Sentencia nº 1014 de Suprema Corte de Justicia, del 26 de Septiembre de 2016.
Número de sentencia | 1014 |
Número de resolución | 1014 |
Fecha | 26 Septiembre 2016 |
Emisor | Segunda Sala Suprema Corte de Justicia |
Rc: M.D.A. y Seguros Constitución, S.A.F.: 26 de septiembre de 2016
Sentencia núm. 1014
M.A.M.A., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 26 de septiembre de 2016, que dice así:
D., Patria y Libertad República Dominicana
En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia, regularmente constituida por los Jueces Miriam Concepción
Germán Brito, P.; A.A.M.S. e Hirohito
Reyes, asistidos del secretario de estrados, en la Sala donde celebra sus
audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional,
hoy 26 de septiembre del año 2016, año 173º de la Independencia y 154º de
la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la
siguiente sentencia:
Sobre el recurso de casación interpuesto por Marcelino Domínguez
Abreu, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de
identidad electoral núm. 050-0025941-5, domiciliado y residente en calle
1ra., casa núm.1, Las Colinas, Los Pomos, Jarabacoa, La Vega, imputado y Rc: M.D.A. y Seguros Constitución, S.A.F.: 26 de septiembre de 2016
tercero civilmente demandado, y la entidad aseguradora Seguros
Constitución, S.A., entidad aseguradora, contra la sentencia núm.48, de
fecha 10 de febrero de 2015, dictada por la Cámara Penal de la Corte de
Apelación del Departamento Judicial de La Vega, cuyo dispositivo se
copia más adelante;
Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;
Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la
República;
Visto el escrito contentivo de memorial de casación suscrito por el
Lic. C.F.Á.M., en representación de los
recurrentes, depositado el 23 de febrero de 2015, en la secretaría de la
Corte a-qua, mediante el cual interponen dicho recurso;
Visto la resolución de la Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia, que declaró admisible el recurso de casación interpuesto por los
recurrentes, fijando audiencia para el conocimiento el día miércoles 8 de
junio de 2016;
Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por las Leyes núms. 156 de
1997 y 242 de 2011; Rc: M.D.A. y Seguros Constitución, S.A.F.: 26 de septiembre de 2016
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia después de haber
deliberado y, visto la Constitución de la República; los Tratados
Internacionales que en materia de derechos humanos somos signatarios; la
norma cuya violación se invoca, así como los artículos 70, 246, 393, 394,
399, 400, 418, 419, 420, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal,
modificado por la Ley núm. 10-15; la Ley núm. 278-04, sobre
Implementación del Proceso Penal, instituido por la Ley núm. 76-02, la
Resolución núm. 2529-2006, dictada por la Suprema Corte de Justicia el 31
de agosto de 2006 y la Resolución núm. 3869-2006, dictada por la Suprema
Corte de Justicia el 21 de diciembre de 2006;
Considerando, que en la decisión impugnada y en los documentos
que en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes:
-
que con motivo de la causa seguida al ciudadano Marcelino
Domínguez Abreu, por presunta violación a las disposiciones de los
artículos 49 numeral 1, 65 y 70 literal A de la Ley 241, en perjuicio de
E.L.R., la Tercera Sala del Juzgado de Paz Especial de
Tránsito de La Vega, dictó la sentencia núm. 324/2014, en fecha 30 de
octubre de 2014, cuyo dispositivo es el siguiente:
“ PRIMERO : Excluye de la calificación jurídica admitida Rc: M.D.A. y Seguros Constitución, S.A.F.: 26 de septiembre de 2016
por el auto de apertura a juicio, la supuesta violación del artículo 61 de la Ley 241, sobre Tránsito de Vehículo de Motor; SEGUNDO: Declara al imputado M.D.A., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 050-0025941-5, subdirector de comedores económicos, domiciliado y residente en calle 1ra, casa núm.1, Colinas, Los Pomos, Jarabacoa, La Vega, culpable de haber violado la disposición contenida en los artículos 49 numeral 1, 65 y 70-A, de la Ley 241, sobre Tránsito de Vehículo de Motor, en consecuencia le condena, a una pena de dos (02) años de prisión, así como al pago de la una multa de Dos Mil Pesos (RD2,000.00); TERCERO: Suspende la prisión correccional de forma total, según lo dispuesto en el artículo 341 del Código Procesal Penal, quedando el imputado M.D.A., sometido a las siguientes reglas: a) Residir en la dirección aportada por él, en la calle 1ra, casa núm. 1, Colinas, Los Pomos, Jarabacoa, La Vega,
