Sentencia nº 100 de Suprema Corte de Justicia, del 3 de Julio de 2013.

Fecha03 Julio 2013
Número de sentencia100
Número de resolución100
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 03/07/2013

Materia: Laboral

Recurrente(s): W.O.

Abogado(s): Dr. J.D.T.

Recurrido(s): Alco Inmobiliaria, compartes

Abogado(s): L.. R.G.P., Aida Alcántara

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por el señor W.O., de nacionalidad haitiana, mayor de edad, Pasaporte núm. RD2115298, con domicilio y residencia en la calle L, núm. 15, parte atrás, Cuesta Hermosa III, A.H., Distrito Nacional, contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 2 de octubre de 2012, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones a la Licda. R.G.P., por sí y por la Licda. A.A., abogadas de los recurridos, Alco Inmobiliaria, N.B.T. e Ing. L.P.;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 10 de diciembre de 2012, suscrito por el Dr. J.U.D.T., Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-1023615-5, abogado del recurrente, mediante el cual propone los medios que se indican más delante;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 20 de diciembre de 2012, suscrito por las Licdas. A.A.A.S. y R.A.G.P., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0047620-9 y 001-1004867-5, respectivamente, abogadas de los recurridos;

Que en fecha 24 de abril de 2013, esta Tercera Sala, en sus atribuciones laborales, integrada por los jueces: M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia; S.I.H.M. y R.C.P.Á., asistidos de la secretaria general, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Visto el auto dictado el 1º de julio de 2013, por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala, por medio del cual llama a los magistrados E.H.M. y F.A.O.P., Jueces de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 del 1934;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de la demanda laboral interpuesta por W.O. contra Alco Inmobiliaria, N.B.T. y L.P., la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, dictó el 5 de diciembre de 2011, una sentencia con el siguiente dispositivo: "PRIMERO: Declara regular, en cuanto la forma, la demanda interpuesta por el señor W.O., en contra de Alco Inmobiliaria, N.B.T. y el señor L.P., en reclamación del pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos e indemnización en daños y perjuicios por la no inscripción en el Sistema Dominicano de la Seguridad Social, fundamentado en un despido, por ser conforme a derecho; SEGUNDO: Declara resuelto, en cuanto al fondo, el contrato de trabajo que unía al señor W.O. con Alco Inmobiliaria, N.B.T. y el señor L.P., por despido y, en consecuencia, acoge la demanda en todas sus partes, por ser justa y reposar en pruebas legales; TERCERO: Condena a Alco Inmobiliaria, N.B.T. y el señor L.P. a favor del señor W.O., los valores y por los conceptos que se indican a continuación: Dieciséis Mil Ochocientos Pesos Dominicanos (RD$16,800.00), por 28 días de preaviso; Dieciséis Mil Doscientos Pesos Dominicanos (RD$16,200.00), por 27 días de cesantía; Siete Mil Trescientos Ochenta y Siete Pesos Dominicanos con Treinta Centavos (RD$7,387.30), por la proporción del salario de Navidad del año 2011; Ocho Mil Cuatrocientos Pesos Dominicanos (RD$8,400.00), por 14 días de vacaciones; Veintisiete Mil Pesos Dominicanos (RD$27,000.00), por la participación en los beneficios de la empresa, más la suma de Tres Mil Pesos (RD$3,000.00), por indemnización de daños y perjuicios, por la no inscripción en el Sistema Dominicano de la Seguridad Social. Para un total de: Setenta y Ocho Mil Setecientos Ochenta y Siete Pesos Dominicanos con Treinta Centavos (RD$78,787.30), más los salarios dejados de pagar desde el día de la interposición de la demanda hasta fecha de la sentencia definitiva, no pudiendo estos ser mayores de seis meses, calculados en base a un salario diario de RD$600.00 y a un tiempo de labor de un (1) año y tres (3) meses; CUARTO: Ordena a Alco Inmobiliaria, N.B.T., y el señor L.P., que al momento de pagar los valores que se indican en esta sentencia, tomar en cuenta la variación que ha tenido el valor de la moneda nacional en el período comprendido entre las fechas 29 de julio del 2011 y 5 de diciembre del año 2011; Quinto: Condena a Alco Inmobiliaria, N.B.T., y el señor L.P., al pago de las costas del procedimiento a favor de los Dres. J.U.D.T. y J.D. De la Rosa y la Licda. A.A.V."; b) que con motivo del recurso de apelación interpuesto contra esta decisión intervino la sentencia, objeto de este recurso, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: En la forma, declara regular y válido el recurso de apelación promovido en fecha quince (15) del mes de diciembre del año dos mil once (2011), por Alco Inmobiliaria, Naco Blue Tower e Ing. L.P., contra sentencia núm. 444-2011, relativa al expediente laboral núm. C-052-11-00518, dictada en fecha cinco (5) del mes de diciembre del año dos mil once (2011), por la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por haber sido intentado de conformidad con la ley; SEGUNDO: Rechaza la solicitud de reapertura de debates formulada por la empresa, por los motivos expuestos en esta sentencia; TERCERO: En cuanto al fondo del recurso de apelación, acoge las pretensiones contenidas en el mismo, por los motivos expuestos en esta misma decisión, en consecuencia, revoca en todas sus partes la sentencia impugnada; CUARTO: Condena al sucumbiente, señor W.O., al pago de las costas del proceso, ordenando su distracción a favor y provecho de las Licdas. A.A.A.S. y R.A.G.P., abogadas que afirman haberlas avanzado en su totalidad";

