Sentencia nº 1009 de Suprema Corte de Justicia, del 26 de Agosto de 2020.

Número de resolución1009
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Partes:SheylaMarielyArtiles R. (S.M.G.R.) y J.R.R.A. vs. The Bank of Nova Scotia (Scotiabank)

Materia:Reparación de daños y perjuicios

Decisión:RECHAZA

Ponente: M.. P.J.O.

C.J.G.L., S. General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 26 de agosto del 2020, que dice así:

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los jueces P.J.O., presidente,J.M.M. y N.R.E.L., miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de G., Distrito Nacional, en fecha 26 de agosto de 2020, año 177° de la Independencia y año 157° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:

En ocasión del recurso de casación interpuesto por los señores S.A.R.(.G.R.) y J.R.R.A., dominicanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad y electoral núms. 041-0013338-0 y 041-0003526-2, respectivamente, domiciliados y residentes en el kilómetro 7 de la carretera S. núm. 61, sector Jardines del Sur, de esta ciudad, quienes tienen como abogados constituidosa los Dres. Aquiles de León Valdez y N.J.L., titulares de las cédulas de identidad y electoral núms. 001-0536158-8 y 001-0211918-7, respectivamente, con estudio profesional Partes:SheylaMarielyArtiles R. (S.M.G.R.) y J.R.R.A. vs. The Bank of Nova Scotia (Scotiabank)

Materia:Reparación de daños y perjuicios

Decisión:RECHAZA

Ponente: M.. P.J.O.

abierto en común en la calle R.A.S. núm. 5, edificio Areitos, apartamento 2-B, ensanche E.M., de esta ciudad.

En el presente recurso de casación figura como parte recurrida la entidad The Bank of Nova Scotia (Scotiabank), entidad bancaria organizada y existente de conformidad con las leyes de Canadá, RNC núm. 1-01-008555, con domicilio social y asiento principal localizado en la intersección formada por la avenida 27 de Febrero esquina W.C., de esta ciudad, representada por su directora legal para República Dominicana, señora O.T.P.E., dominicana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1285409-6, domiciliada en esta ciudad, quien tiene como abogados constituidos a los Lcdos. R.R.D.M., G.A.S.A., L.Á.F. y R. de P.G., titulares de las cédulas de identidad y electoral núms. 001-1339882-0, 001-1297444-9, 001-1872961-5 y 001-1840264-3, respectivamente, con estudio profesional abierto en común en la avenida Sarasota núm. 39, torre Sarasota Center, segundo piso, suite 210, sector Bella Vista, de esta ciudad.

Contra la sentencia civil núm. 595/2015, dictada el 26 de octubre de 2015, por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo copiado textualmente establece lo siguiente:

“PRIMERO:DECLARA bueno y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación contra la sentencia civil No. 00976-2014 de fecha 15 de septiembre de 2014, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Partes:SheylaMarielyArtiles R. (S.M.G.R.) y J.R.R.A. vs. The Bank of Nova Scotia (Scotiabank)

Materia:Reparación de daños y perjuicios

Decisión:RECHAZA

Ponente: M.. P.J.O.

Distrito Nacional, interpuesto por los señores S.M.A. REYES y/o GARCÍA REYES y J.R.R.A. en contra de la entidad THE BANK OF NOVA SCOTIA (SCOTIABANK); por haber sido hecho conforme a la ley.SEGUNDO:En cuanto al fondo lo RECHAZA y en consecuencia, CONFIRMA la sentencia recurrida. TERCERO: CONDENA a los señores S.M.A. REYES y/o GARCÍA REYES y J.R.R.A., al pago de las costas del procedimiento, disponiendo su distracción a favor y provecho de los Licdos. R.R.D.M., G.A.S.A., L.Á.F.Y.R. DE PEÑA GARCÍA, abogados de la parte recurrida quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad”.

VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE:

A. En el expediente constan: a) el memorial depositado en fecha 05 de enero de 2016, mediante el cual la parte recurrente invoca los medios de casación contra la sentencia recurrida; b) el memorial depositadoen fecha 27 de enero de 2016, en donde la parte recurrida invoca sus medios de defensa; y c) el dictamen de la procuradora general adjunta, Dra. C.B.A., de fecha 04 de mayo de 2017, en donde expresa que deja al criterio de la Suprema Corte de Justicia la solución del recurso de casación del que estamos apoderados.

B..E.S., en fecha 11 de octubre de 2017, celebró audiencia para conocer del indicado recurso de casación, en la cual estuvieron presentes los magistrados que figuran en el acta levantada al efecto, asistidos del secretario y del ministerial de turno; a la indicada audiencia solo compareció la parte recurrida, quedando el asunto en estado de fallo. Partes:SheylaMarielyArtiles R. (S.M.G.R.) y J.R.R.A. vs. The Bank of Nova Scotia (Scotiabank)

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Ponente: M.. P.J.O.

C. Esta sentencia ha sido adoptada a unanimidad y en estos casos el artículo 6 de la Ley 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, permite que la Sala se integre válidamente con tres de sus miembros, los que figuran firmando la presente sentencia.

LA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO:

1) En el presente recurso de casación figuran como parte recurrente los señores S.A.R.(.G.R.) y J.R.R.A. y, como parte recurrida la entidad The Bank of Nova Scotia (Scotiabank), verificándose del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a que ella se refiere, lo siguiente: a) a raíz de una información suministrada y visible en los burós crediticios respecto de los recurrentes, por parte de Scotiabank, poratrasos en pagos adeudados, los primeros interpusieron una demanda en reparación de daños y perjuicios contra la referida institución bancaria, la cual fue rechazada por no haberse demostrado la existencia de una falta, conforme la sentencia núm. 00976-2014, dictada en fecha 15 de septiembre de 2014, por laCuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; b) contra dicho fallo los demandantes interpusieronun recurso de apelación, decidiendo la corte a qua rechazar el recurso y confirmar la sentencia apelada, según decisión núm. 595/2015, ahora recurrido en casación. Partes:SheylaMarielyArtiles R. (S.M.G.R.) y J.R.R.A. vs. The Bank of Nova Scotia (Scotiabank)

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Ponente: M.. P.J.O.

2) Es preciso ponderar en primer lugar, por su carácter perentorio, el medio de inadmisión planteado por la parte recurrida fundamentado en que la sentencia recurrida no sobrepasa los 200 salarios mínimos conforme lo que establece el artículo 5, párrafo II, inciso c, de la Ley núm. 491-08, que modificó la Ley sobre Procedimiento de Casación, núm. 3726-53. Además, aduce el recurrido, que aún calculando hasta la actualidad los pagos vencidos que intervinieron posteriormente a la comunicación núm. 671 expedida por la Superintendencia de Bancos, en fecha 13 de septiembre de 2011, la deuda asciende a RD$42,779.0l y RDS27,543.11 de intereses, que tampoco alcanza los 200 salarios mínimos requeridos por la Ley.

3) El artículo 5, en su literal c) del párrafo II de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación −modificado por la Ley núm. 491-08−, al enunciar las decisiones que no son susceptibles de recurso de casación disponía lo siguiente: “Las sentencias que contengan condenaciones que no excedan la cuantía de doscientos (200) salarios mínimos del más alto establecido para el sector privado, vigente al momento en que se interponga el recurso. Si no se ha fijado en la demanda el monto de la misma, pero existen elementos suficientes para determinarlo, se admitirá el recurso si excediese el monto antes señalado”.
4) Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, ha podido verificar que el presente recurso de casación se interpuso en fecha 5 de enero de 2016, esto es, dentro del lapso de tiempo de vigencia del literal Partes:SheylaMarielyArtiles R. (S.M.G.R.) y J.R.R.A. vs. The Bank of Nova Scotia (Scotiabank)

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Ponente: M.. P.J.O.

  1. del párrafo II del artículo 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, por lo que en el caso que nos ocupa procede aplicar el presupuesto de admisibilidad establecido en dicho texto legal de carácter procesal.