b) Abstenerse del abuso de bebidas alcohólicas, c) Abstenerse de la conducción de vehículo de motor, fuera de su horario de trabajo, reglas que deberán ser cumplidos por un período de Dos (02) años, en virtud de lo establecido en los numerales 1, 4 y 8 del Artículo 41 del Código Procesal Penal. CUARTO: Ordena a las autoridades del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, suspender la licencia de conducir del imputado M.D.A., por el período de la condena, de conformidad con las previsiones del artículo 49 de la Ley 241, Sobre Tránsito de Vehículo de Motor; QUINTO: Condena al imputado M.D.A. y M. de J.R.R., al Rc: M.D.A. y Seguros Constitución, S.A.F.: 26 de septiembre de 2016pago de una indemnización civil, de Quinientos Mil Pesos (RD$500,000.00), a favor de S.Y.R., como justa reparación por los daños y perjuicios causados. SEXTO: La presente sentencia se declara común y oponible a la compañía Seguros Constitución, hasta la concurrencia de la póliza, 7-501-031013, emitida por dicha compañía. SÉPTIMO: Condena al imputado M.D.A. al pago de la costas penales del procedimiento, a favor del Estado Dominicano, según lo establecido en los artículos 246 y 249 del Código Procesal Penal; OCTAVO: condena a los señores M.D.A., M. de J.R.R. y a la compañía aseguradora Seguros Constitución, al pago de las costas civiles del procedimiento a favor y provecho del L.. M.A.E.R., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad; NOVENO: Ordena la notificación de la presente decisión al Juez de Ejecución de la Pena del Departamento Judicial de la Provincia La Vega, en virtud de lo provisto en los artículos 436 y siguientes del Código Procesal Penal; DÉCIMO: Se Difiere la lectura integra de la presente sentencia, para el miércoles, siete (07) del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014), valiendo notificación para las partes presentes o representadas”.
-
que con motivo del recurso de alzada intervino la sentencia núm.
48, ahora impugnada, dictada por la Cámara Penal de la Corte de
Apelación del Distrito Judicial de La Vega, el 10 de febrero de 2015, y su
dispositivo es el siguiente: Rc: M.D.A. y Seguros Constitución, S.A.F.: 26 de septiembre de 2016
“ PRIMERO: Rechaza el recurso de apelación interpuesto por los Licdos. M.A.E.R. y F.R.B.B., quienes actúan en representación de la señora S.Y.R., en su calidad de madre del occiso, en contra de la sentencia núm. 324/2014, de fecha treinta (30) del mes de octubre del año dos mil catorce (2014), dictada por la Tercera Sala del Juzgado de Paz Especial de Tránsito de La Vega, en consecuencia confirma la sentencia recurrida, por las razones expuestas; SEGUNDO: declara con lugar el recurso de apelación incoado por el Lic. C.F.Á.M., quien actúa en representación del imputado M.D.A. y Seguros Constitución, entidad aseguradora, en contra de la sentencia núm. 324/2014, de fecha Treinta (30) del mes de octubre del año dos mil catorce (2014), dictada por la Tercera Sala del Juzgado de Paz Especial de Tránsito de La Vega, en consecuencia modifica el ordinal quinto de la referida sentencia, exclusivamente para reducir la indemnización a favor y provecho de la señora S.Y.R., en su calidad de madre del occiso E.L.R., de Quinientos Mil Pesos (RD$500,000.00), por la suma de trescientos mil pesos (RD$300,000.00), por ser esta una cantidad de dinero justa, útil y razonable para resarcir los daños y perjuicios causados a consecuencia del accidente, por los motivos que constan en esta sentencia, quedando confirmado todos los demás aspectos de la sentencia impugnada; TERCERO: modifica los ordinales quinto y octavo para que figure únicamente el nombre de M.D.A., como imputado y tercero civilmente demandado en el presente proceso; CUARTO: Procede declarar las costas de Rc: M.D.A. y Seguros Constitución, S.A.F.: 26 de septiembre de 2016
oficio; QUINTO: La lectura en audiencia pública de la presente sentencia vale notificación para cada una de las partes convocadas para este acto procesal.
