Sentencia nº 1044 de Suprema Corte de Justicia, del 31 de Mayo de 2017.

Número de resolución1044
Número de sentencia1044
Fecha31 Mayo 2017
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

M.R.L.L., D. y R.I. vs. Banco Múltiple BHD, S.A. y Banco Múltiple León, S. A. Fecha: 31 de mayo de 2017

Sentencia Núm. 1044

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha de 31 de mayo de 2017, que dice:

SALA CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 31 de mayo de 2017. Inadmisible Preside: Francisco Antonio Jerez Mena

Dios, Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por J.H., canadiense, mayor de edad, portador del pasaporte núm. JF65567, domiciliado en el núm. 675, C.R., Navan, Ontario, Canadá; L.A., norteamericano, mayor de edad, portador del pasaporte núm. 026653215, domiciliado en el núm. 110 de E.C.L.F., Illinois, código postal 60045, Estados Unidos de América; J.M.W., norteamericano, mayor de edad, portador del pasaporte núm. 209252485, domiciliado y Macau R97 Limited LLC, D. y R.I. vs. Banco Múltiple BHD, S.A. y Banco Múltiple León, S. A. Fecha: 31 de mayo de 2017

residente en el núm. 475 W 133th, avenue 14 A, Denver, Colorado, código postal 80204, Estados Unidos de América; R.M.S., norteamericano, mayor de edad, portador del pasaporte Núm. 402539961, domiciliado en el núm. 4043 C.L., Charlotte, North Carolina, código postal 28210, Estados Unidos de América; JRJK II, LLC, sociedad comercial organizada bajo las leyes del Estado de Illinois, registro núm. 753188924, con domicilio en 164 W.N.B., Illinois, Estados Unidos de América, representada por el señor D.T.J.; L.E., S.A., sociedad comercial organizada de acuerdo con las leyes de Panamá, provista del registro mercantil núm. 73596SD, con domicilio en la avenida A.L. núm. 403, del sector La J. de esta ciudad; Macau R97 Limited, LLC, sociedad comercial organizada bajo las leyes de las Islas Vírgenes Británicas, registro núm. 117-50-2498, con domicilio en 629 Balibay RD, Apollo Beach, Florida, Estados Unidos de América, representada por su presidente, señor M.L.E., estadounidense, mayor de edad, portador del pasaporte núm. 045290998, domiciliado y residente en Estados Unidos de América; Dolores Imbert y R.I., norteamericanos, mayores de edad, casados, titulares de los pasaportes núm. 0466936 y 046859043, domiciliados en 11260 NW St. Plantation, Florida 33323, Estados Unidos de América, contra la sentencia civil núm. M.R.L.L., D. y R.I. vs. Banco Múltiple BHD, S.A. y Banco Múltiple León, S. A. Fecha: 31 de mayo de 2017

75/2011, dictada el 3 de marzo de 2011, por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia, cuyo dispositivo figura copiado más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Licdo. N.R.C. por sí y por la Dra. W.P.R., abogadas de la parte recurrente, J.H., L.A., J.M.W., R.M.S., JRJK II, LLC, Latam Enterprises, S.A., Macau R97 Limited LLC, D. y R.I.;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Licdo. J.M.P. por sí y por los Licdo. G.G.V., abogados de la parte recurrida, Banco Múltiple León, S.A.;

Oído el dictamen de la magistrada procuradora general adjunta de la República, el cual termina: “Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 de mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los Jueces del fondo, “Dejamos al Criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente recurso de casación”; Macau R97 Limited LLC, D. y R.I. vs. Banco Múltiple BHD, S.A. y Banco Múltiple León, S. A. Fecha: 31 de mayo de 2017

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia de fecha 7 de septiembre de 2012, suscrito por la Licda. W.P.R., abogada de la parte recurrente, J.H., L.A., J.M.W., R.M.S., JRJK II, LLC, Latam Enterprises, S.A., Macau R97 Limited LLC, D. y R.I., en el cual se invoca el medio de casación que se indicara más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia de fecha 5 de julio de 2013, suscrito por los Dres. Á.D.M., L.R.C., R.A.M.B. y el Lic. J.A.P.E., abogados de la parte recurrida, Banco BHD, S.A.;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia de fecha 2 de enero de 2014, suscrito por los Licdos. L.M.P. y G.G.V., abogados de la parte recurrida, Banco Múltiple León, S.A.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156, del 10 de julio de 1997, los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Macau R97 Limited LLC, D. y R.I. vs. Banco Múltiple BHD, S.A. y Banco Múltiple León, S. A. Fecha: 31 de mayo de 2017

Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 29 de enero de 2014, estando presentes los magistrados V.J.C.E., en funciones de presidente; J.A.C.A. y F.A.J.M., asistidos del secretario;

Visto el auto dictado el 8 de mayo de 2017, por el magistrado F.A.J.M., en funciones de presidente de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama a la magistrada M.O.G.S., jueza de esta sala, para integrarse a esta en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926, del 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294, de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta: a) que con motivo del procedimiento de embargo inmobiliario iniciado a persecución del Banco BHD, S.A., y el Banco Múltiple León, S.A., en perjuicio de Haciendas at Macao Beach Resort, Inc., la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia, dictó la sentencia núm. 75/2011, de fecha 3 de Macau R97 Limited LLC, D. y R.I. vs. Banco Múltiple BHD, S.A. y Banco Múltiple León, S. A. Fecha: 31 de mayo de 2017

marzo de 2011, ahora impugnada, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: “PRIMERO: Se declara desierta la presente venta en pública subasta por falta de licitador, y en consecuencia, se declara a los BANCO BHD, S.A. y el BANCO MÚLTIPLE LEÓN, S.A., adjudicatarios de los inmuebles descritos, por el precio de primera puja ascendente a la suma de DIECINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO DÓLARES ESTAUNIDENSE (sic) CON VEINTINUEVE CENTAVOS DE DÓLAR (US$19,435.944.29), o su equivalentes en moneda nacional, más los gastos y honorarios ascendentes a la suma de CUATRO MILLONES VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS ORO DOMINICANOS CON 54/100 (4,023,558.54); SEGUNDO: Se ordena a la sociedad comercial HACIENDAS AT MACAO BEACH RESORT, INC., y a cualquier otra persona que se encontrare ocupando el inmueble objeto de la presente adjudicación, desocuparlo tan pronto la presente sentencia le sea notificada” (sic);

