Sentencia nº 10 de Suprema Corte de Justicia, del 27 de Enero de 2016.

Número de sentencia10
Fecha27 Enero 2016
Número de resolución10
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia No. 10

M.A.M.A., Secretaria General Interina de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 27 de enero de 2016, que dice así:

TERCERA SALA.

Audiencia pública del 27 de enero de 2016. Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Compañía Dominicana de Teléfonos S. A., (Claro-Codetel), entidad comercial, organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio principal en la Av. J.F.K. núm. 54, de esta

Desistimiento ciudad, contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, en fecha 15 de octubre de 2015;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 22 de octubre de 2015, suscrito por el Dr. T.H.M. y el Lic. D.A.S., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0198064-7 y 001-1539025-4, respectivamente, abogados de la parte recurrente Compañía Dominicana de Teléfonos S. A., (Claro-Codetel);

Vista la instancia depositada en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 12 de noviembre de 2015, suscrita y firmada por el Dr. T.H.M. y el Lic. D.A.S., mediante la cual solicitan que mediante el acuerdo transaccional arribado entre las partes y depositado a través de esta instancia, ordenar el archivo definitivo del expediente;

Visto el original del Acuerdo Transaccional, Desistimiento de Acciones y Recibo de Descargo, de fecha 6 de noviembre de 2015, suscrito y firmado por el señor M.E.G.P., por sí y por el Lic. M.F.R., parte recurrida, y el Lic. D.A.S., parte recurrente, cuyas firmas están debidamente legalizadas por la Licda. Clara T.D., Abogado Notario Público de los del número para el Distrito Nacional, mediante el cual las partes desisten desde ahora y para siempre de cualquier actuación procesal y de mutuo acuerdo autorizan archivar definitivamente el expediente, en virtud del presente acuerdo transaccional;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997;

Considerando, que es interés de todo recurrente, el hacer aniquilar los efectos de la sentencia impugnada; que, cuando como en el presente caso, las partes, mediante transacción, acuerdan poner término a la litis, es evidente que carece de interés estatuir sobre dicho recurso;

Considerando, que después de haber sido interpuesto el recurso de casación de que se trata, y antes de ser conocido, las partes en sus respectivas calidades de recurrente y recurrido, han desistido de dicho recurso, desistimiento que ha sido aceptado por las mismas.

Por tales motivos, Primero: Da acta del desistimiento hecho por la Compañía Dominicana de Teléfonos S. A., (Claro-Codetel), del recurso de casación por el interpuesto contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 15 de octubre de 2015; Segundo: Declara que no ha lugar a estatuir sobre dicho recurso; Tercero: Ordena el archivo del expediente. Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 27 de enero de 2016, años 172° de la Independencia y 153° de la Restauración.

(Firmados).- M.R.H.C..- E.H.M..-

S.I.H.M..-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy 10 de marzo de 2016, a solicitud de la parte interesada. Exonerada de pagos de impuestos y sellos de Impuestos Internos.

MERCEDES A. MINERVINO A.

Secretaria General Interina

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