Considerando, que la parte que recurre, por intermedio de su
defensa técnica, propone como fundamento de su recurso de casación los
medios siguientes:
Único Medio: Sentencia manifiestamente infundada
;
Considerando, que para fallar en la manera que lo hizo la Corte a-qua estableció lo siguiente:
6.-“La Corte de Apelación, luego de haber hecho una pormenorizada valoración de los términos de la sentencia, así como del recuro de apelación que se examina, ha llegado a la siguiente conclusión: como se observa, el sustento del escrito de apelación desarrollado precedentemente, en un primer aspecto anda en el orden de que la responsabilidad única de accidente se la endilga al conductor de la moto, quien al final resultó ser la víctima, quien a consecuencia de los golpes sufridos por la catástrofe resultó fallecida, y sobre ese particular es pertinente que la Corte establezca que no lleva la razón del todo la apelación, en el entendido de que de las declaraciones de los testigos a cargo se pudo comprobar que la catástrofe ocurrió cuando el conductor del J. que se Rc: M.D.A. y Seguros Constitución, S.A.F.: 26 de septiembre de 2016
desplazaba desde La Vega hacia Jarabacoa, en una curva salió ligeramente de su derecha y se introdujo en la otra parte de la vía y es ahí cuando ocurre el impactó que produjo el desenlace referido anteriormente; por otra parte, pudo la Corte visualizar porque también se dijo en la audiencia en la cual se conoció el fondo del proceso, que el conductor del motor quien resultó ser la víctima en el accidente, al trasladarse de Jarabacoa hacia B. se desplazaba conversando con otro motorista que venía paralelo a él, de donde se entiende que ciertamente ese motorista no estaba conduciendo con la debida precaución ni con la atención que amerita el desplazarse en una motocicleta por cualquiera de las vías del país, y sobre todo esa vía que es bastante transcurrida en ambos sentidos, de tal suerte que sobre la apelación hecha por el imputado ha llegado la Corte de Apelación al entendido de que como muy bien lo hizo el juzgador de instancia en una parte de su decisión, la responsabilidad del accidente debe ser compartida como válidamente lo fue; ahora bien, en lo relativo a este recurso, y por la decisión que habrá de tomar la Corte, no en lo relativo a la culpabilidad en el accidente, la cual fue debidamente descrita por el juzgador de instancia en su considerando núm. 36, cuando afirmó: “Considerando: Que si bien fue posible retener faltas por parte de la víctima, como es el caso de que este estaba sin casco protector y que no iba conduciendo a su derecha, tales circunstancias no son eximentes de responsabilidad penal respecto al imputado M.D., en virtud de las previsiones del numeral 9 del Artículo 49 de la Ley 241, dado que, sobre el mismo recae la causa generadora del accidente, según fue Rc: M.D.A. y Seguros Constitución, S.A.F.: 26 de septiembre de 2016
probado en esta audiencia; sin embargo, tales faltas atribuibles a la víctima, si procederemos a tomarlas en cuenta, para ponderar la pena a imponer y las reparaciones civiles correspondientes, haciendo uso de los criterios de determinación de la pena y el principio de proporcionalidad que debe ser observado al momento de aplicar indemnizaciones civiles.”; sino en el aspecto civil de dicha decisión, en la cual la instancia por la participación activa del conductor del motor en la ocurrencia del accidente, considera oportuno rebajar la indemnización a la que fue condenado el imputado a una cantidad que será establecida en la parte dispositiva de esta sentencia”;
Considerando, que los recurrentes en el desarrollo del medio
invocado como sentencia manifiestamente infundada, sustentan que la
sentencia es manifiestamente infundada en el entendido de que la Corte aqua no motivó debidamente su decisión. Que no explicó de forma clara
como sucedieron los hechos, que la declaración de los testigos no fue
debidamente acreditada;
Considerando, que contrario a como argumenta la parte recurrente,
la Corte a-qua al fallar como lo hizo, realizó una correcta aplicación de la
ley, toda vez que en su sentencia ofreció motivos suficientes, y pertinentes
tanto en la ocurrencia del accidente de tránsito que dio origen al presente
proceso, así como la valoración de las pruebas sometidas, que dichas Rc: M.D.A. y Seguros Constitución, S.A.F.: 26 de septiembre de 2016
pruebas en armonía arrojaron una responsabilidad compartida entre el
imputado y la víctima en el referido accidente de tránsito, y
consecuencialmente originaron la imposición de la indemnización,
acorde con los daños y perjuicios sufridos por el actor civil sin que la
cantidad impuesta resulte irrazonable, por tanto dicho alegato se
desestima;
Considerando, que del examen de la sentencia impugnada, se
advierte que la misma contiene una motivación clara y precisa de su
fundamentación, tanto en hecho como en derecho, sin que esta Segunda
Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación,
pudiera determinar que la Corte a-qua haya incurrido en el vicio
denunciado, por consiguiente, procede rechazar el presente recurso de
casación.
Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,
FALLA:
Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por
M.D.A., y la entidad aseguradora Seguros Constitución, S .A., contra la sentencia núm. 048, de fecha 10 de febrero de 2015, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Rc: M.D.A. y Seguros Constitución, S.A.F.: 26 de septiembre de 2016
Departamento Judicial de La Vega, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior del presente fallo;
Segundo: Confirma en todas sus partes la sentencia impugnada;
Tercero: Se condena al recurrente M.D.A. al pago de las costas;
Cuarto: Ordena la notificación de la presente decisión a las partes Y AL Juez de la Ejecucion del Departamento Judicial de La Vega.
(Firmados): M.C..- A.A.M.S..- H.R..-
La presente sentencia ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.
La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy 19 de octubre de 2016, a solicitud de la parte interesada. Exonerada de pagos de impuestos y sellos de Impuestos Internos.
Secretaria General Interina