5) El estudio del fallo impugnado revela que la corte a quarechazó el recurso que del que estaba apoderado y confirmó la sentencia de primer grado que decidió en el tenor de rechazar la demanda en reparación de daños y perjuicios, de ahí que dicho fallo no contiene una condena dineraria, y más aún, contrario a lo que también es denunciado, el monto involucrado no se refiere al valor adeudado por el contrato de préstamo, ascendente a RD$42,779.01 más los intereses, sino que la pretensión de la demanda es indemnizatoria por la suma de RD$5,000,000.00, monto que supera los 200 salarios mínimos conforme al salario de la resolución vigente al momento del interponerse el presente recurso; que en tales atenciones, el medio de inadmisión objeto de examen debe ser desestimado.

6) En su memorial de casación la parte recurrente invoca los siguientes medios: primero: contradicción en los motivos, como consecuencia de la desnaturalización de los hechos y documentos de la causa; y violación de los artículos 141 y 142 del Código de Procedimiento Civil;segundo:violación por inaplicación de las disposiciones de los artículos 81, y letra f, párrafo 1 de la Ley núm. 358-05;tercero: violación del artículo 223 de la Constitución de la República, por inaplicación de las disposiciones del artículo 53 de la Ley núm. 183-02;cuarto: violación del Partes:SheylaMarielyArtiles R. (S.M.G.R.) y J.R.R.A. vs. The Bank of Nova Scotia (Scotiabank)

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Ponente: M.. P.J.O.

artículo 223 de la Constitución de la República, por inaplicación de las disposiciones de los artículos 1,3,5,7 y 9 del Reglamento de Protección al Usuario de los Servicios Financieros, dictado por la Junta Monetaria en fecha 19 de enero de 2006; quinto: violación de las disposiciones de los artículos 1895, 1235, 1101, 1102, 1131, 1134, 1902 y 1904 del Código Civil Dominicano;sexto: violación de principios y precedentes jurisprudenciales sentados por esta Suprema Corte de Justicia y por el Tribunal Constitucional de la República Dominicana.

7) En sustento de su primer medio de casación, la parte recurrente alega, en esencia,que en una evidente contradicción, el tribunal a qua tomó como fundamento de su sentencia la existencia del pagaré núm. 3000336 de fecha 21 de febrero de 2015, por medio del cual fueron pactados entre las partes intereses a razón de 12%; que ante la inexistencia de un contrato que revele cuales fueron los intereses y demás condiciones realmente pactadas entre las partes, no se puede restar eficacia al único documento suscrito por los recurrentes, para otorgarle valor jurídico a un informe emitido por P., que tiene como fuente primordial al recurrido, el cual no hace ningún aporte documental en orden a fortalecer sus pretensiones; que el tribunal de alzada no tenía elementos para llegar a afirmar que existe un contrato por medio del cual los recurrentes se hayan comprometido frente al requerido a pagar unos intereses de 40% anual, por lo que dicho tribunal ha incurrido en la desnaturalización de los elementos probatorios sometidos al debate. Además, no existe un contrato de préstamo que cumpla con Partes:SheylaMarielyArtiles R. (S.M.G.R.) y J.R.R.A. vs. The Bank of Nova Scotia (Scotiabank)

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Ponente: M.. P.J.O.

las formalidades esenciales establecidas en la Ley Monetaria y Financiera núm. 183- 02 y el Reglamento de Protección al Usuario de los Servicios Financieros.

8) La parte recurrida defiende la sentencia impugnada, aduciendo que la decisión rendida no adolece de los vicios y violaciones alegadas por la parte recurrente, ya que se puede constatar en la sentencia recurrida que no existe contradicción de motivos toda vez que la alzada es coherente con su motivación justificada en el reporte de la Superintendencia de Bancos, comunicación núm. 671 de fecha 13 de septiembre de 2011 que expresa que el préstamo suscrito por los recurrentes fue pactado a una tasa de 40%, por lo que el presente medio debe ser rechazado por improcedente, mal fundado y carente de base legal.

