Sentencia nº 1035 de Suprema Corte de Justicia, del 28 de Octubre de 2015.

Número de sentencia1035
Fecha28 Octubre 2015
Número de resolución1035
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 28 de octubre de 2015

Grimilda A. De Subero, secretaria general de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha 28 de octubre de 2015, que dice:

SALA CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 28 de octubre de 2015. Acuerdo Transaccional Preside: J.C.C.G.. y Desistimiento

Dios, Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por V.M.P. De los Santos y D.J.B.D., dominicanos, mayores de edad, casados, portadores de las cédulas de identidad y electoral núms. 001-1161271-9 y 001-0019013-1, respectivamente, domiciliados y residentes en la casa núm. 31 de la Calle 5ta., Los Restauradores de esta ciudad, contra la sentencia civil núm. 038-

Sentencia Núm. 1035 Fecha: 28 de octubre de 2015

2013-00864, dictada por la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el 3 de octubre de 2013, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones a la Licda. M.M.M.B., actuando por sí y por el Lic. J.A.A.R., abogados de la parte recurrida Banco Popular Dominicano, S.A., Banco Múltiple;

Oído el dictamen de la magistrada Procuradora General Adjunta de la República, el cual termina: Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los Jueces del fondo, "Dejamos al Criterio de la Suprema Corte de Justicia, la Solución del presente Recurso de Casación”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 28 de octubre de 2013, suscrito por el Lic. Máximo F., abogado de la parte recurrente V.M.P. De los Santos y D.J. Fecha: 28 de octubre de 2015

Brea Dumé, en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 6 de noviembre de 2013, suscrito por los Licdos. J.A.A.R. y M.M.M.B., abogados de la parte recurrida Banco Popular Dominicano, S.A., Banco Múltiple;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25, del 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156, de fecha 10 de julio de 1997, y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 22 de octubre de 2014, estando presentes los magistrados J.C.C.G., P.; V.J.C.E., M.O.G.S., J.A.C.A. y F.A.J.M., asistidos del S., y después de haber deliberado Fecha: 28 de octubre de 2015

los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta: a) que con motivo de una demanda en nulidad de mandamiento de pago y acto de denuncia de venta en pública subasta incoada por los señores V.M.P. De los Santos y D.J.B.D. contra Banco Popular Dominicano, S.A., Banco Múltiple, la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional dictó el 3 de octubre de 2013, la sentencia civil núm. 038-2013-00864, cuyo dispositivo copiado textualmente, es el siguiente: “PRIMERO: ACOGE el incidente planteado por el BANCO POPULAR DOMINICANO, S.A., BANCO MÚLTIPLE, y en tal sentido DECLARA CADUCA, sin necesidad de examen al fondo, la Demanda en Nulidad de actos de procedimiento de embargo inmobiliario, interpuesta por los señores V.M.P. DE LOS SANTOS y D.J.B.D., en contra del BANCO POPULAR DOMINICANO, S.A., BANCO MÚLTIPLE, por las razones expuestas en el cuerpo de esta decisión; SEGUNDO: DECLARA la ejecutoriedad provisional de esta decisión, no obstante cualquier recurso que se interponga contra la misma, sin necesidad de Fecha: 28 de octubre de 2015

prestación de fianza; TERCERO: Condena al demandante al pago de las costas del procedimiento, por los motivos expuestos en la presente decisión”;

Considerando, que los recurrentes proponen como soporte de su recurso, los medios de casación siguientes: “Primer Medio: Mala aplicación e interpretación del artículo 729 del Código de Procedimiento Civil. Desnaturalización de los hechos de la causa y la no aplicación de la Ley núm. 50-00 de fecha 12 de julio del año 2000; Segundo Medio: Violación al artículo 69 de la Constitución de la República en sus numerales Dos (2) y Cuatro (4)”;

Considerando, que la abogada de la parte recurrente, Licda. M.M.M.B., en fecha 2 de octubre de 2015, depositó ante esta Suprema Corte de Justicia, el Desistimiento Convencional de fecha 11 de septiembre de 2015, mediante el cual los involucrados acordaron: "PRIMERO: V.P. declara, bajo fe de juramento, que desiste pura y simplemente, de manera definitiva e irrevocablemente, desde ahora y para siempre, de la acción encausada por éste mediante recurso de casación interpuesto por ante la Suprema Corte de Justicia en fecha veintidós (22) de noviembre del dos mil doce (2012), en contra de la Fecha: 28 de octubre de 2015

sentencia 00937-12, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional en fecha ocho (8) del mes de octubre del año dos mil doce (2012), identificado con el expediente No. 2012-5492, expediente único 003-2012-02663; SEGUNDO: EL BANCO en su calidad de parte recurrida en la antes acción, acepta y da aquiescencia al desistimiento presentado por el Sr. V.M.P. mediante el presente documento; TERCERO: LAS PARTES se otorgan descargo recíproco por las costas procesales generadas por el indicado recurso de casación";

Considerando, que el documento arriba descrito revela que las partes en causa llegaron a un acuerdo transaccional, según se ha visto, lo que trae consigo la falta de interés que han manifestado en la instancia sometida en que se estatuya sobre el recurso de casación de que se trata.

Por tales motivos, Primero: Da acta del desistimiento suscrito por ambas partes, V.M.P. De los Santos y D.J.B.D. y Banco Popular Dominicano, S.A., Banco Múltiple, del recurso de casación interpuesto por los desistentes, contra la sentencia civil núm. 038-2013-00864, dictada por la Quinta Fecha: 28 de octubre de 2015

Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el 3 de octubre de 2013, cuya parte dispositiva figura en otro lugar de este fallo; Segundo: Declara, en consecuencia, que no ha lugar a estatuir acerca de dicho recurso y ordena que el expediente sea archivado.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 28 de octubre de 2015, años 172º de la Independencia y 153º de la Restauración.

(Firmados).- Julio C.C.G..-V.J.C.E.-FranciscoA.J.M..-

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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