Sentencia nº 101 de Suprema Corte de Justicia, del 5 de Agosto de 2013.

Número de resolución101
Fecha05 Agosto 2013
Número de sentencia101
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 05/08/2013

Materia: Penal

Recurrente(s): F.A. de León, R.H. delR.

Abogado(s): L.. N.P.

Recurrido(s): G.A.G.

Abogado(s): L.. Laida Minelis Matos Durán

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.C.G.B., P.; E.E.A.C., A.A.M.S. e F.E.S.S., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 5 de agosto de 2013, año 170o de la Independencia y 150o de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación incoado por F.A. de León, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0373922-3, domiciliado y residente en la calle Principal núm. 38, sector Los Guarícanos, Santo Domingo Norte, y R.H. delR., dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0302949-2, domiciliada y residente en la urbanización R., M.. 4, núm. 9, S.F. de V.M., Santo Domingo Norte, imputados y civilmente demandados, contra la sentencia núm. 515-2012, dictada por la Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo el 30 de octubre de 2012, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el escrito motivado suscrito por la Licda. N.P., actuando a nombre y representación de los recurrentes F.A. de León y R.H. delR., depositado en la secretaría de la Corte a-qua, el 15 de noviembre de 2012, mediante el cual interponen dicho recurso de casación;

Visto el escrito de defensa al escrito de casación precedentemente señalado, suscrito por la Licda. L.M.M.D., actuando en representación del interviniente G.A.G., depositado en la secretaría de la Corte a-qua, el 17 de diciembre de 2012;

Visto la resolución núm. 1760-2013, de fecha 22 de mayo de 2013, de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia que declaró admisible el recurso de casación citado precedentemente y fijó audiencia para conocerlo el 24 de junio de 2013;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por las Leyes núms. 156 de 1997 y 242 de 2011;

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación; 59, 60, 265, 266, 295, 296, 297, 298, 302 y 304 del Código Penal; 39 párrafo III de la Ley 36 sobre P. y Tenencia de Armas; 393, 394, 397, 400, 418, 419, 420, 421, 422, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal;

Considerando, que en la sentencia recurrida y en los documentos en ella referidos, son hechos constantes los siguientes: a) que mediante instancia de fecha 15 de junio de 2011, el señor G.A.G., por intermedio de su abogado constituido presentó por ante el Juez presidente de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia de Santo Domingo, formal querella con constitución en actor civil en contra de F.A. de León y R.H. delR., por el delito de perjurio; b) que una vez apoderada la Primera Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, dictó la sentencia núm. 022/2012, cuyo dispositivo aparece copiado dentro de la decisión impugnada; c) que con motivo del recurso de apelación interpuesto, intervino la decisión núm. 515-2012, emitida por la Sala de la Cámara Penal de la Corte de apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo el 30 de octubre de 2012, cuyo dispositivo dice así: “PRIMERO: Rechaza el recurso de apelación interpuesto por la Licda. N.P., defensora pública, en nombre y representación de los señores F.A. de León y R.H. delR., en fecha veinticuatro (24) de abril del año dos mil doce (2012), en contra de la sentencia de fecha seis (6) de marzo del año dos mil doce (2012), dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, cuyo dispositivo es el siguiente: ‘Primero: Declara buena y válida en la forma, la celebración de la presente audiencia; Segundo: Declarar la competencia del tribunal: a) en razón de la materia, artículo 57 del CPP; b) en razón del territorio, artículo 60 del CPP; c) en razón de la pena, artículo 72 del CPP.; Tercero: Se declaran en la forma y en el fondo las pruebas a cargo y descargo, aportadas por las partes en el proceso buenas y válidas; En el aspecto civil: Cuarto: Se declaran buena y válida en la forma y en el fondo, la constitución en actor civil; en esa virtud se condena solidariamente a los justiciable F.A. de León y R.H. delR., al pago de una indemnización ascendente a la suma de Quinientos Mil Pesos (RD$500,000.00), por concepto de daños y perjuicio; así como al pago de las costas civiles del procedimiento a favor y provecho de los abogados constituidos en actores civiles quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad; Quinto: En el aspecto penal, se declaran a los señores F.A. de León, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0373922-3, domiciliado y residente en la calle Principal, núm. 38, Los Guaricados, municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, y R.H. delR., dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0302949-2, domiciliada y residente en la urbanización R., manzana 4, núm. 9, S.F. de V.M., municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, culpables de violación del artículo 361, núm. 4, literal d, del Código Penal Dominicano; en tal virtud se condena al señor F.A. de León, en su condición de imputado a cumplir una pena de prisión correccional de dos (2) años, a ser cumplido en la Penitenciaría Nacional La Victoria y a la señora R.H. delR., en su condición de co-imputada a cumplir una pena de prisión correccional de seis (6) meses de prisión correccional a ser cumplida en la Penitenciaría Nacional de Najayo Mujeres; Sexto: Concede a las partes el recurso de apelación; en virtud de los artículos 21, 401 y 416 del CPP; Sétimo: La presente lectura vale notificación a las partes presentes y representadas con la condición de entregar copias a las mismas’; SEGUNDO: Confirma la sentencia recurrida en todas sus partes por ser justa y reposar sobre base y prueba legal, no estar afectada de los vicios denunciados por la recurrente, ni violación de orden constitucional alguno; TERCERO: Declara el proceso exento de costas, por estar asistidos los imputados recurrentes que han sucumbido en la presente instancia, de una abogada representante de la Oficina Nacional de la Defensa Pública; CUARTO: Ordena a la secretaria de esta Corte, la entrega de una copia íntegra de la presente sentencia a cada una de las partes que componen el presente proceso";

Considerando, que los recurrentes F.A. de León y R.H. delR. invocan en su recurso de casación, en síntesis lo siguiente: Único Medio: Sentencia manifiestamente infundada. La sentencia de la Corte de Apelación carece de motivación respecto de los motivos expuestos: La falta contradicción o ilogicidad en la motivación de la sentencia; 2) Quebramiento u omisión de formas sustanciales que ocasionan indefensión. Falta de motivación con relación a la calificación jurídica y a la pena impuesta; 3) Violación a la ley por inobservancia y errónea aplicación de normas jurídicas. (Artículos 14, 24, 25, 66, 171, 172, 194, 196, 201, 313, 325, 333 y 335 del CPP, y el artículo 711 del Código Laboral Dominicano). Que la defensa denunció ante la Corte de Apelación por medio de nuestra escrito de apelación que el tribunal de primer grado no motiva en lo absoluto la decisión, ya que no explica por qué entiende que el señor F.A. de León, ha cometido perjurio y el porque supone la existencia de complicidad respecto a este tipo penal por parte de la señora R.H.. Ya que partiendo de los elementos de pruebas presentados no se pudo establecer que estos hayan actuando de mala fe, sino que ejercieron estos el derecho que le correspondían de demandar sus prestaciones laborales conforme los parámetros establecidos por la ley. Además, denunciamos también errores de redacción que afectan de manera grave el fondo y el sentido de la decisión, ya que en la sentencia se copian cuestiones que no sucedieron en la audiencia de fondo, inclusive reiteramos que en la sentencia se examina una prueba que no fue propuesta por la defensa y el tribunal aduce que es la de la defensa y de las que fueron presentados por la defensa el tribunal no ofrece la mas mínima motivación. La Corte de Apelación de todo lo esgrimido en el escrito de apelación no llega siquiera a ofrecer una escasa motivación de los elementos denunciado por la defensa. Limitándose la misma a confirmar en todas sus partes la sentencia emitida por el tribunal de marras";

Considerando, que para la Corte aqua confirmar la sentencia de primer grado, estableció lo siguiente: “1) Que la Corte pudo comprobar por la lectura de la sentencia recurrida, específicamente las páginas 9 y 10 que el Tribunal a-quo estableció fuera de toda duda razonable que el imputado F.A. de León, mintió al tribunal apoderado de la demanda laboral incoada por la coimputada R.H. delR., por lo que incurrió en la infracción penal denominada perjurio. Que en ese mismo sentido la sentencia indica con claridad que ambos coimputados se pusieron de acuerdo para establecer una situación contraria a la verdad en la demanda laboral en la que resultó beneficiada la coimputada R.H. delR.. Que contrario a lo alegado por los recurrentes en su recurso, la sentencia impugnada establece de forma clara los medios de prueba examinados, el valor probatorio otorgado a cada uno de ellos, y el papel que estos han jugado en la reconstrucción objetiva de los hechos, quedando establecido ante los jueces de juicio que los coimputados recurrentes son culpables de violar las disposiciones del artículo 361 numeral 4 del Código Penal. Que la prueba examinada por el tribunal de juicio destruyó la presunción o estado de inocencia que favorece al imputado al dejar establecido su participación en calidad de coautores de los hechos imputados, por lo que al obrar de esta manera los jueces del Tribunal a-quo actuaron de conformidad con las disposiciones de los artículos 14, 24, 25, 171, 172, 335 del Código Procesal Penal, toda vez que la norma aplicable no permitía una interpretación distinta a la dada por el juez a-quo, y la prueba aportada resultaba idónea y pertinente ante la naturaleza de los hechos puestos a cargo de los coimputados recurrentes, por lo que procede rechazar los alegatos de la recurrente en este sentido; 2) Que en lo que respecta al alegato de violación a las disposiciones del artículo 335 del Código Procesal Penal, la Corte ha podido comprobar que la sentencia recurrida cumple con los requisitos de redacción y pronunciamiento de la sentencia, por lo que procede rechazar los alegatos de la barra de la recurrente en este sentido por carecer de fundamento";

Considerando, que tal como aducen los recurrentes, de lo anteriormente transcrito, se evidencia que la Corte a-qua incurrió en el vicio de falta de motivación procediendo a confirmar la sentencia de primer grado en cuanto a la pena impuesta a dichos imputados, con omisión de labor argumentativa alguna tendente a dar respuesta a los motivos propuestos por los recurrentes en su impugnación por ante la Corte a-qua, lo que hace imposible que esta Corte de Casación tenga a su disposición los elementos necesarios para efectuar el control del que está facultada; en consecuencia, procede acoger el medio propuesto y casar la sentencia impugnada;

Considerando, que cuando una decisión es casada por una violación a las reglas cuya observancia esté a cargo de los jueces, las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Admite como interviniente a G.A.G. en el recurso de casación interpuesto por F.A. de León y R.H. delR., contra la sentencia núm. 515-2012, dictada por la Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo el 30 de octubre de 2012, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de la presente resolución; Segundo: Declarar con lugar el presente recurso de casación; en consecuencia, casa la referida decisión y envía el proceso por ante la Presidencia de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, a fin de que apodere a una de sus salas, para una nueva valoración de los méritos del recurso de apelación; Tercero: Compensa las costas.

Firmado: M.C.G.B., E.E.A.C., A.A.M.S., F.E.S.S., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran, en la audiencia pública del día, mes y año expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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