Sentencia nº 103 de Suprema Corte de Justicia, del 3 de Julio de 2013.

Número de sentencia103
Número de resolución103
Fecha03 Julio 2013
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 03/07/2013

Materia: Laboral

Recurrente(s): Granex Dominicana, S. A.

Abogado(s): Dr. Lora Castillo, L.. J.M.R.

Recurrido(s): J.C.R.C.

Abogado(s): Dr. Marcelo Arístides Carmona

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Granex Dominicana, S.A., empresa organizada de conformidad con las leyes de la República, con su RNC núm. 1-01-799749, debidamente representada por J.A.U.P., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0201898-3, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, el 24 de noviembre de 2010, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, el 23 de marzo de 2011, suscrito por el Dr. J.L.C. y el Licdo. J.M.R., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0160637-4 y 001-1070225-5, respectivamente, abogados del recurrente, mediante el cual proponen los medios que se indican más delante;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 29 de marzo de 2011, suscrito por el Dr. M.A.C., Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0385991-4, abogado del recurrido, J.C.R.C.;

Que en fecha 26 de abril de 2013, esta Tercera Sala, en sus atribuciones laborales, integrada por los jueces: M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia; S.I.H.M. y F.A.O.P., asistidos de la secretaria general, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Visto el auto dictado el 1º de julio de 2013, por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala, por medio del cual llama a los magistrados E.H.M. y R.C.P.Á., Jueces de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 del 1934;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de la demanda laboral interpuesta por el actual recurrido J.C.R.C. contra la empresa Granex Dominicana, S.A. y J.A.U.P., la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo de la Provincia Santo Domingo, dictó el 28 de noviembre de 2008, una sentencia con el siguiente dispositivo: “PRIMERO: Declara buena y válida en cuanto a la forma la demanda laboral por despido injustificado interpuesta por el señor J.C.R.C., contra empresa Granex Dominicana, S.A. y señor J.A.U.P., y en cuanto al fondo, la acoge parcialmente, y en consecuencia: a) Declara resuelto el contrato de trabajo por el despido injustificado ejercido por parte del empleador, y condena a la parte demandada, empresa Granex Dominicana, S.A., a pagar al demandante, señor J.C.R.C., lo siguiente: a) 42 días de auxilio de cesantía; b) 28 días de preaviso; c) 14 días de vacaciones; en base a un salario diario de RD$1,468.73; d) proporción de salario de Navidad (RD$1,341.66); e) 45 días de participación en los beneficios; f) Seis (6) meses de salario de conformidad con el artículo 95, numeral 3ro. del Código de Trabajo vigente, aplicable al despido; b) Ordena que al momento de la ejecución de la presente sentencia sea tomado en cuenta el índice general acumulado provisto por el Banco Central de la República Dominicana; c) Excluye del presente proceso al señor J.A.U.P., pro ser empresa Granex Dominicana, S.A., una entidad con personería jurídica; d) Rechaza la presente demanda en los demás aspectos; SEGUNDO: Condena a empresa Granex Dominicana, S.A., al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor y provecho del L.. M.A.C., abogado de la parte demandante, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad; TERCERO: C. al ministerial Fausto De Jesús Aquino, alguacil de estrados de esta sala, para la notificación de la presente sentencia”; b) que con motivo del recurso de apelación interpuesto contra esta decisión intervino la sentencia, objeto de este recurso, cuyo dispositivo es el siguiente: “PRIMERO: Declara regular y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación, interpuesto Granex Dominicana, S.A., contra la sentencia núm. 00316 de fecha veintiocho (28) del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008), dictada por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo de la Provincia de Santo Domingo a beneficio de J.C.R.C., por haber sido hecho de conformidad con la ley que rige la materia; SEGUNDO: En cuanto al fondo, atendiendo a los motivos expuestos, revoca el literal a y d del ordinal primero de la sentencia impugnada; en consecuencia, rechaza la demanda laboral incoada por J.C.R.C. contra Granex Dominicana, S.A., en lo que respecta al cobro de indemnizaciones por concepto de prestaciones laborales, declarando resuelto por despido justificado el contrato de trabajo que vinculaba a las partes, confirma la sentencia en sus demás partes; TERCERO: Condena al señor J.C.R.C. al pago a favor de la entidad Granex Dominicana, S.A., de la suma de RD$5,250.00 por concepto de indemnizaciones por reparación en daños y perjuicios atendiendo a las motivaciones dadas; CUARTO: Ordena tomar en cuenta la variación de la moneda de conformidad con lo dispuesto por el artículo 537 del Código de Trabajo; Quinto: Compensa pura y simplemente las costas del procedimiento”;

Considerando, que la recurrente propone en su recurso de casación los siguientes medios; Primer Medio: Violación al artículo 1289 y siguientes del Código Civil, supletorio en la materia, sobre la compensación de deudas. Procedencia de la compensación de los derechos adquiridos con deudas del trabajador con el empleador; Segundo Medio: Desproporción de la indemnización aplicada de acuerdo a la magnitud de los daños. Incorrecta aplicación e interpretación del artículo 672 del Código de Trabajo;

En cuanto a la inadmisibilidad del recurso:

Considerando, que de un estudio de los documentos que reposan en el expediente formado por motivo del presente recurso de casación, hemos advertido que las condenaciones de la sentencia impugnada no exceden de los veinte salarios mínimos que dispone el artículo 641 del Código de Trabajo;

Considerando, que el artículo 641 del Código de Trabajo, declara que no serán admisibles los recursos de casación contra las sentencias cuyas condenaciones no excedan de veinte salarios mínimos;

Considerando, que la sentencia impugnada condena al recurrente a pagar al recurrido, los siguientes valores: a) Cinco Mil Doscientos Cincuenta Pesos con 00/100 (RD$5,250.00) por concepto de indemnizaciones por reparación en daños y perjuicios;

Considerando, que en el caso de la especie al momento de la terminación del contrato de trabajo, regía la Resolución núm. 1-2007, dictada por el Comité Nacional de Salarios en fecha 25 de abril de 2007, que establecía un salario mínimo de Siete Mil Trescientos Sesenta Pesos con 00/100 (RD$7,360.00) mensuales, por lo que el monto de veinte salarios mínimos ascendía a Ciento Cuarenta y Siete Mil Doscientos Pesos con 00/00 (RD$147,200.00), suma que como es evidente, no es excedida por la totalidad de las condenaciones que impone la sentencia recurrida, por lo que el recurso de que se trata debe ser declarado inadmisible, de conformidad con lo que prescribe el artículo 641 del Código de Trabajo;

Considerando, que por todo lo antes expuesto procede declarar inadmisible el presente recurso de casación sin necesidad de examinar los medios propuestos;

Considerando, que por ser esto un medio suplido de oficio por la Suprema Corte de Justicia, procede compensar las costas;

Por tales motivos, PRIMERO: Declara inadmisible del recurso de casación interpuesto por Granex Dominicana, S.A., contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, el 24 de noviembre de 2010, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; SEGUNDO: Compensa las costas de procedimiento;

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 3 de julio de 2013, años 170° de la Independencia y 150° de la Restauración.

Firmado: M.R.H.C., E.H.M., S.H.M., R. P.Á., F.A.O.P., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR