Sentencia nº 104 de Suprema Corte de Justicia, del 3 de Julio de 2013.

Número de sentencia104
Fecha03 Julio 2013
Número de resolución104
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 03/07/2013

Materia: Laboral

Recurrente(s): J. De la Cruz De Jesús, J.F.F.

Abogado(s): Dr. S.G.M., L.. A.J.G.M.

Recurrido(s): A. De Jesús Mejía

Abogado(s): L.. J.F.. Rudecindo Leyba

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por los señores J. De la Cruz De Jesús y J.F.F., dominicanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-1072192-5 el primero y s/n el segundo, respectivamente, domiciliados y residentes en la calle Proyecto núm. 4, sector El Escolar, Municipio de Sabana Grande de B., contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, el 5 de octubre de 2011;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, el 19 de octubre de 2011, suscrito por el Dr. S.G.M. y el Licdo. A.J.G.M., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 008-0016389-1 y 008-0028357-4, respectivamente, abogados de los recurrentes;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 24 de octubre de 2011, suscrito por el Licdo. J.F.. R.L., Cédula de Identidad y Electoral núm. 090-0007357-8, abogado del recurrido, A. De Jesús Mejía;

Vista la instancia depositada el 6 de junio de 2013 en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia, suscrita por L.. J.F.. R.L., mediante la cual deposita el acuerdo de desistimiento de instancia y de acción laboral por dimisión justificada;

Visto el acto de acuerdo y desistimiento de instancia y de acción laboral por dimisión justificada de fecha 3 de junio del 2013, suscrito y firmado por el Licdo. J.F.. R.L., actuando por sí y por el señor A. De Jesús Mejía, parte recurrida y J. De la Cruz De Jesús, actuando por sí y por la razón social Transporte Elena, cuyas firmas están debidamente legalizadas por el Dr. E.C., Notario Público de los del número del Distrito Nacional, por medio del cual A. De Jesús Mejía otorga formal recibo de finiquito de deuda a favor de los señores J. De la Cruz De Jesús, J.F.F. y Transporte Elena, así como también a favor de cualquier otra parte que haya sido demandada en consecuencia de la referida acción laboral, aceptando la suma global de Doscientos Mil Pesos (RD$200,000.00), incluyendo el pago de las costas y honorarios al Licdo. J.F.. R.L.; en consecuencia, reconoce que una vez honrado el presente acuerdo, en la forma, montos y conceptos especificados, otorga el más amplio, absoluto, definitivo e irrevocable descargo a favor de los recurrentes, no quedando pendiente por resolver ningún otro asunto, directo o indirecto de la relación laboral que les unió;

Vista la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997;

Considerando, que es interés de todo recurrente, el hacer aniquilar los efectos de la sentencia impugnada; que, cuando como en el presente caso, las partes, mediante transacción, acuerdan poner término a la litis y el recurrente presta aquiescencia a la sentencia impugnada, es evidente que carece de interés estatuir sobre dicho recurso;

Considerando, que después de haber sido interpuesto el recurso de casación de que se trata, las partes en sus respectivas calidades de recurrente y recurrida, han desistido de dicho recurso, desistimiento que ha sido aceptado por las mismas.

Por tales motivos, PRIMERO: Da acta del desistimiento hecho por los recurrentes J. De la Cruz De Jesús y J.F.F., del recurso de casación por ellos interpuesto contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, el 5 de octubre del 2011; SEGUNDO: Declara que no ha lugar a estatuir sobre dicho recurso; TERCERO: Ordena el archivo del expediente.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 3 de julio de 2013, años 170° de la Independencia y 150° de la Restauración.

Firmado: M.R.H.C., E.H.M., S.H.M., R.P.Á., F.A.O.P., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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