Sentencia nº 1001 de Suprema Corte de Justicia, del 14 de Octubre de 2015.

Número de resolución1001
Fecha14 Octubre 2015
Número de sentencia1001
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 14 de octubre de 2015

Sentencia No. 1001

Grimilda Acosta de S., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 29 de agosto del 2015, que dice así:

SALA CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 14 de octubre de 2015. Inadmisible Preside: J.C.C.G..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por J.F.P., dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1241498-2, abogado de los tribunales de la República, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia civil núm. 246, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, el 23 de julio de 2014, cuyo dispositivo se copia más adelante; Fecha: 14 de octubre de 2015

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Lic. A.C.A., abogado de la parte recurrida R.S.M.;

Oído el dictamen de la magistrada Procuradora General Adjunta de la República, el cual termina: Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los Jueces del fondo, "Dejamos al Criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente recurso de casación”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 13 de octubre de 2014, suscrito por el Lic. Justo F.P., actuando en nombre y representación de sí mismo, en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 14 de noviembre de 2014, suscrito por el Lic. R.S.M., abogado que actúa en representación de sí mismo;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25 del 15 de Fecha: 14 de octubre de 2015

octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de fecha 10 de julio de 1997, y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 7 de octubre de 2015, estando presentes los magistrados J.C.C.G., P.; V.J.C.E., M.O.G.S. y J.A.C.A., asistidos del Secretario;

Visto el auto dictado el 12 de octubre de 2015, por el magistrado J.C.C.G., P. de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama al magistrado F.A.J.M., juez de esta S., para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926, del 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley 294, de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta: a) que con motivo de una demanda en cobro de pesos incoada por el señor R.S.M. contra Justo F.P., la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo dictó la sentencia Fecha: 14 de octubre de 2015

civil núm. 458, de fecha 19 de febrero de 2013, cuyo dispositivo copiado textualmente, es el siguiente: “PRIMERO: RECHAZA la presente demanda en Cobro de Pesos, incoada por el señor R.M., de conformidad con el Acto No. 320/10, de fecha Tres (03) de Diciembre del 2010, contra JUSTO F.P., por los motivos enunciados; SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento"; b) que, no conforme con dicha decisión, el señor R.S.M. interpuso formal recurso de apelación contra la misma, mediante acto núm. 1233/2013, de fecha 5 de diciembre de 2013, instrumentado por el ministerial A.A.R., alguacil ordinario de la Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el cual fue resuelto por la sentencia civil núm. 246, de fecha 23 de julio de 2014, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, ahora impugnada, cuyo dispositivo copiado textualmente, es el siguiente: “PRIMERO: DECLARA bueno y válido en cuanto a la forma el Recurso de Apelación interpuesto por el señor R.M. contra la sentencia civil No. 458 de fecha diecinueve (19) del mes de febrero del año 2013, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, por haber sido interpuesto en tiempo hábil y de conformidad a los preceptos legales que rigen la materia; SEGUNDO: En cuanto al Fecha: 14 de octubre de 2015

fondo, ACOGE el presente recurso de apelación y en consecuencia, la Corte actuando por propia autoridad y contrario imperio REVOCA en todas sus partes la sentencia recurrida, conforme los motivos ut-supra indicados; TERCERO : ACOGE en parte la demanda en Cobro de Pesos y Reparación en Daños y Perjuicios incoada por el señor R.M. contra el señor JUSTO F.P. y, en consecuencia, CONDENA al señor JUSTO F.P., al pago de las sumas de a) RD$300,000.00, por concepto del capital prestado; b) RD$252,000.00 aplicados a los intereses calculados a la tasa del 6% acordada; c) RD$51,300.00 por la mora que arrastraba dicho capital prestado, calculado a una tasa del 3% acordado, a favor del señor R.M., conforme a los motivos dados por esta Corte ut supra indicados; CUARTO : CONDENA a la parte recurrida JUSTO F.P., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho del LIC. R.M., quien afirma haberla avanzado en su totalidad";

Considerando, que la parte recurrente propone, contra la sentencia impugnada, los siguientes medios de casación: "Primer Medio: Violación a los artículos 156 del Código Procesal Civil Dominicano; Segundo Medio: Violación a los artículos 443 y 444 del Código Procesal Civil; Tercer Medio: Errónea aplicación de los hechos”;

Considerando, que en su memorial de defensa la parte recurrida R.S.M. solicita que se declare inadmisible el presente Fecha: 14 de octubre de 2015

recurso de casación toda vez que la sentencia impugnada no cumple con los requisitos que establece la Ley 491-08, que modifica la Ley 3726, en su artículo 5, P.I., literal c), sobre Procedimiento de Casación, en virtud de que las condenaciones no exceden la cuantía de doscientos (200) salarios mínimos del más alto establecido para el sector privado;

Considerando, que, como el anterior pedimento constituye por su naturaleza un medio de inadmisibilidad contra el recurso, procede, atendiendo a un correcto orden procesal, su examen en primer término;

Considerando, que, en ese sentido, hemos podido verificar que el presente recurso se interpuso el 13 de octubre de 2014, es decir, bajo la vigencia de la Ley núm. 491-08 de fecha 19 de diciembre de 2008, (que modificó los artículos 5, 12 y 20 de la Ley núm. 3726-53 del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación), la cual entró en vigencia el 11 de febrero de 2009, ley procesal que estableció como una de las condiciones de ineludible cumplimiento para la admisibilidad de este extraordinario medio de impugnación, la cuantía establecida como condenación en la sentencia que se impugna, al disponer la primera parte del literal c) Párrafo II del Art. 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación lo siguiente: “No podrá interponerse el recurso de casación, sin perjuicio de otras disposiciones legales que lo excluyen, contra: las sentencias que contengan condenaciones que no Fecha: 14 de octubre de 2015

excedan la cuantía de doscientos (200) salarios mínimos del más alto establecido para el sector privado, vigente al momento en que se interponga el recurso (…)”;

Considerando, que el referido mandato legal nos exige, de manera imperativa, determinar, por un lado, cuál era el salario mínimo más alto establecido para el sector privado imperante al momento de interponerse el presente recurso y, por otro lado, establecer si el monto resultante de los doscientos (200) salarios mínimos excede de la condenación establecida en la sentencia impugnada;

Considerando, que, en ese sentido, esta jurisdicción ha podido comprobar que para la fecha de interposición del presente recurso, que como señalamos precedentemente fue el 13 de octubre de 2014, el salario mínimo más alto para el sector privado estaba fijado en RD$11,292.00, mensuales, conforme se desprende de la Resolución núm. 2/2013, dictada por el Comité Nacional de Salarios en fecha 5 de julio de 2013, la cual entró en vigencia el 1ro. de junio de 2013, resultando que la suma del valor de doscientos (200) salarios mínimos asciende a dos millones doscientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos pesos dominicanos con 00/100 (RD$2,258,400.00), por consiguiente, para que la sentencia dictada por la corte a-qua sea susceptible del presente recurso extraordinario de casación es imprescindible que la condenación por ella establecida supere esta cantidad;

Considerando, que al proceder a verificar la cuantía a que asciende la Fecha: 14 de octubre de 2015

condenación resultó que la corte a-qua condenó al señor Justo F.P., hoy recurrente, a pagar a favor de la parte recurrida R.S.M., la suma de seiscientos tres mil trescientos pesos (RD$603,300.00), cuyo monto, es evidente, no excede del valor resultante de los doscientos (200) salarios mínimos, que es la cuantía requerida para la admisión del recurso de casación, de conformidad con las disposiciones previstas en la Ley núm. 491-08, ya referida;

Considerando, que, en atención a las circunstancias mencionadas, al no cumplir el presente recurso de casación con el mandato de la ley, respecto al monto mínimo que deben alcanzar las condenaciones contenidas en la sentencia impugnada para ser susceptible del recurso que nos ocupa, procede que esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia declare, tal y como lo solicita la parte recurrida, su inadmisibilidad lo que hace innecesario examinar los medios de casación propuestos por la parte recurrente, en razón de que las inadmisibilidades por su propia naturaleza eluden el conocimiento del fondo de la cuestión planteada, en el presente caso, el examen del recurso de casación de que ha sido apoderada esta S..

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por J.F.P., contra la sentencia civil núm. 246, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Fecha: 14 de octubre de 2015

Departamento Judicial de Santo Domingo, el 23 de julio de 2014, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a J.F.P., al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor del L.. R.S.M., abogado de la parte recurrida que afirma haberlas avanzado en su totalidad.

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