9) La corte a qua para rechazar el recurso de apelación que le apoderaba, consideró que de la documentación aportada se podía establecer que lo siguiente: a) en fecha 15 de febrero de 2005, la señora S.G. hizo una solicitud de préstamo a The Bank of Nova Scotia por la suma de RD$300,000.00 en base a una tasa de un 40%, pagaderos en 48 cuotas de RD$12,735.85 cada una, estableciendo la solicitud que el pago total sería de RD$605,474.40; b) consta el pagaré núm. 3000336, de fecha 21 de febrero de 2005 por la suma de RD$300,000.00 a un interés de 12% anual firmado por los apelantes; consta también el listado de historial de la transacción de préstamo en el que se visualizan pagos por la suma de RD$12,735.85, tal como se acordó en la solicitud de préstamo; d) el informe Partes:SheylaMarielyArtiles R. (S.M.G.R.) y J.R.R.A. vs. The Bank of Nova Scotia (Scotiabank)

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Ponente: M.. P.J.O.

emitido por la Superintendencia de Bancos núm. 671, de fecha 13 de septiembre de 2011, se establece, en conclusión, que el saldo pendiente al 25 de marzo de 2010 es producto de los atrasos en el pago de las cuotas. En tales atenciones forjó la corte a qua su criterio de que las partes contrataron con un interés a razón de 40% conforme las cuotas a paga, sin embargo, por los atrasos se aumentó la deuda principal, coligiéndose que no existe vicio alguno que justifique la responsabilidad civil reclamada ni menos aún el supuesto pago excesivo al préstamo.

10) Es propicio indicar, respecto de la ponderación de las pruebas, que ha sido criterio de esta Suprema Corte de Justicia que, “los tribunales no tienen la obligación de detallar particularmente los documentos de los cuales extraen los hechos por ellos comprobados, siendo suficiente que digan que lo han establecido por los documentos de la causa1”.

11) En primer orden, se impone indicar que el fallo de la corte a qua no realiza mención alguna respecto de un informe emitido por P., sino de uno emitido por la Superintendencia de Bancos, el cual, en todo caso, sirvió para forjar el criterio de los jueces del fondo junto a las demás pruebas aportadas al proceso que revelaban que los montos adeudados eran consecuencia de los atrasos en el pago de las cuotas del préstamo.

1 SCJ 1ra Sala núm. 139, 27 marzo 2013. B.J. 1228. Partes:SheylaMarielyArtiles R. (S.M.G.R.) y J.R.R.A. vs. The Bank of Nova Scotia (Scotiabank)

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Ponente: M.. P.J.O.

12) El razonamiento de la corte a qua fue en el sentido de que en la solicitud de préstamo, el interés a generar sería de 40% y las cuotas a pagar ascenderían a RD$12,735.85, monto que justamente era el que pagabaSheylaGarcía conforme el historial de transacciones del préstamo; que en virtud de lo expuesto, a juicio de esta Corte de Casación, la alzada no restó valor probatorio al pagaré que fue firmado por los recurrentes, sino que valorócon el debido rigor procesal la universalidad de las pruebas aportadas, otorgándoles su verdaderosentido yalcance, sin desnaturalizarlas y sin incurrir en contradicción de motivos, concluyendo, correctamente, que no se advertía un pago excesivo ni una falta en el accionar de la institución bancaria demandada; que en tales atenciones, el medio examinado resulta infundado y debe ser desestimado.

13) Es propicio indicar, en lo que respecta a la alegada falta de un contrato registrado conforme los cánones de la Ley núm. 183-02, quedel examen del fallo impugnadono se evidencia que ante los jueces del fondo haya sido cuestionada la existencia de la relación contractual entre los instanciados y menos aún en los términos que ahora indica, por lo que el referido aspecto es novedoso ante esta sede casacional, deviniendo en inadmisible.

14) En el desarrollo del segundo, tercer y cuarto medios de casación, reunidos para su conocimiento por estar estrechamente vinculados, la parte recurrente aduce que el fallo de la alzada debe ser casado por cuanto: a) transgrede la Partes:SheylaMarielyArtiles R. (S.M.G.R.) y J.R.R.A. vs. The Bank of Nova Scotia (Scotiabank)

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Constitución y la ley, ya que si bien los contratos suscritos con entidades bancarias tienen características de contratos de adhesión, no menos cierto es que los mismos deben ser previamente aprobados por las autoridades regulatorias del sector bancario y registrados ante Proconsumidor; b) que fueron ignoradas las disposiciones de la Ley núm. 183-02, , ya que al contratar, los clientes deben estar conscientes de los compromisos contraídos y de sus derechos; c) conforme el Reglamento de Protección al Usuario de los Servicios Financieros, se debe entregar a sus clientes un ejemplar del contrato suscrito con el banco, situación que tampoco aconteció por lo cual, aunado a lo anterior, los recurrentes desconocían el compromiso pactado al no saber la tasa de interés del préstamo contraído, dando al traste de una falta de criterios claros en el convenio.