Considerando, que los recurrentes proponen en fundamento de su recurso, el siguiente medio de casación: “Único Medio: Violación al artículo 157 de la Ley 6186 sobre Fomento Agrícola; Violación al artículo 69 de la Constitución de la República; Violación a los artículos 141 y 142 del Código de Procedimiento Civil; Falta de motivos”; Macau R97 Limited LLC, D. y R.I. vs. Banco Múltiple BHD, S.A. y Banco Múltiple León, S. A. Fecha: 31 de mayo de 2017

Considerando, que previo a toda reflexión sobre los méritos de esta vía extraordinaria de impugnación, es de rigor examinar si cumple o no con los presupuestos de admisibilidad requeridos por la ley que rige la materia y la doctrina jurisprudencial constante;

Considerando, que el estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a que ella se refiere revelan: a) que la misma es el resultado de un procedimiento de embargo inmobiliario abreviado regido por la Ley núm. 6186 sobre Fomento Agrícola, iniciado por las entidades bancarias Banco BHD, S.A., y Banco Múltiple León, S.A., contra la sociedad Haciendas at Macao Beach Resort, Inc., b) que en audiencia de fecha tres (3) de marzo de 2011 se declaró la adjudicación de los inmueble embargados en provecho de la parte persiguiente, en ausencia de licitadores, decisión que es objeto del recurso de casación que ahora nos ocupa;

Considerando, que, conforme se observa, se trata de un recurso de casación interpuesto contra una decisión de adjudicación por causa del embargo inmobiliario;

Considerando, que la doctrina jurisprudencial constante ha sostenido, que la acción procedente para atacar una decisión de adjudicación resultante de un procedimiento de venta en pública subasta por embargo inmobiliario, como en la especie, estará determinada por la naturaleza de la Macau R97 Limited LLC, D. y R.I. vs. Banco Múltiple BHD, S.A. y Banco Múltiple León, S. A. Fecha: 31 de mayo de 2017

decisión que adopte el juez del embargo; que conforme a los criterios adoptados por esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Casación, como Corte de Casación, cuando la decisión de adjudicación no estatuye sobre ninguna contestación o litigio en la que se cuestione la validez del embargo, se convierte en un acto de administración judicial o en un acta de la subasta y la adjudicación que se limita a reproducir el cuaderno de cargas, cláusulas y condiciones y hacer constar la transferencia en provecho del adjudicatario del derecho de propiedad del inmueble subastado, en estas circunstancias, al carecer del elemento contencioso, la jurisprudencia imperante ha juzgado que la decisión de adjudicación adoptada al efecto tiene un carácter puramente administrativo y no es susceptible, por tanto, de los recursos ordinarios ni extraordinarios instituidos por la ley, sino de una acción principal en nulidad;

Considerando, que resulta de los razonamiento expuestos y al tenor del artículo 1 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, según el cual la Suprema Corte de Justicia decide, como Corte de Casación, si la ley ha sido bien o mal aplicada en los fallos en última o única instancia pronunciados por los tribunales del orden judicial, que independientemente de que en la decisión de adjudicación dictada en ocasión de un procedimiento de embargo inmobiliario se decidan o no incidencias de naturaleza Macau R97 Limited LLC, D. y R.I. vs. Banco Múltiple BHD, S.A. y Banco Múltiple León, S. A. Fecha: 31 de mayo de 2017

contenciosa, no será susceptible de ser impugnada mediante este extraordinario medio de impugnación, por no reunir las condiciones exigidas por el artículo 1 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, puesto que, conforme referimos, puede ser objeto sea de la acción principal en nulidad o del recurso de apelación, procediendo, por tanto, declarar inadmisible de oficio el presente recurso, lo que hace innecesario examinar, el medio de inadmisión invocado por la parte recurrida y el medio de casación propuesto por la parte recurrente, en razón de que las inadmisibilidades, por su propia naturaleza, eluden el conocimiento del fondo de la cuestión planteada, en el presente caso, el examen del recurso de casación del que ha sido apoderada esta sala;

Considerando, que cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio por la Suprema Corte de Justicia, como ocurre en el presente caso, el numeral 2, del artículo 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación dispone que las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por J.H., L.A., J.M.W., R.M.S., JRJK II, LLC, Latam Enterprises, S.A., Macau R97 Limited LLC, Dolores y R.I., contra la sentencia civil núm. 75/2011, de fecha 3 de marzo de 2011, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Macau R97 Limited LLC, D. y R.I. vs. Banco Múltiple BHD, S.A. y Banco Múltiple León, S. A. Fecha: 31 de mayo de 2017

Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 31 de mayo de 2017, años 174º de la Independencia y 154º de la Restauración.

(Firmados).- F.A.J.M..- M.O.G.S..- J.A.C.A..-

Nos, Secretaria General, certifico que la presente sentencia ha sido dada y firmada por

los Jueces que figuran en su encabezamiento, el mismo día, mes y año en él expresados.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR