Sentencia nº 102 de Suprema Corte de Justicia, del 3 de Julio de 2013.

Fecha03 Julio 2013
Número de sentencia102
Número de resolución102
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 03/07/2013

Materia: Civil

Recurrente(s): Refrescos Nacionales, C. por A.

Abogado(s): L.. L.H.C.

Recurrido(s): A.M.N.

Abogado(s): L.. Erick Lenín Ureña Cid

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Refrescos Nacionales, C. por A., entidad comercial organizada de acuerdo con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y asiento social en la Av. G.L. de la Provincia de Puerto Plata, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, en atribuciones laborales, el 5 de agosto de 2008;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, el 27 de agosto de 2008, suscrito por el Licdo. L.A.H.C., Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0646294-8, abogado del recurrente;

Vista la instancia depositada el 23 de octubre de 2008 en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia, suscrita por L.. L.A.H.R., mediante la cual anexa copia del recibo de descargo y desistimiento de acciones suscrito por A.M.N. en fecha 3 de octubre de 2008;

Visto el recibo de descargo de fecha 3 de octubre del 2008, suscrito y firmado por el Licdo. E.L.U.C., por sí y en representación del señor A.M.N., parte recurrida, cuya firma está debidamente legalizada por el Dr. C.M.T.A., Notario Público de los del número del Distrito Nacional, por medio del cual declara y reconoce haber recibido a su entera satisfacción, en moneda de curso legal, de Refrescos Nacionales, C. por A., parte recurrente, la suma de Sesenta Mil Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$60,000.00), por concepto de pago transaccional de los salarios, derechos adquiridos, indemnización, variación de la moneda y prestaciones laborales que les corresponden o pudieran corresponderle con motivo de la terminación de la relación laboral que existía entre las partes; del mismo modo el señor A.M.N., desiste desde ahora y para siempre de los fondos consignados en la Asociación Norteña de Ahorros y Préstamos, en virtud de la ordenanza núm. 427-2008-00015 dictada por la Presidencia de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, por un valor de RD$82,275.80 pesos, en tal sentido autoriza a dicha asociación a dejar sin efecto la consignación y entregar los fondos a la empresa Refrescos Nacionales, C. por A., liberando de cualquier responsabilidad a la Asociación Norteña de Ahorros y Préstamos por la entrega de los fondos, por lo que otorga formal recibo de descargo y finiquito por las indicadas sumas a la referida compañía, declarando y reconociendo que no tiene ninguna suma que reclamarle ni en el presente ni en el futuro, legal ni contractualmente ni por ningún otro concepto y que consecuentemente, renuncia a cualquier derecho o acción de cualquier naturaleza por haber sido total y definitivamente desinteresado; así mismo el Licdo. E.L.U.C., abogado de la parte recurrida, otorga formal recibo de descargo y finiquito por la suma de Setenta y Cinco Mil Seiscientos Ochenta y Nueve Pesos con 65/100 (RD$75,689.65) a Refrescos Nacionales, C. por A., parte recurrente, por concepto de pago transaccional de gastos y honorarios profesionales por esta demanda y la del señor R.M.M., respectivamente, declarando y reconociendo que él ni ningún otro letrado que haya actuado junto con él, tienen nada que reclamarle ni en el presente ni en el futuro, legal ni contractualmente ni por ningún otro concepto;

Vista la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997;

Considerando, que es interés de todo recurrente, el hacer aniquilar los efectos de la sentencia impugnada; que, cuando como en el presente caso, las partes, mediante transacción, acuerdan poner término a la litis y el recurrente presta aquiescencia a la sentencia impugnada, es evidente que carece de interés estatuir sobre dicho recurso;

Considerando, que después de haber sido interpuesto el recurso de casación de que se trata, las partes en sus respectivas calidades de recurrente y recurrida, han desistido de dicho recurso, desistimiento que ha sido aceptado por las mismas.

Por tales motivos, PRIMERO: Dar acta del desistimiento hecho por el recurrente Refrescos Nacionales, C. por A, del recurso de casación por el interpuesto contra la sentencia dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, en atribuciones laborales, el 5 de agosto del 2008; SEGUNDO: Declara que no ha lugar a estatuir sobre dicho recurso; TERCERO: Ordena el archivo del expediente.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 3 de julio de 2013, años 170° de la Independencia y 150° de la Restauración.

Firmado: M.R.H.C., E.H.M., S.H.M., R. P.Á., F.A.O.P., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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