15) En su defensa, la parte recurrida no se refiere sobre este particular.

16) Los medios examinados ponen de relieve que la parte recurrente aduce aspectos del fondo del proceso, que no cuestionanla sentencia de la alzada desde el punto de vista de su legalidad.

17) En ese orden, la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, tiene como función principal revisar si la ley fue bien o mal aplicada conforme los hechos y pruebas sometidos ante los tribunales ordinarios, en virtud del artículo 1 de la Ley núm. 3726-53 sobre Procedimiento de Casación, y no así para verificar Partes:SheylaMarielyArtiles R. (S.M.G.R.) y J.R.R.A. vs. The Bank of Nova Scotia (Scotiabank)

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situaciones de hecho como es denunciado los aspectos examinados, por lo que los medios examinados resultan inadmisibles.

18) En el quinto y sexto medios de casación, analizados en conjunto por su estrecha vinculación, los recurrentes sostienen que el fallo de la corte a qua transgrede los artículos 1895, 1235, 1101, 1102, 1131, 1134, 1902 y 1904 del Código Civil Dominicano y también principios y precedentes jurisprudenciales sentados por esta Suprema Corte de Justicia y por el Tribunal Constitucional.

19) La jurisprudencia ha juzgado que para satisfacer el mandato de la ley, el recurrente no solo debe señalar en su memorial de casación las violaciones a la ley o a una regla o principio jurídico, sino que debe indicar de manera clara y precisa en cuáles aspectos la sentencia impugnada desconoce las alegadas violaciones, haciendo una exposición o desarrollo de sus medios ponderables que permita a la Suprema Corte de Justicia examinar el recurso y verificar si ha sido o no violada la ley; que en tal virtud, la parte recurrente se ha limitado a citar disposiciones legales y aducir violaciones a la jurisprudencia sin exponer un razonamiento ponderable, por lo que los medios examinados deben ser declarados inadmisibles.

20) Las circunstancias expuestas precedentemente y los motivos que sirven de soporte a la sentencia impugnada ponen de relieve que el tribunal de alzada no incurrió en los vicios denunciados por la parte recurrente en su memorial de casación, sino que, por el contrario, dicho tribunal realizó una correcta apreciación Partes:SheylaMarielyArtiles R. (S.M.G.R.) y J.R.R.A. vs. The Bank of Nova Scotia (Scotiabank)

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Ponente: M.. P.J.O.

de los hechos y una justa aplicación del derecho, razón por la cual procede rechazar el presente recurso de casación.

21) Conforme al artículo 65 numeral 1, de la Ley 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, procede compensar las costas por haber sucumbido ambas partes en puntos respectivos de sus pretensiones.

Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones en establecidas en la Constitución de la República; la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, los artículos 1, 2, 5, 5 párrafo II, literal c, 6, 11, 13, 15, 65, 66, 67, 68 y 70 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953; artículo 44 de la Ley núm. 834, del 15 de julio de 1978 y 141 del Código de Procedimiento Civil.

FALLA

PRIMERO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por S.A.R.(.G.R.) y J.R.R.A., contra la sentencia civil núm. 595/2015, de fecha 26 de octubre de 2015, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, por los motivos antes expuestos. Partes:SheylaMarielyArtiles R. (S.M.G.R.) y J.R.R.A. vs. The Bank of Nova Scotia (Scotiabank)

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Decisión:RECHAZA

Ponente: M.. P.J.O.

SEGUNDO:COMPENSA las costas.

Firmado por: P.J.O., J.M.M. y N.R.E.L..

C.J.G.L., S. General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICA, que la sentencia que antecede fue dada y firmada por los jueces que figuran firmándola, en la fecha al inicio indicada.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 11 de septiembre del 2020, para los fines correspondientes.

(Firmado) C.J.G.L., S. General.-

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