
Número de sentencia10
Fecha11 Septiembre 2013
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 11/09/2013

Materia: Laboral

Recurrente(s): M.F.H.

Abogado(s): L.. J.S., R. Lozada

Recurrido(s): Grupo Industries, S.A., Caribbean Industrial Park

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, Las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, compuesta en la manera que se indica al pie de esta decisión y en Cámara de Consejo.

Con relación al recurso de casación interpuesto contra la sentencia No. 189, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, el 10 de abril de 2013, cuyo dispositivo aparece copiado más adelante, incoado por:

M.F.H., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 058-0023872-6, domiciliado y residente en la ciudad de Santiago de los Caballeros; representado por sus abogados J.S. y R.L., portadores de la cédula de identidad y electoral Nos. 031-0106258-0 y 037-0065040-5, respectivamente, con estudio profesional común abierto en el edificio 114 de la calle 16 de Agosto, de la ciudad de Santiago de los Caballeros y con estudio ad hoc en la oficina Serulle & Asociados SRL, ubicada en la calle C.N.P.N. 26, local 1-A, edificio R.P.Á., en el sector Gazcue de esta ciudad, donde se hace elección de domicilio para los fines y consecuencias legales del presente recurso;

Visto: el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Jurisdicción Laboral de Santiago, el 12 de julio de 2013, suscrito por J.S.R., por sí y por el licenciado R.L., abogado del recurrente, M.F.H.;

Considerando: que la sentencia impugnada y los documentos a que ella se refiere, ponen de manifiesto que:

1) Con motivo de la demanda sobre parte completiva de prestaciones laborales, derechos adquiridos, daños y perjuicios por no inscripción y pago en el Sistema Dominicano de Seguridad Social interpuesta por el señor M.F.H., contra la recurrida Grupo M. Industries, S.A., (Caribbean Industrial Park), la Sexta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago dictó, el 3 de agosto de 2010, una sentencia con el siguiente dispositivo:

"Primero: Declara inadmisible la demanda incoada en fecha 9 de noviembre de 2006, por el señor M.F.H., en pago de parte completiva de prestaciones laborales, derechos adquiridos, daños y perjuicios, en contra de la empresa Grupo M Industries, S.A., (Caribbean Industrial Park), por falta de interés y de derechos del demandante; Segundo: Condena a la parte demandante al pago de las costas del procedimiento, a favor de los abogados apoderados especiales de la parte demandada, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad [sic]";

2) Contra la sentencia arriba indicada, M.F.H. interpuso recurso de apelación, respecto del cual la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, dictó el 19 de mayo de 2011, una sentencia, cuyo dispositivo es el siguiente:

"Primero: Declara regular y válido, en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el señor M.F.H. contra la sentencia laboral núm. 1143-0074-2010, dictada en fecha 3 de agosto del año 2010, por la Sexta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago, por haber sido incoada de conformidad con las normas procesales; Segundo: En cuanto al fondo, rechaza el recurso de apelación de que se trata, por improcedente, mal fundado y carente de base legal; y Tercero: Condena al señor M.F.H. al pago de las costas del procedimiento, con distracción a favor de los Licdos. S.J.P., R.H.U., R.N. y S.J., abogados que afirman estar avanzándolas en su totalidad [sic]";

3) La sentencia cuyo dispositivo ha sido transcrito en el numeral que antecede fue objeto de un recurso de casación, emitiendo al efecto la Tercera Sala de esta Suprema Corte de Justicia, su sentencia No. 189, de fecha 10 de abril del 2013, cuyo dispositivo es el siguiente:

"Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por M.F.H., contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, el 19 de mayo de 2011, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas de procedimiento [sic]";

4) Contra la sentencia cuyo dispositivo ha sido transcrito en el numeral que antecede ha sido interpuesto el recurso de casación que es objeto de decisión por la presente sentencia;

Considerando: que conforme se consigna en el numeral 4 del

Considerando que antecede y según los documentos hechos valer en el recurso de que se trata, la especie a ponderar se limita a un segundo recurso de casación interpuesto administrativamente, sin notificación a ninguna parte interesada y sin agotar el procedimiento previsto en la Ley 3726, sobre el Recurso de Casación, contra una sentencia dictada por la Tercera Sala de esta Suprema Corte de Justicia en atribuciones de Corte de Casación; en efecto, en su recurso, "el recurrente" concluye de la manera siguiente:

Casar la sentencia No. 189, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, en fecha 10 de abril de 2013;

Condenar a la empresa Grupo M. Industries, S.A. (Caribbean Industrial Park) al pago de las costas;

Considerando: que, el recurso de casación ha sido concebido como una vía de recurso extraordinaria, cuya finalidad es determinar si la ley ha sido bien o mal aplicada;

Considerando: que, según el Artículo 1 de la Ley No. 3726, del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, sólo son recurribles en casación aquellas decisiones pronunciadas en única o última instancia por los tribunales del orden judicial;

Considerando: que, si bien es cierto que según el Artículo 15 de la Ley 25-91, del 19 de marzo de 1991, en los casos del recurso de casación, las diferentes Cámaras que componen la Suprema Corte de Justicia, tendrán la facultad de conocer el primer recurso de casación sobre cualquier punto, y que las Salas Reunidas de la misma Suprema Corte de Justicia tienen competencia para conocer y fallar los recursos de casación que en materia civil y comercial se interpongan por segunda vez, contra las sentencias dictadas en última o única instancia; no es menos cierto que dicha disposición debe ser interpretada en el sentido de que esta última eventualidad sólo es admisible como razonable cuando luego de un primer recurso de casación, la misma Suprema Corte de Justicia haya casado la sentencia recurrida y enviado el asunto sobre un determinado punto a juzgar, y que habiendo sido juzgado y fallado nuevamente el punto del envío por una jurisdicción de fondo se interpusiere un segundo recurso de casación contra la sentencia rendida;

Considerando: que, es sólo en el sentido precisado en el

Considerando que antecede que hay lugar a interpretar la disposición del Artículo 639 del Código de Trabajo, que dispone: "Salvo lo establecido de otro modo al procedimiento de materia laboral son aplicables las disposiciones de la Ley sobre Procedimiento de Casación";

Considerando: que, en las condiciones descritas en las consideraciones que antecede, procede declarar inadmisible el presente recurso de casación, de que se trata;

Por tales motivos, Las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia

FALLA:

PRIMERO

Declara inadmisible el recurso de casación contra la sentencia No. 189, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, el 10 de abril de 2013, interpuesto por M.F.H.; SEGUNDO: Ordena que la presente decisión sea comunicada a las partes interesadas.

Así ha sido hecho y juzgado por Las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por las mismas, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República, en la audiencia del once (11) de septiembre de 2013, años 170° de la Independencia y 150° de la Restauración.

Firmado: M.G.M., J.C.C.G., M.H.C., E.H.M., M.O.G.S.J.A.C.A., A.M.S., F.A.J.M., R.P.Á., F.E.S.S., E.E.A.C., J.H.R.C., F.O.P., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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