Considerando, que el recurrente propone en su recurso de casación los siguientes medios; Primer Medio: Fallo ultra petita, falta de ponderación de las pruebas depositadas, falta de base legal, violación a las reglas de la prueba, falta de motivo y violación del papel activo del juez en material laboral; Segundo Medio: Desnaturalización de los hechos y de las pruebas documentales y testimoniales y flagrante violación de los artículos 15, 16 y 34 del Código de Trabajo;

En cuanto a la inadmisibilidad del recurso:

Considerando, que la parte recurrida en su memorial de defensa solicita que se declare la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto W.O., contra la sentencia núm. 235/2012, de fecha 2 de octubre de 2012, dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, en virtud de que la misma no cumple con los requisitos impuestos en el artículo 641 del Código de Trabajo, para que sea admisible el recurso de casación, toda vez que las condenaciones de la sentencia recurrida no exceden los 20 salarios mínimos establecidos en dicha disposición legal;

Considerando, que el artículo 641 del Código de Trabajo, declara que no serán admisibles los recursos de casación contra las sentencias cuyas condenaciones no excedan de veinte salarios mínimos;

Considerando, que cuando la sentencia de segundo grado no contiene condenaciones como es el caso de que se trata, la Suprema Corte de Justicia al momento de examinar la admisibilidad o no del recurso de casación al tenor de las disposiciones establecidas en el artículo 641 del Código de Trabajo, debe evaluar el monto correspondiente a la sentencia de primer grado;

Considerando, que la sentencia de primer grado condena a los hoy recurridos a pagar al recurrente, los siguientes valores: a) Dieciséis Mil Ochocientos Pesos Dominicanos (RD$16,800.00), por 28 días de preaviso; b) Dieciséis Mil Doscientos Pesos Dominicanos (RD$16,200.00), por 27 días de cesantía; c) Siete Mil Trescientos Ochenta y Siete Pesos Dominicanos con Treinta Centavos (RD$7,387.30), por la proporción del salario de Navidad del año 2011; d) Ocho Mil Cuatrocientos Pesos Dominicanos (RD$8,400.00), por 14 días de vacaciones; e) Veintisiete Mil Pesos Dominicanos (RD$27,000.00), por la participación en los beneficios de la empresa; f) más la suma de Tres Mil Pesos (RD$3,000.00), por indemnización de daños y perjuicios, por la no inscripción en el Sistema Dominicano de la Seguridad Social; g) Ochenta y Cinco Mil Setecientos Ochenta y Ocho Pesos con 00/100 (RD$85,788.00) por concepto de seis (6) meses de salario en base a RD$600.00 pesos diarios; para un total de Ciento Sesenta y Cuatro Mil Quinientos Setenta y Cinco Pesos con 30/100 (RD$164,575.30);

Considerando, que en el caso de la especie al momento de la terminación del contrato de trabajo, regía la Resolución núm. 5-2011, dictada por el Comité Nacional de Salarios en fecha 18 de mayo de 2011, que establecía un salario mínimo de Nueve Mil Novecientos Cinco (RD$9,905.00) mensuales, por lo que el monto de veinte salarios mínimos ascendía a Ciento Noventa y Ocho Mil Cien con 00/00 (RD$198,100.00), suma que como es evidente, no es excedida por la totalidad de las condenaciones que impone la sentencia recurrida, por lo que el recurso de que se trata debe ser declarado inadmisible, de conformidad con lo que prescribe el artículo 641 del Código de Trabajo, sin necesidad de examinar los medios del recurso.

Por tales motivos, PRIMERO: Declara inadmisible del recurso de casación interpuesto por W.O., contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 2 de octubre de 2012, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; SEGUNDO: Compensa las costas de procedimiento;

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 3 de julio de 2013, años 170° de la Independencia y 150° de la Restauración.

Firmado: M.R.H.C., E.H.M., S.H.M., R.P.Á., F.A.O.P., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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